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Decreto 1746-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1746-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1968

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te'éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA

GUATEMALA, VIERNES 19 DE ABRIL DE 1968 NUMERO 35

TOMO CLXXXII POR TANTO, guro que los cubra, a satisfacción del Alma SUMARIO cén; En uso de las facultades que le confiere el in b) Expedir los mismos titulos-valor sobre merciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la cancias 0 productos en tránsito, siempre que República, el depositante y el acreedor prendario lo soORGANISMO LEGISLATIVO liciten y se responsabilicen de las pérdidas DECRETA: 0 mermas que puedan ocurrir, que los productos 0 mercancías estén asegurados a sa Decreto Número 1746. La siguiente tisfacción del Almacén y que los documentos de porte se emitan O endosen a favor de este ORGANISMO EJECUTIVO último; LEY DE ALMACENES GENERALES DE c) Negociar los títulos que emitan, de conforMINISTERIO DE ECONOMIA midad con esta Ley, por cuenta de los respectivos depositantes; y avalar el pago de Concedese a Philip Morris Incorporated. la patente de inDEPOSITO Bonos de Prenda que emitan, por un máximum del 60% del valor real de los productos vencion que se indica. Concedese a Philip Morris Incorporated, la patente de in0 mercancias, en cuyo caso, si hubiere mora, CAPITULO I los Almacenes quedan obligados a vender divencion que se expresa. rectamente, sin más trámite, los bienes pigOtorgase a favor de Spancrete Machinery Corporation, laArtículo 15.-NATURALEZA Y OBJETO. Los norados, por un precio que cubra su responpatente de invención que se menciona. Almacenes Generales de Depósito --que para los sabilidad; y gozan de un plazo no menor de Otorgase a favor de Philip Morris Incorporated, la patenteefectos de esta ley y de sus reglamentos se desesenta días para el pago, contado desde el de invención que se menciona. Otorgase a favor de Productos Duralita, Sociedad Anónima,nominan simplemente «Almacenes»- son emprevencimiento del título; sas privadas, que tienen el carácter de institucio-d) Colaborar en la importación 0 exportación la patente de invención que se indica. nes auxiliares de crédito, constituidas en forma de de mercancías 0 productos, por cuenta ajena, Otorgase concesión a "Exploraciones y Explotaciones Mi.sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es tramitando los documentos correspondientes

neras Izabal, S. A." (EXMIBAL), para que pueda apr.).el depósito, la conservación y custodia, el manejosiempre que los trámites se refieran exclusivechar y usar las aguas del Lago de Izabal. con caráctery la distribución, la compra y venta por cuentavamente, por su orden, a mercancias 0 prode concesionaria del derecho de explotación de la miniajena de mercancias O productos de origen nacio-ductos que van a ser depositados 0 que esten "Miquegua". obicada en el municipio de El Estor, deinal o extranjero y la emisión de los títulos-vadepositados en el Almacén de que se trate; departamento de Izabal. for 0 titulos de crédito a que se refiere el párrafoe) Colaborar con los productores que sean sus siguiente, cuando así lo soliciten los interesados.clientes en la obtención del financiamiento MINISTERIO DE AGRICULTURA necesario para estimular las exportaciones Sólo los Almacenes Generales de Depósito pueguatemaltecas; Nombranse a las personas que se mencionan para integrarden emitir Certificados de Depósito y Bonos def) (Coadyuvar en la transformación 0 beneficio Prenda, los cuales serán transferibles por simplede las mercancias 0 productos depositados, la Comision que se encargará de elaborar el Proyecto de Desarrollo de Ganado Ovino para la finca Chancol, situa-endoso. Los primeros acreditan la propiedad y de-a fin de aumentar su valor, sin variar susda en el municipio de Chiantia, departamento de Hue.pósito de las mercancias 0 productos y están des-tancialmente su naturaleza, por cuenta del

