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Decreto 1749-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1749-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1968

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Impreso en Diario de CentroAgencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te'éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA GUATEMALA, MIERCOLES 22 DE MAYO DE 1968 NUMERO 59TOMO CLXXXII más de las dos terceras partes del total de Dipu-del Crédito Hipotecario Nacional, les serán aplitados que integran el Congreso, y entrará en vi-cadas las tarifas y procedimientos registrados SUMARIO gor inmediatamente, y se publicará en el Diariopor los mismos en la Superintendencia de Bancos.

Oficial. Artículo 40.-Los Departamentos de Seguros y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaPrevisión y de Fianzas del Crédito Hipotecario ORGANISMO LEGISLATIVO ción y cumplimiento. Nacional de Guatemala deberán asesorar a las dependencias y organismos antesmencionados, Decreto Número 1749. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la programación y solicitud de sus pólizas de en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete días seguros y de fianzas. ORGANISMO EJECUTIVO del mes de mayo de mil novecientos sesenta y Artículo 50.-En estos negocios, una vez satis-ocho.

fechos los plenos de retención de los DepartamenMINISTERIO DE ECONOMIA J. GREGORIO PREM BETETA, tos de Seguros y Previsión y de Fianzas del Cré- Presidente. dito Hipotecario Nacional de Guatemala, antes de Acuerdase que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatema. ofrecer en Reaseguro y Reafianzamiento sus exla, por medio de sus Departamentos de Seguros y Previ-JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, cedentes a Compañías Extranjeras, deberán brinsión y de Fianzas, emita las pólizas de seguros y fianzasPrimer Secretario. dar participación hasta el límite de dos veces su de las distintas dependencias del Estado, municipalidades, respectivo pleno de retención, a las Compañias entidades descentralizadas y demás empresas en que tenga GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA. Nacionales que deseen suscribir contrato de Reaparticipación el Estado. Cuarto Secretario. seguro 0 Reafianzamiento con dichos Departamentos. Para el efecto, se establecen las siguienAutorizase la modificación de la razón social "Castillo, Mar.Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de tes tasas de comisión: tinez y Compañia Limitada", por el de "Martinez Muñozmayo de mil novecientos sesenta y ocho. Compania Limitada. Sucesores", pero continuando con el Seguros de Incendio y Lineas Aliadas 35.0% nembre comercial de "Plásticos Estructurales". Publiquese y cúmplase. Seguros de Automóviles 20.0%

MINISTERIO DE GOBERNACION JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Seguros de Transportes 22.5% Autorizase a "Colandes Corporation", para que pueda ope.El Ministro de Gobernación, rar en la Republica. HECTOR MANSILLA PINTO. Pólizas de Fianzas 27.5% Además se fija una comisión adicional equivaANUNCIOS VARIOS lente al 20% de los beneficios netos anuales que se obtengan en cada ramo: Dichos beneficios se Lineas de tranaporte.-Constitución de sociedades.-PrórrogaORGANISMO EJECUTIVO calcularán de la siguiente manera: de sociedad.-Patentes de invención.-Registro de marcas. Autorizaciones farmacéuticas. Títulos supletorios.- Edictos.-Licitaciones.-Remates. Ingresos: MINISTERIO DE ECONOMIA 1) Primas netas cedidas durante el año; ORGANISMO LEGISLATIVO Acuérdase que el Crédito Hipotecario Nacional de 2) 40% de las primas del año anterior como Guatemala, por medio de sus Departamentos de reservas; y, seguros y Prevision y de Fianzas, emita las pó- 3) Siniestros y gastos de ajuste pendientes allizas de seguros y fianzas de las distintas depenfinal del año anterior.dencias del estado. municipalidades, entidades DECRETO No. 1749 descentralizadas y demás empresas en que tenEgresos: ga participación el Estado. 1) Siniestros y gastos de ajuste pagados duran-Palacio Nacional: Guatemala, 10 de mayo de 1968.

