Decreto 1759-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1759-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1968
El Guate emaltero
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te efono 24418 Central de Correos de Guatemala, e 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, MIERCOLES 3 DE JULIO DE 1968 NUMERO 94
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ducción agrícola, industrialización, transporSUMARIO en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del te almacenaje, venta y distribución de sus mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho. productos; d) Gestionar y conceder préstamos que faciliJ. GREGORIO PREM BETETA, ten la realización de sus propósitos; ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente. e) Procurar adquirir los materiales necesarios para su funcionamiento; FRANCISCO GULARTE COJULUN, f) Colaborar en toda actividad que tienda al des-Decrete Manero 1759. Tercer secretario. arrollo eficaz del movimiento cooperativo; y, g) Obtener por compra, arrendamiento, usufrueORGANISMO EJECUTIVO GERMAN CASTANEDA Y CASTANEDA to 0 donación. bienes inmuebles para su uso Cuarto Secretario. 0 explotación en forma colectiva. 0 pien dánMINISTERIO DE AGRICULTURA dola en parcelas individuales, ~uando se traPalacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de te de tierras cultivables 0 colonias para vi1963. viendas. Apruetance too Estatutos de la Cooperativa Agropecuari de Servicios Varios "San Bartolo", Responsabilidad Limi. Publiquese y cúmplase. Articulo 50.-No se permitirá tratar asuntos po-tada; y recendese su personalidad Jurídica. líticos ni religiosos en el seno de 11 cooperativa JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. y menes destinar fondos sociales a campañas de ANUNCIOS VARIOS esa indole u otros fines que no sean los propios de su desenvolvimiento social y económico. Titulos suptetos-Matrmonio.-Constitución de socieda. El Ministro de Agricultura, des.- Modificación de sociedades.-Disolución de sociedad.FRANCISCO MONTENEGRO GIRON -Patentes we invención.-Registro de marcas,-Edictos.- CAPITULO SEGUNDO Licitaciones.- Régimen económico ORGANISMO EJECUTIVO Art'culo fo.-El cap'tal de 'a cooperativa estará constituido per: ORGANISMO LEGISLATIVO a) Las aportaciones que suscriban los asociados; MINISTERIO DE AGRICULTURA b) Las aportaciones adiciona.es para fines determinados; c) Los auxilios, subvenciones 0 donaciones pú-Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Varies «San Bartolo», Resblicas y privadas que la cooperativa reciba; y,
DECRETO No. 1759 ponsabilidad Limitada; y reconócese su persod) Las reservas y toda clase de haberes que acumule. nalidad jurídica.
El Congres: de la República de Guatemala, Art'culo 70.-Las aportaciones de los asociadosPalacio Nacional: Guatemala, 3 de mayo de 1968. al estar cub erto totalmente su monto, se representarán mediante certificados de valor nominal El Presidente de la República, de cincuenta quetzales (Q50.00), cuyo monto seCONSIDERANDO: rá c bierto asi: 25% en el momento del ingresoCONSIDERANDO: del asociado y el resto en un p'azo no mavor de Que los programas de Transformación Agrades años, computades a partir de la fecha de susria no pueden tener un resultado positivo sinQue examinada la solicitud de la Cooperativa cripción. el concurso de los servicios que tiendan a lograrAgrepecuaria de Servicios Varios $San Bartolo>>. la superación económica-social del campesinadoResponsabilidad Limitada a fin de que se aprueCada certificado deberá contener como mínimo guatemalteco. Que esos servicios los presta di-ben sus estatutos asi como para que se reconozca los siguientes datos: rectamente una Oficina especializada que tiene SJ personalidad jurídica; a su cargo el Programa de Desarrollo de la Co. a) Nombre de la asociación cooperativa;CONSIDERANDO: munidad, razón por la cual se hace necesario b) Valor nominal; que su director forme parte integrante del Conc) Número del asociado: Que se han cumplido los preceptos de ios Decresejo Nacional de Tranformación Agraria; d) Número de parce!a si es parcelamiento; tos 643 y 1295 del Congreso Nacion y que se ha e) Número del certificado; tenido a la vista el dictamen del Departamento de CONSIDERANDO: f) Firmas del presidente y del secretario de la cooperativas del M'nisterio de Agricultura. cooperativa: y, Que la Integración del Consejo Nacional de E) Cualquier otro dato que se crea oportuno con-POR TANTO. signarTransformación Agraria, se cre· por el Artículo 3o. del Decreto del Congreso 1551 de fecha 11 ACUERDA: Si se perdiere 0 destruyere un certificado, se de octubre de 1962, el que es necesario reformar otorgará otro después de probarse su pérdida y de para incluir al director del Programa de Des 10.-Aprobar los siguientes tomarse las debidas precauciones. arrollo de in Comunidad, entre sus miembros.
