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Decreto 1763-1968-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 1763-1968-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1968

L REVIST matterode

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónAdministración: Te éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXII GUATEMALA, VIERNES 21 DE JUNIO DE 1968 NUMERO 85 de Agricultura y de Ganadería, Organos SubsidiaSUMARIO Palacio Nacional: Guatemala, catorce de junio derios de la Organización de Estados Centroamerimil novecientos sesenta y ocho,canos, ODECA. Dicho Protocolo fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de GuatemaPublíquese.la del 13 de diciembre de 1967.

ORGANISMO LEGISLATIVO JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado Decreto No. 1757. por el voto favorable de la mayoría absoluta del El Ministro de Gobernación, total de diputados que integran el Congreso, y en-HECTOR MANSILLA PINTO. Decreto No. 1763. trará en vigor el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y lo que proceda. ORGANISMO EJECUTIVOMINISTERIO DE LA DEFENSA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, NACIONAL en la ciudad de Guatemala, a los cinco dias del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho. Nombranse como vocales militares para las Salas de Apela. MINISTERIO DE LA DEFENSAJ. GREGORIO PREM BETETA,ciones que se indican, a los miembros del Ejército que se Presidente.mencionan. NACIONAL

JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA,

MINISTERIO DE HACIENDA Primer Secretario. Nombranse como Vocales Militares para las Salas Y CREDITO PUBLICO GERMAN CASTANEDA Y CASTAÑEDA, de Apelaciones que se indican, a los miembros Cuarto Secretario. del Ejército que se mencionan. Modificase la tarifa de cargos a barcos que toquen en el Puerto de Champerico, aprobado por Acuerdo Gubernative Palacio Nacional: Guatemala, catorce de junio dePalacio Nacional: Guatemala, 10 de junio de 1968. de fecha 30 de septiembre de 1955, en los rubros que se mil novecientos sesenta y ocho. El Presidente Constitucional de la República,mencionan. Publiquese. Con fundamento en el Artículo 259 de la ConstiPUBLICACIONES VARIAS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. tución de la República y 473 del Codigo Militar Segunda Parte, MUNICIPALIDAD DEL PUERTO DE SAN JOSE, El Ministr de Gobernación.ESCUINTLA ACUERDA:

HECTOR MANSILLA PINTO.

Reglamento para la administración del Mercado Municipal Articulo Io.-Nombrar con efectos del 16 de maye del Puerto de San José, Escuintla. de 1968, como Vocales Militares para las Salas de Apelaciones que se indican, a los siguientes miembros del Ejército: ANUNCIOS VARIOS DECRETO No. 1763Linea de transporte.-Matrimonios-Constitución de socie. PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dades.-Modificación de Sociedad.-Prórroga de sociedad.- Disolución de sociedad.-Titulos supletorios.-Patentes de invención-Registro de marcas.-Edictos.-Licitaciones.- El Congreso de la República de Guatemala,Vocales propietarios Remates. 10. Coronel de artillería Ricardo Alfredo OreCONSIDERANDO: llana Franco, en sustitución del coronel de infanteria Augusto Conde Mendizábal. Que es atribución específica del Organismo LeORGANISMO LEGISLATIVO gislativo, la de administrar y disponer de los fon-20 Coronel de artilleria DEM. Sergio Obregón dos que en partidas globales se le asignen en elCarrillo, en sustitución del coronel ce infantería Presupuesto de Egresos del Estado, de conformi-Federico Leonidas Ochoa Amézquita.dad con lo preceptuado por el artículo 43 del DeDECRETO No. 1757 creto Legislativo 1359 e inciso 50. del art'culo 169Vocal suplente de la Constitución de la República; ! Coronel de infanterfa DEM. Carlos Alberto EnEl Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: riquez Hernández. en sustitución del teniente coronel de infantería Lotario Nuila Hub.

