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Decreto 179-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 179-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado come correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América. 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXIX GUATEMALA, MARTES 25 DE FEBRERO DE 1964 NUMERO 99

SUMARIO los correspondientes a derechos de almacenaje e a) Nombre del lugar de venta y fecha de expedi-intereses hasta la fecha en que se solicite el resción del documento;cate. b) Nombre del destinatario y lugar de su resiORGANISMO EJECUTIVO dencia; Articulo 20.-El Artículo 228 queda asi: Decreto Ley No 179. c) Marcas, números, clase y cantidad total de bultos; Artículo 228.-Toda mercancía que se importe MINISTERIO DE RELACIONES a la República por las vias maritima, terrestre yd) Detaile de las mercancias con especificaciónpostal, cuyo valor principal exceda de Q.100.00, de su naturaleza 0, en su: caso, el nombre coEXTERIORES deberá ser amparada por un Certificado de Origen,mercial de las mismas, que permita establecersujeto a los siguientes requisitos: la clasificación arancelaria que les corresponProtocolo de Convenio Centroamericano sobre Equiparsda;

cion de Gravamenes a la Importación (Continua). 1) Los Certificados de Origen serán expedidos porlas Cámaras de Comercio reconocidas oficiale) Valor principal y especificación de gastos de mente en el país de procedencia de los articulos ANUNCIOS VARIOS transportes, embalaje, seguro, etc., hasta el 0 por las autoridades municipal 0 administrapuerto de arribo en Guatemala, 0, en su caso, tiva del lugar de embarque, en triplicado y con-Valor CIF, con detaile de los gastos;Autorizaciones farmacfuticas.-Lincas de transporte.-Constendrán los datos siguientes: titución de socledad.-Modificación de sociedades.-Paf) Peso bruto de los artículos y, en su caso, el(ente de invención.-Registro de marcas.-Titulos suplea) Denominación genérica de los artículos quepeso legal, neto 0 el valor, cuantía, medida o torioa.-Edicton-Licitacion-Remates ampare, escrita en español; detaile necesario, de cada unidad 0 unidades que sirvan de base para la aplicación de los b) Declaración firmada, de la Cámara de Coaforos e impuestos respectivos; y, mercio 0 autoridad municipal 0 administrativa. haciendo constar el país de origen de g) Declaración firmada por el remitente 0 su reFE DE ERRATAS las mercancias; presentante, sobre la veracidad de los datos consignados en la Factura Comercial. La firc) Fecha de expedición del documento, marcas ma puede ser manuscrita 0 en multigrafo>. En el número 94, Tome CLXIX, de fecha 18 de y cantidad de bultos;

febrero del año en curso, de este Diario, se publicó la continuación del Protocolo de Convenio d) Peso bruto de los artículos en kilogramos; y.Articulo 50.-El Artículo 235 queda asi: Centroamericabo sobre equiparación de gravámenes a la importación. Por error involuntario, en la e) Legalización consular fechada, firmada y sellada por Representante Diplomático 0 ConArtículo 235.-La falta de Factura Comercial 0página 878, en el encabezado, segunda limes, disu-ar de Guatemala en la respectiva jurissu presentación sin legalización consular 0 cuandoce: Anexo 1 a la Lista B. siendo le correcto: ANEdicción o, en su defecto, por funcionario de carezca de cualesquiera de los requisitos que es-XO 2. a la Lista B. En la cuarta linea, se lée: La Republica de Guatemala, debe leerse la REPUigual categoria de nación amiga, en la forma tablecen los incisos d), e), f) o g) del Artículo que BLICA DE EL SALVADOR. que sea de costumbre. antecede, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 3% de los derechos arancelarios 2) La presentacion de los Certificados de Origen que causen las mercancias. La omisión de cualesque carezcan de cualesquiera de los requisitos quiera de los otros requisitos será sancionada con ORGANISMO EJECUTIVO señalados en los literales a) 0 e) dará lugar una multa equivalente al 2% de los derechos a

