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Decreto 178-2023

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 178-2023
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2023

178 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL NUMERO 20 a) Conocer de los conflictos de orden jurídico que Artículo 3.-La dotación financiera para el funE1 Ministro de Comunicaciones surjan entre los Estados Miembros y que éstos cionamiento de la Organización, será objeto de un y Obras Públicas. convencionalmente le sometan: protocolo especial entre los Estados Miembros y a JOAQUIN CLIVARES MARTINEZ b) Elaborar y emitir opiniones sobre proyectos de tal efecto se encomendará al Consejo Económico unificación de la legislación centroamericana centroamericano realizar los estudios corresponEl Viceministro de Economia, Encargado cuando así se lo solicite la Conferencia de Midientes. del Despacho, nistros de Relaciones Exteriores 0 el Consejo Mientras entre en vigor en forma definitiva el EDUARDO PALOMO ESCOBAR. Ejecutivo. plan de financiamiento de la ODECA y se cuente Articulo 16.-La Corte de Justicia Centroamericon los fondos necesarios para el efecto, los EstaEl Ministro de Educación Pública, cana se reunirá cada vez que lo estime necesario dos Miembros continuarán prestando su contribuROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 0 sea convocada por el Consejo Ejecutivo. ción para cubrir el presupuesto de la Organización, con cuotas proporcionales a los coeficientes estaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, CONSEJO ECONOMICO CENTROAMERICANO blecidos en la distribución de cuotas de las NaJORGE LUCAS CABALLEROS M.

ciones Unidas. Artículo 17.-E1 Consejo Económico CentroameEn caso de que dichos coeficientes sufran modiEL Ministro de Salud Pública Asistencia Social,ricano está integrado por los Ministros de Economiaficaciones, el Consejo Ejecutivo ajustará las cuotas ALFONSO PONCE ARCHILA.de cada uno de los Estados Miembros, y tendrá a de los Estados Miembros, de acuerdo con dichas su cargo la planificación, coordinación y ejecuciónmodificaciones. de la integración económica centroamericana. Artículo 4.-Dentro de los treinta días subsiguienE1 Ministro de Trabajo y Formarán parte de este Consejo todos los orgates a la fecha de depósito del último instrumento Previsión Social, nismos de integración económica centroamericana. de ratificación de la presente Carta los EmbajaJORGE JOSE SALAZAR VALDES. Artículo 18.-El Consejo Económico rendirá anualdores de los Estados Miembros acreditados ante la mente informe global de sus labores al Consejo ODECA se constituirán en Comisión ad hoc para Ejecutivo, para conocimiento de la Conferencia de recibir por inventario los bienes de la Organiza-Ministros de Relaciones Exteriores, con base en ción así como la rendición de cuentas de la SeMINISTERIO DE GOBERNACION los informes de los diversos Organismos vinculacretaria General. dos al Programa de Integración Económica CenArtículo 5.-AI entrar en vigor la presente Carta troamericana. y constituido el Consejo Ejecutivo, éste elegirá suApruébanse los Estatutos due "Distribuidora de Fá-primer presidente por sorteo.CONSEJO CULTURAL Y EDUCATIVO bricas, Sociedad Anómima Guatemala", y recoEN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones nócese SIL personalidad juridica. Artículo 19.-E1 Consejo Cultural y Educativo Exteriores de las Repúblicas Centroamericanas firestará integrado por los Ministros de Educación man este documento en la ciudad de Panama, Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviembre de los Estados Miembros 0 sus representantes. República de Panamá, a los doce días del mes dede 1963. diciembre de mil novecientos sesenta y dos. Artículo 20.-Son atribuciones del Consejo CulExaminada la solicitud del señor Edmundo Nanne tural y Educativo: Zirión, facultado expresamente por la sociedad Por Costa Rica mercantil denominada "Distribuidora de Fábricas, it) Promover el intercambio educacional, científico Sociedad Anónima Guatemala", y contraida a que y cultural entre los Estados Miembros; DANIEL ODUBER QUIROS. se aprueben sus estatutos y se reconozca su perso b) Realizar estudios para conocer el estado de la nalidad jurídica; y educación, la ciencia y la cultura en la región; Por Nicaragua c) Coordinar los esfuerzos para lograr la uniformiCONSIDERANDO: dad de los sistemas educativos en Centro Amé- ALFONSO ORTEGA URBINA. rica; d) Rendir informe de sus actividades a la ConQue dicha sociedad se constituyo en escritura pú-Por Hondures ferencia de Ministros de Relaciones Exteriores blica que en esta ciudad autorizo el notario Hector a través del Consejo Ejecutivo de la OrganizaROBERTO PERDOMO PAREDES. Horacio Zachrisson Descamps, el veintidos de junio

ción. de mil novecientos sesenta y tres, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Civil de estaPor El Salvador CONSEJO DE DEFENSA capital bajo la partida número doscientos nueve HECTOR ESCOBAR SERRANO. (209), folio ciento treinta y seis (136) del libro nú- Artículo 21.-El Consejo de Defensa se integra mero treinta y tres (33) de Personas Juridicas; por los Ministros de Defensa O Titulares del RamoPor Guatemala que el Procurador General de la Nación y Jefe del equivalente, según corresponda en rango 0 funcioMinisterio Público dictamino en sentido favorable; nes en los respectivos Estados Miembros. JESUS UNDA MURILLO. Articulo 22.-E1 Consejo de Defensa actuará como POR TANTO, Organo de Consulta en materia de defensa regional y velará por la seguridad colectiva de los El Jefe del Gobierno de la República Estados Miembros. Informará de sus actividades NOTA: La presente Carta de la Organizacion de a la Conferencia de Ministros de Relaciones ExEstados Centroamericanos entrará en vigor el ACUERDA: teriores a través del Consejo Ejecutivo. día en que se deposite el quinto Instrumento de Ratificación de conformidad con lo preceptuado 10.-Aprobar los siguientes DISPOSICIONES GENERALES por el Artículo 29. ESTATUTOS DE "DISTRIBUIDORA DE Articulo 23.-Cualquier Estado Miembro podrá proponer a través del Consejo Ejecutivo, la ReFABRICAS, SOCIEDAD ANONIMAunión de los Organos 0 de Ministros de otros RaDECRETO LEY NUMERO 134

mos para tratar asuntos de interés centroameriGUATEMALA"cano. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Articulo 24.-EI funcionamiento de la OrganizaCAPITULO I ción no interferirá con el régimen interno de los Estados y ninguna de las disposiciones de la preJefe del Gobierno de la República, Articulo 10.-Los señores Salvador Vairo Riccio,sente Carta afectará el respeto y cumplimiento de CONSIDERANDO: Pascual Vairo Riccio, Julio Alfonso Millán Bojalil,las normas constitucionales de cada uno de ellos, Rafael Vairo Riccio, Mario Echevería Trigueros yni podrá interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados CentroQue los servicios internacionales de telecomuni-Edmundo Nanne Zirión, han constituido en los téramericanos como miembros de las Naciones Unicaciones tienen entre una de sus más nobles finaminos que indica la escritura pública autorizada das y de la Organización de los Estados Americalidades la de estrechar más los vinculos de amistadel veintidós de junio de mil novecientos sesenta nos, ni las posiciones particulares que cualquiera entre naciones amigas, y que su mejoramiento es y tres, por el notario licenciado Héctor Horacio de ellos hubiere asumido por medio de reservas indispensable para el desarrollo de esa política deZachrisson Descamps, la sociedad que se denomina específicas en Tratados O Convenios vigentes. amistad; "Distribuidora de Fábricas, Sociedad Anónima Artículo 25.-La presente Carta será ratificada CONSIDERANDO: Guatemala", cuya razón social puede abreviarse