tinados a servir como instrumento de enajenarespectivo depositante y previa solicitud eshuetenango. ción, transfiriendo a su adquirente la propiedadcrita de éste; de dichas mercancias 0 productos. Los bonos deg) Colaborar con empresas industriales en la MINISTERIO DE GOBERNACION prenda representan el contrato de préstamo conimportación de materias primas, elaboradas 0 semielaboradas, para ser procesadas en ella consiguiente garantía de las mercancías 0 proAutorizase is la Municipalidad de San Rafael Las Flores,ductos depositados, y confiere por sí mismos lospaís por dichas empresas, con obligación de departamento de Santa Rosa. para que pueda cobrar losderechos y privilegios de un crédito prendario.exportar los correspondientes artículos manu-facturados. En uno u otro caso los Almacearbitrios que se mencionan. Las operaciones autorizadas a los Almacenes nes se deben limitar a actuar por cuenta MINISTERIO DE RELACIONES Generales de Depósito pueden versar sobre mery en nombre de tales fabricantes y a cerciocancias 0 productos individualmente especificados,rarse de que la mano de obra nacional se incomo cuerpo cierto; sobre mercancias 0 productos corpore a las materias primas extranjeras. EXTERIORES genéricamente designados, siempre que sean dePara que dichos fabricantes no cubran dereuna calidad y de un tipo homogéneos, aceptados chos de importación sobre esas materias priy usados en el comercio; sobre mercancias 0 pro-mas, deben emplear trabajadores guatemal Convenios, Protocolos Finales, Acuerdos y Reglamentos de

Ejecución, suscritos en el seno del XIV Congreso Postalductos homogéneos depositados a granel en silostecos en la proporción minima legal y no ven0 recipientes especiales, adecuados a la naturale-der esos productos elaborados dentro del teUniversal, celebrado en Ottawa, Canadá, en octubre deza de lo depositado; sobre mercancias 0 productosrritorio nacional. Para este último efecto, 1957. (Continua). en proceso de transformación 0 beneficio 0 de pro-el dueno de dichas materias primas debe ducción; y sobre mercancías 0 productos no reci-contar con el respaldo de un Almacen 0 con ANUNCIOS VARIOS bidos aún en bodegas de los Almacenes, pero que la fianza que éste determine, expedida por se hallen en transito comprobado hacia ellas. una empresa afianzadora autorizada para Autorizaciones farmacéuticas.-Linea de transporte.-Solicioperar en el país. Los mencionados productud de nacionalidad.-Contitución de sociedades.-Modifi.Artículo 20.-CAPITAL Y VIGILANCIA. El tos elaborados pueden ser vendidos en Guacacion de de sociedad.-Registro capital mínimo de los Almacenes debe ser de dos-temala, previo pago de los derechos aduana de marcas.-Titulos supletorios.-EdictosRematescientos cincuenta mil quetzales; la constituciónles e impuestos correspondientes, salvo que de la respectiva empresa no está sujeta a auto-el fabricante goce de alguna exoneración lerización previa ni a otros trámites que no sean gal temporal, concedida conforme a las leyes los legalmente aplicables a cualquier otra socie-que estén en vigor;

dad anonima; y para el comienzo de sus operacio-h) Almacenar mercancias 0 productos terminaORGANISMO LEGISLATIVO nes sólo se requiere dictamen favorable de lados que no hayan pagado derecho de impor Superintendencia de Bancos y autorización de latación, a cuyo efecto el Reglamento debe deJunta Monetaria, las cuales deben darse siempreterminar las precauciones que deben observar los Almacenes para salvaguardar los interesesque los organizadores interesados comprueben quehan cumplido con las disposiciones de esta Ley ydel Fisco. En estos casos los bienes almacenados que DECRETO No. 1746 de sus Reglamentos. Todo banco guatemalteco privado puede suscri-dan pignorados de pleno derecho, a favor del bir y poseer acciones de un Almacen hasta por unEstado y con preferencia absoluta sobre cualEL CONGRESO DE LA REPUBLICA valor total del diez por ciento de su propio caquier otro gravamen, por el monto de las su-mas adecuadas al Fisco; y a su debido tiempital pagado y reservas legales; y los directores0 funcionarios de los bancos pueden ser directorespo si no se cubrieren los mencionados dereDE GUATEMALA, chos de importación. los Almacenes quedan0 funcionarios de los Almacenes y viceversa.

CONSIDERANDO: Corresponde al Organismo Ejecutivo dictar lasobligados a vender directamente, sin más trá normas reglamentarias de esta ley, por conductomite, los bienes pignorados, para con su proQue urge dictar la legislación adecuada parade los Ministerios de Economia y Agricultura, aducto cubrir, en primer término, las acreedurías a favor del Estado y los gastos de AI resolver los problemas inherentes a la producciónpropuesta de la Junta Monetaria y con previa audiencia a los Almacenes autorizados para operar macenaje y, si hubiere sobrante, para ponermercadeo de los productos agrícolas y, en ge-en el país; y a la Superintendencia de Bancos lelo a la orden de los depositantes; neral, de toda clase de mercancias, para facilitar e impulsar el desarrollo económico nacional;compete la vigilancia de los Almacenes con el ex-i) Recibir mercaderías en consignación, para en clusivo objeto de estimular su desarrollo y de ga-tregarlas parcial 0 totalmente a sus destinaCONSIDERANDO: rantizar su solvencia y los intereses del públicotarios, previo pago de su valor y de las codepositante y evitar que funcionen como tales losmisiones y gastos incurridos; que no se ajusten a las disposiciones de la pre-j) Actuar como corresponsales de otras institu Que uno de los medios de eficacia comprobada ciones análogas, especialmente de Almacenes para contribuir a lograrlo. es el establecimientosente ley y sus reglamentos. constituidos en otros paises del Mercado Code Almacenes Generales de Depósito, que para Artículo 30.-FUNCIONES. Además de las fun-mún Centroamericano; llenar correctamente sus fines de utilidad socialciones que se especifican en la presente ley 0 quek) Exigir el seguro que a su juicio sea necesario,

deben estar rodeados de todas las garantías y estimulos que exija la realidad guatemalteca;determinen sus Reglamentos, los Almacenes Gesobre las mercancias 0 productos depositados 0, en proceso de depósito y tomarlo por cuennerales de Depósito pueden: ta ajena; CONSIDERANDO: a) Expedir Certificados de Depósito y Bonos de1) Proceder a la venta directa 0 al remate de Que con tal objeto la respectiva legislación debePrenda sobre mercancias 0 productos en prolos bienes depositados, en los casos que esta ceso de transformación 0 de beneficio, en cu-Ley determina; dar a los Almacenes Generales de Depósito el ca racter de instituciones auxiliares de crédito yyo caso debe expresarse tal circunstancia en orientación de instrumentos de desarrollo econo-los respectivos títulos y precisarse el produc-m) Prestar todos los servicios técnicos necesato 0 productos que se van a obtener y el se-rios para garantizar la conservación y salumico,370 EL GUATEMALTEGO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 35

bridad de las mercancías 0 productos depo-Artículo 80.-BONOS DE PRENDA.-Los Bonos Artículo 15.-SINIESTRO. En caso de siniessitados; de Prenda representan el contrato de mutuo cen) Rendir al Ministerio de Economía los datos tro, los Almacenes deben dar aviso telegráfico 0lebrado entre el dueño de las mercancias 0 propor carta certificada a todos los interesados.estadisticos globales que se les soliciten, paraductos y el prestamista, con la consiguiente gaEn caso de siniestio, los Almacenes y los ti-evitar acaparamiento, con fines especulativosrantia de los artículos depositados. Dichos bonos tulares del Certificado de Depósito y del Bono dede mercancias 0 productos; confieren, por si mismos, los derechos y previle-Prenda tienen sobre la indemnización del seguroo) Gestionar créditos para los depositantes, singios de un crédito prendario, en los términos de los mismos derechos que les corresponda, por suresponsabilidad para los Almacenes; la presente ley. orden y proporcionalmente, sobre los productos 0p) Otorgar crédito directo a los depositantes, mercancias depositadas.hasta por el veinte por ciento del valor de Artículo 90.-CONTENIDO DE LOS TITULOS.-

mercado de las mercancias 0 productos en El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda deArticulo 16.-REIVINDICACION Y EMBARGO.-proceso de depósito 0 ya depositados, exclu-ben emitirse con indicación del nombre completoEn ningún caso las mercancias 0 productos depo-- sivamente para financiar los gastos que sey domicilio del depositante; la dientificación pre-sitados 0 en proceso de depósito en los Almacenesocasionen por concepto de transporte, segu-cisa de las mercancías 0 productos de que se quedan sujetos a embargo, reivindicación 0 remateros, empaques, limpieza y desecación de ditrate, la fecha de vencimiento, el nombre del Alpor parte de terceros que no tengan derecho re-chas mercancías 0 productos. macén emisor y los demás detalles que determigistrado sobre los títulos correspondientes, de con-A este efecto, los Almacenes han de anotar ne el Reglamento. formidad con la presente Ley. En consecuencia,el monto del crédito en los respectivos Certi-Los formularios de esos títulos deben ser autorini los Almacanes, ni el dueno del Certificado deficados de Depósito; zados por la Superintendencia de Bancos. Depósito ni el propietario del Bono de Prenda pueq) Prestar servicios de inventario a sus clienPara que puedan expedirse Certificados de Deden sufrir menoscabo en sus derechos reales, portes, en relación a las mercancias O productospósito y Bonos de Prenda, es preciso que las merrazón de las acciones y reclamos de terceros, di-depositados, a cuyo efecto debe darse

fe a lo cancias 0 productos se hallen libres de todo grarigidos contra anteriores depositantes 0 contra an-que sobre el particular certifiquen conjunta-vamen 0 embargo judicial que haya sido previateriores endosantes de los títulos 0 contra otrasmente, bajo su responsabilidad, el represen-mente notificado al Almacen emisor. Cuando tal personas. Quedan a salvo los derechos y accionestante legal y el auditor del respectivo Alma-gravamen 0 embargo no hubiere sido notificado de carácter personal y los que se ejerciten con-cén; y, antes de la expedición de los títulos, se debe tetra cualquier sobrante que resulte de los remates,r) Efectuar todas las demás operaciones comner como inexistente para los fines de la presenuna vez cubiertas las obligaciones privilegiadasplementarias que tengan relación con su obte Ley y sus Reglamentos. que determina esta Ley.

jeto y que no contravengan las disposiciones El Certificado de Depósito y el Bono de PrenSon embargables los derechos que confieren alegales que fueren aplicables. da se deebn emitir nominativamente, a favor del sus titulares los Certificados de Depósito y losdepositante 0 de un tercero designado por ésBonos de Prenda, a cuyo efecto los Tribunaleste y pueden ser endosados conjunta 0 separadadeben cerciorarse previamente de que tales de-Artículo 4o.-RESPONSABILIDADES. Los Almente. Para que un endoso surta efecto a favor rechos pertenecen a la persona contra la cual semacenes son responsables por la custodia, conserde un nuevo adquirente, debe registrarse en los promueve la acción, requiriendo a los Almacenesvación y oportuna restitución de las mercancias terminos del artículo siguiente. a que informen por escrito, sin pérdida de tiem-0 productos depositados. Sin embargo, no tienen po, quién es el que figura en los Registros res-responsabilidad por las mermas ocasionadas duArtículo 10.-REGISTROS ESPECIALES. Los pectivos como titular del depósito 0 de la prenda.rante el transporte, ni por las pérdidas, daños 0Almacenes deben llevar por lo menos, dos RegisEstos embargos no pueden, en ningún caso, per-mermas que prevengan de defectos de embalaje tros Especiales, previamente autorizados por la Sujudicar el mejor derecho de los Almacenes, ni los0 de vicios propios de tales mercancias 0 pro-perintendencia de Bancos: el Registro de Certifiprivilegios que esta Ley concede.