El Congress de la República de Guatemala, te el año; El Presidente Constitucional de la República, 2) Siniestros y gastos de ajuste pendientes al final del año;CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo 3) 40% de las primas del año corriente comoQue la experiencia ha demostrado que es conde Ministros ha dictado el Decreto número 632, reserva: veniente que el Crédito Hipotecario Nacional de poniendo en vigor la Ley de Orden Público en elGuatemala, por medio de sus Departamentos de grado de Estado de Alarma y la suspensión de 4) Comisiones de Reaseguro;Seguros y Previsión y de Fianzas, emita las pólilas garantias constitucionales que detalla dichozas de seguros y de fianzas de las distintas de5) 10% de las primas netas cedidas como gasDecreto, el cual se encuentra adecuado a las cir-pendencias del estado, municipalidades, entidadestos de Administración de cada empresa Reacunstancias de «perturbación grave de la paz» ydescentralizadas y demás empresas en que tenga seguradora; y, <<actividades contra la seguridad del Estado>>;participación el Estado; CONSIDERANDO: 6) Arrastre de las pérdidas durante 3 años.CONSIDERANDO: El Crédito Hipotecario Nacional indicará a las Que son evidentes los esfuerzos que ha hechoQue es conveniente reformar las disposiciones el Gobierno Constitucional por alcanzar los anhecompañías nacionales el plazo en el cual deberánlegales vigentes a efecto de que el Crédito Hipo-manifestar su deseo de suscribir tales contratos.

los de paz del pueblo guatemalteco, asi como eltecario Nacional pueda distribuir los riesgos que de proveer al mantenimiento del orden públicoasuma en reaseguro y en reafianzamiento, Artículo 60.-Si una compañia nacional incumen beneficio del desarrollo integral de Guatemaple sus obligaciones de reaseguro 0 reafianza-la, por To que es necesario que se le permita adopPOR TANTO. miento, se dará por rescindido el contrato restar medidas de excepción para lograr definitiva-Con base en to dispuesto en el inciso 4o. del Ar-pectivo y no se le ofrecerá participación futuramente dichos propósitos que son de imperativotículo 189 de la Constitucion de la República, en los negocios oficiales de seguros y fianzas. nacional, Artículo 70.-La Superintendencia de Bancos POR TANTO, ACUERDA: queda obligada a vigilar el cumplimiento de este Acuerdo en las Instituciones que fiscalice y la DECRETA: Artículo 10.-El Crédito Hipotecario Nacional deContraloria General de Cuentas en las dependenGuatemala, por medio de sus Departamentos decias estatales, municipalidades y demás organis-Articulo 10.-Se ratifica en todas y cada una Seguros y Previsión y de Fianzas, se encargarámos que esten bajo su fiscalización. de sus partes el Decreto número 632 emitido porprivativamente de emitir las pólizas de seguros

el Presidente de la República en Consejo de Mi-y de fianzas de las dependencias estatales, muni-Artículo 80.-Las sesiones en coaseguro 0 reasenistros de fecha 18 de mayo del año en curso. cipalidades. entidades descentralizadas, autonomas y semi-autónomas, y de las empresas en que ten-guro ya efectuadas por los Departamentos de Se-guros y Previsión y de Fianzas del Crédito Hipo-Art'culo 20.-La vigencia del Decreto 632 quega participacion el Estado. tecario Nacional, en la fecha en que entre en visuspende el ejercicio de las garant as constitu-Artículo 20.-Tudas las dependencias estatales, gor este Acuerdo, continuará en vigor hasta sucionates, deberá interpretarse en lo necesario pamunicipalidades, entidades descentralizadas, autó-próximo vencimiento anual.ra el cumplimiento de sus objetivos, y que los recursos legales para la defensa de los derechos ynomas y semi-autinoinas. deberán contratar lasArtículo 90.-El presente Acuerdo entrará en vigara tias constitucionales quedan p'enamente vi-pólizas de seguros y de fianzas que necesiten, con los Departamentos de Seguros y Prevision y degor el dia de su publicación en el Diario Oficial, gentes Fianzas del Crédito Hiputecario Nacional de Gua-deroga el de fecha 26 de junio de 1959 y cualquieArtículo 30.-Los efectos de ese Decreto no temala. respectivamente, siempre que las primasra otra disposición que se le oponga.

afectará ·: funcionamiento de los organismos delcorrespondientes sean pagadas con sus propiosComuniquese. Estado, cuyos miembros continuarán gozando defondos. las inmunidades y prerrogativas reconocidas leMENDEZ MONTENEGRO. Atículo 30.-A todos los seguros y fianzasgalmente. contratados por ITS instituciones autonomas semi-autonomas y descentralizadas, en los De-EN Ministro de Econmía. Artículo 40.-El presente Decreto fue declara-partamentos de Seguros y Previsión y de FianzosJOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. do de urgencia nacional por el voto favorable de

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