Decreto 1777-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1777-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1968
El Gual SIBLIDTEC maltero de Guatema
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: SALVADOR BUCARO SALAVERRIA TOMO CLXXXIII GUATEMALA, JUEVES 1o. DE AGOSTO DE 1968 NUMERO 19 el Artículo II, cuarto renglón, se lee: "al pase SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVOde la ley de los documentos", debe leerse: "ALPASE DE LEY DE LOS DOCUMENTOS".
En el Artículo III, tercer renglón, dice: "DeORGANISMO LEGISLATIVO creto-Ley número 278," siendo-lo correcto: "DEMINISTERIO DE HACIENDA
CRETO-LEY NUMERO
Decreto Número 1777. Y CREDITO PUBLICO ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO LEGISLATIVO Concédese a favor del Patronate de la Obra SoMINISTERIO DE HACIENDA cial de la Señora del Presidente, la exoneración que se indica. Y CREDITO PUBLICO DECRETO No. 1777 Palacio Nacional: Guatemala, 30 de julio de 1968.
Concedese a favor del Patronato de la Obra Social de laCongreso de la República de Guatemala,Señora del Presidente, la exoneración que se indica. El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE LA DEFENSA CONSIDERANDO: Que el Artículo 10. del Decreto número 872 del NACIONAL Congreso de la República que estableció el im-Que es deber del Estado brindar apoyo a todas puesto de un centavo de quetzal (Q0.01) sobre cadaaquellas personas 0 entidades que trabajan de Nómbrase al coronel de artillería DEM. Enrique Sosa Avita,botella de trescientos cincuenta (350) mililitros demanera desinteresada en la realización de obras subgerente del Instituto de Previsión Militar y gerentebebidas gaseosas simples 0 endulzadas, no afectóde beneficio social; a las bebidas embotelladas no carbonatadas, nointerino del mismo. obstante que éstas se producen, venden y consumen en las mismas condiciones que aquéllas; CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS creando así una situación impositiva discriminatoria, contraria al principio de justicia tributariaQue el Ministerio Público en dictamen No. VII/241 Registro de marcas.-Lineas de e inconveniente a los intereses fiscales: de fecha dieciséis de julio de 1968 manifiesta que Constitución do sociedades.-Modificación de sociedades.- el presente caso se acomoda a las disposiciones Prorroga de sociedades.-Disolución de sociedades.-Titu.CONSIDERANDO: de los Decretos 1095 y 1168, ambos del Congreso
los supletorios.-Edictos.-Remates, de la República, Que uno de los medios para realizar la reforma tributaria del país es racionalizar aquellos impues-POR TANTO, tos que establecen situaciones discriminatorias respecto al objeto del gravamen, por lo que se haceCon base en el Decreto 1095, reformado por el FE DE ERRATAS necesario extender el referido impuesto a las be-Decreto No. 1168, ambos del Congreso de la Rebidas emboteliadas simples 0 endulzadas no car-pública, bonatadas para evitar dicha situación discriminaACUERDA: En "El Guatemalteco" número 14, Tomotoria, CLXXXIII, de fecha 26 de julio de 1968, se puPOR TANTO. Artículo 10.-Se concede a favor del Patronato blico el Decreto número 1762 del Congreso de de la Obra Social de la Señora del Presidente, la República, que contiene la LEY DEL OR-En uso de las facultades que le confieren los in-exoneración de derechos aduaneros, tasas, cargos, GANISMO JUDICIAL Por errores involunta-cisos 10. y 30. del Artículo 170 de la Constituciónsobre cargos, impuesto fiscal del timbre y demás rios, después del DECRETA: se lee la frase "Lade la República, impuestos que gravan la importación de seis (6) siguiente:" debe leerse: "LA SIGUIENTE". En huacales conteniendo medicínas, que en calidad el Artículo 27. numeral 6° primera línea, se lee DECRETA: de obsequio le envía el Direct Relief Foundation