ductos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente;cados de Depósito y el Registro de Bonos de Preny tampoco son responsables por el lucro cesante da. que ocasione la pérdida, daño 0 merma de las Para los efectos legales sólo se reconoce como CAPITULO III mercancias 0 productos, quedando limitada su propietario de las mercancias O productos, al dueobligación a restituir especies iguales, cuando fue-no 0 endosatario del Certificado de Depósito que re del caso, en igual cantidad y de igual calidad Procedimiento de cobroaparezca inscrito en el último lugar en el Registro a las depositadas 0. si así lo prefieren los Alrespectivo; y como titular del respectivo credito macenes, cumplen con cubrir el valor por el cual prendario al último endosatario del Bono de PrenArtículo 17.-VENCIMIENTO DEL BONO DE dichos artículos se hubieren registrado en su con-da que aparezca en el correspondiente Registro. PRENDA. El tenedor del Bono de Prenda cutabilidad. Ambos Registros deben llevarse al día, las opeyo plazo haya vencido debe presentarse a cobrar En el depósito de mercancías 0 productos gené-raciones han de registrarse por estricto orden crosu importe al Almacen que lo haya emitido; y si ricamente designados 0 para ser conservados en nológico y su fecha y contenido constituyen pleel deudor no hubiese hecho provisión de fondos, silos 0 recipientes análogos, los Almacenes estánna prueba, salvo que se demuestre judicialmente oportuna y suficiente, para cubrir todas las obliobligados a mantener una existencia igual, en can-su falsedad. gaciones a que se refiere esta Ley, el Almacen tidad y calidad, a la que hubiere sido objeto debe anotarlo así en el título respectivo, para de los diferentes depósitos de la misma especieArtículo 11.-TITULOS EJECUTIVOS.-Los Cerlos efectos de que el acreedor pueda iniciar prode mercancias 0 productos; y corren a su cargotificados de Depósito y los Bonos de Prenda emicedimiento ejecutivo, sin más tramite. A este efeclas pérdidas que ocurran por alteración 0 destidos de conformidad con esta ley y sus reglato, los Tribunales deben despachar ejecucion con composición, salvo las mermas naturales cuyo mentos, son títulos ejecutivos, sin necesidad de prontitud y ordenar el remate judicial en los térmonto haya quedado expresamente determinado protesto, requirimiento 0 diligencia alguna, para minos especiales previstos en la Ley de Bancos en el Certificado de Depósito que al efecto se hayael solo efecto de que sus tenedores legales puepara el juicio ejecutivo hipotecario 0 prendario. emitido. dan exigir respectivamente la devolución de los Dicho acreedor puede también optar por pedir diLos Almacenes deben mantener en vigor una bienes 0 el pago de las sumas adeudadas. Queda rectamente al Almacén el remate conforme al arpóliza de seguro flotante 0 de otro tipo, la quea salvo únicamente la simplè solicitud escrita quetículo siguiente, siempre que lo solicite por escrito

debe cubrir el valor real de los productos 0 merel depositante debe hacer al Almacen, en los fordentro de los ocho días hábiles posteriores a aquel cancias depositados 0 en proceso de depósito, con-mularios de éste. en que ocurrió el vencimiento. tra los riesgos que razonablemente los puedan Son también títulos ejecutivos las certificacio afectar, y los que se relacionan con el almacenaje nes de los Almacenes, suscritas conjuntamente / Artículo 18.-REMATE.-Los Almacenes deben de bienes ajenos, de tal manera que todo producpor su representante legal y su Auditor, en las proceder al remate directo de las mercancías 0 to 0 mercancia que sea objeto de la emisión de que se hagan constar las sumas adeudadas por productos, en el caso del artículo anterior y en un titulo de crédito por parte de los Almacenes,determinada persona, de conformidad con la Conlos siguientes, a cuyo efecto no están obligados a quede automáticamente asegurado, a satisfaccion tabilidad de aquéllos. llenar ningún trámite que no esté expresamente de éstos y por cuenta de los respectivos intereprevisto en la presente Ley: sados. Artículo 12.-RETIRO DEL DEPOSITO. ---- El retiro del depósito no procede mientras no se paa) Cuando los adeudos a favor de los Almacenes Los Almacenes deben responder por los erroguen las obligaciones respaldadas por los respecno fueren pagados dentro de los cinco dias res, negligencia 0 imprudencia de los miembros tivos productos 0 mercancias, a favor de los Alhábiles siguientes al aviso telegráfico que se

de su personal, que les sean imputables, salvo quemacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda. haga a los tenedores de Certificados de Dese protejan con la fianza correspondiente. Cuando se trate de bienes que admiten comoda posito 0 Bonos de Prenda; división se pueden hacer retiros parciales, siempre Artículo 5o.-BIENES.-Los Almacenes pueden que se cubran las obligaciones en forma proporb) Cuando lo solicite el ducno de los productos ser propietarios 0 arrendatarios de todos los biecional, a satisfacción de los Almacenes. 0 mercancias que esten libres de gravamen, en nes necesarios para el logro adecuado de sus fines. El que sólo sea dueno del Certificado de Depó- cuyo caso éste y el Almacen de que se trate sito puede pagar en cualquier momento anterior dcbe fijar de común acuerdo las condiciones al vencimiento de las mencionadas obligaciones, del remate; CAPITULO II el importe que corresponda, para liberar así sus mercancias 0 productos. Para tal fin debe depoc) Cuando sea embargado judicialmente el ressitar en el Almacen de que se trate, el monto de pectivo Certificado de Depósito;Solicitudes de depósito, certificados de deposito y bonos de prenda la liquidación que este haga, incluyendo los intereses corridos hasta la fecha de pago. d) Cuando los productos depositados no fueren retirados por los interesados dentro del tér-Artículo 6o.-SOLICITUDES.-Las solicitudes de

