Decreto 177 de 2012
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 177 de 2012
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
DECRETO 177 DE 2012
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48325. 27, ENERO, 2012. PAG. 7.
DECRETO 177 DE 2012
(enero 27) por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1362 de 2011 se otorgó una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamentó parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados, disponiéndose en el artículo 3° que dicho Sistema esta rá conformado por una base de datos única centralizada, un administrador transaccional y un portal único de trámites y que para su operación, estos componentes deberán estar integrados en su totalidad.
una base de datos única centralizada, un administrador transaccional y un portal único de trámites y que para su operación, estos componentes deberán estar integrados en su totalidad.
Que en su artículo 7°, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011, se establecieron los plazos para depurar e integrar la información a registrar en la base de datos única centralizada y para el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta.
Que con el propósito de conformar la base de datos única centralizada prevista en el Sistema de Registro Único de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con algunas entidades del Gobierno Nacional y las entidades administrad oras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se encuentra adelantando el proceso de depuración de la información.
Que paralelo con este proceso, se requiere realizar los procesos de contratación del diseño del sistema, desarrollo del software y efectuar las pruebas necesarias para su puesta en marcha.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 del mismo año y establecerDECRETO 177 DE 2012
un único término tanto para la depuración e integración de la base de datos única centralizada como para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.
DECRETA:
Artículo 1 °.Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011 el cual quedará así:
"Artículo 7°. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la
artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011 el cual quedará así:
"Artículo 7°. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la ope ración de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013".
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Artículo 2°.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Arce Zapata.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,DECRETO 177 DE 2012
Elizabeth Rodríguez Taylor.