Decreto 1786-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1786-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1968
678 EL CUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 52
DECRETO No. 1786 Agricola de Servicios Varios "La Chaquijyaque g) Cualquier otro dato que SE crec oportuno ña", Responsabilidad Limitada, relativa a que consignar. El Congreso de la República de Guatemalase aprueben sus estatutos y se le reconozca personalidad jurídica, la cual ha merecido dictaSi se perdiere 0 destruyere un certificado, se men favorable del Departamento de Cooperaotorgará otro después de probarse pérdida yCONSIDERANDO: tivas del Ministerio de Agricultura, procede rede tomarse las debidas precauciones. solver de conformidad, en vista de encontrarse Que_al emitirse la Ley de Servicio Civil relos mismos acordes con las prescripciones de Artículo 8°-Además, los asociados podrán guló en debida forma todo lo relativo a las relos Decretos 643 y 1295 del Congreso de la Resuscribir aportaciones adicionales, las cuales polaciones laborales de los servidores públicos de pública y reglamentos respectivos; drán devengar interés cuando los resultados fija Administración, por lo que se hace indispensanancieros de la Cooperativa lo permitan y en ble dictar las normas complementarias que conPOR TANTO, ningún caso será superior al que marca la ley. templen lo relacionado a los trabajadores del mun cipio y de las entidades estatales descentraEn uso de las facultades que le confiere el Artículo 9º-La Cooperativa a fin de obtener
lizadas, autónomas O semiautónomas, a fin de Artículo 189, inciso 49, de la Constitución, recursos económicos para fines determinados, que manteniéndose el normal funcionamiento de podrá efectuar descuentos sobre unidad de proesas ent dades puedan resolverse adecuadamente ACUERDA: ductos comercializados por la misma. proventenJas peticiones de carácter económico social que tes de asociados, previa autorización de ta asamformulen sus trabajadores, 1°-Aprobar los siguientes: blea general, los cuales serán reintegrados a los mismos a plazos fijos.POR TANTO, ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGRIArtículo 10.-Para los efectos del Artículo anEn uso de las facultades que le confiere el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la COLA DE SERVICIOS VARIOS CHAterior. la cooperativa entregará a cada asociado el comprobante respectivo y ordenará a astenRepública, QUIJYAQUEÑA". RESPONSABILIDAD to en la contabilidad de la empresa.DECRETA: Artículo 11.-Los valores de los documentos Artículo 1.-E1 municipio y las entidades estaLIMITADA que amparan la participación en el fendo a quetales descentralizadas, autónomas O semiautónose refieren los Artículos anteriores, solo podránmas. sostenidas O no con los fondos del Estado, ac. ser negociados dentro de los miembros de la tuan por delegación de éste. CAPITULO PRIMERO cooperativa, previa autorización de la junts directiva. Artículo 2.-Las relaciones del Estado, del municipio y de las entidades estatales descentralizaDenominación, Duración, Artículo 12.-Solamente en casos empeciales das. autónomas O semiautónomas, con sus trabaDomicilio Y Objeto de notoria superación económica de emprejadores, deberán regirse por leyes especiales, por sa. se podrá adoptar el procedimient to nagolas leves orgánicas respectivas y por sus reglaArtículo 1°-Con el nombre de Cooperativa antes del plazo de vencimiento. mentos aprobados por el Organismo Ejecutivo. Agrícola de Servicios Varios "La Chaquijyaquena", Responsabilidad Limitada. se constituye la CAPITULO TERCERO Artículo 3.-Las entidades estatales descentra presente asociación.Uzadas autónomas 0 semiautónomas, que no sean sostenidas con fondos del Estado y que reaResponsabilidad de la Cooperativa Artículo 2°-Esta asociación se constituye conlicen actividades económicas similares a las emY de los Asociados duración indefinida y solo podrá disolverse presas de caracter privado, deberán regirse cuando concurran las cricunstancias a que se Artículo 13.-La Cooperativa se consultry conpor leyes especiales, por las leyes orgánicas resrefiere el Artículo 57 de estos estatutos. el carácter de Responsabilidad Limitada Depectivas y por sus reglamentos aprobados por el
Organismo Ejecutivo. los compromisos y obligaciones que adquiera, Artículo 3º-La sede de la asociación seráEn lo no previsto por dichas leyes y reglamensolo responde su haber social. en la aldea "Chaquijya", del municipio y de-los. regirá supletoriamente el Código de Trabajo, partamento de Sololá, pero podrá mantener ofi-Artículo 14.-La responsabilidad a que se re-en lo que fuere aplicable. cinas en cualquier lugar de la República, segúnfiere el Artículo anterior, se limita at monto Artículo 4.-Las peticiones de carácter ecolo determine la Junta de Directores. de las aportaciones suscritas y se aumentará esnómico social y de naturaleza colectiva que forpecifica y exclusivamente para la del Artículo 4?-Esta Cooperativa se organiza pa-mulen los trabajadores de las entidades a que se financiamiento de la cooperativa, por medio de refiere el artículo anterior, deberán plantearse ra lograr los objetivos siguientes: aportaciones adicionales. a los cuerpos directivos de dichas entidades a fin de que si fucren aprobadas sean incorporaa) Estimular y mantener en los asociados lasArtículo 15.-Para los efectos del Articuto andas a su régimen de personal y a sus presupuesaptitudes. actividades y confianza necesa terior. la Asamblea General establecers to eguallos, de acuerdo con lo que dispongan sus respectirias para que juntos resuelvan sus probledad de condiciones para todos los productores vas leyes orgánicas y reglamentos. mas: asociados con cuotas especiales en proporción
