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Decreto 176-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 176-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEM ALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 2418 Central de Correos to Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América. 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXX GUATEMALA, VIERNES 6 DE MARZO DE 1964 NUMERO 8

SUMARIO El Ministro de Comunicaciones por una fuerza no humana, ya sean nuevas 0 de y Obras Públicas. ocasión. JOAQUIN OLIVARES M. 2.-La autoridad competente de cada país determinará si las máquinas, nuevas 0 de ocasión, ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia, movidas por fuerza humana, entrañan un riesgoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. para la integridad física del trabajador y en qué key Numero 176. medida, y si deben ser consideradas como máqui-El Ministro de Educación Pública, nas a los efectos de la aplicación del presenteROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Convenio. Estas decisiones se adoptarán previa MINISTERIO DE RELACIONES consulta a las organizaciones más representativas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de empleadores y de trabajadores interesadas. La EXTERIORES JORGE LUCAS CABALLEROS M. iniciativa de la consulta puede tomarla cualquiera de estas organizaciones. El Ministro de Salud PúblicaRatificase el Conversio numero 119, relative la proteccion 3.-Las disposiciones del presente convenio no sey Asistencia Social, aplican a:de is inaquinaria. -adoptado por la Conferencia general ALFONSO PONCE ARCHILA. a) Los vehicu'os que circulan por carretera 0 sobrede la Organización Internacional del Trabajo en 10 Cuarieles, cuando están en movimiento, sino cuan-dragestma Septima Reunion. celebrada on Ginchra. Suiza, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, do conciernan a la seguridad del personal con-25 de junio do 1963. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ductor: b) Las máquinas agrícolas móviles, sino cuando MINISTERIO DE GOBERNACION conciernan a la seguridad de los trabajadores MINISTERIO DE RELACIONES cuyo empleo tiene relación con estas máquinas. Expirations his contratos suscritos entre las personas que 30 tenant el director general de Radiodifusion TeEXTERIORES PARTE 11. VENTA. ARRENDAMIENTO. Invision Nacional (Continuara) CESION A CUALQUIER OTRO TITULO Y EXPOSICION ANUNCIOS VARIOS Ratificase el Convenie número 119. relativo a la ARTICULO 2

de tranaporte-Constitucion de sa)- protección de la Maquinaria, adoptado por la Conferencia General de la Organización Interna1.-La venta y el arrendamiento de máquinascedades.-Modification de de socie- --Disolución Jc de marcas. cional del Trabajo en su Cuadragésima Séptima cuyos elementos peligrosos, enumerados en los pá- Titulos supictorios -Edictor Remates Reunion celebrada en Ginebra, Suiza, el 25 derrafos 3 del presente artículo, se hallen desjunio de 1963. provistos de dispositivos adecuados de protección deberán prohibirse por la legislación nacional 0 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, impedirse por otras medidas de análoga eficacia. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala.2.-En la medida que determine la autoridad ORGANISMO EJECUTIVO competente, la cesión a cualquier otro título y la POR CUANTO: exposición de máquinas cuyos elementos peligrosos, enumerados en los párrafos 3 y 4 del presente arEl Gobierno de la República, por Decreto Leyticulo, se hallen desprovistos de dispositivos adeDECRETO LEY NUMERO 176 numero 176, emitido en Consejo de Ministros el cuados de protección deberán prohibirse por la dia once de los corrientes, ha dado su aprobaciónlegislación nacional 0 impedirse por otras medidas at Convenio número 119. relativo a la protecciónde aná'oga eficacia. Durante la exposición de una

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de la maquinaria, adoptado por la Conferencia máquina, sin embargo, la remoción provisional de General de la Organización Internacional del Tra-los dispositivos de protección para fines de demosJefe del Gobierno de la República.bajo. en su Cuadragésima Séptima Reunión, celetración no se considerará como infracción a la brada en Ginebra. Suiza, el 25 de junio de 1963,presente disposición a condición de que se adopten las precauciones apropiadas para proteger a lasCONSIDERANDO: POR TANTO, personas contra todo riesgo. 3.-Todos los pernos, tornillos de ajuste y chaQue es conveniente para Guatemala aprobar el En uso de las facultades que me confiere la vetas, asi como las demás piezas que sobresalganConvenio número 119. relativo a la protección de Carta Fundamental de Gobierno, ratifico el Conde las partes móviles de las máquinas, que pu-la maquinaria, ad ptad por la Conferencia Gevenio numero 119. relativo a la protección de la dieran presentar también un peligro para las per-neral de la Organización Internacional del Trabamaquinaria, adoptado por la Conferencia General sonas que entren en contacto con estas piezas101. on su Cuadragésima Séptima Reunión, ceiebraae la Organización Internacional del Trabajo, en-cuando están en movimiento-, y que designare da en Ginebra. Suiza. el 25 de junio de 1963. yasu Cuadragesima Séptima Reunión. celebrada en la autoridad competente, se deberán diseñar, em-QUe el mismo legisla sobre prevención de riesgos. Ginebra, Suiza. el 25 de junio de 1963, y mandobutir 0 proteger de manera que se prevenga esteIn que será de gran beneficio para los trabajadoque se publique para que se tenga como ley de lapeligro.