CONSIDERANDO: Que el informe de labores del Congreso de la República, debe ser conocido y aprobado por este Que de conformidad con el artículo 2o. de las Dis-alto cuerpo. al ser sometido a su consideración PARA LA SALA CUARTA DE APELACIONES CON pesciones Transitorias de la Carta de la Organipor la Comisión de Régimen Interior; informe que SEDE EN ESTA CAPITAL zación de Estados Centroamericanos. la Republicadebe contener el detalle global de los gastos ocude Panamá puede ingresar a cualesquiera de iosrridos. los que conforme a la última parte delVocal Suplente organismo subsidiarios establecidos O que se es-artículo 178 de la Constitución, no necesitan de tablezcan en el futuro. suscribiendo para e! efectola sanción del Ejecutivo, 1. Corenel de artilleria Horacio Fernández Guzel Protocolo correspondiente; mán. en sustitución del coronel de ingenieros IsalasPOR TANTO. Rodolfo Contreras Bejarano.

CONSIDERANDO: DECRETA: Que los Gobiernos de las Repúblicas de GuatePARA LA SALA QUINTA DE APELACIONES CON mala, El Salvador, Honduras, Nicaragua. Costa Artículo 10.- Se aprueba en todas y cada una de SEDE EN LA CIUDAD DE JALAPA Rica V Panama. representados por sus respecti-sus partes. el informe rendido por la ComisiónVOS Ministros de Relaciones Exteriores, signaronde Régimen Interior, relativo a las labores des-en la ciudad de Managua Nicaragua. el 13 de di arrolladas por el Congreso de la República en Vocal propietario

ciembre de 1967, un Protocolo de Ingreso de lael período comprendido del lo. de diciembre al Republica de Panamá a los siguientes organismos12 de junio de 1963. en el que se detalla global1. Coronel de infantería Juventino Gimez Recisubsidiarios de la ODECA: Consejo Centroameri-mente el movimiento de los gastos ocurridos dunos. en sustitucion del corcnel de artilleria DEM. cano para Asuntos de Gobernación Interior MIrante el mismo periodo y que ascienden a la suMario Fabio Sanchez Soto. gración: V Consejo Centroamericano de Agrieu:-ma de quinient S cuarenta y un mil setenta y nue-tura y Ganaderia; ve quetzales con cuarenta y nueve centavos Art'culo 20.-Nombrar con efectos del primero de (Q541,079.49). junio en curso, como vocal milita propietario paraCONSIDERANDO: Sala Séptima de Apelaciones con sede en la CiuQue Guatemala reconoc'endo la vinculación vocArtículo 20.- El presente Decreto entrará en vidada de Quezaltenango, al coronel de infantería for inmediatamente. Pedro Oliva Valdés, en sustitución del coronel de tráfica. histórica, económica y política existente artilleria Enrique Amézquita Quiroa. entre los paises del Istmo. siempre ha propiciado la integración centroamericana incluyend se den-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción. Articulo 30.-Se dan las gracias por los servicios tro de esta comunidad, a la República de Panama. prestade a los señores jefes del ejército que ejerDad en el Palacio del Organismo Legislativo, excron el cargo de vocales militares y que cesanPOR TANTO, en la ciudad de Guatemala, a los doce d as del to el ejercicio del mismo. En uso de las facultades que le confiere el ar-mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho. Artículo to.- El presente Acuerdo se publicará enfeulo 170 de la Constitución de la Republica, J. GREGORIO PREM BETETA, · Diario Oficial en la Orden General del Ejército. Presidente.

DECRETA: Comuniquese.

LUIS HUMBERTO CHINCHILLA SALAZAR, Artículo 10.- Se aprueba el Protocolo de IncreSegundo Secretario. MENDEZ MONTENEGRO SQ de la República de Panamá a el Consejo Certroamer cano para Asuntos du Gobernación intoFRANCISCO GULARTE COJULUN, El Ministro de la Defensa Nacional, rior y Migración y al Consejo Centroamericano Tercer Secretario. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

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