Decreto 174-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 174-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
174 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Febrero 6 de 1984 NUMERO 8
Artículo 49-Se adiciona al artículo 57 el sidel Congreso de la República). De todas formas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, guiente párrafo: "Las licitaciones menores de deberá cumplirse con lo establecido en los articu-Secretario General de la Jefatura de Q25,000.00 en que ya se hubiere efectuado las pu-los 11, 15 y del 30 al 56 de la mencionada Ley. El Estado. blicaciones a que se refiere el Artículo 10 de estaprocedimiento será el contenido en los siguientes Ley, deberán continuar con el procedimiento co-numerales: LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. rrespondiente de licitación". L El organismo o entidad interesados presentará solicitud de aplicación del procedimien-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL,Artículo 59-E1 presente Decreto Ley entra en to extraordinario, ante el Coordinador GeMinistro de Gobernación. vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.neral de la Administración Pública y Jefe Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de del Estado Mayor de la Jefatura de Estado, LEONEL HERNANDEZ CARDONA, Guatemala, a los tres días del mes de febrero de en un solo expediente original y exclusivaMinistro de Economia. mil novecientos ochents y cuatro. mente por conducto de la Unidad de Coordinación de la Administración Pública EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, Ministro de Educación.
Publiquese y cúmplase. -UNICAPLa documentación y justificaciones serán examinados por una ComiLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, General de División sión integrada por un delegado de UNICAP, Ministro de Comunicaciones, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, un delegado del Ministerio de Finanzas Pú- Transporte y Obras Públicas. Jefe de Estado y Ministro de la blicas y un delegado de la Contraloria de Defensa Nacional. Cuentas, coordinada por UNICAP. Es faLUIS E. ANDERSON G., cultativo de la Comisión, solicitar al OrgaViceministro de Salud Pública TULIO ARMANDO VARGAS ORTEGA, nismo O Entidad interesados, el envio de un y Asistencia Social, Subsecretario General de la Jefatura delegado que actuará exclusivamente en Encargado del Despacho. de Estado. Encargado del Despacho. función informativa. El dictamen de la Comisión con el visto bueno del Director de CARLOS A. MOREIRA LOPEZ, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, UNICAP, será elevado a la consideración Viceministro de Relaciones Exteriores, de la Jefatura de Estado, por conducto del Encargado del Despacho.Ministro de Finanzas. Coordinador General de la Administración CARLOS PADILLA NATARENO, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, Pública y será requisito para emitir el coMinistro de Trabajo y Ministro de Gobernación. rrespondiente Acuerdo Gubernativo en ConPrevisión Social.
sejo de Ministros, que el dictamen aludido LEONEL HERNANDEZ CARDONA, sea favorable. S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, Ministro de Economia. II. El organismo 0 entidad interesados acomMinistro de Energia y Minas. pañará a su solicitud de aplicación del pro-RODOLFO PERDOMO MENENDEZ,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS, cedimiento extraordinario, como mínimo, Ministro de Agricultura,Ministro de Educación. además de las justificaciones necesarias y Ganadería y Alimentación.proyecto del contrato, lo siguiente: a) CuanLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, do se trate de obras: especificaciones técniMinistro de Comunicaciones, cas (generales y especiales), debidamente Transporte y Obras Públicas. aprobadas como corresponde, planos, disefios, precio oficial estimado, programas de DECRETO LEY NUMERO 14-84 LUIS E. ANDERSON G., ejecución física y financiera, estudios espeViceministro de Salud Pública y A. S., cíficos, certificación que acredite la propieEL JEFE DE ESTADO, Encargado del Despacho. dad estatal de terrenos y constancia extendida por la Dirección Técnica del PresuCONSIDERANDO: RODOLFO PERDOMO MENENDEZ, puesto del Ministerio de Finanzas Públicas, Ministro de Agricultura, Ganadería y de la disponibilidad de recursos financieros Que el Acuerdo Gubernativo número 750-83, de
Alimentación. propios asignados en el Presupuesto de Infecha 11 de octubre de 1983, autoriza a las entidagresos y Egresos del Estado; b) Cuando se des del Sector Público, para que a reserva de la CARLOS A. MOREIRA LOPEZ, trate de bienes o servicios: especificaciones aprobación de los contratos que celebren, puedan Viceministro de Relaciones Exteriores, aprobadas y la constancia de disponibilidad iniciar la ejecución de obras, así como la adquisición de recursos financieros. En el caso de entide bienes y suministros y la prestación de los ser-Encargado del Despacho. dades descentralizadas autónomas o semivicios correspondientes, que hayan sido declaraautónomas y empresas del Estado, la consdas necesarias y urgentes 0 en situación de emer-CARLOS PADILLA NATARENO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. tancia de disponibilidad de fondos, deberá gencia; ser extendida por el departamento finanCONSIDERANDO:
S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, ciero de la misma.
