Decreto 1742-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1742-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1968
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE EMERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgenci, Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministractin: Te'éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, e 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, SABADO 30 DE MARZO DE 1968 NUMERO 21
SUMARIO Artículo 50.-El presente Decreto fue declasupuesto General de Gastos del Estado, hasta larado de urgencia nacional por el voto favorable completa cancelación de la deuda. de mas de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso y entrará Artículo 50.-El presente Decreto fue declaen vigor al día siguiente de su publicación en elrado de urgencia nacional por el voto favorable ORGANISMO LEGISLATIVO Diario Oficial. de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso y entrará Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-en vigor al día siguiente de su publicación en elDecreto Número 1742. cion y cumplimiento. Diario Oficial. Decreto Número 1743. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias ción y cumplimiento.
ORGANISMO EJECUTIVO del mes de marzo de mil novecientos sesenta yocho. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días
J. GREGORIO PREM BETETA, PUBLICACIONES VARIAS del mes de marzo de mil novecientos sesenta yPresidente, ocho.
Instituto Gualematero de Seguridad Social.-Acuerd LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAP. J. GREGORIO PREM BETETA,No. 472. Segundo Secretario. Presidente ANUNCIOS VARIOS GERMAN CASTANEDA Y CASTAÑEDA, LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR,Cuarto Secretario. Segundo Secretario. Lincas de tranponte.-Matrimonios.-Registro de marcas.--Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo dePatente de Invencion.-Titulos supletorios.-Constitucion GERMAN CASTANEDA Y CASTAÑEDA,1968. de sociedadom-Edictos-Liciaciones.-Remates Cuarto Secretario. Publiquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de1968.
ORGANISMO LEGISLATIVO JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Publíquese y cumplase. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.MARIO FUENTES PIERUCCINI
DECRETO No. 1742 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MARIO FUENTES PIERUCCINI.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETO No. 1743
DE GUATEMALA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ORGANISMO EJECUTIVO
CONSIDERANDO: DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIASQue el Organismo Ejecutivo suscribió un Convenio de prestamo por la suma de CUATRO Que el Organismo Ejecutivo suscribió un conMILLONES DE QUETZALES (Q4.000,000.00) con venio de préstamo por la suma de DOS MILLOINSTITUTO GUATEMALTECO el Banco Centroamericano de Integración EccNES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DE SEGURIDAD SOCIAL nómica, el 11 de septiembre de 1967, para conti-QUETZALES (Q433.000.00). con el Banco Cennuar los trabajos de la carretera que conduce troamericano de Integración Económica, el 11 ACUERDO No. 472 de El Rancho a Cobán; de sentiembre de 1967, para financiar la construcción de la carretera que conduce de Padre Miguel a Anguiatú. en la frontera de GuatemaLa Junta Directiva del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social,la con El Salvador:CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Ios indudables beneficios que traerh CONSIDERANDO: al país la construcción de dicha carretera, la Que el Artículo 5 del Decreto del Congreso No.
Junta Monetaria V el Consejo de Estado se proQue en vista de los indudables beneficios que295, establece que todos los Miembros de la Junnunciaron favorablemente a la contratación del representará para la economia nacional la ejecu-ta Directiva tienen igualdad de derechos y obligapréstamo aludido, cion de dicha carretera. la Junta Monetaria yciones, pero que el Presidente de la misma porel Consejo de Estado, se pronunciaron favora-las atribuciones que en el citado Artículo se le blemente a la contratación del préstamo alu-fijan, percibirá cada mes la remuneración adicio-dido, POR TANTO, nal que indique el Presupuesto General de Ingre-SOS y Egresos del Instituto; En uso de las atribuciones que establecen los POR TANTO, incisos 10., 10 y 13, del artículo 170 de la ConsQue se ha hecho un análisis de las atribuciones titución de To República, En uso de las atribuciones que establecen los que corresponden al Presidente de la Junta Diincisos In. 10 V 13. del artículo 170 de la Consrectiva y se ha considerado que las mismas jus-titución de la República, tifican que como remuneración adicional, únicaDECRETA: mente se le pague por cada sesión que presidaDECRETA: doble dieta, Artículo 10 -Se autoriza al Organismo Ejecutivo para negociar un empréstito con el Banco Artículo to-Se autoriza al Organismo EjePOR TANTO,
Centroamericano de Integración Económica, por cutivo para negociar un empréstito con el Banco una suma equivalente a CUATRO MILLONES Centroamericano de Integración Económica, por Con base en el Artículo 19, incisos a) y c) de la DE QUETALES (Q4.000,000.00), a veinticinco (25)una suma equivalente a DOS MILLONES CUALey Orgánica del Instituto Guatemalteco de SeTROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUETguridad Social,años plazo, con un periodo de gracia de cuatro (4) años, y con una tasa de interés del cinco un ZALES (Q2.433.000 00). a veinte (20) años plazo, con un período de gracia de cuatro (4) años y ACUERDA: cuarto por ciento anual (5-1/4%. p. a.) con una tasa de interés del cinco un cuarto por Artículo 20.-Se aprueban las bases del emciento anual (5-1/4% p. a.) Artículo 10.-Modificar el Presupuesto General préstito a que se refiere el artículo anterior y de Ingresos y Egresos del Instituto en vigor, esse aprueba también el Convenio de dicho emArtículo 20.-Se anrueban las bases del emtableciendo que la remuneración que debe percipréstito, suscrito por el Organismo Ejecutivo préstito a que se refiere el artículo anterior ybir mensualmente el Presidente de la Junta Dicon el Banco Centroamericano de Integración se aprueba también el convenio de dicho em. rectiva de conformidad con el Artículo 5 de la Ley Económica, el 11 de septiembre de 1967. préstito. suscrito por el Organismo Ejecutivo conOrgánica, es unicamente la que corresponde a unael Banco Centroamericano de Integración Eco-dieta adicional por cada sesión de Junta Directivanómica, el 11 de septiembre de 1967.Artículo 30.-Los fondos provenientes de este que presida, segun monto de dieta fijado en el Preempréstito seran destinados exclusivamente 3 Articulo Co-Los fondos provenientes de este misma, supuesto y número de sesiones con derecho a lafinanciar la construcción del tramo Santa Elena-Coban. de la carretera que conduce de El empréstito serán destinados exclusivamente a Rancho a Cobin. financiar la construcción de la carretera denoArtículo 20.-De conformidad con lo establecidominada "CA-12". que conduce de la población en el Artículo anterior, quedan suprimidos el saArtículo 40 -Las amortizaciones del préstame de Padre Miguel la población de Anguiatú, enlario y los gastos de representación que tenia asig-la frontera salvadorena. y sus intereses se pagarán por medio de asignados el cargo de Presidente de la Junta Direc-tiva del Instiuto. naciones presupuestarias, que el Ejecutivo por conducto del Minister'o de Hacienda y Crédito Artículo 40-Las amortizaciones del préstamo Público fiiará en cada ejerc'cio fiscal, en el V sus intereses se pagarán por medio de asignaArtículo 30.-La Gerencia del Instituto tomará las
Presupuesto General de Gastos del Estado, hastaciones presupuestarias que el Ejecutivo, por con-medidas que sean necesarias para el efectivo cumla completa cancelaci de la deuda. dueto del Ministerio de Hacienda V Crédito Publace. fijara en cada ejercicio fiscal en el Pre-Acuerdo. plimiento de las disposiciones contenidas en este