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Decreto 1766-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1766-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1968

EL Guate maltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te éfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA GUATEMALA, MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 1963 NUMERO 89TOMO CLXXXII CONSIDERANDO: por los reclusos un porcentaje que permita dicho financiamiento y modificar en ese aspecto lo es" SUMARIO Que en la VIII Reunión de la Asamblea de Gotipulado por la Ley de Redención de Penas por bernadores del BID, celebrada en Washington, Esel Trabajo, contenida en el Decreto 1560 del Contados Unidos de Norte América, en abril de 1967, greso de la República; ORGANISMO LEGISLATIVO fue aprobada la Resolución AG-8/67 que recomienda a los paises miembros adoptar la enmienCONSIDERANDO: da propuesta por el Directorio Ejecutivo del BID,Decreto No. 1760. la cual llena las aspiraciones de los países cenQue también se estima conveniente introducir troamericanos, asegurándoles la representación a dicha ley algunas reformas relativas a la comDecreto No. 1766. unida, rotativa y continuada a que Centroaméricapensación y creación de Juntas Regionales tomanaspira como área económica en proceso de indo en consideración que las granjas penales han Decreto No. 1767. tegración, sido establecidas en diferentes lugares de la Repú- blica. reformas que beneficien directamente a los ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, reclusos que en dichas granjas cumplen sus condenas, En uso de las facultades que le asigna el mciPOR TANTO, MINISTERIO DE COMUNICACIONES SO 14 del artículo 170 de la Constitucion de la República, DECRETA:

Y OBRAS PUBLICAS DECRETA: Las siguientes Asignase al señor Gilberto Calderón Vásquez. la frecuencia que se menciona y otorgase a dicho señor la concesionArt culo 10.-Se aprueba el instrumento que conReformas a la Ley de Redención de Penascorrespondiente para que pueda continuar operando sutiene la enmienda del Anexo C, literal c) del Conemisora La Voz del Trópico, en Coatepeque, departa. venio Constitutivo del Banco Interamericano de Por el Trubajo, Decreto Número 1560mento de Quezaltenango. Desarrollo. BID, acordado en la VIII Reunión de la Asamblea de Gobernadores del BID, ceDel Congreso de la RepúblicaAutorizase a la Dirección General de Correos, para que lebrada en abril de 1967, en Washington, Estados en los talleres de la Tipografia Nacional, pueda con. Unidos de Norte América, cuyo texto es el siArtículo 10.-El artículo 1o., queda así:

tramarcar las estampillas postales para correo aéreo de laguiente: Artículo 10.--Pueden redimirse mediante la emision "Paz Progreso Mediante la Cooperación", con instrucción y el trabajo remunerado. las penas de la leyenda "Ayuda a conservar los bosques.1968". «En primer lugar, se efectuarán tantas votaciones como scan necesarias hasta que cada uno privación de libertad impuestas en sentencia firMINISTERIO DE GOBERNACION de cuatro candidatcs reciba una cantidad de votosme, siempre que tengan una duración mayor de dos años y que el recluso tenga un grade de adap-que represente un porcentaje no inferior a la su-tabilidad media, según calificación de la Juntama de los porcentajes que correspondan al paísApruébanse las reformas infroducidas a los Estatutos de la Central 0 Regional de Cárceles. Un reglamentocon el mayor número de votos y al pais con el"Asociacion Centroamericana de Historia Natural". menor número de votos. No obstante, si en una dispondrá todo lo relativo a la organización, funde las votaciones efectuadas, tres candidatos recionamiento y atribuciones de tales Juntas Autorizase a la Municipalidad de San Sebastian, departa. ciben la referida cantidad de votos, el cuarto se mento de Retalhuleu para que pueda cobrar el arbitrio Artículo 20.-El artículo 40., queda así:deberá considerar también electo si recibe una que se menciona. cantidad de votos que represente un porcentaje no<Articulo 40.-La redención de la pena será deinferior a la suma de los porcentajes que corresun dia, por cada dos días de instrucción 0 de