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA Artículo 80.-Ademas. los asociades podrán suscribir aportaciones adicionales. las cuales podrán POR TANTO, AGROPECUARIA DE SERVICIOS VARIOSdevengar interés cuando los resultados financieros de la cooperativa lo permitan y en ningun En uso de las facultades que le confiere el caso será superior al que marca la ley. artículo 170, Inciso 10. de la Constitucion de la "SAN BARTOLO", RESPONSABILIDADRepública, Artic lo 90.-La cooperativa a fin de obtener rcLIMITADA. curs?s económicos para fines determinados, poDECRETA: drá efectuar descuentos sobre unidad de productos comercializados por la misma. provenientes de Artículo 10-Se reforma el Artículo 30. del CAPITULO PRIMERO asoc'a OS previa autorización de la asamb ea geDecreto 1551 del Congreso de la República, el neral los cuales serán reintegrados a los mismos Denominación, duración, domicilio y objeto a plazos fijos.cual queda ase Articulo 10.-Con el nombre de Cooperativa Agropecuaria de Serv cios Varios "San Bartolo>. ResArtículo 10-Para los efectos de: art'culo an- "Articulo 30-E1 Instituto estará regido por el ponsabilidad Limitada, se constituye la presente terior. la cooperativa entregará a cada asceindo Consejo Nac onal de Transformación Agraria 10 asociación. el comprobante respectivo y ordenará su asient el cual se integrará por un Presidente, dos Vi en la contabilidad de la empresa. cepres'dentes, cinco Vocales y un Secretario. El Art'culo 20.- Esta asociación se constituye conPresidente y los Vicepresidentes serán nombraduración indefinida y lo podrá disolverse cuando Art'culo 11 Les valores de Ics documentos que dos por el Presidente de la República, cuatro concurran las circun tancias a que Se refiere el amparan la participación en el fondo a que se vocales seran designados, respectivamente por artículo 57 de estcs estatutos. refieren ics articulos anteriores sólo podrán ser los Ministerios de Agricultura, Comunicaciones negociados dentro de los m'embros de la coope y Obras Públicas, Economía y Salud Públ ca y Artículo 30.-La sede de la asociaci'n será en: rativa, previa autorización de la junta directiva.
Asistencia Social y el Vocal restante, lo sera la aldea «Los Regadios municipio de Chiant'a, el director del Programa de Desarrollo de la departamento de Huebuetenango pero podrá manArtículo Samente en cases especiales de Comunidad. El Secretario del Consejo y del tener oficinas en cualquier lugar de la república, notoria superaci'n económico de la empresa se Instituto sera designado por el Consejo y actuasegún to determine la junta de directores. padrá adentar e' nr cedimiento de pago antes del rá con VOZ, pero sin voto. El Presidente del plazo de vencimiento. Conseio Naci de Transformación Agraria b Atticulo -Esta corperativa se organiza paraserá a su vez del Instituto y tendrá las calidades logear los objetivos siguientes:y atr buciones que le señale el artículo 50. de la CAPITULO TERCERO presente ley y su Reglamento". a) Estimular y mantener en is ascelades las antitudes. actividades V confianza necesarias Responsabilitad de la cooperativa y Artículo 20-E1 presente Decreto entrará en para que juntos resuelvan sus problemas: de los asociados vigor el d'a de su publicación en el Diario b: Su activida principal será la tecnificación Oficial. del cultivo de! air además Us de papa triArtículo 13.-La - corperativa "e constituve con el go V otros propins de 17 región. as: como caracter de responsabilidad limitada De Is comPase al Organismo Ejecutivo para su publicrianza de gallinas cerdos, etc or misos chligaciones que adquiera. sólo rtscación y cumplimlento. C. Desarrollar activ dades c.n cion a la pro ponde su haber secial.