a la aplicación de una multa equivalente al 20% que las mercancias estén afectas. de los derechos arancelarios que causen las mercancias. La omisión de los requisitos señaPor los errores en la consignación de los datos lados en el literal b), dará lugar al aumento aa que se contrae el inciso c) del Artículo 234 de que se refiere el Artículo 230 de esta ley. esta Ley, no se impondrá multa, siempre que DECRETO LEY NUMERO 179 puedan comprobarse por la comparación de los daLa omisión de cualesquiera de los requisitostos suministrados en los demás documentos de a que se refieren los literales c) y d) del incisoembarque. Los errores gramaticales o de copia en ENRIQUE PERALTA AZURDIA, anterior, será penada con una multa equivalos datos que señalan los incisos d). f) y g), no lente al 3% de los derechos arancelarios quecausarán multa siempre que sean fácilmente comJefe del Gobierno de la República,causen las mercancias. prensib'es. Los errores substanciales, que varien la naturaleza de las mercancias 0 alteren el justo Los errores gramaticales 0 de copia en losvalor 0 la cantidad de las mismas, serán sanciodatos a que se refiere el inciso anterior, no cau-nados con una multa equivalente al 3% de los deCONSIDERANDO: sarán múlta ni sanción alguna, siempre que rechos arancelarios respectivos. sean facilmente comprensibles 0 se demuestren Que el Código de Aduanas, Decreto Legislativo por la comparación de los datos consignados enSe exceptúan de estas disposiciones los casos

No. 2064 de fecha diez de abril de mil novecientos la factura comercial o ei Conocimiento de Emprevistos en el Artículo 240 de esta Ley.. treinta y cinco, contiene disposiciones que es ur barque. En caso contrario, se aplicará una mul gente y necesario reformar para ponerlas acordes ta igual al 2% de los derechos arancelarios res con las actuales condiciones económicas que impepectivos. Artículo 60.-El Artículo 236 queda asi: ran en el pais y con las mejores tecnicas tributarias; 3) Los representantes Diplomáticos 0 Consulares que legalicen Certificados de Origen, harán cons-Artículo 236.-Las firmas remitentes, los imCONSIDERANDO: tar que son auténticas las firmas de los Reportadores, así como los Agentes 0 Representantes presentantes de las Cámaras de Comercio 0 de casas extranjeras en Guatemala, serán solidaQue la tasa de almacenaje que fija el Arancel Autoridades que los hayan expedido. riamente responsables por cualquier ilegalidad 0 CH Aduanas para las mercancias que se importan inexactitud que por ulteriores investigaciones se a la República, también requiere de las reformas 4) El original de los Certificados de Origen serácomprobaren sobre los datos anotados en las Facentregado al remitente de las mercancias, elturas Comerciales. convenientes que le impriman el mayor espiritu de justicia y equidad en la percepción de ingresos duplicado lo remitirá el Consul respectivo a la fiscales, que sin menoscabar las defensas del paDirección General de Aduanas y el triplicado

trimonio del Estado logre para el contribuyente se conservará en el archivo del Consulado que Artículo 70.-Se modifican los incisos IV y V mayores facilidades en el cumplimiento de sus legalice; y del Artículo 237 del Código de Aduanas, en la for-ma siguiente: obligaciones, 5) Cuando se trate de mercancias que deban sujetarse a restricciones, cuotas 0 gravamenes es--IV-Marcas, números, clase y cantidad de bul POR TANTO, peciales, en virtud de leyes, tratados 0 convetos; nios, la presentación del Certificado de Origen En ejercicio de las facultades que le confiere elserá obligatoria, aun cuando el valor principal Artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, de las mercancias sea de Q.100.00 0 menos. V-Descripción general del contenido>. Articulo 30.-El Articulo 230 queda asi:en Consejo de Ministros, Artículo 80.-El Artículo 238 queda nai: -Artículo 230.-La falta de Certificado de OrigenArtículo 238.-La falta de Conocimiento de EmDECRETA: dará lugar a la aplicación del aumento que fijenlas leyes emitidas para nivelar la balanza comer-barque, será sancionada con una multa lequiva cial del pais, sobre los derechos, tasas e impues-lente al 3% de los derechos arancelaries que cauLas siguientes modificaciones al Código de Adua-tos que gravan las mercancias de importation Lassen las mercancias, quedando sujeto el importador

