Decreto 1747-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1747-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1968
E
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTR AMERICA
FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te'éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 1968 NUMERO 39 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaSociedad Anónima", de nombre comercial SUMARIO ción y cumplimiento. "CILCASA", de todos los derechos y franquicias que le fueron otorgados a la sociedad "MaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, nuel Ayau y Compañia Limitada", como proen la ciudad de Guatemala, a los diez y nueve días ORGANISMO LEGISLATIVO pietaria de la empresa "Cilindros de Centrodel mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho. américa", la cual goza de la clasificación de Industria Nueva, por equiparación, por Acuerdo Decreto Número 1747. JOSE T. UCLES RAMIREZ, Ministerial número 93 del 26 de agosto de 1967, Primer Vicepresidente en el ejercicio de conformidad con las disposiciones del DeORGANISMO EJECUTIVO de la Presidencia. creto 1317 del Congreso de la República.
FRANCISCO GULARTE COJULUN, MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 20.-La nueva sociedad "Cilindros Tercer Secretario. de Centroamérica, Sociedad Anonima", de nomAutorizase el traspaso a favor de la sociedad "Cilindros deGERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, bre comercial "CILCASA", cesionaria de los Centroamérica, Sociedad Anónima", de nombre comercial Cuarto Secretario. derechos adquiridos, deberá cumplir con todos "CILCASA", de todos los derechos y franquicias que le y cada uno de los compromisos, obligaciones y fueron otorgados la Sociedad "Manuel Ayau y CompaPalacio Nacional: Guatemala, veintidós de abril limitaciones contraídos por su antecesora. fria Limitada", como propietaria de la empresa "Cilindrosde mil novecientos sesenta y ocho. Artículo 30.-Quedan vigentes en su totalido Centroamement Publiquese y cúmplase. dad, las demás disposiciones y contenido del Otorgase a la Sociedad "Enrique Toriello y Compañía LiAcuerdo Ministerial número 93 del 26 de agosmitada", propietaria de la fábrica de Persianas Venecians,JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. to de 1967, excepto en lo que se refiere al trasla equiparación con la empresa "J. Roman y A. Molina paso de beneficios operado. Gómez y A. Ortega Vargas y Compañia Limitada", de laEl Ministro de Gobernación, Republica de Nicaragua. HECTOR MANSILLA PINTO. Artículo 40.-El presente acuerdo deberá
transcribirse a donde corresponde, para los MINISTERIO DE TRABAJO efectos legales procedentes.
ORGANISMO EJECUTIVOY PREVISION SOCIAL Comuníquese.
BOUSCAYROL SARTI.
Reglamento de la Comisión Nacional del Salario y de las ERIC MEZA DUARTE, Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos. MINISTERIO DE ECONOMIA Oficial Mayor. 214874-24-A MINISTERIO DE RELACIONES Autorizase el traspaso a favor de la sociedad "Cilindros de Centroamérica, Sociedad AnoEXTERIORES nima" de nombre comercial "CILCASA". de Otórgase a la Sociedad "Enrique Toriello y todos los derechos Y franquicias que le fueCompañía Limitada", propietaria de la fábriConvenios, Protocolos Finales, Acuerdos y Reglamentos deron otorgados a la Sociedad "Manuel Ayau ca de Persianas Venecianas, la equiparación Ejecución, auscritos en el seno del XIV Congreso PostalY Compañia Limitada", como propietaria d'e con la empresa "J. Román Y A. Molina GoUniversal, celebrado en Ottawa, Canada, en octubre dola empresa "Cilindros de Centroamérica. mez y A. Ortega Vargas Y Compañía Limitada". de la República de Nicaragua.
1957. (Continúa).
ACUERDO NUMERO 30
ACUERDO NUMERO 32.
ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, 3 de abril de 1968. Linea de transporte.-Matrimonio-Consitución de socie, Palacio Nacional: Guatemala, 10 de abril deEL MINISTRO DE ECONOMIA,
lades.-Modificación de sociedades.-Patentes de inven1968. ción-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos. EL MINISTRO DE ECONOMIA,CONSIDERANDO: -Remates.
CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Ministerial número 93 del 26 de agosto de 1967. la empresa "Cilindros de Que con fecha 12 de marzo de 1968, el señor ORGANISMO LEGISLATIVO Centroamérica", de la Sociedad Manuel Ayau Enrique Toriello Arrivillaga, copropietario yy Compañía Limitada, fue clasificada como In. representante legal de la sociedad "Enrique To-dustria Nueva por equiparación, de conformidad con las disposiciones del Decreto 1317 del riello y Compañía Limitada", propietaria de la fábrica de Persianas Venecianas, solicitó de esDECRETO No. 1747 Congreso de la República, ley de Fomento Inte ministerio equiparación de beneficios condustrial: la empresa "J. Roman y A. Molina Gómez yQue por escritura pública número setenta y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA A. Ortega Vargas y Compañía Limitada", deuno (71) otorgada en esta ciudad el 3 de agosla República de Nicaragua, de conformidad conto de 1967. ante los oficios del Notario RoberDE GUATEMALA, las disposiciones contenidas en el Artículo 90to Diaz Durán Olivero, cuya copia fotostática del Decreto 1317 del Congreso de la República, legalizada se acompaña al expediente, consta modificado por el Decreto-Ley número 255;CONSIDERANDO: que el señor George Teague (sin otro apellido),
en representación de "Pittsburgh Des Moines CONSIDERANDO: Que aún cuando se ha progresado en el mante-Steel Company" y de "Hammond Latino Amenimiento del orden público, aiterado por aconteci-ricana, S. A.". por una parte; y Manuel Franmientos que han dado origen a las medidas lega-cisco Avau Cordón, en representación de la SOQue la producción de persianas de aluminio, les de excepción dictadas por el Presidente de laciedad "Manuel Avau y Compañía Limitada", es inferior a la demanda interna de la misma, República en Consejo de Ministros, es procedente, dentro del mercado nacional, por lo que se ha-por la otra. organizaron y constituveron la Sode conformidad con la ley y la conveniencia na-ciedad Anónima que girará bajo la razón soce necesario proteger a los fabricantes para cional, ratificar el Decreto Gubernativo número 631cial de "Cilindros de Centroamérica. Sociedad que puedan desarrollar su industria y particique suspende el ejercicio de las garantías consti-tucionales por treinta días en todo el territorio na-Anónima" y nombre comercial de "CILCASA" par con sus manufacturas no sólo en el mery para el efecto asumió todos los derechos V cado centroamericano sino más allá del área; cional; obligaciones que al amparo del Decreto 1317 y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:del Congreso de la República le fueron otorQue el Decreto número 631 del Presidente de lagados a la Sociedad "Manuel Ayau y CompaQue con la documentación acompañada V el
República, emitido en Consejo de Ministros, po-ñía Limitada"; y, informe favorable de la Dirección de Política niendo en vigor la Ley de Orden Público en el graCONSIDERANDO: Industrial de este Ministerio. contenido en el do de Estado de Alarma, se encuentra adecuado a las circunstancias de <perturbacion grave de la dictamen número 163/(092) del 21 de marzo de paz> y actividades contra la seguridad del Esta-Que en la tramitación respectiva, se han lle. 1968, ha quedado plenamente establecido que es nado todos los extremos previstos en los Ar procedente otorgar a la fábrica de Persianasdo>, POR TANTO. tículos 15 del Decreto 1317 del Congreso de la Venecianas, propiedad de la Sociedad "EntiRepública y 13 de su reglamento y que la Dique Toriello y Compañía Limitada" la equipaDECRETA: rección de Política Industrial de este Ministeración y beneficios que solicita, de conformidad rio. en dictámenes números 475/(345)/(082) de con el artículo 90. del Decreto 1317 del CongreArtículo Id.-Se ratifica en todas y cada unafechas 27 de noviembre de 1967 y 13 de marzo SO de la República, modificado por el Decretode sus partes el Decreto Gubernativo número 631dictado por el Presidente de la República en Con-de 1068. emitió opinión favorable sobre el parLey número 255; sejo de Ministros. ticular; POR TANTO,POR TANTO,
Artículo 20.-La vigencia del Decreto 631 que suspende el ejercicio de las garantias constitucio-nales deberá interpretarse en lo necesario para elCon fundamento de lo dispuesto en los ArCon fundamento de lo dispuesto en el Artículo 9o. del Decreto 1317 del Congreso de latículos 15 del Decreto 1317 del Congreso de la cumplimiento de sus objetivos. y que los recursos legales para la defensa de los derechos y garanRepublica y 13 de su reglamento, Republica, reformado por el Decreto-Ley numero 255, tias constitucionales quedan plenamente vigentes. ACUERDA: ACUERDA: Artículo 20 presente Decreto entrará en vi Artículo Ic.-Autorizar el traspaso a favor Artículo 10.-Otorgar a la Sociedad "Enri-gor inmediatamente y se publicará en el Diaric "Chndros de Centroamérica, que Toriello y Compañía Limitada", propiets-Oficial