MINISTERIO DE HACIENDA pondan al país con el mayor número de votos queno hubiera emitido sus votos a favor de uno detrabajo; O bien. de uno de instrucción y otro de los tres candidatos citados y a dos paises con eltrabajo, de acuerdo con las circunstancias. Por Y CREDITO PUBLICO actos altruistas, de heroismo O de cualquier otramenor número de votos. Para los fines de este demostración de relevante sentimiento humanitaExonerase al Patronato de la Obra Social de la Esposa del párrafo. la totalidad de los votos de los paísesrio. se acordará una rebaja adicional que fijará Presidente de la República, del pago de la patente que con derecho a participar en la votación previstael Presidente del Organismo Judicial, a propuestaen este Anexo se contará como 100 por ciento>>.se menciona. Articulo 20.-Este Decreto fue aprobado por elde la Junta Central de Prisiones O la Regional, voto favorable de la mayoria absoluta del totalsegún el caso. Concédese a la "Sociedad Protectora del Niño", franquicia de Diputados que integran el Congreso, y entrarápostal, via superficie en el interior del pais, por un lapso No están obligados a abonar tiempo de instrucen vigor el d'a siguiente de SU publicación en elde cinco años. ción, sino sólo con trabajo: Diario Oficial. PUBLICACIONES VARIAS Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-1) Los que hayan completado su instrucción primaria; y, ción y lo que proceda. 2) Los mayores de cuarenta años que sepan lcerDIRECCION GENERAL DE MINERIA E HIDROCARBUROS Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. y escribir. Los mayores de cuarenta y menores de se-en la ciudad de Guatemala. a los cinco días delsenta años, bastará con que reciban alfabe-Deniégase la concesión de exploracion minera denominada mes de junio de mil novecientos sescnta y ocho.tización. "San Lucas", solicitada por el señor Enrique Flamenco Los mavores de sesenta años, sólo abonarán Lassing. J. GREGORIO PREM BETETA, con trabajo, aunque no tengan instrucción al-Presidente. guna. Las personas que no sepan hablar esINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL JORGE ARISTIDES VILLATORO HERRERA, pañol, deberán empezar, bajo un plan espePrimer Secretario. cial para aprenderlo. Reglamento de la Dirección General de Servicios Médico Se establecerán programas especiales para Hospitalarios. (Continua) GERMAN CASTANEDA Y CASTAÑEDA, la instrucción de los presos, sujetándose hasta donde sea posible, a los planes oficialesCuarto Secretario. ANUNCIOS VARIOS para la enseñanza primaria. El reglamento Palacio Nacional: Guatemala. veintiuno de junioque se dicte, determinará la forma de comprobar si la asistencia a la escuela ha sidoAutorizaciones farmacéuticas.-Constiución de sociedades.-- de mil novecientos sesenta y ocho. eficaz para abonar tiempo de condena».Matrimonio.-Patente de invención.-Registro de marcas.-

Títulos supletorios-Edictos-Licitaciones-Remates. Publiquese y eúmplase. Artículo 30.-El artículo 50., queda sí: JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. <Artículo 50.-Los reclusos que rediman penas ORGANISMO LEGISLATIVO E! Ministro de Economia. por el trabajo. devengarán el salario acordado por JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. la Junta Central de Prisiones, que no debe ser menor del salario mínimo acordado por las resEl Ministro de Relaciones Exteriores, pectivas comisiones designadas por el Ministerio EMILIO ARENALES CATALAN. de Trabajo V Previsión Social, en relación con la clase de trabajo. DECRETO No. 1760 El Ministro de Hacienda V V Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINL Elste salario será distribuido en la forma sipuiente: El Congreso de la República de Guatemals, El 209 de la remuneración ingresará en los fondos privativos de la granja penal pa-CONSIDERANDO: DECRETO No. 1766 I'd su autofinanciamiento y en ngún caso podrá dársele otro destino; Que en la IV Reunión de la Asamblea de GoberEl 10% formará un fondo de seguridad para nadores del Banco Interamericano ( e Desarrello celebrada en Panama en abril de 1904 los G bernaEl Congress de la República de Guatemala,in no reincidencia y se entregará al recluso al obtener su libertad: dores por Centroamerica plantearon la necesidad

