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Decreto 1781-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1781-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1968

VOLIOTECA

DEL El Guat valteco

publicde GuatemeDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Te Meno 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA, VIERNES 30 DE AGOSTO DE 1968 NUMERO 42

SUMARIO Artículo 30.-Queda a salvo el derecho de los tenango, pero podrá mantener oficinas en cua:- partidos políticos de ejercer las acciones y requier lugar de la República, según lo determine cursos previstos por la ley, incluyendo el recurso la Junta de Directores. ORGANISMO LEGISLATIVO de amparo, derivados del último proceso elecArtículo 4.-Esta Cooperativa se organiza pacionario municipal. ra lograr los objetivos siguientes: Decreto Número 1781. a) Estimular y mantener en los asociados las Artículo 40.-El presente Decreto fue declareaptitudes, actividades y confianza necesado de urgencia nacional con el voto favorable ORGANISMO EJECUTIVO rias para que juntos resuelvan sus pro-de más de las dos terceras partes del total de blemas:

diputados que integran el Congreso y entrara en b) Su actividad principal será el cultivo de MINISTERIO DE AGRICULTURA vigor inmediatamente. trigo, maiz y otros propios de la región, además la industrialización de pieles y COApruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agropecuaria Pase al Organismo Ejecutivo para su publicamercialización de los mismos; Industrial "Candelaria". Responsabilidad Limitada; y IC. ción y cumplimiento. c) Desarrollar actividades con relación a la conocese su personalidad jurídica. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: producción agrícola, industrialización, En la ciudad de Guatemala, a los veintiocho transporte, almacenaje, venta y distribuMINISTERIO DE ECONOMIA ción de sus productos;dias del mes de agosto de mil novecientos sesend) Gestionar y conceder préstamos que faci-ta y ocho. Concédese a The Hanna Mining Company, la patente de in. liten la realización de sus propósitos; vención que se menciona. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, e) Procurar adquirir los materiales necesarios para su funcionamiento; y,Presidente. MINISTERIO DE GOBERNACION f) Colaborar en toda actividad que tienda al RAFAEL ESCOBAR ARGUELLO, desarrollo eficaz del Movimiento Coopera-tivo. Reglamento del Hospital de la Policia Nacional Segundo Secretario. Artículo 5.-No se permitirá tratar asuntos po-Apruébanse los Estatutos de la "Compañia Constructura Delta, Sociedad Anonima"; y reconócese su personalidad PEDRO DIAZ MARROQUIN, líticos ni religiosos en el seno de la cooperativa

jurídica. Tercer Secretario. y menos destinar fondos sociales a campañas de esa indole u otros fines que no sean los propios Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de de su desenvolvimiento social y económico. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA agosto de mil novecientos sesenta y ocho. CAPITULO SEGUNDO Y ASISTENCIA SOCIAL Publiquese y cúmplase. Régimen Económico

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Reglamento de la Clínica del T6rax de Quezaltenango. El Ministro de Gobernación, Artículo 6.-E1 capital de la Cooperativa estaANUNCIOS VARIOS HECTOR MANSILLA PINTO. rá constituido por: a) Las aportaciones que suscriban los asocia-dos: Lineas de transporte.-Matrimonios.-Constitucion de socie. dad.-Modificación de sociedades.-Prorroga de sociedad. b) Las aportaciones adicionales para fines de- -Autorización farmacéutica.-Registro de marcas. Tí. ORGANISMO EJECUTIVO terminados: tulos supletorios.-Edictos-Licitación-Remates. c) Los auxilios, subvenciones O donaciones pú- Compania Editora y Distribuidora de Periódicos "E1 Grafi. blicas y privadas que la Cooperativa reci-ba; y,co". Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1967. MINISTERIO DE AGRICULTURA d) Las reservas y toda clase de haberes queacumule.

