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Decreto 1754-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1754-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1968

EL Guat emalteco

CONCRE DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAgencia: Tristono 28027

Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Te éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, LUNES 10 DE JUNIO DE 1968 NUMERO 75 cer renglón, se lee la palabra "modificación". Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado SUMARIO siendo lo correcto: "NOTIFICACION". En el arpor más de las dos terceras partes del total detículo 80., quinto renglón, se lee "ninguna trans-Diputados que integran el Congreso, y entrará enmisión de acciones que se not fique", debe leerse: "ninguna transmisión de acciones que se LE novigor el dia siguiente de su publicación en el

Diario Oficial. ORGANISMO LEGISLATIVO tifique. En el artículo 10o., inciso f), primer renglón. dice: Nombrar al Gerente V toros funcionarios", debe decir: "Nombrar al Gerente y OTROS Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDecreto No. 1754. funcionarios". Después del artículo 21o., aparececión y cumplimiento. el "Artículo 230.", siendo lo correcto "Artículo

ORGANISMO EJECUTIVO 220." Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y

MINISTERIO DE ECONOMIA ocho.

Disponeso cancelar ta autorización para operar de 'La ORGANISMO LEGISLATIVO J. GREGORIO PREM BETETA, Compabia de Seguros La Nacional, S. A." Presidente. 'oncédese a Chas, Pfizer & Co. Inc., la patente de invención que SC menciona. FRANCISCO GULARTE COJULUN, DECRETO No. 1754 Tercer Secretario. oncédese a F. 1. Du Pent de Nemours and Company la patente de invención que se expresa. El Congreso de la República de Guatemala,GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA, Cuarto Secretario.impliase el attículo 50 del Acuerdo Ministerial número 275 del 16 dr mayo de 1954. mediante el cual se otorgo clasificación se Industria Nueva por Equiparación a la CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 8 de junio de 1968.empresa "Aceites Vegetales, S. A." (AVESA). en el sen. tido de que Centro de los bienes que puede importar con franquicia adminal. se incluya "Comestibles y Lubricantes". Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Convenio de Préstamo por la suma de dos millones Publiquese y cúmplase. MINISTERIO DE GOBERNACION doscientes mil dólares ($2.200,000.00) con la Agencia para el Desarrollo Internacional. el 10 de julio de 1967, para ayudar al financiamiento de mejoras JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pruébanse BX Estatutos de la "Asociación de Esposas de en la administración e implementación del impues-Con'adores i's Guatemala": y reconócese su personalidad to territorial; jurídica. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. incédese ant tización at señor Jorge Antonio Chuy Sam. CONSIDERANDO: MARIO FUENTES PIERUCCINI, para publicat el texto de: "Instructivo para formular de. claraciones juradas de rentas de profesionales". Que la realización del programa por financiarse MINISTERIO DE HACIENDA cen el préstamo aludido. contribuirá notablemente a la racionalización del sistema impositivo, beneORGANISMO EJECUTIVO Y CREDITO PUBLICO ficiando tanto al Estado como a los contribuyentes; incédese a favor de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultim Dias, la exoneración que se mencional CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA PUBLICACIONES VARIAS Que en atención a to prescrito por el artículoDispónese cancelar la autorización para operar 123 del Decreto del Congreso 215, la Junta Moneta-de «LA COMPAÑIA DE SEGUROS LA NACIOMUNICIEALIDAD DE JALPATAGUA JUTIAPA ria se pronunció en favor a la contratación del NAL. S. A.». alamento del Servicio de Alcantarillado de Jalpataena, préstamo indicado, y que se cumplió con el articu.