de asegurar a sus paises una representación unida, CONSIDERANDO: 3 El 50% de la remuneración será entregado a la esposa 0 conviviente y a los hijos, 0 enrotativa continuada en el sen) del Directorio Ejecutivo del BID. siend. este Directorio a quien se Que St: hace necesario establecer un autofinan-su defecto. a otros familiares que dependent clains para las granjas penales creadas en la del recluso conforme a su voluntad. Si 11.1 le encomendo estudiar 01 problema proponer la Republica. con el objeto de hacer más viable lahubieren. beneficiarios. este porcentaje incre-enm'enda al Anexo C. literal 01 del Convenio compra de utensilios 0 instrumentos de labranzamentará el fondo de seguridad a que se 10-Constitutivo de la institucion, que regula la cloe empleados (-n las mismas; razón por la cual sefiere el inciso anterior, 'de acuerdo con d ción de Directores de los passes COD menor poder hace indispensable deducir del salario devergadoreglamento; voto;962 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 89 4) El 5% de la remuneración será destinado padías del mes de junio de mil novecientos sesendamento en el dictamen No. 00278 emitido en sen- ·a cubrir las responsabilidades civiles derita y ocho. tido favorable por el Consejo Técnico del Mirrisvadas del delito cometido; pero si éstas no terio de Hacienda y Crédito Público con fecha

existieren, incrementarán el fondo privativo MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, veinte de mayo de mil novecientos sesenta yrocho, a que se refiere el inciso 1) del presente arPresidente. tículo; y, El Presidente de la República, 5) El 15% de su remuneración será entregado EMILIO AVILA TORRES, directamente al recluso. para su uso personal. Primer Secretario, En uso de las facultades que le confiere el inciSO to. del artículo 189 de la Constitución de la Re-- Los porcentajes establecidos en los incisos anVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, pública, teriores podrán modificarse según las necesidades Cuarto Secretario. y conveniencias del recluso, por disposición geACUERDA: neralizada de la Junta Central de Prisiones 0 de Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio las Juntas regionales de cárceles». de mil novecientos sesenta y ocho. Autorizar a la Dirección General de Correos para que en los Talleres de la Tipografía Nacional, Artículo 40.-El artículo 60., queda así: Publiquese y cúmplase. pueda contramarcar las estampillas postales para correo aéreo, de la emisión Paz y progreso meArtículo 60.-El recluso pierde los derechos JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. diante la cooperación» y que a continuación se inotorgados por la presente ley hasta el día en que dica: incurriere en los siguientes hechos: El Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho, Ciento cincuenta mil (150,000) estampillas pos-1) Totalmente: AUGUSTO CASTAÑEDA MORGAN. tales para correo aéreo de la denominación de

a) Por delito grave cometido en el interior del siete centavos de quetzal (Q0.07) cada una, conestablecimiento 0 lugar de trabajo; tramarcadas con la leyenda: <Ayuda a conservar b) Por hábitos viciosos reiterados después de los bosques-1968». tres amonestaciones; y. c) Por evasión O intento de fuga. ORGANISMO EJECUTIVO Comuniquese. 2) La mitad: a) Por delito leve cometido en los mismos MENDEZ MONTENEGRO. lugares indicados en el subinciso a) del inciso anterior; V, MINISTERIO DE COMUNICACIONES El Ministro de Comunicaciones y b) Por faltas graves cometidas en los lugaObras Públicas, res O establecimientos de trabajo. Y OBRAS PUBLICAS OSCAR CASTANEDA FERNANDEZ Cuando las faltas fueren leves, quedará a juiAsignase al señor Gilberto Calderón Vásquez. la EI Ministro de Hacienda V Crédito Público, cio de la autoridad correspondiente, determinar el frecuencia que se menciona y otórgase a diMARIO FUENTES PIERUCCINI. tiempo que se pierde>. cho señor la concesión correspondiente para que Artículo 50.-El presente Decreto fue declarapueda continuar operando su emisora La Voz del Trópico, en Coatepeque, departamento de Que-do de urgencia nacional, aprobado por el voto fazaltenango.vorable de más de las dos terceras partes del MINISTERIO DE GOBERNACIONtotal de Diputados que integran el Congreso; y