Artículo 7.-Las aportaciones de los asociados Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa al estar cubierto totalmente su monto, se repre-Agropecuaria e Industrial "Candelaria", ResORGANISMO LEGISLATIVO sentarán mediante certificados de valor nomiponsabilidad Limitada; Y reconócese su per-nal. de cien quetzales exactos (Q100.00) cuyosonalidad jurídica. monto será cubierto en un plazo no mayor de dos años, computados a partir de la fecha de susDECRETO No. 1781 Palacio Nacional: Guatemala, 8 de junio decripción.1967. Cada certificado deberá contener como mínimo los siguientes datos: El Congreso de la República de Guatemala,El Presidente de la República, a) Nombre de la Asociación Cooperativa: b) Valor Nominal; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: c) Nombre del asociado; d) Número de parcela; (si es parcelamiento); Que el Presidente de la República en Consejo Que examinada la solicitud de la Cooperativae) Número del certificado; de Ministros y con base en los artículos 151, 152, Agropecuaria e Industrial "Candelaria", Resf) Firmas del presidente y del secretario de la 153 de la Constitución: 10., 30., 16 y 17 de la Ley ponsabilidad Limitada, a fin de que se aprueben Cooperativa; y, de Orden Público, emitió el Decreto número 633, sus estatutos asi como para que se reconozca g) Cualquier otro dato que se crea oportuno por medio del cual restringe en toda la Repúblisu personalidad juridica; consignar.

ca y por el término de treinta días, las garanSi se perdiere O destruyere un certificatias constitucionales a que se refieren los articuCONSIDERANDO: do, se otorgará otro después de probarse su los 45, 46, 51, 57, 58, 59, 63, 64, primer párrafo del pérdida y de tomarse las debidas precau65, 68, 75, 76 y segundo párrafo del 78 de la Cons-Que se han cumplido los preceptos de los Deciones. titución: cretos 643 y 1295 del Congreso Nacional y que se Artículo 8.-Además, los asociados podrán CONSIDERANDO: ha tenido a la vista el dictamen del Departamen-suscribir aportacionse adicionales, las cuales poto de Cooperativas del Ministerio de Agricultu-drán devengar interés cuando los resultados fiQue los motivos que fundamentan la adopción ra, nancieros de la Cooperativa lo permitan y en de las medidas tomadas por el Presidente de la POR TANTO, ningún caso será superior al que marca la ley. República en Consejo de Ministros, se ajustan a Artículo 9.-Para lograr mayores recursos la Constitución y a la Ley de Orden Público y ACUERDA: económicos se establece dentro de la cooperativa, además, se justifican plenamente por la reperel Fondo Rotativo de Financiamiento, para el cusión en los ámbitos nacionales e internaciona10.-Aprobar los siguientes cuai, se emitirán los certificados correspondienles del lamentable suceso en que perdiera la tes.

vida el ilustre Doctor John Gordon Mein., EmLa constitución de este fondo podrá hacerse bajador de los Estados Unidos de Norteamérica,ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGROen las siguientes formas: a) Mediante descuento sobre la unidad de POR TANTO, PECUARIA E INDUSTRIAL "CANDELARIA", producto entregado por productores asociados. Estos descuentos no excederán del En uso de las facultades que le confiere el arRESPONSABILIDAD LIMITADA limite recomendado por la Junta de Directículo 151 de la Constitución, tores y aprobado por la Asamblea General; y, DECRETA: CAPITULO PRIMERO b) Mediante la retención de un porcentaje del excedente neto a distribuirse en proporArtículo 10.-Se ratifica en todas y cada una Denominación, duración, domicilio ción al volumen de operaciones que cada de sus partes el Decreto número 633 emitido por y objeto asociado haya realizado con la cooperativa. el Presidente de la República en Consejo de MiArticulo 10.-La Cooperativa emitirá estos nistros. Artículo 1.-Con el nombre de Cooperativa certificados en series anuales identificadas por Agropecuaria e Industrial "Candelaria", Resel año en que fueron expedidos. Estos certificaArtículo 20.-Dentro del plazo de un mes, a ponsabilidad Limitada, se constituye la presente dos contendrán además los siguientes datos: partir de la fecha en que haya cesado la vigenAsociación. a) Valor del certificado;

cia del Decreto de restricción de garantías, el Artículo 2.-Esta asociación se constituye con bi Fecha de redención; Presidente de la República presentará al Conduración indefinida y solo podrá disolverse C) Interés mínimo a pagar; y, greso informe circunstanciado de los hechos cuando concurran las circunstancias a que se d) Todos aquellos datos que la Junta de Diocurridos y de las medidas tomadas durante la refiere el Arto. 58 de estos Estatutos. rectores estime convenientes. emergencia, como lo establece la Constitución de Articulo 3.-La sede de la asociación será el Artículo 11-Las transferencias de estos ertila República. municipio de Chiantla, departamento de Huehueficados sólo podrán hacerse entre asociados y

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