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Decreto 179 de 1883

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 179 de 1883
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
1883

DECRETO 179 DE 1883

DIARIO OFICIAL. AÑO. XIX. N. 5661. 26, MARZO, 1883. PÁG. 4.

DECRETO 179 DE 1883

(febrero 19) Por el cual se reforma el artículo 7o del decreto número 451 de 1882, reglamentario de la contabilidad de la Escuela de Ingeniería civil y militar de la República E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidenta de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que la disposición contenida en el artículo 7.° del decreto número 451 de 1892, relativa al "Dése" de la Secretaría de Guerra y Marina que deba ponerse en cada uno de los documentos o cuentas por cobrar alguna suma de la Habilitación de la Escuela de Ingeniería civil y militar, es dispendiosa de tiempo y desprovista de objeto, en atención a que para ser cubierto su valor es necesario e1 V.° B ° del Director Jefe de Estudios, en cuyo Despacho están radicados los

antecedentes del caso y además, estar comprendida la erogación en el presupuesto de la Escuela, el cual lleva la aprobación ejecutiva, sin que pueda ser desanidada la administración e inversión de los fondos, ya por el estudio que se hace del presupuesto para su aprobación, ya por el de los presupuestos mensuales que originan la expedición de las libranzas para la percepción de los fondos, y, finalmente, por el examen que se practica ni verificar la legalización de la cuenta mensual del Habilitado de la Escuela,

DECRETA:

Art. 1°. La administración o inversión de loa fondos que perciba el Habilitado, se verificarán de acuerdo con el presupuesto de la Escuela, el "V.° B." del Inspector y el " Dése " del Director Jefe de Estudios.

Art. 2°. La expedición a favor del Habilitado de las órdenes de legalización, suplirán el "Dése" del Secretario de Guerra y Marina, que su haya omitido en las cuentas de cobro que aquel Habilitado haya cubierto.DECRETO 179 DE 1883 Art. 3°. Queda, en los términos del artículo 1.° de este decreto, reformado el 7.° del decreto número 451 de 1882, por el cual se reglamenta la Escuela de Ingeniería civil y militar.

Dado en Bogotá, á 19 de Febrero de 1883.

Comuníquese

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Instrucción pública,

José N. Uribe.

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