guatema tecos. Republica. 4.-Todos los volantes, engranajes, conos 0 ciEn fe de to cual firme e' presente Instrumento lindros de fricción, levas, poleas, correas, cadenasPOR TANTO, de Ratificación. autorizado con el Sello Mayor depiñones, tornillos sinfin, bielas y correderas, así la República y refrendado por el Ministro de Re-como los arboles (comprendidos sus extremos) yCon fundamento en lo dispuesto por el articulo laciones Exteriores. en la Ciudad de Guatemala, aotros órganos de transmisión que pudieran pre-30. de la Carta Fundamental de Gobierno, los catorce dias del mes de febrero de mil nove-sentar también un peligro para las personas que en Consejo de Ministros, cientos sesenta y cuatro. entren en contacto con estos órganos -cuando estan en movimientoy que designare la autoridad DECRETA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. competente, se deberán diseñar 0 proteger de manera que se prevenga este peligro. Los órganos Articulo lo. Se aprueba el Convenio número 119. Ei Ministro de Relaciones Exteriores, de impulsión de las máquinas deberán diseñarse o ALBERTO HERRARTE G.relativo a la protección de la maquinaria. adoptado protegerse de manera que se prevenga todo pe-ligm. for la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo. en su Cuadragesima SepCONVENIO 119 ARTICULO 3

tima Reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, el 25 ch. junio de 1963. 1.-Las disposiciones del artículo 2 no deberánCONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION aplicarse a las máquinas 0 partes peligrosas de Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones ExteDE LA MAQUINARIA las máquinas enumeradas en dicho artículo: Cores quedará encargado del trámite correspona) Que por su construcción ofrezcan idéntica sed'ente at respectivo Instrumento de Ratificación. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: guridad a la que proporeionarian dispositivosde protección adecus los; Artículo 30.-EI presente Decreto entrará en viLor el dia siguiente de su publicación en el Diarlo Convocada en Ginebra por el Consejo de Admi-b) Que han de ser instaladas 0 colocadas de manistración de la Oficina Internacional del Trabajonera que por su instalación 0 colocación ofrezOficial. congregada en dicha ciudad el 5 de junio de can idéntica seguridad a la que proporcionarían dispositivos de protección adecuados. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala. a 1963 en su cuadragésima séptima reunión; Después de haber decidido adoptar diversad pro-2.--La prohibición de la venta, arrendamiento,los once dias del mes de febrero de mil novecienposiciones relativas a la prohibición de la venta,cesion a cualquier otro titulo 0 exposición a quelos sesenta y cuatro. se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo 2 no searrendamiento y utilización de maquinaria desproPubliquese y cumplase. vista de dispositivos adecuados de protección, cues-aplicará a la maquinaria únicamente por estar tion que constituye el cuarte punto del orden deldiseñada de tal modo que no se cumplan plenadia de la reunión, y mente los requisitos de los párrafos 3 y 4 del citado Después de haber decidido que dichas proposi-articulo durante las operaciones de conservación,ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ciones revistan la forma de un convenio interna-engrase, cambio de órganos de trabajo 0 ajuste, stJefe del Gobierno de la República,cional, estas operaciones pueden electuarse de acuerdo Ministro de la Defensa Nacional. con las normas usuales de seguridad. adopta, can fecha 25 de junio de mil novecientos 3.-Las disposiciones del artículo 2 no constitusesenta y trea, el siguiente Convenio, que podráyen un obstáculo a la venta ni a la cesión a cualEl Ministro de Gobernación, ser citado como el Convenio sobre la protecciónquier otro titulo de maquinaria para almacenarla,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. or la maquinaria, 1963: destinarla a chatarra o renovarla. Sin embargo, estas máquinas no se deberán vender, arrendar, ceder a cualquier otro titulo o exponer después de El Ministro de Relaciones Exteriores, PARTE L DESPOSICIONES GENERALES su almacenamiento 0 su renovación a menos queALBERTO HERRARTE GONZALEZ reunan las condiciones previstas en el artículo 2.

ARTICULO" ARTICULO 4

El Ministro de Agricultura, 1.-Para is aplicación del presente Convenio seCARLOS HUMBERTO DE LEON. La obligación de aplicar las disposiciones del considerarán todas las movidas articulo 2 deberá incumble al vendedor. al arren-

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