Decreto 1748-2023
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1748-2023
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
262 El Congres she ba Propriblea Pervate N-1748 cle Femala,BE
COUNCRESO
CONSIDERANDO: STATEMALA Que es necesario completar la legislación social de Guatemala estableciendo, además del Código de Trabajo y de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, una Ley de Servicio Civil que per mita la realización y desarrollo de los principios contenidos en losartículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución de la República, y que regule las relaciones de la Administración Pública con sus traba jadores; CONSIDERANDO: Que es urgente mejorar la Administración Pública estableciendo un sistema técnico, armónico, dinámico y eficiente de la administración del personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales; CONSIDERANDO: Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nacion la eficiente operación de los servicios públi-- cos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; re munerar el correcto desempeño de cada cargo público en forma justa ydecorosa; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de -- condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Pú- blica mediante la eliminación de factores de preferencia puramente per sonal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos; propiciar
que la Administración Pública invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país; y en especial, reconocer que la relación de trabajo de los empleadosdel Estado constituye una función pública, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y de derechos especiales; CONSIDERANDO: Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta importante reforma social y desarro lle progresivamente las técnicas que se requieren; POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el inciso lo. del artículo -- 170 de la Constitución, y con fundamento en los articulos 120 y II tran sitorio, de la misma,HOJA DOS.- (Decreto del Congreso Número: 1,748) 263DECRETA: La siguiente
LEY DE SERVICIO CIVIL
TITULO I CONGRESO
CAPITULO UNICO
GUATEMALA
" DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para -- los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las ne cesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminu-- ción o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, - de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad. ARTICULO 20. Propósito. El propósito general de esta ley es regu
lar las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores -- con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicaciónde un sistema de administración de personal. ARTICULO 30. Principios. Son principios fundamentales de esta -- ley los siguientes:
1. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse nin guna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento, posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea des tinado el solicitante a juicio de la Junta Nacional de Servicio
Civil.
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.
4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la capacidad, preparación y honradez de los aspirantes.
Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposi ción para el otorgamiento de los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y finesdeban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señala-- dos por la ley.HOJA (Decreto del Congreso Número: 1,748) CORGRE GGA
5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario, en consecuencia, los cargos de la Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme.
6. Los trabajadores de la Administración Pública deben estar garan tizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disci plina y recibir justas prestaciones económicas y sociales.
ARTICULO 40. Servidor Público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o -- cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmen te a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. ARTICULO 50. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del Derecho. ARTICULO 60. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramien
to o contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cual quier especie que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de esta ley. ARTICULO 70. Preferencia a los Guatemaltecos. Los servidores pú- blicos comprendidos en esta ley deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que puedan desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la Offcina Nacional del Servicio Civil, la que recabará la información necesaria.
TITULO II
ORGANIZACION
CAPITULO I
ORGANOS DIRECTORES ARTICULO 8o. Dirección Suprema. E1 Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley. ARTICULO 90. Organos Superiores. Se crean los siguientes órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley:
1. Junta Nacional de Servicio Civil.
2. Oficina Nacional de Servicio Civil.HOJA CUATRO.-
(Decreto del Congreso Número: 1,748) ARTICULO 10. Responsabilidad de los Funcionarios. Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y ha-- cer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias.
