Decreto 1743 de 2015
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1743 de 2015
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2015
DECRETO 1743 DE 2015
DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49621. 31 AGOSTO, 2015. PAG. 1.
DECRETO 1743 DE 2015
(agosto 31) por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.
Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación
sistema nacional regulatorio, siendo menester contar con normas actuales, dinámicas y que atiendan las necesidades de los connacionales tanto en territorio nacional como en el exterior.
Que, en desarrollo de una política gubernamental orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, a la eficiencia económica y social del sistema legal, y con la finalidad de afianzar la seguridad jurídica y facilitar la consulta c iudadana, el 26 de mayo fueron expedidos 21 decretos únicos Reglamentarios sectoriales que compilaron normas expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto número 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que en este sentido, se hace necesario atender la dinámica normativa en materia migratoria, la cual exige actualizar de manera constante la regulación, a fin que se mantenga acorde a las necesidades sociales, culturales, de seguridad y demás interés para el Estado colombiano, seaDECRETO 1743 DE 2015
porque corresponda al desarrollo de política migratoria interna o porque deba ajustarse al cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional.
Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las Oficinas
cumplimiento de compromisos adquiridos en el ámbito internacional.
Que de acuerdo a la actualidad del Estado colombiano, a los compromisos internacionales, se hace necesario modificar parcialmente y actualizar las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoció n de Nacionales en el exterior, el Retorno de Nacionales en el exteriores, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Control, Vigilancia y Verificación Migratoria.
Que de acuerdo a lo anterior y conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministro de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propios de las visas y de los pasaportes, se regularán a través de resolución ministerial, sin perder su fuerza vinculante, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que en relación a las modificaciones que se incluirán de competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, encuentran su sustento en las funciones propias establecidas a la entidad a través del Decreto número 4062 de 2011, “ por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura ”, el cual señala en su Artículo 4° que son funciones de Migración Colombia, entre otras, las de: (i) Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional (ii) Llevar el registro de identificación de extranjer os y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos y (iii) Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
verificación migratoria de los mismos y (iii) Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.4 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.4. Control de las Oficinas Consulares Honorarias . Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera vigilarán de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su concurrencia y circunscripción, respectivamente, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los términos contemplados en este capítulo.
:
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.5 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.5. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias . Las Oficinas Consulares Honorarias dependerán de la Misión Diplomática acreditada o concurrente ante el Estado receptor para los asuntos políticos, económicos, comerciales y culturales; en materia consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.DECRETO 1743 DE 2015
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consular, estarán sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripción donde se encuentren.DECRETO 1743 DE 2015
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Artículo 3°. Modifíquense los literales b y c del artículo 2.2.1.3.1.2 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así:
Artículo 2.2.1.3.1.2. Funciones.
b) Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jurídicas, y servir de vínculo entre estos y la Oficina Consular de carrera o la Misión Diplomática correspondiente;
c) Obtener información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar sobre ello a la Misión Diplomática correspondiente. :
Artículo 4°.Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.3 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.3. Apertura. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honoraria estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática acreditada o concurrente en el país donde funcionará la Oficina Consular Honoraria; a falta de esta, de la Oficina Consular de carrera que tenga la circunscripción.
La propuesta de apertura de la Oficina Consular Honoraria y el nombramiento del funcionario
donde funcionará la Oficina Consular Honoraria; a falta de esta, de la Oficina Consular de carrera que tenga la circunscripción.
La propuesta de apertura de la Oficina Consular Honoraria y el nombramiento del funcionario consular honorario tendrá que incluir la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, justificación de la conveniencia de la apertura y del nombramiento, periodo durante el cual será designado el cónsul honorario, el cual no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la respectiva Misión Diplomática.
Así mismo deberá contener anexos los documentos soporte para el nombramiento del funcionario consular Honorario.
La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará la nueva Oficina consular honoraria. :
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.4 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.4. Exequátur. Una vez aceptada la propuesta, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizará a la Misión Diplomática Colombiana en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura de la Oficina Consular Honoraria, informando la sede, la clase, la circunscripción queDECRETO 1743 DE 2015
en el país que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorización para la apertura de la Oficina Consular Honoraria, informando la sede, la clase, la circunscripción queDECRETO 1743 DE 2015
tendrá, y el nombre de la persona que se va a designar como cónsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. :
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.5 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.5. Preparación del decreto de creación de la Oficina Consular Honoraria. La Misión Diplomática o en su defecto, la Oficina Consular de carrera de la cual dependerá la Oficina Consular Honoraria, informará a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborará el decreto de creación y nombramiento, se emitirán las Letras Patentes y se remitirán a la respectiva Misión Diplomática para su notificación al Gobierno del Estado receptor y al interesado. :
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.8 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.8. Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo
Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.8. Obligación de uso y exhibición de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deberán obligatoriamente usar y exhibir la bandera y el escudo nacionales, que serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección del Protocolo. :
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.10 de la Sección 1 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.1.10. Horario de atención de la oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendrán la obligación de coordinar con la Misión Diplomática u Oficina Consular de carrera correspondiente, el horario de atención al público de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha información deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible de la Oficina Consular Honoraria. :
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.2 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.2.2. Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser nacional colombiano residente legalmente en el Estado receptor, o nacional del Estado
Artículo 2.2.1.3.2.2. Requisitos. Para efectos de su designación, el candidato a Cónsul Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser nacional colombiano residente legalmente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado receptor, y residir obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones;
b) Ser mayor de edad conforme la legislación colombiana y a la legislación del Estado receptor;DECRETO 1743 DE 2015
c) Acreditar que cuenta con recursos que le permitirán asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular Honoraria, según lo dispuesto en este capítulo;
d) Hablar idioma español; y en caso de no hacerlo, deberá asumir el compromiso de contar con el apoyo de un intérprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;
e) Poseer título universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o de a satisfacción del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores académico, deportivo, artístico u otros de especial relevancia;
f) Acreditar que es una persona de probada honorabilidad, según lo dispuesto en este capítulo.
