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Decreto 1745-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1745-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1968

El DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.America: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA

GUATEMALA, VIERNES 5 DE ABRIL DE 1968 NUMERO 26

TOMO CLXXXII Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónINSTITUTO GUATEMALTECO DE SUMARIO SEGURIDAD SOCIAL y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ACUERDO No. 468. en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias ORGANISMO LEGISLATIVO del mes de marzo de mil novecientos sesenta yLA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

ocho. GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

Decicio Némero 1745. J. GREGORIO PREM BETETA, CONSIDERANDO:

Presidente. ORGANISMO EJECUTIVO Que el Reglamento sobre Protección Relativa FRANCISCO GULARTE COJULUN, a Enfermedad y Maternidad, prevé la emision MINISTERIO DE TRABAJO Tercer Secretario. de normas complementarias para el otorgaY PREVISION SOCIAL GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, miento de prestaciones a la población protegiCuarto Secretario. da por el Régimen de Seguridad Social y que

entre ellas procede emitir el Reglamento coApruebuse el acuerdo número 468 de la Junta Directiva delPalacio Nacional: Guatemala, 2 de abril de 1968.rrespondiente a prestaciones en dinero, suborinstituto Guatemalteco de Seguridad Social. que contiene dinando sus disposiciones a lo que sobre tales el reglamento de prestaciones en dinero. Publiquese y cúmplase. beneficios regulan los Reglamentos de Enfermedad y Maternidad y de Accidentes en GeneANUNCIOS VARIOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. ral. aprovechando su emision para concentrar todas las disposiciones dispersas en materia de prestaciones en dinero y uniformar en lo posiEdicto de Remates. El Ministro de Economia, JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. ble los procedimientos para otorgarlas dentro de los Programas de Seguridad Social, EI Ministro de Trabajo y Prevision Social,

JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ.

ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, En uso de las facultades que le concede el Artículo 19. inciso a) de la Ley Orgánica del ORGANISMO EJECUTIVO Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

DECRETO No. 1745 ACUERDA:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dictar el siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO

DE GUATEMALA, Reglamento de Prestaciones en Dinero

Y PREVISION SOCIAL

CONSIDERANDO: TITULO I Que el articulo 13 de la Ley Orgánica del BancoApruébase el acuerdo número 468 de la Junta SUBSIDIOS

de los Trabajadores, Decreto-Ley número 383, dis-Directiva del Instituto Guatemalteco de Sepone que la asamblea general de accionistas seguridad Social, que contiens el reglamento de CAPITULO I reunira dos veces al año, en los meses de febreroprestaciones on dinero. y agosto. y que el articulo 16 de la misma ley Objetivos Y Conceptos senala las atribuciones de dicha asambea general; Acuerdo Gubernativo número 1304. Artículo 10.-El presente Reglamento regula CONSIDERANDO: los derechos y norma los procedimientos para Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo deel otorgamiento de prestaciones en dinero por Que en la asamblea general extraordinaria de ac-1968. enfermedad maternidad O accidente, a los aftcionistas, celebrada el dia domingo 17 de diciembre liados al Régimen de Seguridad Social. de 1967 se trataron los asuntos que podrían serEI Presidente Constitucional de la Republica, objeto de conocimiento y decisión de las asambleas Artículo 20.-Es afiliado al Régimen de Seordinarias de los meses de febrero y agosto del guridad Social toda persona que preste sus sercorriente año; y por ello es evidente que se neceCONSIDERANDO: vicios materiales, intelectuales O de ambos gé.. sita reformar el articulo 13 del Decreto-Ley 383, neros. en virtud de un contrato 0 relación indiQue el Reglamento sobre Protección Relativavidual de trabajo, a un patrono declarado forPOR TANTO, a Enfermedad V1 Maternidad del Instituto Gua-malmente inscrito u obligado a inscribirse fortemalteco de Seguridad Social, aprobado pormalmente en el Régimen de Seguridad Social. En uso de las facultades que le confiere el in-Acuerdo Gubernativo número 1149 de fecha 10 También es afiliado el trabajador del Estado. ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de lade mayo de 1967. prevé la emision de normas República, complementarias para el otorgamiento de pres-Asimismo es afiliado al Régimen de Seguri. taciones a la población protegida por el Régi-dad Social el asociado a las Cooperativas leDECRETA: men de Seguridad Social, por lo que la Juntagalmente constituidas y los trabajadores asaDirectiva del Instituto ha emitido el Acuerdo lariados de éstas, de conformidad con lo esLas siguientes reformas al Decreto-Ley númeronúmero 468 de fecha 4 de diciembre de 1967,tablecido en el Acuerdo No. 463 de la Junta 383, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores:que contiene el Reglamento de Prestaciones enDirectiva del Instituto. Dinero; Artículo 10.-Se reforma el artículo 13, el cual Artículo 30.-Para los efectos que indica esqueda asi: POR TANTO, te Reglamento es trabajador del Estado toda persona, sea cual fuere su categoría O denomi- «Articulo 13.-La asamblea general de accionistasEn uso de las facultades que le confiere olnación (autoridad, funcionario O empleado pú-