CAPITULO II
JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ARTICULO 11. Integración. La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el
Presidente de la República para un período de tres años. Sólo pueden ser removidos por las causas y en la forma establecidas en esta ley. ARTICULO 12. Ausencias y vacancias. Por impedimento o ausencia temporal de un miembro titular de la Junta, se debe llamar a un suplen te. En caso de ocurrir vacante por falta absoluta de un miembro titular o suplente, se debe designar inmediatamente al sustituto para que complete el período de su antecesor. ARTICULO 13. Organización. En su primera reunión la Junta elegirá a uno de sus miembros para actuar COMO Presidente, y celebrará sus reuniones en la forma que determine el reglamento respectivo. ARTICULO 14. Calidades. Los miembros de la Junta deben ser ciuda danos guatemaltecos de los comprendidos en el artículo 50. de la Constitución y mayores de 30 años; cuando menos, uno de los miembros titulares debe ser Abogado colegiado. Además, deben tener conocimientos de administración de personal y experiencia en Administración Pública. ARTICULO 15. Impedimentos. No pueden ser miembros de la Junta Na cional de Servicio Civil:
1. Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República y de cualesquiera de los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2. Los que hayan sido condenados por delito que implique falta de probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad, malversación de caudales públicos o exacciones ilegales,
o hayan infringido la presente ley y sus reglamentos;
3. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sen-- tencia firme, no hubieren solventado su responsabilidad;
4. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semi autónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
5. Quienes representen o defiendan intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos;
6. Los ministros de cualquier religión o culto;
7. Los que desempeñen cargos de dirección en cualquier partido político.HOJA CENCO
(Decreto del Congreso Número: 1,748) CERCRE ARTICULO 16. Nombramiento de Servidores Públicos para la Junta Nacional de Servicio Civil. Si la persona designada para ser miembro de la Junta fuere servidor público en el Servicio por Oposición, ésta podrá regresar a su puesto al concluír su período en la Junta. E1 reglamento determinará el procedimiento a seguirse en este caso. ARTICULO 17. Dietas. Los miembros titulares o los suplentes que sustituyan a un titular, devengarán dieta por sesión celebrada a la que asistan. No se reconocerá más de una dieta diaria y el número de sesiones no será mayor de cinco a la semana. E1 reglamento establecerá lo relativo a la cuantía de las dietas. ARTICULO 18. Resoluciones. Las disposiciones de la Junta Nacional de Servicio Civil deben ser adoptadas por mayoría de sus miembros y tienen carácter de definitivas, salvo en los casos de destitución, que pueden discutirse ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. ARTICULO 19. Deberes y Atribuciones. Además de los que se leasigna por otras disposiciones de esta ley, son deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil:
1. Rendir al Presidente de la República y al Congreso, memoria anual de sus labores, y suministrar los informes adicionales que se le requieran;
2. Colaborar en la promoción del mejoramiento del Sistema Nacional de Servicio Civil;
3. Aprobar o improbar los proyectos de reglamentos que elabore el Director, antes de ser sancionados por el Presidente de la
República;
4. Adoptar normas para su organización y funcionamiento interno, las que entrarán en vigor una vez aprobadas por el Presidente de la República;
5. Nombrar o remover a su Secretario y demás personal administrativo cuando fuere necesario;
6. Investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado, las reclamaciones que surjan sobre la aplicación de esta ley en las siguientes materias: reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías y destituciones.
ARTICULO 20. Secretario de la Junta Nacional de Servicio Civil. E1 Secretario debe ser nombrado dentro del Servicio sin Oposición; es responsable ante la Junta y, además de las inherentes a su cargo, debe
tener las siguientes atribuciones:
1. Asistir a todas las reuniones de la Junta;
2. Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta;
3. Practicar las diligencias que la Junta ordene y aquellas otras que sean necesarias en el desempeño de su cargo y que se refie ran à asuntos que se sometan a consideración de la Junta;HOJA SEIS
(Decreto del Congreso Número: 1,748)
4. Ser el organo de comunicación de la Junta;
5. Actuar como Jefe del personal administrativo de la Junta;
6. Cualquier otra función que le delegue o encomiende la Junta Nacional de Servicio Civil, dentro de las funciones legales de ésta.
CAPITULO III
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL ARTICULO 21. La Oficina Nacional de Servicio Civil. La Oficina Nacional de Servicio Civil es el organo ejecutivo encargado de la -- aplicación de esta ley. Debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crearse oficinas regionales dependientes de la Oficina. ARTICULO 22. Nombramiento del Director y Subdirector. E1 Director y el Subdirector deben ser nombrados por el Presidente de la República. Sólo pueden ser removidos por las causas y procedimientos que establece esta ley en los artículos 77 y 79. ARTICULO 23. Requisitos. Para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio Civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y además, llenar los siguientes requisitos:
1. Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 50. de la Constitución de la República, mayor de 30 años de edad y ciudadano en ejercicio de sus derechos;