entrará en vigor quince dias después de su puPalacio Nacional: Guatemala, 22 de mayo de 1968. blicación en el Diario Oficial y tendrá efecto retroactivo en lo que sea aplicable, cuando favorezca al reo. En vista de las diligencias seguidas por el se- ñor Gilberto Calderón Vásquez, para que se le Apruébanse las reformas introducidas a los EstatuPase al Organismo Ejecutivo para su publicaotorgue la concesión correspondiente a efecto de tos de la ASOCIACION CENTROAMERICANA poder seguir operando su estación radiodifusora DE HISTORIA NATURAL». ción y cumplimiento. denominada La Voz del Trópico, instalada en la Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ciudad de Coatepeque. departamento de QuezalPalacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de en la ciudad de Guatemala. a los diez y nueve tenango. y habiendo llenado todos los requisitos 1968. establecidos en el Decreto Ley No. 433, modifica-días del mes de junio de mil novecientos sesendo por el Decreto-Ley No. 458, El Presidente Constitucional de la Republica, ta y ocho. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Con base en el inciso 4o. del artículo 189 de laPresidente. Que la «ASOCIACION CENTROAMERICANA DEConstitución y artículo 11 de la Ley de RadiocoEMILIO AVILA TORRES, municaciones, HISTORIA NATURAL>. a través del señor Roderico Anzueto Vielman, ha solicitado que se apruePrimer Secretario, ACUERDA: be el cambio de nombre y reformas a los estatutos de esa entidad. y que el Asesor Juridico del MinisVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, Cuarto Secretario. Artículo 10.--Asignar 'al señor Gilberto Caldeterio de Gobernación en dictamen aprobado por el rón Vásquez, la frecuencia de 1490 Kc/s., para Procurador General de la Nación y jefe del Minisser utilizada en el servicio de radiodifusión de terio Público, manifestó que las reformas no conPalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y ocho. acuerdo con las especificaciones que más adelantravienen las leyes vigentes del país ni al orden pu-blico,to se expresan. Publíquese y cúmplase. Artículo 20.--Otrorgar al señor Gilberto CaldePOR TANTO. rón Vásquez. la concesión correspondiente paraJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. que pueda continuar operando su emisora La En uso de la facultad que le confiere el inciso Voz del Trópico. en Coatepeque, departamento de 4o. del Articulo 189 de la Constitución, El Viceministro de Gobernación, Quezaltenango. de conformidad con las siguientesEncargado del Despacho, especificaciones: ACUERDA: AUGUSTO CASTAÑEDA MORGAN. a) Nombre del concesionario: Gilberto Calderón T) Aprobar las reformas introducidas a los estaVásquez: tutos de la ASOCIACION CENTROAMERICANA b) Duración de la concesión: 10 años (diez años): DE HISTORIA NATURAL>. los cuales quedan asf: (') Frecuencia: 1490 Ke S. (Uno cuatro nueve cero kilociclos): CAPITULO I DECRETO No. 1767 d) Distintivo de llamada: TGCO: (1) Nombre de la estación: La Voz del Trópico; De la Asociación, sus fines y domicille f) Ubicación del equipo emisor: Coatepeque, deArtículo 10.-La Asociación Guatemalteca de HisEl Congreso de la República de Guatemala,partamento de Quezaltenango; g) Potencia autorizada: Un kilovatio (1 Kw.); toria Natural fue fundada el dos (2) de junio de h) Sistema radiador: Antena de Polarización 1960. bajo la denominación de Asociación CentroVertical: americana de Historia Natural.