nas: mercancias cuyo origen, establecido demanera a las prescripciones del Artículo 266 de la presentsLey. fehaciente por cualquier medio, sea distinto del Artículo 16.-Se adiciona al Artículo 111 de dichoque se declara en el Certificado de Origen corres-La omisión de cualesquiera de los requisitospondiente, caerán en comiso, Los artículos deCódigo, el párrafo siguiente: tablecidos en los incisos V. VI, VII y VIII del Ar-origen bien declarado que vinieren en el mismo tículo que antecede, dará lugar a la aplicación delote o bulto, no serán decomisados, a menos que$i el rescate se refiere a mercancias previauna multa equivalente all 3% de los derechos aran-se estableciere la male fe del importador 0 sumente aforadas, las autoridades advaneras librareincidencia celarios causados por las mercancias. Cuando se rán citaciones de pago por los derechos arancelacmitancualesquiera de los demás requisitos,la rios, multas . cualesquiera otros cargos que figureArtículo sanción será del 2% de los citados derechos ren en la péliza original en que fueron abandonades, salve). que hubieren side exonerados o reFactures Articulo bajados, estes enrgos se agregarán, en Articulo 246 del digo de Aduanas et párrafo siguiente:934 GET EL GUATEMALTEOO:- NUMERO -Las sanciones aplicadas por anomalias comanotaciones de peso, valor, cantidad 0 probadas por las autoridades aduaneras, en los Has maltas serán los artículos consignados misma, podrán pre-documentos de embarque, en ningún pedrán sentarse anté of Administrador de is minte los lotes cuyos articulos se encuentren

exonerarse ni rebajarse. en desacuerdo con lo declarado. pectiva, dentro de los ocho dias siguientes a la fecha de revisión de la Póliza, siempre que lasArtículo 10.-Se modifica el Inciso TI del ArSe exception de las sanciones a que se refieremercancias se encuentred en poder de la Aduana. tículo 255 del Código de Aduanas, el cual queda el presente Artículo, los casos en que el cambio así: Para comprobar la exactitud 0 inexafetitud del de aforo obedezca a clasificación por. asimilaciónreclamo, el Administrador de la Aduana ordenaráII-En el detaile: 0 aplicación de las Reglas arancelarias númerosque se practiquen de nuevo las operaciones corres8 y 9, en cuya caso quien liquide la Póliza, sola-pondientes cuantas veces sea necesario, previa vea) Marcas, números, cantidad y clase de los bultos; mente hará el cambio de clasificación que corres-rificación del buen funcionamiento ide los instru-ponda, anotando en la misma, el numero de lamentos y aparatos que se empleen en ellas, a fin b) Peso bruto de las mercancias en kilogramos, y. resolución que establece el aforo provisional, o ende resolver en vista del resultado que se obtengasegún el caso, la cuantia, medida 0 detaile nesu caso, la Regla aplicada. cesario de cada unidad 0 unidades que conforme Contra Sas resoluciones de los Administradores. el Arancel sirve de base para determinar el Artículo 27.-El Artículo 357 queda asi:los interesados podrán recurrir ante la Dirección aforo; General del Ramo. dentro del plazo de ocho dias Artículo 357.-Los reclamos relativos a multasTHE hábiles siguientes a la fecha de notificación de la

c) Especificación de la naturaleza de las mercanimpuestas por declaraciones erróneas en las póli-resolución respectiva. cias, citando la fracción arancelaria que correszas, podrán ser resueltos por los Administradores ponda a cada clase, a menos que el despacho de Aduanas, cuando su monto, en conjunto, no exse solicite Sujeto a examen: ceda de Q.50.00; y, por la Dirección General del Articule 19.-EI Artículo 303 queda así: Ramo, cuando no exceda de Q.500.00. Cuando el d) Valor C.I.F. de las mercancías, expresado en importe de éstas sea mayor de las cantidades yaArticulo 303.-Antes de que se liquiden las Pó-Quetzales; indicadas. el Director General de Aduanas, previolizas en que se solicite el despacho de articulosestudio y dictamen, elevará Los casos que se pre-que se encuentren bajo ia custodia aduanera, el e) Suma total de los gastos; Embalaje, Flete, sesenten a la consideración del Ministerio de Hainteresado podrá abandonarlos total 0 parcialmen-guro, etc.; cienda y Crédito Público para que este confirme,te. mediante solicitud por escrito al respecto. derogue 0 modifique las multas que han sido apli-cadas.

  1. Fecha en que se presente la póliza y firma delArticulo 20.-E1 Articulo 304 queda así: dueño de las mercancias 0 de su representante legal>. Artículo El Artículo 358 queda así:Articulo 304-Mientras esté pendiente de pago una Póliza ya liquidada, el interesado podrá aban-Articulo Ministerio de Hacienda y Crédonar los articulos que ampare, total o parcial dito Público, el Director General de Aduanas y losArtículo 11.-EI Artículo 256 queda asi: mente, siempre que lo solicite por escrito, dentro Administradores de Aduanas, conforme lo establede los ocho dias siguientes a la fecha de revisión ce el Artículo que antecede, podrán derogar las-Artículo 256.-La citación de una fracción arande ia Póliza respectiva. multas impuestas, únicamente cuando concurrancelaria en la forma que determina el Inciso II, los siguientes casos:subinciso c), del Artículo que antecede, se tendrá Artículo 21.-Se modifica el Inciso XI del Arcomo declaración del texto de las mismas y cons tículo 323 del Código de Aduanas, el cual, quedatituirá la base para los efectos del registro. claa) Cuando hubieren sido aplicadas sin base legal;ast: sificación, aforo y aplicación de multas. Esto ii.- b) Cuando llegue a establecerse que no existe eltime, en el caso de que la mercancia no resulte XI-Los efectos no exentos por otras disposicioerror que motivo la multa, 0 que st hubo error,comprendida en la fracción arancelaria citada en nes de este Articulo, que formen parte del debe imputarse a los empleados de las Adua-la Poliza.. equipaje de los pasajeros que ingresen al paísnas; y,

por cualquier via, cuyos derechos de imporArtículo 12.-Se modifica el párrafo 30. del Artación no excedan de cien quetzales (Q.100.00)c) Cuando pueda comprobarse de manera clara e ticulo 258 del Código de Aduanas, en la siguiente por cada pasajero, siempre que la persona inequivoca que no hubo mala fe en la comisión forma: que los introduzea no hubiere gozado de igual del error, siendo requisitos indispensables paraexención dentro de un año anterior. conceder la exoneración, los siguientes: -La infracción de este Artículo dará lugar a que la Autoridad Aduanera correspondiente, un1.-Cuando se trate de multas impuestas por ponga una multa igual al 10% de los derechos La exención a que se refiere este inciso, diferencia de naturaleza, que la aduana resarancelarios que causen las mercancias declaradas se aplicará tanto en los casos en que los depectiva, a solicitud de la parte interesada, deficientemente. a menos que tal omisión sea conrechos no Heguen a cien quetzales (Q.100.00), haya retenido muestras en la forma y cansecuencia de la falta de anotación detallada de los como en los que pasen de esa cantidad, detidad adecuadas, para su ulterior identificadatos necesarios en la documentación de embar biendo en estos últimos casos deducirse del ción; y, que respectiva. en cuyo caso sólo se aplicarán las importe total de los derechos, la suma que multas que para éstos señale la Ley. represente esta exención, pero en pingún caso será aplicada en vehiculos automotores; y,2.-Cuando se trate de multas por diferencia de peso, es obligatorio que se hayan observado Articulo 22.-Se adiciona al Inciso 2o. del Arlas formalidades que preven los artículos Articulo 13.-EI Articulo 260 queda asi: ticulo 324 del Código de Aduanas, el párrafo S1301 y 351 de la presente Ley.. guiente: -Articulo 260.-Cuando el interesado solicite el Artículo 29.-Se modifica el Inciso c), Artículo despacho de mercancias. omitiendo en la Póliza En todo caso, el equipaje deberá provenir de 20. del Arancel de Aduanas, Decreto del Congresocualesquiera de los requisitos establecidos en lite alguno de los paises visitados por el pasajero en elde la República No. 1269, el cual queda asi:rales b), c) 0 d). Inciso II del Articulo 255 de mismo viaje, lo cual deberá ser comprobado poresta Ley, la declaración se considerará sujeta amedio del Pasaporte respectivo. .c) Sobre los artículos de importación o reimporxamen. y SC aplicará un recargo equivalente al tación, los derechos de almácenaje se calcula10% de los derechos arancelarios que causen las Articulo 23.-Ei Artículo 345 queda asi: ran sobre el monto de los derechos arancelamercancias. En este caso no se impondrán sanrios, tanto cuando sean efectivos, como cuando ciones por anomalias en la Factura Comercial. Articulo 345.-La falta de Factura Comercial esten exonerados por Contrato, Convenio, fransalvo que ésta carezea de legalización consular en el caso que prevé el Articulo 340 de esta Ley,quicia u otras leyes, a razón de un cuarto de esté escrita en idioma distinto at español. sora sancionada con una multa equivalente al 10% uno por ciento (0.25%), por cada día 0 frac- (it) los derechos arancelarios que causen las merción de día. Si las mercancias son libres porcancias. En el mismo caso. la falta de Certificado arancel, los derechos de almacenaje se calcuArticulo 14.-El Articulo 261 queda asi: de Origen. dará lugar al recargo que establece elMarán sobre su peso bruto a razón de diez cenArticulo 230 de la presente Ley. tavos de quetzal (Q.0.10) por cada cien kiloArticulo 261.-Cuando en una póliza se consiggramos 0 fraccion, por cada día 0 parte denen pesos 0 valores globalmente, sin expresar porArticulo 24.-EI Articulo 319 queda asi: dia. reparado los que corresponden a cada clase 0 lote de mercancias. se aplicará una multa equivalente Articulo 319.-Se concede una tolerancia del Artículo 30.-Este Decreto entrará en vigor elal 5% de los dereçhos que cause el Artículo. cuyo2008 excedente 0 faltante al número de kilos de dia siguiente de su publicación en el Diario Ofipeso 0 valor detallado hubiere side omitido clarados en la Póliza cial y deroga todas las disposiciones legales quese le opongan. Artículo 15.-E1 Articulo 262 queda asi: Articulo 25.-E1 Artículo 350 queda así:

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deArticulo 262.-La declaración de números de Articulo 350.-Cuando al practicar el registroGuatemala, a los diez y ocho días del mes de fefracciones arancelarias que no existan en el Arany dar cumplimiento al Articulo 348 de esta Ley,brero de mil novecientos sésenta y cuatro.cel de Aduanas. será penada con una multa equi-se compruebe que el peso 0 cantidad declarado valente al 10% de los derechos arancelarios CO es inferior at peso o cantidad efectiva, quien li-Publiquese y cúmplase. rrespondientes. quide la Póliza aplicará una multa igual al 20% de los derechos arancelarios correspondientes a la Articulo 16.-El párrafo segundo del Artículo diferencia encontrada. Si de la diferencia comENRIQUE PERALTA AZURDIA 264 del Código de Aduanas, queda suprimido probada, aparece que el peso 0 cantidad efectivos Jefe del Gobierno de la República,son menores a los declarados, la multa será del Ministro de la Defensa Nacional.Artículo 17.-El Artículo 300 queda asi: 10% de los derechos arancelarios correspondientes& la diferencia encontrada.

Artículo 300.-Los reclamos sobre afores, debeEl Ministro de Gobernación fan ser presentados a la Dirección General de Artículo 26.-E1 Artículo 353 queda asi: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Aduanas, por conducto del Administrador de la Aduana respectiva, dentro de los ocho dias hábiles Articulo 353-Hechas las anotaciones que prevé El Ministro de Relaciones Exteriores.

siguientes la fecha en que la póliza hubiere sidoel Articulo anterior, el Vista liquidador de la Pó- ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. aprobada por el funcionario encargado de reviliza, procederá en la forma siguiente sarla y siempre que las mercancias que motivan El Ministro de Agricultura el reclamo, no hayan sido retiradas de is custodiaa) Cuando el aforo que deba aplicarse conformeCARLOS HUMBERTO DE LEON aduanera, a menos de que por solicitud de la parteis verdadera clasificación arancelaria de las interesada. se hayan retenido muestras en la formercancias resulte inferior al que tenga asigEl Ministro de Commics clones ma y cantidad adecuadas, para su identificación nada 1a fracción arancelaria citada en la Pó: Obras Públicas En caso contrario, todo reclamo será desestimado. liza se impondrá una multa equivalente al 10% JOAQUIN OLIVARES de la diferencia a que se refiere el inciso IV del El Director General de Aduanas podrá confirmar Artículo que antecede: El Ministro de Economía los aforos fijados por los Vistas 0 rectificarios en caso de que hubieren sido aplicados ilegalmente.b) En el caso de que el afore legal, aplicado con-CARLOS ENRIQUE. PERALTA MENDEZ Contra sus resoluciones se podrá recurrir al Miforme la verdadera clasificacion arancelaria de El Ministro de Educacion Públicanisterio de Hacienda y Crédito Público dentro del las mercancias, sea mayor que el de la fracción ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR,

plazo de ocho dias hábiles siguientes a la fecha arancelaria citada por el declarante, la multa de notificación de la resolución respectiva será igual at 20% de la diferencia a que se re-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,fiere el Inciso IV, del Articulo que antecede; y,JORGE LUCAS CABALLEROS. Articulo 18.-El Artículo 301 queda así: c) Cuando en Poliza figuren diferentes lotes El Ministre de Salud Pública de mercancias contenidas en un mismo bulto, Asistencia Social,con separación de naturaleza valor y. pesos; y-Articulo 301.-Los reclamos que se refieren a ALFONSO PONCE ARCHILAall practicar el registro resultare que el conte-errores cometidos en el cálculo del monto de los nido de uno o más lotes no corresponde a laderechos correspondientes a una póliza 9 en las El Ministro de Trabajo y Previsión Social,fracción 0 fracciones arancelarias citadas porJORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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