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Decreto 1783-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1783-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1968

EL Guate maltero

SHORES

Guaten

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1o. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA, JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1968 NUMERO 53

SUMARIO del Tribunal de Cuentas, en el Departamento de ACUERDA: Guatemala y por los Jueces de Primera Instancia, en los otros Departamentos de la República>. Articulo I.-Se aprueban los signientes: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 30.-Se modifica el artículo 48, el cual queda así: Estatutos de la Cooperativa de Ahorro yDecreto Número 1783. «Articulo 48.-La demanda en materia economico coactiva se presentará ante los Jueces de ORGANISMO EJECUTIVO Crédito "Migueleños", ResponsabilidadPrimer Grado en la Ciudad Capital y ante los Jueces de Primera Instancia en los otros DepartaLimitada.MINISTERIO DE ECONOMIA mentos de la República>. Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Artículo 40.-Se modifica el artículo 52, el cual CAPITULO I

Crédito "Miguelenos", Responsabilidad 'Limitada; y recoqueda asi: nócese EU personalidad jurídica. Denominación y objeto Artículo 52-Los Jueces de Primera Instancia Departamentales, serán Jueces en materia econoArticulo 10.-Con fecha dieciséis de junio de MINISTERIO DE TRABAJO mico coactiva. Cumplirán sus funciones como Juemil novecientos sesenta y cinco, quedó organizada ces Privativos en materia económico coactiva con la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Migueleños, base en el expediente respectivo que les remita Responsabilidad Limitada>, de acuerdo con la leY PREVISION SOCIAL el Tribunal de Cuentas y deberán tramitar el progislación vigente. redimiento de oficio e inmediatamente que recibanApruébanse las reformas introducidas a los "Estatutos del los antecedentes y el auto de su designación>. Articulo 20.-Dicha cooperativa tendrá por oh-Sindicato de Músicos de Guatemala", jeto: Artículo 50.-Los procesos pendientes al entrarReglamento de Prestaciones del Empleado Municipal. en vigor esta Ley, se tramitarán y resolverán de a) Procurar el mejoramiento económico y social conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de de sus asociados; la Ley del Organismo Judicial, Decreto 1,762 del b) Fomentar el hábito del ahorro entre los asoANUNCIOS VARIOS Congreso. ciados y crear una fuente de crédito, a un tino de interés razonable: Autorizaciones farmacéuticas-Matrimonio.-Constitución de Artículo Go.-El presente Decreto entrará en vic) Proporcionar a sus asociados, una mayor casociedades.-Modificación de sociedades.-Disolución de gor el 26 de septiembre del año en curso. pacitación y social, mediante una sociedades.-Patente de invención.-Registro de marcas.- adecuada educación cooperativista; Titulos supletorios.-Edictos.-Licitación-Remates. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicad) Eliminar, de las relaciones socioeconómicas, cion y cumplimiento. los objetivos de lucro, sustituyéndolos por los Tissot, Pittsburgh Des Moines & Co., S. A. TIPIC, S. A.- de prestación de servicios; y, Balance General al 30 de junio de 1965. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, e) Desarrollar cualquier otra actividad cooperaen la ciudad de Guatemala. a los cinco días del tiva, compatible con la ley, que tienda al inFinanciera Centroamericana, S. A.-Balance General al 31mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cremento eficaz del cooperativismo. de dicimbre de 1964. ocho. Art'culo 30.-Para lograr su objetivo, la coope. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, rativa efectuará las siguientes operaciones:Presidente. a) Recaudar las aportaciones; ORGANISMO LEGISLATIVO EMILIO AVILA TORRES, b) Recibir las cuotas, para fines especificos, acor-Primer Secretario. dados por la asamblea; c) Recibir de los asociados, las cantidades de di-VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, nero que éstos entreguen, con fines de aborro;Cuarto Secretario. d) Conceder préstamos a los asceiados, preferenDECRETO No. 1783 Palacio Nacional: Guatemala, once de septiemtemente para fines productivos, 0 en casos de bre de mil novecientos sesenta y ocho. emergencia; e) Gestionar asesoría técnica, de organismos esEl Congreso de In República de Guatemala,Publiquese y Cúmplase. pecializados en la materia, ya sean estos nacionales 0 extranjeros; y, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. f) Federarse 0 establecer acuerdos con otras COCONSIDERANDO: operativas. EI Ministro de Hacienda Que de acuerdo con el artículo 240 de la Consy Crédito Público, titución de la Republica. corresponde a los TriCAPITULO IIMARIO FUENTES PIERUCCINI. bunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y que la función judicial se Del plaze. demicilio y responsabilidad ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales de Jurisdicción OrArticulo 40.-EI plazo de duración de esta COdinaria y Privativa; ORGANISMO EJECUTIVO operativa es indeterminado. Articulo 50.-E1 domicilio de la cooperativa se fija en el municipio de San Miguel Acatan, deparCONSIDERANDO: tamento de Huehuetenango. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 60.-Esta cooperativa tiene carácter de Que en beneficio de los intereses fiscales y el responsabilidad limitada. De los compromisos y