depósito deben ajustarse a los requisitos reglaDe todo retiro de mercancias 0 de todo pago mino que fijen los Almacenes, después del mentarios y el solicitante debe describir las merparcial 0 total se debe dejar constancia en el vencimiento del depósito; cancías 0 productos de que se trate con claridad titulo que corresponda y en el Registro respectivo; e) Cuando los productos 0 mercancias den sey precisión, indicando su estado exacto, si son 0 y se ha de dar aviso telegráfico 0 en carta certino susceptibles de alteración 0 deterioro 0 merma ficada al tenedor del Bono de Prenda. nales de descomposición, alteración 0 averia, Sin embargo, si el Certificado de Depósito es que pueda menoscabar su valor real 0 per-por razones naturales 0 vicios propios y dando fe de su valor real y de que no existen gravámenes «no transferible>. la entrega total de las especies judicar otros artículos depositados, a juicio depositadas puede ser efectuada a quien, de acuerdel respectivo Almacén; que los afecten. El solicitante que no cumpla con dar datos veraces incurre en las penas que al do con los Registros del Almacen, tenga derecho f) Cuando lo solicite el tenedor de un Bono de efecto determine el Código Penal, sin perjuicioa recibirlas, sin necesidad de presentación del de las multas que indique el Reglamento y que Certificado. Igual regla rige para las entregas parPrenda, que compruebe que se ha producido ha de imponer la Supcrintendencia de Bancos. ciales, siempre que en el Certificado se haya heuna baja no menor del veinte por ciento en el

cho constar esta facultad y la forma en que debe precio de las mercancias 0 productos. fijadoEl solicitante tambien debe manifestar la caliejercerse para que el Almacen no incurra en resen el respectivo Certificado de Depósito.dad con que procede y su aceptación de que los productos 0 mercancias garanticen, con privileponsabilidad. En este caso, el Almacén debe proceder con ba-gio excluyente de cualquier otro, todos los servise en las cotizaciones oficiales existentes en el mocios y créditos que le suministren los Almacenes Artículo 13.-TITULOS MULTIPLES.-Cuando se mento de la solicitud; y si estima que ha lugar al y el 0 los Bonos de Prenda que pudieran emitrate de bienes designados genéricamente y que remate debe informarlo a los interesados, por latirse. admitan cómoda división, los Almacenes, a solivia telegration. según la última dirección de los citud de los interesados, pueden emitir Certificamismos que figure en los respectivos Registros; y,Articulo 7o.-CERTIFICADOS DE DEPOSITO.- dos de Depósito y Bonos de Prenda multiples, de Los Certificados de Depósito son titulos represen-tal manera que cada uno ampare la correspong) En los demás casos que determine el Regla-tativos de la propiedad de los productos 0 merdiente parte alicuota de las mercancias 0 producmento.