g) No tener antecedentes penales. :
Artículo 10. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.3 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 10. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.3 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.2.3. Entrevista. El candidato deberá ser entrevistado por el Embajador· de la respectiva misión, quien emitirá, un concepto por escrito recomendando, si es del caso, su designación.
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Artículo 11. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.4 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.2.4. Nombramiento. Para el nombramiento de un Cónsul Honorario, la Misión Diplomática deberá enviar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:
a) Hoja de vida del candidato a Cónsul honorario en la que declare su nacionalidad y dirección de residencia;
b) Carta en español suscrita por el candidato y dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumirá por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;
c) Copia debidamente apostillada o legalizada, según el caso, y traducida; del título universitario.
su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;
c) Copia debidamente apostillada o legalizada, según el caso, y traducida; del título universitario. A falta de este, las certificaciones que suplen el requisito, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 2.2.1.3.2.2;
d) Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad;DECRETO 1743 DE 2015
e) Remitir tres (3) recomendaciones expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular;
f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;
g) Remitir certificación de antecedentes judiciales o de policía, según las disposiciones de cada país; debidamente apostillada o legalizada, según el caso, y traducida;
h) Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado o con concurrencia en el Estado receptor, acompañado de concepto de conveniencia sobre la designación del postulado a Cónsul Honorario.
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Artículo 12. Adiciónense los literales o) y p) al artículo 2.2.1.3.2.5 de la Sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así:
Artículo 2.2.1.3.2.5. Deberes de los Cónsules Honorarios:
III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así:
Artículo 2.2.1.3.2.5. Deberes de los Cónsules Honorarios:
o) Fijar el horario de atención al público de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.3.1.10;
p) Mantener los archivos de la Oficina Consular Honorario en estricto orden. :
Artículo 13. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.6 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.2.6. Funciones de los Cónsules Honorarios . Son funciones de los cónsules honorarios:
a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;
b) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Misión Dip lomática u Oficina Consular de carrera correspondiente;
c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;
d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;DECRETO 1743 DE 2015
intereses de niños, niñas y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripción consular;DECRETO 1743 DE 2015
e) Proporcionar información comercial, turística y de promoción del país;
f) Mantener relaciones de amistad y cooperación con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión;
g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente;
h) Gestionar y apoyar la repatriación de cadáveres de colombianos fallecidos;
- Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorización de la Registraduría
Nacional del Estado Civil;
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones de la Oficina Consular de carrera correspondiente;
k) Servir de enlace entre la Misión Diplomática y la Oficina Consular de carrera correspondiente, ante el Estado receptor y las autoridades locales;
l) Actualizar el registro consular de los Connacionales residentes en su circunscripción. :
Artículo 14. Deróguense los artículos 2.2.1.3.2.7, 2.2.1.3.2.8 y 2.2.1.3.2.11 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
:
Artículo 15. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.10 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de
:
Artículo 15. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.2.10 de la sección 2 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.2.10. Franquicias aduaneras . Las franquicias aduaneras a favor de las Oficinas Consulares Honorarias, comprenden el internamiento de escudos, banderas, letreros, timbres y sellos e impresos oficiales que sean suministrados por el Estado colombiano. Estas solicitudes de franquicia serán remitidas por el Jefe de la Misión Diplomática, acreditado o con concurrencia ante el Estado receptor.
:
Artículo 16. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.3.1 de la sección 3 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.3.1. Cesación de funciones . Los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia;DECRETO 1743 DE 2015
b) Por muerte;
c) Por remoción;
d) Por expiración del término para el que fue designado si no se solicita su renovación. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente. En caso de que
vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de tramitar el decreto correspondiente. En caso de que el Jefe de Misión Diplomática responsable de informar sobre el vencimiento del término para el cual fue nombrado el Cónsul Honorario, no haga ninguna manifestación al respecto, se entenderá que no existe interés en su continuación y se producirá el acto administrativo correspondiente;
e) Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y
f) Por supresión de la Oficina Consular Honoraria.