2. Acreditar conocimientos técnicos en administración de personal o experiencia en Administración Pública;
3. De preferencia, poseer título universitario.
ARTICULO 24. Impedimentos. No pueden ser nombrados Director oSubdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil las personas que tengan los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley. ARTICULO 25. Deberes y Atribuciones del Director. El Director, como Jefe Administrativo de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dirige toda actividad técnica y administrativa de la misma y supervisa a todo su personal, Tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Velar por la correcta aplicación de la presente ley y sus reglamentos, organizando un sistema de administración de personal al servicio de la Administración Pública, de acuerdo con los principios que señala esta ley;
2. Organizar la Oficina Nacional de Servicio Civil, nombrar y remover al personal del Servicio por Oposición de la misma, de acuerdo con esta ley;
3. Reclutar, seleccionar y proponer a los candidatos elegibles para integrar el personal comprendido en el Servicio por Opo-HOJA SIETE.-
(Decreto del Congreso Número: 1,748) sición, de conformidad con los preceptos de esta ley;
4. Establecer y mantener un registro de todos los empleados comprendidos en el Servicio por Oposición y en el Servicio sinOposición, de conformidad con los reglamentos respectivos;
5. Desarrollar programas de mejoramiento técnico para aspirantes a ingresar al Servicio Civil y de adiestramiento para los servidores públicos;
6. Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicación y efectos de la presente ley y sus reglamentos, al Presidente de la Republica y a la Junta Nacional de Servicio Civil;
7. Resolver consultas que se le formulen en relación con la administración de personal y la aplicación de esta ley y sus reglamentos;
8. Investigar los hechos, hacer comparecer testigos, tomar declaración jurada y solicitar la presentación de cualquier prueba para los efectos de la aplicación de esta ley.y sus reglamentos;
9. Asistir a las reuniones de la Junta Nacional de Servicio Civil cuando ésta requiera su presencia y cuando así esté establecido por esta ley y sus reglamentos;
10. Rendir al Presidente de la República y a la Junta Nacional de.
Servicio Civil informe de las labores realizadas durante el año;
11. Los demás deberes y atribuciones que le imponen esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 26. Deberes y atribuciones del Subdirector. El Subdirec tor es el Subjefe administrativo de la Oficina Nacional de ServicioCivil y tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Sustituir al Director en casos de licencia, enfermedad y ausencia temporal por cualquier causa;
2. Desempeñar las funciones que le sean señaladas por el Director.
ARTICULO 27. Reglamentos. E1 Director debe elaborar los proyectos de reglamentos que sean necesarios para la ejecución de esta ley. Los someterá a la Junta Nacional de Servicio Civil para obtener su -- aprobación y para que la misma resuelva si el proyecto no contradice la presente ley. Una vez aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil, el Director someterá el proyecto al Presidente de la República para su aprobación final y promulgación. Igual procedimiento se deberá seguir para enmendar los reglamentos. ARTICULO 28. Reglamentos de Personal en las Dependencias. Todoreglamento de personal, dentro de cualquier dependencia del Estado -- afectada por esta ley, debe ser sometido al Director de Servicio Civil y aprobado por la Junta Nacional de Servicio Civil para poder ser implantado. Es nula ipso jure toda norma que no llene este requisito.HOJA OCHO. (Decreto del Congreso Número: 1,748) ARTICULO 29. Autoridades Nominadoras. Los nombramientos de ser-- vidores públicos para los puestos que cubre esta ley corresponde hacer los a las siguientes autoridades nominadoras:
1. Al Presidente de la República, el de todos los funcionarios yservidores públicos señalados por la Constitución y las leyes, y el de todos aquellos cuyo nombramiento no sea asignado a otras autoridades nominadoras;
2. A los Ministros de Estado, de acuerdo con la Constitución, compete el de los servidores públicos para puestos en sus respecti vas dependencias, que se encuentren comprendidos en el Servicio por Oposición que establece esta ley y sus reglamentos;
3. A funcionarios y otros servidores públicos, los que señala laConstitución y las leyes.
ARTICULO 30. Utilización de Servidores Públicos. Se faculta alDirector para utilizar la ayuda de funcionarios y servidores públicos con el fin de preparar, celebrar y calificar exámenes. La autoridad nominadora relevará de sus deberes a cualesquiera de sus empleados seleccionados por el Director, por el tiempo que estuviere sirviendo como examinador especial. Los funcionarios y servidores públicos que -- actúen como examinadores especiales, no recibirán retribución adicio-- nal por sus servicios como tales, pero les serán reembolsados los gastos necesarios en que incurrieren en el desempeño de sus funciones.