epartament ce Jutiapa. 10 213 de la Constitución al recabarse la opiniónMinisterio de Economia: Guatemala, 9 de cel Consejo de Estado, abril de 1968. ANUNCIOS VARIOS 1457 ASUNTO: Dispónese cancelar la autoPOR TANTO. rización para operar de la Compañía de Seinstitución de -Modificacion de guros La Nacional, S. A. ociedades-Disolución de sociedad.-Patente de inven. on. Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Autoriza En USO de las atribuciones que establecen los Se tiene a la vista para resolver la solicitud ones fa:macéuticas.-Edictos-Remates incisos 10. 10 y 13 del artículo 170 de la Consti-razonada de la Superintendencia de Bancos, en la tución de la República, cual se pide la cancelación de la autorización paMedio Circulante al 30 de abril de 1967 1968.-(Cirs ra cperar de la Compañía de Seguros La Nacion Quetzales). nal, S. y, DECRETA: ince General C ndensado de la Empresa Portuaria NacioCONSIDERANDO: il Matias Ce Galvez.-A1 31 de diciembre de 1967. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutivoQue en estudio elevado a este M'nisterio, se isanto (Gestemala), S. A.-Balance at 31 de diciembre para negociar un empréstito con la Agencia para elestablece que dicha empresa ha perdido mas del

1966. Desarrollo Internacional. per una suma equivalente50% de su capital, situación que la coloca dentro a dos millones descientos mil dólares ($2.290 000.00).de la causal de disolución de la sociedad, preCentral America. S. A.-Estado de Balance General a cuarenta años plazo. con un periodo de gracia devista nor el inciso b) del art culo 25 del Decreto rrespondiente at 31 de diciembre de 1966. diez años y con una tasa de interés del uno porLey No. 473, y por la Escritura Constitutiva de ciento (19 anual. durante los primeros diez años.la propia empresa; American World Airways Inc. Agencia en Guatemata.- V del des y medic nor ciento (212) anual, dulance General al 31 de diciembre de 1066. rante los últimos treinta años. CONSIDERANDO ice General de Cuentas de Squibb Pan American C.r. Que por reso'ución número 1263, de fecha 28 ation Sue-Guatemala al 30 de noviembre de 1966. Art'culo 20 aprueban las bases del emprés-de marzo de 1968 de este Ministerio, se aprobó tito a que se refiere el art culo anterior, así comoel estudio realizado por la Superintendencia de omún PubScidad, S. A.-Balance General al 31 de di.el Cenvenio del mismo. suscrito por el OrganismoBancos, tal como lo establece el inciso b) del ar-mbre de 1966. Ejecutivo con la Agencia para el Desarrollo Inter-ticulo 25 del Decreto Ley No. 473;

nacional, el 10 de julio de 1967. uto de F mento de Hipotecas Aseguradas.-Balance Ge. CONSIDERANDO: al al 31 de diciembre de 1966 Artículo 30.-Los fondes provenientes de este Que este Ministerio corcedió a La Nacional, emprést to, serán destinados exclusivamente a fiS. A. la audie cia que estab'ece la ley y que nanciar la ejecución de un programa de mejorasdel estudio de su respuesta, se comprueba que no FE DE ERRATAS on la administración e implementación del imha desaparecido la causal que invoca la Superpuesto territorial, de acuerdo can el plan pre-intendencia de Bancos, inciso f) del artículo 27 parado por los ministerios de Hacienda y Crédito del cuerpo legal citado, para cance'ar la autoriPúblico y de Comunicaciones y Obras Públicas.zacion que para operar le fue concedida el 24 de abril de 1962: el Tomo CLXXXIL número 53, de fecha 15 layo de 19 8. de este Diario salieron publi-Artículo 40.-Las amortizaciones del préstamo CONSIDERANDO: los Estatutos de "Industrias de Embalajesy sus intereses. se pagarán por medio de asigna-a, Sociedad An'nima". emitidos por conductsciones presupuestarias. que el Ejecutivo, por con.Ministerio de Gobernaci'n Por errores invoQue la grave situación económico financieraducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Parios. en el CONSIDERANDO sépt mo renglon, de la empresa ha dado lugar a que el Ejecutivoblico, fijará en cada ejercicio fiscal, en et Pre-"(353) libro treinta seis" debe decir: "(35) tome las medidas establecidas en la ley, orde-supuesto General de Gastos del Estado, hasta hlibro einta y seis". En el artículo 30., ternando su interver por acuerdo de fecha-30 decompleta cancelación de la deuda. marzo de 1968,

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