cancias de que se trate y contienen el contrato cetos. lebrado entre los Almacenes como depositarios y Artículo 19.-AVISOS.-Antes de llevar a cabo el los respectivos dueños como depositantes. Si ya hubiere emitido un solo Certificado de Deremate deben publicarse por lo menos un aviso enLa propiedad del adquirente de un Certificado pósito 0 Bono de Prenda. se debe anular antes el Diario Oficial V otro on uno de los diarios priva-de Depósito, queda subordinada a los derechos de proceder a la expedición de títulos multiples.dos de mayor circulación en la República, dandoprendarios del tenedor del Bono 0 Bonos de Prenlos detalles que estimen necesarios. da que se hayan emitido, así como el pago de Artículo 14.-PLAZO DE LOS TITULOS. Los todas las sumas que se deben a los Almacenes Certificados de Depósito pueden emitirse hasta por La publicación de estos avisos sustituye para to-y los demás gastos comprobados que se hayan un año de plazo y el vencimiento de los Bonos dos los efectos legales las notificaciones a los inte-causado. de Prenda no debe exceder de la fecha de expira-resados; y ha de hacerse con anticipación no me-Pueden emitirse certificados de depósito con lacion de aquéllos. Ambos títulos son prorrogables,nor de tres días habiles al del día señalado para elcláusula de no transferibilidad>. por acuerdo entre las partes. remate.NUMERO 35 EL Artículo 20.-PROCEDIMIENTO DE REMATE. Artículo 25.-SIMILITUD CON LAS LETRAS DE Esta ley deroga desde su vigencia, toda disposiPara los efectos de esta Ley se deben seguir estosCAMBIO. El Bono puede ser objeto de aval, pación legal relativa a Almacenes Generales de Deprocedimientos de remate: go por intervención y demás modalidades de laspósito, con la salvedad prevista en el artículo 30. letras de cambio, que sean compatibles con su naturaleza y que no se opongan a las disposicionesPase al Organismo Ejecutivo para su publica-a) Los productos a mercancias que se van a rematar se deben exponer al público en los Alde esta Ley. ción y cumplimiento. macenes desde el día en que principien las publicaciones a que se refiere el artículo anterior;Artículo 26 -DETERIORO o EXTRAVIO DE Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, TITULOS. - Cuando un tenedor de un Certificado en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete díasy también se deben exponer muestras en otros de Depósito 0 de un Bono de Prenda, desee su del mes de marzo de mil novecientos sesenta y lugares, cuando fuere posible a juicio de losreposición por deterioro, debe presentar el origi-ocho. Almacenes; b) El remate se ha de efectuar en la sede delnal al Almacen, de que se trate y solicitársela, respectivo Almacén 0 en el lugar adecuado quepara que a costa y bajo la responsabilidad del J. GREGORIO PREM BETETA, autorice la Superintendencia de Bancos, en lasinteresado, se emita un título duplicado, con igual Presidente. horas y días hábiles expresamente señaladosvalor al del título repuesto.

en los avisos a que se refiere al artículo 19;En caso de extravio de un titulo, el último pro-JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, pietario del mismo puede pedir su reposición al Primer Secretario. c) Todo remate debe realizarse con intervención de un representante del Almacen, otro de laAlmacen, quien debe emitir un título duplicado, GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Superintendencia de Bancos y un Notario quecon igual valor al del título extraviado, a costa Cuarto Secretario. debe dar fé del acto; y bajo responsabilidad del interesado y previa pud) La base del remate debe fijarla el respectivoblicación de un aviso, por dos veces, en el DiarioPalacio Nacional: Guatemala, 15 de abril de 1968. Almacen para cubrir únicamente las acreeduOficial. Publiquese y cúmplase,rías existentes a su favor, el Bono de Prenda, y sus interes y los gastos de remate, que en Artículo 27.-LEYES BANCARIAS Y OTRAS LEYES. Las exoneraciones y demás condiciones JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. todo caso se deben reducir al mínimum. Quedan a salvo los gastos judiciales que hubiere;especiales que prescriben las leyes para las opee) Só!o pueden sor postores quienes hayan depo-raciones bancarias, son aplicables a todas las El Ministro de Economia, sitado de previo, a la orden del Almacen, eloperaciones que realicen los Almacenes. JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. veinte por ciento de la base. Ese depósito de-En caso de conflicto entre otras leyes y la prebe ser devuelto a todos los postores, menos alsente ley, predomina esta última. El Ministro de Agricultura, FRANCISCO MONTENEGRO GIRON. adjudicatario del remate; f) El remate no puede suspenderse, cualquiera Artículo 28.-OTRAS DISPOSICIONES. Los que sea la causa que se invoque u orden que seBonos de Prenda emitidos de acuerdo con esta reciba, salvo por el pago de la base hecho porLey, devengan el interés que pacten las partes; el deudor 0 por otra persona en su nombre; pueden ser adquiridos por los Bancos del sistema; y gozan de las mismas exoneraciones y demás ORGANISMO EJECUTIVOg) Cuando no se hubiere presentado postores en on remate. el Almacen debe señalar día y hocondiciones especiales que las cédulas hipotecarias ra para otro, sin necesidad de publicar masFHA. avisos, rebajando en cada nuevo remate un veinte por ciento

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