TITULO III
CAPITULO UNICO CLASIFICACION DEL SERVICIO PUBLICO ARTICULO 31. Clasificación. Para los efectos de la aplicación -- de esta ley y sus reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de servicios siguientes:
1. Servicio Exento;
2. Servicio sin Oposición;
3. Servicio por Oposición.
ARTICULO 32. Servicio Exento. El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:
1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Con-- sejo de Estado;
2. Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecreta--- rios y Consejeros de la Presidencia de la República, directores generales y gobernadores departamentales;
3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;HOJA NUEVE.
(Decreto del Congreso Número: 1,748)
4. Tesorero General de la Nación;
5. Escribano del Gobierno;
6. Gerente de la Lotería Nacional;
7. Funcionarios del Consejo de Estado;
8. Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;
9. Inspector General de Trabajo;
10. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;
11. Miembros de los cuerpos de seguridad;
12. Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;
13. Empleados de la Secretaria de la Presidencia de la República;
14. No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Minis terio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;
15. Personas que desempeñen cargos adhonorem.
ARTICULO 33. Servicio sin Oposición. El Servicio sin Oposición comprende los puestos de:
1. Asesores técnicos;
2. Asescres jurídicos;
3. Directores de hospitales.
Los miembros de este Servicio están sujetos a todas las disposicio nes de esta ley, menos a aquellas que se refieren a nombramiento y a despido. ARTICULO 34. Servicio por Oposición. El Servicio por Oposición incluye & los puestos no comprendidos en los Servicios Exentos y sin Oposición y que aparezcan especificamente en el Sistema de Clasifica--
ción de Puestos del Servicio por Oposición que establece esta ley.
TITULO IV
CAPITULO UNICO CLASIFICACION DE PUESTOS ARTICULO 35. Plan de Clasificación, Para los efectos de la apli-(Decreto del Congreso Número: 1,748) cación de esta ley, la Oficina Nacional de Servicio Civil elaborará un plan de clasificación, determinando los deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los Servicios por Oposición y sin -- Oposición, y agrupará dichos puestos en clases. Para este propósito, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil mantendrá al día:
1. Una lista de las clases de puestos y de las series o grados ocupacionales que se determinen;
2. Un manual de especificaciones de clases, definiendo los deberes, responsabilidades y requisitos mínimos de calificación de cada clase de puesto;
3. Un manual que fije las normas para la clasificación de puestos.
ARTICULO 36. Objeto y Contenido de la Clasificación. Cada una de las clases debe comprender a todos los puestos que requieren el desempeño de deberes semejantes en cuanto a autoridad, responsabilidad e índole del trabajo a ejecutar, de tal manera que sean necesarios aná- logos requisitos de instrucción, experiencia, capacidad, conocimientos, habilidades, destrezas, y aptitudes para desempeñarlos con eficiencia; que las mismas pruebas de aptitud puedan utilizarse al seleccionar a los candidatos; y que la misma escala de salarios pueda aplicarse en circunstancias de trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Cada clase debe ser designada con un título que describa los deberes requeridos, y dicho título deberá ser usado en los expedientes y documentos relacionados con nombramientos, administración de personal, presupuesto y cuentas. Ninguna persona puede ser nombrada en un puesto en el Servicio por Oposición y en el Servicio sin Oposición, bajo un título que no haya sido previamente aprobado por la Oficina Nacional de Servicio Civil e incorporado al Plan de Clasificación. Las clases pueden organizarse en grupos o grados, determinados por las diferencias en importancia, dificultad, responsabilidad y valor del trabajo de que se trate. ARTICULO 37. Autoridad y Responsabilidad del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. El Director tiene autoridad y responsabilidad para hacer modificaciones en el Plan de Clasificación y revisar periódicamente todos los puestos sujetos al plan. Estas modificaciones regirán inmediatamente después de ser aprobadas por el Presidente de la República. ARTICULO 38. Asignación y Reasignación de Puestos. El Director tiene autoridad para asignar cualquier puesto a otra clase, oyendo pre viamente a la autoridad nominadora que corresponda. Antes de establecer un nuevo puesto dentro del Servicio por Oposición o de introducirse cambios sustanciales permanentes en los deberes, autoridad y responsabilidades de un puesto, la autoridad nominadora debe notificarlo al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil para los efectos de que disponga la asignación o reasignación de
los puestos afectados a las clases correspondientes, si procediere.(Decreto del Congreso Número: 1,748) HOJA GREEND ONCE.- ARTICULO 39. Prohibiciones. Queda prohibido:
1. Nombrar o promover a un servidor público sin que exista previa mente la respectiva clase escalafonaria y su correspondientenivel mínimo y máximo de remuneración; o cuando el servidor pú blico no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles;
2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto sólo con el objeto de despedir a un servidor público protegido por esta ley;
3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público que lo ocupa, sin que éste se sujete a los requisitos de promoción;
4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica el artículo 38.