es la autoridad suprema del Banco, se reuniráArtículo 189, inciso 40. de la Constitución deblico), que presta a aquél O a sus entidades ordinariamente una vez por año, en el mes de fe-la República y el Artículo 19, inciso a) de ladescentralizadas, autónomas V semiautónomas. brero V. extraordinariamente cuando lo decida laLey Orgánica del Instituto Guatemalteco deun servicio material, intelectual 0 de ambos Junta Directiva 0 cuando lo solicite un numeroSeguridad Social, géneros, en virtud de nombramiento que le hade accionistas que represente por to menos el diez va sido expedido por autoridad O funcionario por ciento del capital pagado. competente, de contrato. 0 por el hecho de fiACUERDA: gurar en las listas O nóminas de presupuestos Las asambleas ordinarias y extraordinarias deO en las de pago por planillas, sin perjuicio de beran ser convocadas cuando menos con quinceArtículo 10.-Aprobar el acuerdo número 468lo que dispone el Articulo 20. del Reglamento dias de anticipación, debiendo publicarse la convo-catoria en el Diario Oficial y en otro de mayorde la Junta Directiva del Instituto Guatemalte-sobre Recaudacion de Contribuciones al RégiCO de Seguridad Social, que contiene el Regia-men de Seguridad Social. circulacion. mento de Prestaciones en Dinero. El concepto del párrafo anterior no comprende a quienes desempeñen cargos de eleccion Si para la fecha señalada en la convocatoria noconcurre el número de accionistas que integre laArtículo 20.-El presente Acuerdo entra enpopular, 0 de elección por el Congreso de la

mayoria absoluta. la asamblea deberá realizarsevigor el día siguiente de su publicación en elRepública ni a los Ministros, Viceministros y al dia siguiente, en el mismo lugar y hora, con elDiario Oficial, quedando su aplicación sujetaa Miembros del Consejo de Estado, ni a los que lo prescrito en el Artículo 80 del Reglamentoocupen cargos fuera del territorio nacional, senúmero de accionistas que asista y sin necesidad de nueva convocatoria. Esta disposición es válidasobre Protección Relativa a Enfermedad ygún la determinación precisa que de todas estas para las asambleas ordinarias y para las extra-Maternidad del Instituto. excepciones acuerde el Instituto.Sin embargo. las personas exceptuadas conordinarias. Comuniquese. forme al parrafo que precede, pueden solicitara la Gerencia del Instituto su afiliación al Ré- La Junta Directiva del Banco queda facultada para reglamentar convenientemente las asambleas MENDEZ MONTENEGRO. gimen de Seguridad Social, en cuyo caso éstadebe dictar Acuerdo sobre cada solicitud por generales de accionistas El Ministro de Trabajo y el que se declaren afiliados obligatorios y perPrevision Social, manentes del Régimen. Artículo 20. EI presente Decreto entrará en vi-JOSE LUIS DE LA ROCA Son afiliados al Régimen de Seguridad Social, gor ocho dias despues de su publicacion en elSANTA CRUZ. los que ocupen cargos de Directores en las Diario Oficial.

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