CONSIDERANDO: i) Horario de funcionamiento: 24 horas: Artículo 20.--La Asociación Guatemalteca de His-j) Frecuencia asignada para: La ciudad de Coatoria Natural se interesa en todo lo que se rela-tepeque.

Que compete al Congreso de la República elegir ciona con la Historia Natural y persigue los fines magistrados de la Corte de Apelaciones; y a la Artículo 30.-El señor Gilberto Calderon Vássiguientes: Corte Suprema de Justicia distribuir ios cargos quez deberá prestar y mantener a favor del Estapara integrar cada tribunal en la forma mas cona Estudiar y fomentar los estudios sobre la na-do, durante el término de la presente concesión

veniente para la administración de justicia; una fianza de tres mil quetzales (Q3,000.00). turaleza y los recursos naturales. principalmente los de Guatemala, divulgando los coCONSIDERANDO: Artículo 40. El uso de la frecuencia asignada nocimientos acerca de enios, promoviendo su conforme al artículo 10. del presente acue rdo, queconservación. protección y preservación por Que habiendo fallecido el abogado Alfredo Enda sujeto a las regulaciones contenidas en la Ley todos los medios convenientes, cooperando y rique Figueroa Palma, quien desempeñaba el carde Radiocomunicaciones y su reglamento, así cosolicitando la cooperación de las personas, go de Magistrado vocal primero de la Sala Quinta mo a los convenios y reglamentos internacionales, instituciones y autoridades y haciendo amplia de la Corte de Apelaciones, con sede en Jalapa, que sobre la materia sean aceptados por el Golabor docente, divulgativa y cultural; quedo vacante tal cargo, bierno de la República. b) Promover la formación de musecs, instituciones docentes y de investigación, parques zooló- POR TANTO, Artículo 50. El presente acuerdo entrará en vi gicos, áreas verdes, parques nacionales. regor el día siguiente de su publicación en el Diario servas forestales, reservas de fauna y flora, En uso de las atribuciones que le confieren los Oficial. jardines botánicos, bibliotecas. pedir a quien artículos 241, 242, 243 y 253 de la Constitución de corresponda el establecimiento de zonas y. la República, Comuniquese. épocas de veda, y todo lo que se estime conMENDEZ MONTENEGRO. veniente para el logro de los fines que se DECRETA: persiguen; El Ministro de Comunicaciones y Prestar servicios de asesoría sobre Historia Artículo 10.-Se declara electo Magistrado proObras Públicas, Natural a las personas e instituciones que así pietario de la Corte de Apelaciones, al abogado OSCAR CASTAÑEDA FERNANDEZ lo soliciten. Rogelio Vargas Solórzano, para el período que finaliza el treinta y uno de julio de mil novecientos Artículo 30.-Para satisfacer sus finalidades, la setenta. Autorizase a la Dirección General de Correos, paAsociación Guatemalteca de Historia Natural se ra que en los Talleres de la Tipografia Naciopropone realizar: Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor nal, pueda contramarcar las estampillas postales el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-para correo aéreo de la emisión Paz y Progreso a) Labor docente: cial. Mediante la Cooperación», con la leyenda "Ayuda a conservar los bosques-1968». 1) Fomentar el estudio de la naturaleza; Pase al Organismo Ejecutivo para su publica2) Colaborar en forma efectiva con las autoción. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de junio de 1968. ridades educacionales del país; 3) Facilitar, dentro de sus posibilidades, maDado en el Palacio del Organismo Legislativo, Vistas las diligencias seguidas 'para el efecto teriales didácticos a las instituciones doen la ciudad de Guatemala, a los diez y nueve por la Dirección General de Correos y con funcentes;

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