Las peticiones que SO oto guen se harán efecb) Su actividad principal será la tecnificaal valor total de la producción agriente anual tivas al ser aprobados los reglamentos y pre ción del cultivo del trigo. además papas y de cada asociado. supuestos por el Organismo Ejecutivo. otros propios de la zona: En ningún caso podrá acudirse al procedi c) Desarrollar actividades con relación a la Artículo 16.-La responsabilidad de tos asomiento de huelga y de arbitraje, forzoso O volunproducción agricola. industrialización, ciados preductores para con la Cooperativa se tario, para resolver dichas peticiones económico transporte. almacenaje. venta y distribulimita: sociales de naturaleza colectiva. ción de sus productos: d) Gestionar y conceder préstamos que facia) A1 valor de las aportaciones suscritas y Artículo 5.-Esta ley es de orden público y de liten la realización de sus propósitos: pagadas a la Cooperativa: y, efecto inmediato. () Procurer adquirir los materiales necesab) A las aportaciones adicionales can fines rios para su funcionamiento; determinados. En cualquier caso que el Artículo 6.--EI presente Decreto deroga el Def, Colaborar en toda actividad que tienda al asociado pierda su calidad de tal 313 oblicreto-Ley 379 y todas las disposiciones que se desarrollo eficaz del Movimiento Coopegaciones pendientes para con la cooperatiopongan a la presente ley y entrará en vigor rativo: y, va, se determinarán de conformidad con
· dia de su publicación en el Diario Oficial. g) Obtener por compra. arrendamiento, usulos Artículos 22 y 23 de los presentes esfructo 0 donación, bienes inmuebles patatutos. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicasu uso O explotación en forma colectiva. c ción y cumplimiento. bien dándola en parcelas individuales. CAPITULO CUARTO cuando se trate de tierras cultivables O CODado en el Palacio del Organismo Legislativo, lonias para viviendas. Ingreso. Deberes, Derechosen la ciudad de Guatemala, a los seis dias del y Retiro de Asociadosmes de septiembre de mil novecientos sesenta y Artículo 5°-No se permitirá tratar asuntos ccho. políticos ni religiosos en el seno de la Cooperativa y menos destinar fendos sociales a camMANUEL FRANCISCO VILLAMAR, Articulo 17.-Podrán ser asociados de esta pañas de esa indole u otros fines que no seanPresidente. Cooperativa todos los agricultores que se dedi-los propios de su desenvolvimiento social y eco. quen a las actividades con que la Cooperativanómico. EMILIO AVILA TORRES, opere siempre que reunan los siguientes rePrimer Secretario. quisitos: CAPITULO SEGUNDO RAFAEL ESCOBAR ARGUELLO, a) Ser legalmente capaz; Segundo Secretario. Régimen Económico b) Haber recibido información y educación en los aspectos fundamentales del coopePalacio Nacional: Guatemala, diez de septiemArtículo 6'-El capital de la Cooperativa CS rativismo;
bre de mil novecientos sesenta y ocho. tará constituido por: C) Solicitar el ingreso por escrito a la Junta Publiquese y cumplase. de Directores: a) Las aportaciones que suscriban los asociad) Conocer acatar el contenido de "los preJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. dos: sentes estatutos: b) Las apórtaciones adicionales para fines de C) Pagar una cuota de ingreso de cinco quetEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, terminados: zales (Q.5.00) en el momento de solicitarlo, JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. C) Los auxilios, subvenciones 0 donaciones pú- la que será devualta únicamente en caso blicas y privadas que la Cooperativa rede no ser admitido; ciba: y, f) Suscribir por In menos el valor de una d) Las reservas y toda clase de haberes que aportación y comprometerse a pagar inORGANISMO EJECUTIVO acumule. mediatamente el 25% y el saldo de acuerdo a 10 estipulado en el Artículo T de estos Artículo 7°-Las aportaciones de los asociaestatutos: dos al estar cubierto totalmente su monto, se g) No pertenecer a ninguna otra cooperativa MINISTERIO DE AGRICULTURA representarán mediante certificados de valor que se dedique a la misma producción ni
nominal de cincuenta quetzales (Q.50.00), cuvo a otra sociedad similar a la presente y monto será cubierto así: 25% en el momento del obligarse a no negociar en compra y venApruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agriingreso del asociado y el resto en un plazo no ta de productos en que se ocupe la Coo-cola de Servicios Varios "La Chaquijyaquemayor de dos años, computados a partir de la perativa. ni venderlos en comisión a otrosña". Responsablid Limitada y reconócese su fecha de suscripción. que puedan hacerle competencia a la mis-personalidad juridica. Cada certificado deberá contener como minima: y, mo los siguientes datos: h) Estar en condiciones de utilizar lo serviPalacio Nacional: Guatemala, 17 de agosto de cios que ella preste. 1968. a) Nombre de la Asociacion Cooperativa: b) Valor nominal: Los solicitantés adquirirán la calidad de asoEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, C) Nombre del asociado; ciados mediante la aprobación de su solicitud d) Número de parcela. si es parcelamiento; por la Junta de Directores. CONSIDERANDO e) Número del certificade: f) Firmas del Presidente y del Secretario de Artículo 18.-Son obligaciones de s'asocia examinada la solicitud de la Cooperativa la Cooperativa: y, dos: