Decreto 1787-1968
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1787-1968
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1968
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA, VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1968 NUMERO 54 "a) Cigarrillos: consisten en un cilindro de importador, cigarrillos cuyo precio de SUMARIO hebra (picadura) de tabaco elaborado a venta al detalle no hubieren pagade el máquina, envuelto en papel para fumar y impuesto de producción O el impuesto de que puede O no llevar adherido un filtro consumo".
(boquilla) de diversos materiales. Cuan- "70. Quienes infrinjan las disposiciones de los ORGANISMO LEGISLATIVO do los cigarrillos sean elaborados a mano, artículos 36 y 37 de la presente ley". deberán hacerse con tabaco cernido y pueDecreto número 1787. den envolverse en espata de maiz." Artículo 70.-Se establece un impuesto sobre el consumo de cigarrillos en el territorio nacional,Decreto número 1789. Artículo 20.-En sustitución de los incisos VI, de un veinte por ciento (201) sobre el precio de
VII y VIII del artículo 17, se establece: venta al detalle declarado en la forma que se esORGANISMO EJECUTIVC tablece en el artículo 37 de la Ley de Tabacos, "El impuesto sobre la producción de cigarrillosDecreto 399 del Congreso. En ningún caso el MINISTERIO DE HACIENDA fabricados a máquina en el país, se calculará impuesto será menor de dos centavos de quetzal conforme la siguiente escala, referida al precio de(Q0.02) por cada cajetilla O envase sea cual fuere Y CREDITO PUBLICO venta al detalle de cada cajetilla O envase de su precio de venta al detalle O el numero de civeinte (20) cigarrillos; y si los envases tuvieren garrillos que contenga. Regismento para la aplicación del Decreto 1780 del Con_una cantidad mayor O menor de cigarrillos, el impuesto se calculará proporcionalmente al que El impuesto sobre consumo a que se refieregreso de la República. corresponda a los veinte (20) cigarrillos: el presente artículo será recaudado en las fábricas, por medio de máquinas que estamparán en MINISTERIO DE EDUCACION Precio al Detalle por cada Impuesto por cada las facturas de venta de cigarrillos el valor del cajetilla de veinte cigarrillos Cajetilla de veinimpuesto recaudado. El Organismos Ejecutivo "Replamento sobre Colores y Diseño de la Bandera y ei te cigarrillos por medio del Ministerio de Hacienda y CréditoEscudo Nacionales". Público, emitirá el reglamento que establezca laHasta 0.08 Q 0.02 forma de control del impuesto de consumo y deMINISTERIO DE LA DEFENSA De 0.09 a 0.10 0.03 más procedimientos para que la Dirección Gene-.. 0.11 0.12 , 0.035 ral de Rentas pueda llevar a cabo su recauda0.13 0.14 0.04 NACIONAL ción. 0.15 0.16 0.05 0.17 0.18 0.06 Artículo 80.-El tabaco en bruto y los produc-Modificanse tos uniformes del Ejercito de Guatemala, con 0.19 0.22 0.07 tos de tabacos provenientes de los demás paísesIns regulaciones que se mencionan. 0.23 0.26 0.08 del Mercado Común Centroamericano, recibiran 0.27 0.30 . 0.09 el tratamiento de nacionales en lo referente al ANUNCIOS VARIOS 0.31 0.34 0.10 pago de los impuestos internos a que se refiere 0.35 en adelante 0.12 el presente Decreto. Constitucion de sociedades Modificacion de sociedades.-- Prórroga de sociedades, Lineas de transporte. El impuesto sobre producción que se establece Artículo 90.-El Banco de Guatemala, en su Matrimonios. Edictos Licitaciones. Remates. en el presente artículo, queda incluido en el precalidad de Agente Fiscal y Cajero del Estado, cio de venta al detalle y se recaudará mediante separará de los fondos que ingresen a la CuenColgate Palmolive (Central America). Inc., Guatemala, C.declaración jurada que hará cada fabricante, en ta "Fondo Común-Gopierno de la República",
A. Balance General al 31 de diciembre de 1967. la forma que establece el Decreto 1703 del Conpor concepto del impuestos a que se refiere el greso". artículo 2o. del presente Decreto, para el pago de los valores del Estado pendientes de amortiArtículo 30.-El artículo 24, queda así: zar y para los cuales se hubiere consignado con- "Artículo 24.-La exportación de tabaco en forme a las leyes respectivas, la parte corresponORGANISMO LEGISLATIVO bruto O de tabaco elaborado en cualquiera de las diente igual al impuesto sobre cada cajetilla de reformas permitidas por la ley, no causa impuescigarrillos de producción nacional establecido por tos de exportación, de producción, de elabora el artículo 10. del Decreto 435 del Congreso de la ción ni de consumo. La elaboración, fabricación República.
O manufactura de productos de tabaco O de DECRETO No. 1787 tabaco en bruto que se exporten no causan ninArtículo 10.-TRANSITORIO.-El cómputo y el gún arbitrio O carga municipal. cobro de los impuestos sobre producción y sobre Los fabricantes deberán adherir a las cajeticonsumo de los cigarrillos que actualmente se faEl Congreso de la República de Guatemala,llas O envases distinto de cigarrillos que exporten brican y expenden en el país, se harán con base un precinto de control sin valor que contenga la en los precios de venta al detalle ya declarados leyenda: "Para Exportación sin Impuestos", O por los fabricantes ante el Ministerio de HaCONSIDERANDO: imprimir 0 sellamar el envase con la misma lecienda y Crédito Público. and
yenda: y deberán presentar a la Dirección Que para alcanzar los objetivos de la ReformaGeneral de Rentas O a la Administración de Artículo 11.-Se derogan los incisos VI, VII y Tributaria del país a que se refiere el articuloRentas respectiva, en su caso, dentro de los quinVIII del artículo 17 del Decreto 399, Ley de Ta70. del Decreto del Congreso 1627, modificado porce (15) días hábiles siguientes al vencimiento de bacos y sus Productos: el impuesto sobre cigael Decreto 1690 del mismo, es conveniente que los cada mes, una declaración jurada que contenga: rrillos de producción nacional que se establece impuestos sobre la producción de cigarrillos, se en el primer párrafo del artículo 10. del Decreto establezcan en función del precio de los mismos, a) Cantidad y marca de las cajetillas O envases435: los artículos 10. y 20. del Decreto 1025, todos en sustitución del arcaico sistema que toma como distintos de cigarrillos que hubieren expordel Congreso de la República; los Decretos-Ley base la calidad, pesos y medidas de dichos attado durante el mes; 440 y 450 y cualquiera otra disposición legal que b) Fecha de exportación; se oponga al presente Decreto.tículos; c) Lugar de destino; CONSIDERANDO: d) Consignatario; y, e) Aduana de salida". Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elQue es conveniente establecer el impuesto SO. Artículo 40.-El artículo 36, queda así: Diario Oficial.
bre consumo de los mencionados productos de acuerdo con las regulaciones que rigen el Mer- "Artículo 36.-Los fabricantes expenderán los cigarrillos empacados en cajetillas O en cualPase al Organismo Ejecutivo para su publica-cado Común Centroamericano; quiera otra forma adecuada de envasamiento; y ción y cumplimiento.
CONSIDERANDO: todo envase llevará impreso en su exterior la cantidad de cigarrillos que contenga. Los envaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, ses se identificarán con su correspondiente marca en la ciudad de Guatemala, a los diez dfas del Que los impuestos sobre la producción y sobre el consumo de cigarrillos, en función de su prede fábrica debidamente registrada, así como mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cio, facilitará el intercambio de estos productos cualquiera otra información que el fabricante ocho. con los demás países del Mercado Común Cenconsidere pertinente". MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, troamericano, toda vez que con esa forma se eliArtículo 50.-El Artículo 37, queda así: Presidente. minan las disposiciones que hasta la fecha han venido obstaculizando dicho intercambio, "Artículo 37.-Para los efectos del pago del EMILIO AVILA TORRES,
Primer Secretario. POR TANTO, impuesto, así como para otros fines legales, los fabricantes quedan obligados, antes de poner a En uso de las facultades que le confiere el arla venta los cigarrilos, a hacer una declaración VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,
Cuarto Secretario. tículo 170, incisos 10. y 30. de la Constitución de jurada de los precios de venta al detaile de las la República, cajetillas 11 otro envase de los mismos, ante elMinisterio de Hacienda y Crédito Público, para Palacio Nacional: Guatemala, doce de septiemsu autorización, sin incluir impuestos sobre conbre de mil novecientos sesenta y ocho.
DECRETA: sumo de cigarrillos. Además, deberán consigPublíquese y cúmplase.
Las siguientes modificaciones a la Ley de Tanar el nombre 0 denominación de la nueva marbacos y sus Productos contenidas en el Decreto ca, el número de cigarrillos que contiene cada JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 399 del Congreso de la República y sus Reforcajetilla u otro envase y cualquier otra informas: mación que se considere pertinente" Artículo 60.-Se adiciona el artículo 64 con El Ministro de Hacienda y los siguientes incisos: Crédito Público, Artículo 10.-El inciso a) del articulo 16, queda asi: "Go. Vender 0 distribuir por el fabricante O MARIO FUENTES PIERUCCINI.