Decreto 174-1984-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 174-1984-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
174 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 6 de 1984 NUMERO 8
Artículo 49-Se adiciona al artículo 57 el sidel Congreso de la República). De todas formas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, guiente párrafo: "Las licitaciones menores de deberá cumplirse con lo establecido en los artícuSecretario General de la Jefatura de Q25,000.00 en que ya se hubiere efectuado las pulos 11, 15 y del 30 al 56 de la mencionada Ley. El Estado. blicaciones a que se refiere el Artículo 10 de esta procedimiento será el contenido en los siguientes Ley, deberán continuar con el procedimiento conumerales: LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. rrespondiente de licitación". L El organismo 0 entidad interesados presenArtículo 59-El presente Decreto Ley entra en tará solicitud de aplicación del procedimienGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL to extraordinario, ante el Coordinador GeMinistro de Gobernación. vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. neral de la Administración Pública y Jefe Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de del Estado Mayor de la Jefatura de Estado, LEONEL HERNANDEZ CARDONA, Guatemala, a los tres días del mes de febrero de en un solo expediente original y exclusivaMinistro de Economía. mil novecientos ochents y cuatro. mente por conducto de la Unidad de Coordinación de la Administración Pública EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Ministro de Educación.
Publiquese y cúmplase. -UNICAPLa documentación y justificaciones serán examinados por una ComiLUIS HUGO SOLARES AGUILAR,General de División sión integrada por un delegado de UNICAP, Ministro de Comunicaciones, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, un delegado del Ministerio de Finanzas Pú- Transporte y Obras Públicas. Jefe de Estado y Ministro de la blicas y un delegado de la Contraloria de Defensa Nacional. Cuentas, coordinada por UNICAP. Es faLUIS E. ANDERSON G., cultativo de la Comisión, solicitar al OrgaViceministro de Salud Pública TULIO ARMANDO VARGAS ORTEGA, nismo 0 Entidad interesados, el envío de un y Asistencia Social, Subsecretario General de la Jefatura delegado que actuará exclusivamente en Encargado del Despacho. de Estado. Encargado del Despacho. función informativa. El dictamen de la Comisión con el visto bueno del Director de CARLOS A. MOREIRA LOPEZ, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, UNICAP, será elevado a la consideración Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Finanzas. de la Jefatura de Estado, por conducto del Encargado del Despacho. Coordinador General de la Administración CARLOS PADILLA NATARENO, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, Pública y será requisito para emitir el coMinistro de Trabajo yMinistro de Gobernación. rrespondiente Acuerdo Gubernativo en ConPrevisión Social.
sejo de Ministros, que el dictamen aludido LEONEL HERNANDEZ CARDONA, sea favorable. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, Ministro de Economia. II. El organismo o entidad interesados acomMinistro de Energía y Minas. pañará a su solicitud de aplicación del proEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, cedimiento extraordinario, como mínimo, RODOLFO PERDOMO MENENDEZ, Ministro de Educación. además de las justificaciones necesarias y Ministro de Agricultura, proyecto del contrato, lo siguiente: a) CuanGanadería y Alimentación. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, do se trate de obras: especificaciones técniMinistro de Comunicaciones, cas (generales y especiales), debidamente Transporte y Obras Públicas. aprobadas como corresponde, planos, disefios, precio oficial estimado, programas de DECRETO LEY NUMERO 14-84 LUIS E. ANDERSON G., ejecución física y financiera, estudios espeViceministro de Salud Pública y A. S., efficos, certificación que acredite la propieEL JEFE DE ESTADO, Encargado del Despacho. dad estatal de terrenos y constancia extendida por la Dirección Técnica del PresuCONSIDERANDO: RODOLFO PERDOMO MENENDEZ, puesto del Ministerio de Finanzas Públicas, Ministro de Agricultura, Ganadería y de la disponibilidad de recursos financieros Que el Acuerdo Gubernativo número 750-83, de
Alimentación. propios asignados en el Presupuesto de Infecha 11 de octubre de 1983, autoriza a las entidagresos y Egresos del Estado; b) Cuando se des del Sector Público, para que a reserva de la CARLOS A. MOREIRA LOPEZ, trate de bienes o servicios: especificacionesaprobación de los contratos que celebren, puedan Viceministro de Relaciones Exteriores, aprobadas y la constancia de disponibilidad iniciar la ejecución de obras, así como la adquisición de recursos financieros. En el caso de entide bienes y suministros y la prestación de los ser-Encargado del Despacho. dades descentralizadas autónomas O semivicios correspondientes, que hayan sido declaraautónomas y empresas del Estado, la consdas necesarias y urgentes o en situación de emer-CARLOS PADILLA NATARENO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. tancia de disponibilidad de fondos, deberá gencia; ser extendida por el departamento finanCONSIDERANDO:
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, ciero de la misma.
Ministro de Energia y Minas. III. El Acuerdo Gubernativo en Consejo de MiQue habiéndose producido dictámenes adversos nistros que autorice la aplicación del proa dicho Acuerdo, es imperativo dejarlo sin efecto, cedimiento extraordinario, contendrá como y a la vez regularizar las actuaciones de la Admimínimo: declaratoria de autorización: idennistración Pública que se hayan producido durante tificación de la obra, bien O servicio que sela vigencia del Acuerdo identificado, para cuyo
DECRETO LEY NUMERO 13-84 adquirirá o contratará; partida presupuespropósito se hace necesario dictar la respectiva distaria afectada: plazo de ejecución de la obraposición legal, o de la adquisición del bien 0 prestación del POR TANTO, EL JEFE DE ESTADO, servicio; fijación de la responsabilidad de los funcionarios de la entidad interesada En el ejercicio de las facultades que le confierenCONSIDERANDO: que haya promovido el expediente y apruelos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funbe el contrato por la totalidad de la negodamental de Gobierno, modificado por los DecreQue para acelerar el cumplimiento de las acciociación que se lleve a cabo. tos Leyes números 36-82 y 87-83, nes que el gobierno de la República se propone realizar con carácter prioritario y con recursos inArtículo 39-La Contraloria de Cuentas como enEn Consejo de Ministros, ternos, es imperativo establecer un procedimientotidad fiscalizadora del Sector Público o la Superlegal extraordinario para la ejecución de obras,intendencia de Bancos en su respectiva jurisdicDECRETA: adquisición de bienes, suministros y servicios;ción. examinarán todas las actuaciones derivadas de las compras y contrataciones que se realicen al amparo de este procedimiento extraordinario. Artículo 1°-Se deroga el Acuerdo Gubernati-CONSIDERANDO: to número 750-83 de fecha 11 de octubre de 1983,
Que para la consecución de los objetivos enunArtículo 49-Los organismos y entidades interepublicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de ciados en el considerando anterior, se hace necesados serán responsables por la calidad y costo de dicho año. sario regular en forma específica la actividad adlas obras, bienes y servicios que se adquieran. y de Artículo 29-Las actuaciones que los Organismos ministrativa en materia de compras y contratacioque las primeras se ejecuten en el tiempo estipudel Estado y las entidades descentralizadas, autó- nes del Sector Público, para cuya finalidad es pro-lado en los respectivos contratos. nomas y semiautónomas hayan efectuado al ampacedente dictar la respectiva disposición legal,Artículo 59-La supervisión y seguimiento en ro del Acuerdo Gubernativo número 750-83, serán la ejecución de las obras y la adquisición de bieregularizadas, si procede, dentro del plazo de 90 POR TANTO, nes y servicios que sean contratados por el procedías contados a partir de la vigencia del presente dimiento establecido en esta Ley: corresponderá a Decreto Ley, conforme al siguiente procedimiento: En el ejercicio de las facultades que le confiereUNICAP y deberá informar periódicamente a la el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoI El organismo o entidad que haya actuado,Jefatura de Estado por conducto del Coordinador bierno, modificado por los Decretos Leyes númerosGeneral de la Administración Pública. presentará dentro del término de 20 días 36-82 y 87-83, siguientes a la vigencia de esta Ley, ante la
Articulo 6°-UNICAP, como unidad coordinaUnidad de Coordinación de la Administración dora de la Comisión creada, queda facultada paraEn Consejo de Ministros, Pública (UNICAP), solicitud de regularizaelaborar las normas e instructivos para el funcioción con los documentos y justificaciones del namiento de la Comisión creada por este DecretoDECRETA: caso. Ley, los cuales serán aprobados por el CoordinaII La Unidad de Coordinación de la AdminisArtículo 19-Las entidades del Sector Público ador General de la Administración Pública. tración Pública (UNICAP), calificará las soque se refiere el Artículo 19 del Decreto número Artículo 79-E1 presente Decreto-Ley tendrá vilicitudes de regularización que se le presen35-80 del Congreso de la República, Ley de Com-gencia desde el día de su publicación en el Diario ten, dentro del plazo ya indicado y emitirá pras y Contrataciones, podrán contratar: La eje-Oficial hasta el treinta y uno de diciembre de mil el dictamen correspondiente. Todas las encución de obras, adquisición de bienes, suministrosnovecientos ochenta y cuatro. tidades del Sector Público quedan obligadas y servicios, sin llenar los requisitos de cotización a prestar la colaboración que UNICAP les ni licitación, acogiéndose al procedimiento extra-Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a requiera para el mejor cumplimiento de esta ordinario contenido en el presente Decreto Ley,los tres días del mes de febrero de mil novecienfunción.
siempre que se declare así mediante Acuerdo Gu-tos ochenta y cuatro. III A1 vencimiento del plazo de regularización, bernativo tomado en Consejo de Ministros. Publiquese y cúmplase. la Unidad de Coordinación de la AdministraArtículo 2º-Unicamente para los casos que ción Pública (UNICAP), elaborará un listaGeneral de División reúnan los requisitos que en este artículo se indo de los casos regularizados que remitirá jundican, será excluyente la aplicación de la Ley deOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, tamen'e con los expedientes, al Jefe del OrgaCompras y Contrataciones (Decreto número 35-80 Jefe de Estado y Ministro de la nismo Ejecutivo para que se lleve a cabo la Defensa Nacional. legalización mediante Decreto Ley.NUMERO 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 6 de 1984 175 Artículo 39-En los casos que no sean presenEn Consejo de Ministros, CARLOS A. MOREIRA LOPEZ, tados dentro del término estipulado en el artículo Viceministro de Relaciones Exteriores, 29, inciso I. y en aquellos que habiéndolos sido, las ACUERDA: Encargado del Despacho. actuaciones no se regularicen, los responsables serán sancionados de conformidad con los artículos Introducir las siguientes modificaciones al AcuerCARLOS PADILLA NATARENO, 53, 54 y 55 del Decreto 35-80 del Congreso de lado Gubernativo del 9 de julio de 1980, Reglamento Ministro de Trabajo y
República, "Ley de Compras y Contrataciones". de la Ley de Compras y Contrataciones: Previsión Social. Artículo 49-En los casos en que las actuacioArtículo 19-El artículo 14, queda así: S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, nes no se regularicen, deberán consignarse las ra- "Artículo 14.-Monto: La compra o contratación Ministro de Energía y Minas. zones justificativas y los afectados podrán ejerci-de bienes, suministros, obras 0 servicios que se tar las acciones administrativas y judiciales que efectúe en un solo acto, con una misma persona RODOLFO PERDOMO MENENDEZ, procedan, en defensa de sus derechos e intereses.individual o jurídica, por un precio o remuneraMinistro de Agricultura, Ganaderia y ción que exceda de un mil quetzales (Q1,000.00) yArtículo 59-El Presente Decreto Ley, entra en Alimentación. no pase de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00),vigor inmediatamente y deberá ser publicado en eldeberá sujetarse a los siguientes requisitos de co-Diario Oficial. tización: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de 1) Cuando el precio o remuneración exceda deMINISTERIO DE RELACIONES Guatemala, a los tres días del mes de febrero de un mil quetzales (Q1,000.00) y no pase de mil noviecientos ochenta y cuatro. diez mil quetzales (Q10,000.00), se requerirán EXTERIORES
Publiquese y cúmplase. tres (3) cotizaciones; 2) Cuando el precio 0 remuneración exceda de General de División diez mil quetzales (Q10,000.00) y no pase de veinte mil quetzales (Q20,000.00), se requeri-Modificase en la forma que se indica, el artículoOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, rán cuatro (4) cotizaciones; y 19 del Acuerdo Gubernativo, de fecha 4 de eneroJefe de Estado y Ministro de la 3) Cuando el precio o remuneración exceda de de 1980, por el cual, se integró el Grupo Nacio-Defensa Nacional. veinte mil quetzales (Q20,000.00) y no pase nal de Trabajo Asesor y Auxiliar de la ComiEI Subsecretario General de la Jefatura de de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00), se sión Internacional de Limites y Aguas (CILA), Estado, requerirán cinco (5) cotizaciones. entre Guatemala y México. Encargado del Despacho, Las cotizaciones a que se refieren los incisos Palacio Nacional: Guatemala, 30 de enero de TULIO ARMANDO VARGAS ORTEGA anteriores, deberán solicitarse a proveedores que1984. estén en condiciones de vender o contratar los El Jefe de Estado, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, bienes, suministros, obras O servicios requeridos; Ministro de Finanzas cuando haya distribuidor exclusivo de una marca CONSIDERANDO:
o producto determinado, deberá incluirse entre lasGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, solicitudes. Que es necesario integrar el Grupo Nacional deMinistro de Gobernación. Si por la falta de proveedores no se pudiera lle-Trabajo, Asesor y Auxiliar de la Comision InterLEONEL HERNANDEZ CARDONA, nar el número de cotizaciones a que se refieren nacional de Limites y Aguas (CILA) entre GuaMinistro de Economia. los incisos anteriores, serán suficientes las que temala y México, debido a cambios de funcionarios en el Instituto Geográfico Militar y en el Ins-fuere posible obtener, circunstancia que deberá serEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, tituto Nacional de Electrificación,calificada por la autoridad que corresponda delMinistro de Educación. organismo del Estado, dependencia 0 entidad inPOR TANTO, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, teresada, haciéndolo constar en acta". Ministro de Comunicaciones, En el ejercicio de las facultades que le confie-Artículo 29-EI artículo 39, queda así:Transporte y Obras Públicas. ren los artículos 40 y 26, inciso 59, literal a) del "Artículo 39.-Compras y Contrataciones necesaEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por LUIS E. ANDERSON G., rias y urgentes y las que servirán para solucionarlos Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social,situaciones de emergencia. Para la emisión delEncargado del Despacho, Acuerdo Gubernativo a que se refiere el inciso 39, ACUERDA:
CARLOS PADILLA NATARENO, literal A) del Artículo 28 de la Ley, deberá obteArtículo 19-Modificar el artículo 10 del Acuerdo Ministro de Trabajo y Previsión nerse previamente la opinión favorable en su orGubernativo de fecha 4 de enero de 1980, smitiSocial den, del Ministerio de Finanzas Públicas, de la do por el Organo del Ministerio de RelacionesContraloría de Cuentas y de la Unidad de CoordiExteriores, por el que se integró el Grupo Nacio-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, nación de la Administración Pública -UNICAP-, nal de Trabajo Asesor y Auxiliar de la ComisiónMinistro de Energía y Minas. quienes la evacuarán dentro del término de cinco Internacional de Límites y Aguas (CILA) entre (5) días cada una, contados a partir de la fechaCARLOS A. MOREIRA LOPEZ, Guatemala y Mexico, el cual queda integrado onde recepción del expediente y estará basada en laViceministro de Relaciones la siguiente forma:disponibilidad de recursos financieros y en la jus-Exteriores, Encargado del tificación técnica, económica y social que presente Despacho. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores el organismo 0 entidad interesados. La Unidad de RODOLFO PERDOMO MENENDEZ, Coordinación de la Administración Pública -UNICoordinador, Ingeniero Juan Luis Lizarralde Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación CAP-, elevará el expediente al Jefe del OrganisArrillaga, Director de Limites y Aguas Internamo Ejecutiva. cionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las compras y contrataciones indispensables paraPor el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y solucionar situaciones de emergencia, declaradas Alimentación MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS con las formalidades que establece la Ley de Orden Público, requieren de la emisión de Acuerdo Titular, Ingeniero Marco Antonio Curley GarGubernativo en Consejo; de Ministros. Los orgacía, Técnico en Planificación III. nismos y entidades del Estado a que se refiere el Alterno, Ingeniero Gonzalo Sagastume Guerra,Acuérdase introducir las siguientes modificaciones Artículo 19 de la Ley, deberán remitir los proyecIngeniero III de la Unidad de Estudios y Proyec-al Acuerdo Gubernativo del 9 de julio de 1980 tos a la Unidad de Coordinación de la Administos. (Reglamento de la Ley de Compras y Contratatración Pública -UNICAP-, la que después de ciones). examinarlos los elevará dentro del término de Por el Ministerio de la Defensa Nacional cinco (5) días al Jefe del Organismo Ejecutivo, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 71-84 Titular, Coronel de Aviacion DEM. P.A. Jorgecon el dictamen correspondiente. En ningún caso Mario Castillo Garcia, Director del Instituto Geo-se podrá autorizar la emisión del Acuerdo GuberPalacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero de nativo respectivo, si no se cumple este requisito.gráfico Militar.
1984. Alterno, Ingeniero Enrique Rene González CaEL JEFE DE ESTADO, En ambos casos el organismo 0 entidad intererrera, Subdirector del Instituto Geográfico Militar.sados remitirá el expediente en original".
CONSIDERANDO: Artículo 39-E1 presente Acuerdo entrará en viPor el Ministerio de Comunicaciones, Transporte gor el día siguiente de su publicación en el Dia-y Obras Públicas Que es conveniente adecuar el Reglamento de rio Oficial. Institute Nacional de Electrificación la Ley de Compras y Contrataciones, contenido en el Acuerdo Gubernativo de fecha 9 de julio de Comuniquese. Titular, Ingeniero José Raúl Rodríguez Soto, Ge1980, al número de cotizaciones y a los nuevos rente General. montos establecidos en la mencionada Ley, cuando General de División Alterno, Ingeniero Renato Fernández Rivas, Cola negociación no sea calificada como Compra OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ordinador General del Estudio Hidroeléctrico del Menor o como Licitación; Jefe de Estado y Usumacinta.
Ministro de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Artículo 29-Se cancelan los Acuerdos Gubernativos del 2 de febrero de 1981 y del 30 de sepQue el Reglamento identificado en el consideMinistro de Finanzas. tiembre de 1982, emitidos por conducto del Minisrando anterior, no comprende en sus normas lo LEONEL HERNANDEZ CARDONA, terio de Relaciones Exteriores, relativos a nomrelativo a la adquisición de bienes indispensables Ministro de Economia. bramientos de representantes ante el referido Grupara subsanar situaciones ocasionadas por emerpo Nacional de Trabajo.
gencias declaradas conforme la Ley de Orden Pú- GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, blico y tampoco establece la totalidad de instituMinistro de Gobernación. Artículo 39-E1 presente Acuerdo entrará en viciones que deben emitir opinión en los respectivos gor el día siguiente de su publicación en el Diario expedientes, razones por las cuales es procedente EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Oficial. modificar dicho cuerpo reglamentario, para cuya Ministro de Educacion. Comuniquese.finalidad se hace necesario dictar la respectiva disposición legal, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, General de DivisiónMinistro de Comunicaciones, Transporte POR TANTO, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,y Obras Públicas. Jefe de Estado y Ministro de la En el ejercicio de las facultades que le confiere LUIS E ANDERSON G, Defensa Nacional. el artículo 40 del Estatuto Fundamental de GoViceministro de Salud Pública y bierno, modificado por los Decretos Leyes númeAsistencia Social, El Ministro de Relaciones Exteriores, ros 36-82 y 87-83, Encargado del Despacho. FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.