5. Y en general, cualquier acto u omisión que implique violación a los procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
ARTICULO 40. Derecho de Revisión. Los servidores públicos afectados por cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a solicitar a la Oficina Nacional de Servicio Civil la revisión de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo. La decisión del Director en esta materia puede ser apelada ante la Junta Nacional de Servicio Civil. Las asignaciones y reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos adquiridos por los servidores públicos en el Servicio por Opo sición. ARTICULO 41. Notificaciones. La asignación o reasignación de --
cualquier puesto o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas inmediatamente a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación para los efectos de control y determinación del salario que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto, de conformidad con la escala respectiva.
TITULO V
SELECCION DE PERSONAL
CAPITULO I INGRESO AL SERVICIO POR OPOSICION ARTICULO 42. Condiciones de Ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere:
1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto;
2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate;HOJA DOCE.-
(Decreto del Congreso Número: 1,748) CHECKES
3. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes concursos que establezca esta ley y sus reglamentos;
4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servi-- cio Civil;
5. Finalizar satisfactoriamente el periodo de prueba;
6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.
CAPITULO II EXAMENES ARTICULO 43. Autoridad y Sistema de Examenes. Corresponde a laOficina Nacional de Servicio Civil la organización, convocatoria, di--
rección y ejecución de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformi-- dad con esta ley y sus reglamentos. La Oficina puede, a juicio del Director de la misma, requerir elasesoramiento tecnico de las dependencias en donde ocurran las vacan-- tes, o de otras instituciones o personas, para la preparación y apli-- cación de las pruebas, si fuere necesario. Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto deter minar la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el de-- sempeño de los deberes del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, fisicas o una combinación de éstas. ARTICULO 44. Examen de Credenciales. Para los efectos de este -- capítulo, además de los examenes ya indicados en el artículo 43, se es tablece el examen de credenciales, el que será normado por el reglamen to respectivo. ARTICULO 45. Solicitud de Admisión y Convocatoria. La admisión a exámenes es libre para todas las personas que llenen los requisitos -- exigidos para el puesto de que se trate. No obstante, el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil puede rechazar, en forma razonada, cualquier solicitud y eliminar el nombre del registro o denegar la certificación del nombre de cualquier persona, si considera que no lle na los requisitos exigidos, señalados por la ley y sus reglamentos. La convocatoria debe ser hecha con quince días de anticipación, -- por lo menos, a la fecha señalada por la Oficina para el examen, por los medios que considere más apropiados. En todo caso, el aviso se de
be publicar en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país. La convocatoria debe indicar los deberes y atribuciones del pues-- to, los requisitos deseables o exigibles, la forma de hacer la solicitud de admisión y la fecha, lugar y hora de celebración del examen. ARTICULO 46. Candidatos Elegibles. Para ser declarado elegible, el candidato debe obtener una calificación minima de 75 puntos, en la escala de 1 a 100, COMO promedio en las distintas pruebas a que se someta.(Decreto del Congreso Número: 1,748) CONGRE GUATEMA Dentro de los candidatos declarados elegibles deben gozar de puntos de preferencia, que se deben anotar al ser certificado su nombre, quienes en igualdad de circunstancias sean exservidores públicos o tengan mayores cargas familiares, según lo establecerá el reglamento respectivo. ARTICULO 47. Notificación de Resultados de Exámenes. La califica ción de los exámenes y el establecimiento de los registros respectivos se harán dentro del término máximo de 60 días siguientes a su finalización. Cada uno de los candidatos examinados será notificado de la calificación obtenida por é1 y, en su caso, del lugar que le corresponda en el registro respectivo. Cualquier persona que haya participado en un examen podrá inspeccionar el que le corresponda y sus calificaciones, según lo determine el reglamento respectivo. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de los resultados de su examen, podrá el interesado solicitar al Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil la rectificación de cualquier error en sus calificaciones, el cual, si procediere, será corregido. Las personas que se consideren perjudicadas por un