la palabra "Consejales" debe leerse: "CON. de Santa Barbana, California. CEJALES". En el Artículo 83, numeral 3°, pri-Artículo 1.-Se modifica el Artículo 1o. del Demer renglón, se lee la palabra "Acerdar", de-creto 872 del Congreso de la República, el cualArtículo 20.-El presente acuerdo entrará en vibe leerse: "ACORDAR". En el Artículo 140,queda así: gor al día siguiente de su publicación en el Diaquinto renglón, se lee la palabra "supliere", rio Oficial. siendo lo correcto "SUPIERE". En el Artículo"Artículo 10.-Por la producción de cada botella 149, segunda línea, aparece la palabra "auto",de trescientos cincuenta (350) mililitros 0 menos,Comuniquese. siendo lo correcto: "ASUNTO". En el Artículode bebidas simples 0 endulzadas, que contengan 0 MENDEZ MONTENEGRO. 153, segunda linea, se lee la palabra "preia",no gas carbónico, se pagará el impuesto de un debe leerse: "PREVIA". El Artículo 154, se pu-centavo de quetzal (Q0.01). Si el envase fuere de blica nuevamente por haber salido mal impre-mayor capacidad, se pagará el mismo impuesto porEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, cada trescientos cincuenta (350) mililitros 0 frac-MARIO FUENTES PIERUCCINI. SO. "Artículo 154. Promovido el incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hu-ción adicional. Se exceptuan de este impuesto, las biere, por el término común de dos días.". En elbebidas, que no sean embotelladas por medios meArtículo 155, última línea, se lee: "de ez das",cánicos, el agua potable envasada en cualquier siendo lo correcto "DE DIEZ DIAS". En el Ar-forma y las bebidas que estén afectas a impuestosMINISTERIO DE LA DEFENSA tículo 165, cuarto renglón, se lee: "por lo menspor otras leyes. las bases con arrego a las", debe leerse: "POR LO MENOS LAS BASES CON ARREGLO A La extensión del impuesto a que se refiere el NACIONAL LAS". En el Artículo 168, numeral 3°, tercerpárrafo anterior, a las bebidas emboteliadas no renglón, aparece la palabra "resute", debe de-carbonatadas, no podrá ser motivo para que los cir: "RESULTE" En el Artículo 169, salieronfabricantes aumenten el impuesto en el precio de tergiversadas varias líneas, por lo que se repi-venta al público de las mismas". Nombrase al coronel de artilleria DEM. Enrique te integramente dicho Artículo. "Artículo 169. Sosa Avila, subgerente del Instituto de Prevision Las sentencias de Segunda Instancia y de Ca-Articulo 2.-EI presente Decreto entrará en vi-Militar y gerente interino del mismo. sación contendrán: un resumen de la senten-gor a los ocho días siguientes al de su publicación cia recurrida; la rectificación de los hechos re-en el Diario Oficial.
lacionados con inexactitud; los puntos que haPalacio Nacoinal: Guatemala, 9 de mayo de 1968. yan sido objeto del juicio; el extracto de lasPase al Organismo Ejecutivo para su publicapruebas y alegaciones de las partes contendien-ción y cumplimiento. El Ministro de la Defensa Nacional, tes: las consideraciones de derecho; las leyesDado en el Palacio del Organismo Legislativo, aplicables: y la resolución que proceda.". En elen la Ciudad de Guatemala, a los veintitrés díasCon base en lo que determina el artículo 21 del Artículo 176, numeral 1°, cuarto renglón, apa-del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho.Decreto-Ley 455 (Ley Orgánica del Instituto de rece la palabra "vigencia:" siendo lo correcPrevisión Militar) y en la propuesta de la Junta to "VIGENCIA," El numeral 2o. del mismo ArMANUEL FRANCISCO VILLAMAR, Directiva de este Instituto, tículo, se publica integro por haber salido mal Presidente. impreso. "2° Los derechos de administración que ACUERDA: el padre de familia tuviera en los bienes delEMILIO AVILA TORRES, hijo; y que hubiesen sido adquiridos bajo unaPrimer Secretario. Nombrar al coronel de artillería DEM. Enrique ley anterior, se sujetarán, en cuanto a su ejerSosa Avila, con efecto del primero de mayo en cicio y duración, a las reglas, dictadas por unaVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, curso, subgerente del Instituto de Prevision Miley posterior;". Cuarto Secretario. litar y a la vez se le nombra gerente interino En el mismo Artículo, numeral 8°, última Ifdel mismo, mientras dura la comisión nombrada nea dice: "del testad", debe decir: "DEL TES-Palacio Nacional: Guatemala, treinta y uno deal coronel y licenciado Emilio Antonio Peralta TADOR;" julio de mil novecientos sesenta y ocho.Portillo. En el Artículo 196, tercer renglón, aparece laPubliquese y Cúmplase. palabra "activo:" siendo lo correcto: "AC. Comuniquese.
TIVO;".
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. CHINCHILLA AGUILAR.
En el Artículo 206, tercer renglón, aparece la palabra "tetimonio", siendo lo correcto: "TES.El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Viceministro de la Defensa Nacional,
TIMONIO". MARIO FUENTES PIERUCCINI. AUGUSTO CONDE MENDIZABAL.
En las Disposiciones Transitorias y Finales, ea