Ministro de Energia y Minas. III. El Acuerdo Gubernativo en Consejo de MiQue habiéndose producido dictámenes adversos nistros que autorice la aplicación del pro-a dicho Acuerdo, es imperativo dejarlo sin efecto, cedimiento extraordinario, contendrá como y a la vez regularizar las actuaciones de la Admiminimo: declaratoria de autorización; idennistración Pública que se hayan producido durante tificación de la obra, bien O servicio que se la vigencia del Acuerdo identificado, para cuyo
DECRETO LEY NUMERO 13-84 adquirirá o contratará; partida presupuespropósito se hace necesario dictar la respectiva distaria afectada: plazo de ejecucion de la obra posición legal, o de la adquisición del bien o prestación del POR TANTO, EL JEFE DE ESTADO, servicio; fijación de la responsabilidad de los funcionarios de la entidad interesada En el ejercicio de las facultades que le confieren CONSIDERANDO: que haya promovido el expediente y apruelos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Funbe el contrato por la totalidad de la negodamental de Gobierno, modificado por los DecreQue para acelerar el cumplimiento de las acciociación que se lleve a cabo. tos Leyes números 36-82 y 87-83, nes que el gobierno de la República se propone realizar con carácter prioritario y con recursos inArtículo 39-La Contraloria de Cuentas como enEn Consejo de Ministros, ternos, es imperativo establecer un procedimiento tidad fiscalizadora del Sector Público o la Superlegal extraordinario para la ejecución de obras,intendencia de Bancos en su respectiva jurisdicDECRETA: adquisición de bienes, suministros y servicios;ción, examinarán todas las actuaciones derivadas de las compras y contrataciones que se realicen al Artículo 1°-Se deroga el Acuerdo GubernatiCONSIDERANDO: amparo de este procedimiento extraordinario. to número 750-83 de fecha 11 de octubre de 1983,
Que para la consecución de los objetivos enunArtículo 4°-Los organismos y entidades interepublicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de ciados en el considerando anterior, se hace necesados serán responsables por la calidad y costo dedicho año. sario regular en forma específica la actividad adlas obras, bienes y servicios que se adquieran, y de Artículo 2º-Las actuaciones que los Organismos ministrativa en materia de compras y contratacioque las primeras se ejecuten en el tiempo estipu-del Estado y las entidades descentralizadas, autones del Sector Público, para cuya finalidad es pro-lado en los respectivos contratos. nomas y semiautónomas hayan efectuado al ampacedente dictar la respectiva disposición legal, Artículo 59-La supervisión y segu'miento en ro del Acuerdo Gubernativo número 750-83, serán la ejecución de las obras y la adquisición de bieregularizadas, si procede, dentro del plazo de 90 POR TANTO, nes y servicios que sean contratados por el procedías contados a partir de la vigencia del presente dimiento establecido en esta Ley: corresponderá a Decreto Ley, conforme al siguiente procedimiento: En el ejercicio de las facultades que le confiereUNICAP y deberá informar periódicamente a la el Artículo 40 del Estatuto Fundamental de GoI El organismo 0 entidad que haya actuado,Jefatura de Estado por conducto del Coordinador bierno, modificado por los Decretos Leyes númerosGeneral de la Administración Pública. presentará dentro del término de 20 días
36-82 y 87-83, siguientes a la vigencia de esta Ley, ante la Artículo 6°-UNICAP, como unidad coordinaUnidad de Coordinación de la Administración dora de la Comisión creada, queda facultada para Pública (UNICAP), solicitud de regularizaEn Consejo de Ministros, elaborar las normas e instructivos para el funcioción con los documentos y justificaciones del namiento de la Comisión creada por este Decreto caso.
DECRETA: Ley, los cuales serán aprobados por el CoordinaII La Unidad de Coordinación de la AdminisArtículo 19-Las entidades del Sector Público ador General de la Administración Pública. tración Pública (UNICAP), calificará las soque se refiere el Artículo 19 del Decreto número Artículo 79-El presente Decreto-Ley tendrá vllicitudes de regularización que se le presen35-80 del Congreso de la República, Ley de Com-gencia desde el día de su publicación en el Diario ten, dentro del plazo ya indicado y emitirá pras y Contrataciones, podrán contratar: La eje-Oficial hasta el treinta y uno de diciembre de mil el dictamen correspondiente. Todas las encución de obras, adquisición de bienes, suministrosnovecientos ochenta y cuatro. tidades del Sector Público quedan obligadas y servicios, sin llenar los requisitos de cotización a prestar la colaboración que UNICAP les ni licitación, acogiéndose al procedimiento extra-Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a requiera para el mejor cumplimiento de esta ordinario contenido en el presente Decreto Ley,los tres días del mes de febrero de mil novecienfunción.
siempre que se declare así mediante Acuerdo Gu-tos ochenta y cuatro. III Al vencimiento del plazo de regularización, bernativo tomado en Consejo de Ministros. Publiquese y cúmplase. la Unidad de Coordinación de la Administración Pública (UNICAP), elaborará un listaArtículo 2º-Unicamente para los casos que General de Division do de los casos regularizados que remitirá jun-reúnan los requisitos que en este artículo se inOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, tamen'e con los expedientes, al Jefe del Orgadican, será excluyente la aplicación de la Ley de Jefe de Estado y Ministro de la nismo Ejecutivo para que se lleve a cabo la Compras y Contrataciones (Decreto número 35-80 Defensa Nacional. legalización mediante Decreto Ley.