Decreto 1780-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1780-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1968
EL Guat SIBLIOTECA DEL nalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te efono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA, JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1968 NUMERO 47 de terceros países, con los mismos gravámenes SUMARIO lugar, en el caso del inciso b) de este mismo artributarios que recaen sobre la producción, venta, tículo. distribución O consumo de las mercancías de producción nacional; Artículo 5.--E1 presente Decreto entrará en viORGANISMO LEGISLATIVO gor el día siguiente de su publicación en el DiaCONSIDERANDO: rio Oficial.
Decreto Número 1780. Que con el fin de dar cumplimiento al comproPase al Organismo Ejecutivo para su publicamiso contraído por los países centroamericanos ción y cumplimiento. ORGANISMO EJECUTIVO conforme el mencionado Tratado y sus protocolos vigentes, es necesario generalizar en la forma Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, MINISTERIO DE ECONOMIA indicada, los gravámenes internos aludidos que en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días
recaen sobre las mercancías de producción nadel mes de agosto de mil novecientos sesenta y Concédese al señor Antonio Rodriguez Culebro, la patentecional, ocho. de invención que se menciona. POR TANTO, MANUEL FRANCISCO VILLAMAR. Presidente. MINISTERIO DE AGRICULTURA En uso de las facultades que le confiere el artículo 170. incisos 10. y 30. de la ConstituciónPEDRO DIAZ MARROQUIN, Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agrícola dede la República y con base en el artículo VI del Tercer Secretario. Servicios Varios "Gobernador Tzoc", Responsabilidad Li.Tratado General de Integración Económica Cenmitada; y reconócese su personalidad jurídica.troamericana, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, Cuarto Secretario. Apruebanse los Estarutos de la Cooperativa Agrícola "Chi quin Guax Cux", Responsabilidad Limitada; y reconóceseDECRETA: Palacio Nacional: Guatemala, tres de septiemsu personalidad jurídica. bre de mil novecientos sesenta y ocho. La siguiente Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agricola de Publiquese y cúmplase. Servicios Varios "Quezada". Responsabilidad Limitada; y reconócese su personalidad jurídica. LEY DE APLICACION DE LOS IMPUESTOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
INTERNOS SOBRE LA PRODUCCION. VENTA.
MINISTERIO DE EDUCACION DISTRIBUCION o CONSUMO DE LAS MER El Ministro de Economía,
CANCIAS DE PRODUCCION NACIONAL A JOSE LUIS BOUSCAYROL.
Reglamento de la Asociación de "Amigos de la Escuela",IGUALES MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN El Ministro de Hacienda, de la cabecera municipal de Morales, departamento de y Crédito Público, lzabal. Artículo 1.-Las mercancias que se importen MARIO FUENTES PIERUCCINI. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA al país, quedan afectadas a los mismos gravámenes internos vigentes O que en el futuro se establezcan, sobre la producción, venta, distribución Y ASISTENCIA SOCIAL O consumo que recaen sobre iguales mercancías de producción nacional conforme las disposicioORGANISMO EJECUTIVO Suspéndese la vigencia del Acuerdo Gubernativo de fechanes legales correspondientes. 11 de enero de 1968, que contiene el "Reglamento de Empresas Funerarias". Artículo 2.-Los gravámenes a que se refiere el artículo anterior, se recaudarán en las Aduanas de la República, incluyendo el monto de los MINISTERIO DE ECONOMIAANUNCIOS VARIOS mismos, en la liquidación de la póliza de importación respectiva. Concédese al señor ANTONIO RODRIGUEZ CUAutorizaciones farmacéuticas.-Linea de transporte-Matri. LEBRO, la patente de invención, que se menmonios.-Constitución de sociedades.-Modificación de SO.Artículo 3.-Los importadores que por disposiciona.
eiedades.-Disolución de sociedades.-Patente de inveoción.-Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Solicitudciones legales gocen de exención del pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones y Palacio Nacional: Guatemala, 26 de agosto de de Concesión de exploración petrolera,-Edictos-Rematesque importen las mercancias a que se refiere 1968. Crédito Hipotecario Nacional, Departamento de Capitaliza-el artículo 10. de esta ley, quedan obligados a cubrir los mencionados gravámenes. Quedan a El Presidente Constitucional de la República, ción.-Balance General al 31 de julio de 1967. salvo las exenciones que regulan los convenios North British & Mercantile Insurance Co. Ltd.-Balance Ge.O tratados internacionales. CONSIDERANDO: neral al 31 de diciembre de 1966.-Operaciones en Gua-Artículo 4-Transitorio-Respecto a las merVistas las diligencias seguidas por el señor An-temala. cancias a que se refiere el artículo 10. de esta tenio Rodriguez Culebro, quien es guatemalteco, Compania Adriática de Seguros-Agencia Guatemala.-Ba-ley, que se hubieren importado y que a la fecha mayor de edad. casado, industrial, con domicilio lance General al 31 de diciembre de 1966. en que entre en vigor el presente Decreto se enen la 7a. avenida 15-55, de la zona 14 (colonia Becontraren en existencia en poder de los importalla Aurora), de esta ciudad, para que a su favor
"Fábrica de Bebidas Gascosas Salvavidas, S. A."-Balancedores 0 de los expendedores, deberá observarse se conceda patents sobre el invento denominado: General al 31 de diciembre de 1963. lo siguiente: «Original Envasamiento al Natural>; Banco de Occidente.-Balance General Condensado al 31 dea) Para efectos de control, los importadores CONSIDERANDO: O los expendedores deberán declarar susjulio de 1967. existencias ante la Dirección General de Que en la tramitación correspondiente se llenaRentas en la capital de la República O ante ron todos los requisitos que establece la ley, sin las Administraciones de Rentas respectivas, que se presentara oposición alguna como consedentro del término de diez (10) días hábiles cuencia de las publicaciones respectivas; que los ORGANISMO LEGISLATIVO siguientes al de la fecha en que entre en expertos nombrados para el efecto, así como la vigor el presente Decreto; y, Oficina de Marcas y Patentes de Invención y el Ministerio Público, emitieron dictamen favorable a b) Los impuestos sobre producción, venta, disla solicitud, DECRETO No. 1780 tribución O consumo correspondientes a las mercancias en existencia deberán pagarse POR TANTO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario Con fundamento en las disposiciones contenidas El Congreso de la República de Guatemala,hasta completar la venta total de las exisen el Decreto Gubernativo número 2,011, Ley de
tencias, por medio de declaracion jurada Patentes de Invención, CONSIDERANDO: de ventas y de los impuestos correspondientes, que dentro del citado período, deberán ACUERDA: Que las mercancías objeto de intercambio de hacer los importadores O los expendedores los demás paises de Centroamérica, de conforante las receptorias fiscales indicadas, se-Conceder al señor Antonio Rodriguez Culebro, midad con el Tratado General de Integración gún el caso. la patente de invención de mérito por el plazo de Económica Centroamericana y sus protocolos vi. 15 años. limitándola a sus reivindicaciones y hagentes, están afectas al pago de los gravámenes ciendo la limitación que indican los expertos en tributarios que recaen sobre la producción, venEl incumplimiento de lo dispuesto en los inci-su dictamen emitido en su oportunidad, dejando ta, distribución O consumo de las mismas merSGS anteriores dará lugar a que el director gea salvo el mejor derecho de terceros. cancias de origen nacional; neral de Rentas O los administradores de Renta departamentales respectivos, sancionen a los Comuniquese.
CONSIDERANDO: responsables con una multa de cien Quetzales
(Q100.00) a quinientos Quetzales (Q500.00) según MENDEZ MONTENEGRO. Que conforme el Artículo VI del Tratado Gelas circunstancias, en el caso a que se refiere el neral de Integración Económica Centroamerica inciso anterior; y con una multa igual al ciento El Ministro de Economia,
na, los Estados contratantes, en virtud de aquel nor ciento (100%) de los impuestos corresponJOSE LUIS BOUSCAYROL. tratamiento impositivo a las mercancias del área, dientes, sin perjuicio del pago de éstos y de las deben afectar a iguales mercancias procedentes responsabilidades civiles y penales a que dieren 219561-5-S