Parágrafo. Cuando se configure la cesación de funciones, la Misión Diplomática y Oficina Consular de carrera correspondiente serán conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesión del Cónsul Honorario. La custodia y posesión de los mismos corresponderá a partir de dicho momento a la Misión Diplomática o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.
:
Artículo 17. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.3.2 de la sección 3 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.3.2. Renuncia. El Cónsul Honorario que presentare su renuncia, deberá hacerlo por escrito dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, por conducto de la Misión Diplomática correspondiente, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para el trámite correspondiente.
hacerlo por escrito dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, por conducto de la Misión Diplomática correspondiente, quien la remitirá a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para el trámite correspondiente.
Una vez se acepte la renuncia, se comunicará al interesado por intermedio de la Misión Diplomática correspondiente, que será la responsable de informar del hecho al Estado receptor.
:
Artículo 18. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.3.3 de la sección 3 del Capítulo III del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.3.3.3. Remoción. Los Cónsules Honorarios podrán ser removidos de su cargo por las siguientes causales:
a) Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero del Decreto número 1065 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adiciones;DECRETO 1743 DE 2015
b) Por las reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Por la falta de infraestructura física para la atención al público;
d) Por haber sido declarado persona no grata por el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará motu propio o a solicitud de cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, si un Cónsul
La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisará motu propio o a solicitud de cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, si un Cónsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de ellas, remitirá las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomará la decisión que corresponda. :
Artículo 19. Modifíquese y adiciónese el Capítulo 4 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 4
PASAPORTES
Artículo 2.2.1.4.1. Definición de pasaporte. El pasaporte es el documento que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados e instrumentos internacionales vigentes. El p asaporte será expedido únicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores directamente o a través de convenios suscritos para tal efecto.
Parágrafo. Ningún ciudadano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente. Las autoridades expedidoras y/o migratorias de Colombia deberán anular aquellos pasaportes que no correspondan al último vigente. Se exceptúan los pasaportes diplomáticos, ofici ales, de emergencia y exentos.
Artículo 2.2.1.4.2. Definición del pasaporte con zona de lectura mecánica. Los pasaportes con zona de lectura mecánica, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen una
emergencia y exentos.
Artículo 2.2.1.4.2. Definición del pasaporte con zona de lectura mecánica. Los pasaportes con zona de lectura mecánica, son aquellos documentos de alta seguridad que incluyen una hoja de datos que debe contener como mínimo la siguiente información: nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, número y clase de identificación, lugar y fecha de expedición, fecha de vencimiento y número del pasaporte.
En la parte inferior de la hoja de datos llevan la zona de lectura mecánica que contiene un resumen de datos obligatorio en formato capaz de leerse mecánicamente.
Artículo 2.2.1.4.3 Definición del pasaporte electrónico . Los pasaportes electrónicos son pasaportes de lectura mecánica que contienen una microplaqueta de circuito integrado sin contacto, dentro de la cual se almacenan además de los datos descritos en el artículo anterior,DECRETO 1743 DE 2015
medidas biométricas del titular del pasaporte y un objeto de seguridad para proteger los datos allí incluidos y que se ajustan a las especificaciones que para ello ha establecido la OACI.
Artículo 2.2.1.4.4. De la reglamentación de los pasaportes . El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a las clases de pasaportes, a los requisitos para la expedición de los documentos de viaje y a los demás trámites y procedimientos relacionados con la materia. :
Artículo 20. Adiciónese el artículo 2.2.1.5.2 del Capítulo 5 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 5
Artículo 20. Adiciónese el artículo 2.2.1.5.2 del Capítulo 5 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 5
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Artículo 2.2.1.5.2. De la reglamentación de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales . El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará los requisitos, trámites y demás procedimientos relacionados con los pasaportes Diplomáticos y Oficiales. :
Artículo 21. Protección y asistencia de los colombianos en el exterior . Modifíquese el artículo 2.2.1.6.1 del Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.6.1. Protección y asistencia de los colombianos en el exterior . El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, adelantará programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior, en aquellas materias de que trata el artículo 3° de la Ley 76 de 1993; e igualmente promoverá con las comunidades residentes en el exterior, la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad. :
Artículo 22. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.2 del Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
nacionalidad. :
Artículo 22. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.2 del Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.6.2. Contratación de asesores . Los Consulados podrán optar por la contratación de asesoría jurídica y de asistencia social, para el desarrollo de los programas especiales de protección y asistencia de los colombianos en el exterior; la cual se efectuará de conformidad con los objetivos y modalidades que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluirá necesariamente el control de gestión y de resultados de la asesoría contratada, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.
:
Artículo 23. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.3 del Capítulo VI del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así:DECRETO 1743 DE 2015
Artículo 2.2.1.6.3. El Comité de la Asistencia a Connacionales en el Exterior. El Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior, está regulado mediante resolución ministerial y será el encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el e
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