efectivo cumplimiento de los fines propios del municipio y de las entidades descentralizadas, autoApruébanse los ESTATUTOS DE LA COOPERATIobligaciones que adquiera con terceros, sólo resnomas 0 semiautonomas, es conveniente que los VA DE AHORRO Y CREDITO «MIGUELEÑOS», ponderá con las aportaciones suscritas y la reserRESPONSABILIDAD LIMITADA; y reconócese va irrepartible. juicios económico eductivos se tramiten con la celeridad debida, SU personalidad jurídica. CAPITULO III Palacio Nacional: Guatemala, 28 de agosto de

1967. De los asociados, condiciones de admisión.

POR TANTO, Cesación y expulsión. Deberes y derechos EI Presidente Constitucional de la República, En uso de las incultades que le confiere el inArticulo 70.-Podrán pertenecer a la cooperati_ C:SO 10. del articulo 170 de la Constitución de la CONSIDERANDO: va. todas las personas que deseen ingresar a ella, República, sin distinción de raza, nacionalidad, religion, ideas Que la Superintendencia de Bancos y la Direcpolíticas y sexo, siempre que cumplan con los reción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ecoquisitos siguientes: DECRETA: nomia, han emitido dictámenes favorables a la soa) licitud presentada por los representantes de la coSer legalmente capaces; Las siguientes reformas a la Ley Organica deloperativa de Ahorro y Crédito «Migueleños, Resb) Gozar de buena reputación, con respecto a honTribunal y Contraloría de Cuentas, Decreto 1.126ponsabilidad Limitada>, relativa a que se aprueradez, laboriosidad, sobriedad y respeto a las del Congreso: ben sus estatutos y se le reconozca su personali_ obligaciones contraídas; 0dad jurídica; Haber recibido instrucciones, en los aspectos Artículo 10.--Se modifica el inciso C) del articuCONSIDERANDO: fundamentales, del cooperativismo; 1,, 41, el cual queda asi: d) Tener necesidad de los servicios que presta la Que se ha cumplido con lo establecido en los cooperativa: «c) Por los Jueces de Primera Instancia en losDecretos 643 V 1014 del Congreso de la Repúblie) Solicitar por escrito sus ingresos al consejo Departamentos de la República». On y 560 del Presidente de la República, de administracion; f) Pager una cuota de ingreso, de Q0.25, la cual Artículo 20.-Se modifica el primer párrafo del POR TANTO. les será devuelta en caso de no ser admitidos; artículo 45, el cual queda asi: in Estar en capacidad, para cumplir con los comCon fundamento en lo dispuesto en los incisos promisos económicos y con los requisitos y. «La jurisdicción en materia económico coactiva 50. y 27 del articulo 16 del Decreto 93 V Decreto condiciones señalados en estos estatutos; se ejerce, por los Jucces Privativos de la materia643, ambos del Congreso de la Republica, h) No pertenecer a otra asociación, que se de-

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