por los Estados Centroamericanos en el menor "Distribuidora de Fábricas, S. A. Guatemala", tiempo posible, de conformidad con sus respectiQue con tal objeto, el Gobierno de Guatemala en su régimen interior puede usar las siglas DIVOS procedimientos constitucionales. suscribió con el Gobierno de los Estados Unidos FASA. Se registrará en la Secretaria General de las Mexicanos, con fecha 12 de junio de 1963, un ConArticulo 20.-El objeto de la sociedad es el de Naciones Unidas en cumplimiento del artículo 102 venio sobre Telecomunicaciones, comprar, vender, negociar, construir O de cual de su Carta. quier manera operar toda clase de propiedades Artículo 26.-Cada uno de los Organos originados POR TANTO, sean bienes raices, bienes inmuebles, acciones, en la presente Carta elaborará su propio Reglabonos, obligaciones, instrumentos negociables, fá- mento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo bricas, industrias, plantas, canteras u otros, la Artículo 27.-Los Organos sesionarán en la sede 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, prestacion de servicios de toda clase y en general de la Organización, a menos que dispongan lo conrealizar cualquier negocio lícito de naturaleza COtrario. en Consejo de Ministros, mercial, civil, financiera, industrial. agricola 0

Artículo 28.-EI original de la presente Carta quedará depositado en la Oficina de la OrganizaDECRETA: privada. Artículo 30.-La sociedad tendrá su domicilio ención, la cual remitirá copia fiel certificada a los la ciudad de Guatemala; pero podrá establecer Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Articulo 10.-Se aprueba el Convenio sobre Teleagencias 0 sucursales en otros lugares de la Repú-Miembros. comunicaciones suscrito entre la República de Gua-blica 0 del extranjero, por acuerdo de la junta diLos instrumentos de ratificación serán deposita-temala y los Estados Unidos Mexicanos, en esta rectiva. dos en la Oficina de la Organización, debiendo ciudad capital, el 12 de junio de 1963. Artículo 40.-El plazo de la sociedad es el de cin-esta notificar el depósito de cada uno de dichos Articulo 20.-El Ministerio de Relaciones Extecuenta (50) años, a contar de la fecha en que elinstrumentos a las Cancillerías de los Estados riores queda encargado del depósito del respectivo Miembros. instrumento de ratificación. Gobierno de la República la autorice para actuar, Artículo 29.-La presente Carta entrará en vigor Articulo 30.-El presente decreto entrará en vigorde acuerdo con las leyes vigentes. el día siguiente de su publicación en el DiarioArtículo 50.-La sociedad y sus accionistas, parael dia en que queden depositados los instrumentos Oficial. cualquier clase de conflictos entre si, se sometende ratificación de los cinco Estados Miembros. Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a los expresamente a la jurisdicción de los tribunalesArtículo 30.-Este Convenio sobre la Organización

de Estados Centroamericanos conservará el nomdoce días del mes de noviembre de mil noveciencompetentes de la ciudad de Guatemala. renuncianbre de <Carta de San Salvador tos sesenta y tres. do a todo fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles. Publiquese y cúmplase. CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1.-EI presente Convenio queda abierto ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Del capital y los accionistas a la República de Panamá para que, en cualquier Jefe del Gobierno de la República. tiempo, pueda adherirse a esta Carta y formar Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 60.-El capital social es el que se conparte de la Organización de Estados Centroamerisigna en la cláusula quinta de la escritura social, El Ministro de Gobernación, dividido en el número de acciones ordinarias quecanos. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. se indica en dicha cláusula, cuyas acciones serán Artículo 2.-Mientras la República de Panamá nominativas. De dicho capital, aparece suscrito y adhiere a esta Carta y forma parte de la OrgaEl Viceministro de Relaciones Exteriores, pagado una parte, en el modo y forma que men nización de Estados Centroamericanos, podrá inEncargado del Despacho, ciona la referida cláusula. La Junta de acciontsgresar a cualquiera de los organismos subsidiarios MAX KESTLER FARNES. tas determinará la época en que se llame más

establecidos 0 que se establezcan en el futuro, suscapital dentro de lo autorizado, y señalará los placriblendo para el efecto el Protocolo 0 los ProtoEl Ministro de Agricultura, 20S para suscribirlo y los llamamientos para pacolos que fueren necesarios. CARLOS HUMBERTO DE LEON. garlo, con sujeción a las disposiciones del articulo

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