Decreto 1755 de 1999
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1755 de 1999
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1999
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43700. 10, SEPTIEMBRE, 1999. PAG. 4.
DECRETO 1755 DE 1999
(septiembre 08) por el cual se incorpora un producto al Sistema Andino de Franjas de Precios ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y 8/2/25, 20:11 DECRETO 1755 DE 1999
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1345187 1/2CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, para un conjunto de productos agropecuarios;
Que mediante Decreto 547 de 1995 se establece la metodología y los criterios objetivos para la determinación de los aranceles variables del sistema andino de franjas de precios y los productos agropecuarios comprendidos en el SAFP;
Que mediante Decisión 469 la Comisión de la Comunidad Andina incluyó la subpartida 1902.19.00 "Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, las demás", como producto vinculado a la Franja de Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios.
DECRETA:
Artículo 1º. Incluir la subpartida 1902.19.00.00 Demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, del Arancel de Aduanas, como producto vinculado a la Franja de Trigo del Sistema Andino de Franjas de Precios, al que se refiere el Decreto 547 de 1995.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón. 8/2/25, 20:11 DECRETO 1755 DE 1999 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1345187 2/2