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Decreto 1791 de 2000

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1791 de 2000
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal Militar
Año
2000

DECRETO 1791 DE 2000

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44161. 14, SEPTIEMBRE, 2000. PAG. 42.

DECRETO 1791 DE 2000

(septiembre 14) por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional. E S T A D O D E V I G E N C I A Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. Subtipo DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

DECRETA

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO ARTICULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

ARTICULO 2º. ESCALAFÓN DE CARGOS. El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de la Policía Nacional. Es la lista de cargos que se establece

para cada uno de los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo.

PARÁGRAFO. La Dirección de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones.

ARTICULO 3º. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. La planta de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado.DECRETO 1791 DE 2000

ARTICULO 4º. ESCALAFÓN. Es la lista del personal en orden de grado y antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad.

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto no se incorporará personal al escalafón complementario. Los cargos que allí queden vacantes serán trasladados al escalafón regular.

TITULO II

JERARQUIA, ESPECIALIDADES Y ESCALAFON CAPITULO UNICO ARTÍCULO 5. JERARQUÍA. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, para efectos administrativos,

operacionales, de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar y policial, además que para todos los derechos y obligaciones consagrados en el régimen especial de carrera de la Policía Nacional, comprende los siguientes grados

1. Oficiales

a) Oficiales Generales

1. General

2. Mayor General

3. Brigadier General

b) Oficiales Superiores

1. Coronel

2. Teniente Coronel

3. Mayor

c) Oficiales Subalternos

1. Capitán

2. Teniente

3. Subteniente

2. Nivel Ejecutivo a) Comisario b) Subcomisario c) Intendente Jefe d) Intendente e) Subintendente f) Patrullero

3. Suboficiales

a) Sargento Mayor b) Sargento Primero c) Sargento Viceprimero d) Sargento Segundo e) Cabo Primero f) Cabo SegundoDECRETO 1791 DE 2000

4. Agentes

a) Agentes del Cuerpo Profesional b) Agentes del Cuerpo Profesional Especial

5. Patrulleros de Policía a) Patrullero de Policía

ARTÍCULO 6. ESTUDIANTES. Tendrán la calidad de estudiantes, quienes superen el proceso de selección, se matriculen, sean nombrados mediante acto administrativo por el Director de Educación Policial a solicitud del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander, ingresen al programa académico de formación profesional policial e administración policial establecido por la Policía Nacional. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de Ia jerarquía policial.

General Francisco de Paula Santander, ingresen al programa académico de formación profesional policial e administración policial establecido por la Policía Nacional. Los estudiantes en proceso de formación profesional policial no hacen parte de Ia jerarquía policial. Igualmente, ostentarán la calidad de estudiantes únicamente para efectos académicos, quienes se encuentren adelantando programas de capacitación entrenamiento. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la Escuela de Cadetes de Policía Genera Francisco de Paula Santander, en su primera etapa de formación profesional policial, se denominarán cadetes y en la segunda alféreces. Los de las demás Escuelas de Formación Profesional Policial, la de estudiante. PARÁGRAFO 2 . La Policía Nacional a través del Consejo Superior de Educación Policial, previa propuesta del Director de Educación Policial, establecerá entre otras disposiciones las referentes a las condiciones de permanencia y de retiro de los estudiantes, a través del Manual Académico. PARÁGRAFO 3 . El Director General de la Policía Nacional, podrá realiza i convocatoria dirigida a los profesionales universitarios que aspiren ingresar al categoría de Oficiales, quienes adelantarán en su formación el programa académico de especialización en servicio de policía que para tal efecto establezca la Policía Nacional y serán dados de alta como Subtenientes. PARÁGRAFO TRANSITORIO. También tendrán la calidad de estudiantes quienes a diciembre de 2021, se encuentren adelantando proceso de formación profesional para ser dados de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas escuelas.

ARTICULO 7º. ESPECIALIDADES. El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma

dados de alta como Subtenientes o Patrullero del Nivel Ejecutivo en las respectivas escuelas.

ARTICULO 7º. ESPECIALIDADES. El personal uniformado de la Policía Nacional, conforma un solo cuerpo profesional al servicio de la comunidad; contará con especialidades en las áreas que requiera la efectividad de su servicio, fundamentado en procedimientos policiales y en el ejercicio de atribuciones de policía judicial.DECRETO 1791 DE 2000 El Director General de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, las disposiciones relativas a la creación y organización de las especialidades que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad policial.

PARÁGRAFO 1. Los oficiales que presten su servicio en la Justicia Penal Militar conforman la especialidad de oficiales de la Justicia Penal Militar.

PARÁGRAFO 2. A partir de la vigencia del presente Decreto no se incorporará personal al cuerpo administrativo.

PARÁGRAFO 3 . El personal del cuerpo administrativo podrá permanecer en el mismo o solicitar su cambio a la nueva carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

CAPITULO I DEL INGRESO ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES. DE acuerdo con la convocatoria que efectúe el Director General de la Policía Nacional, podrán inscribirse para iniciar el proceso de selección los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.

3. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. No haber sido condenado penalmente, ni estar vinculado formalmente investigaciones por violaciones a Derechos Humanos.

3. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.

4. Acreditar el título de bachiller, técnico profesional, tecnólogo o profesional de acuerdo a la convocatoria.

5. No contar con multas vigentes en el registro nacional de medida correctivas.

PARÁGRAFO. De conformidad con las vacantes existentes, la Policía Nación podrá seleccionar los aspirantes para adelantar el proceso de formación profesional policial como estudiantes, de quienes cumplan los requisitos d inscripción establecidos en el presente artículo y los demás señalados en E Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca e ' Director General de la Policía Nacional.DECRETO 1791 DE 2000 ARTICULO 9º. INGRESO DE SUBOFICIALES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar a la escala jerárquica del Nivel Ejecutivo los suboficiales en servicio activo que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes equivalencias

1. Cabo Segundo y Cabo Primero, al grado de Subintendente;

2. Sargento Segundo, al grado de Intendente;

3. Sargento Viceprimero, al grado de Intendente Jefe;

4. Sargento Primero, al grado de Subcomisario;

5. Sargento Mayor, al grado de Comisario.

PARÁGRAFO. El ingreso de los Suboficiales a este nivel, se hará en estricto orden de antigüedad en el grado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a

5. Sargento Mayor, al grado de Comisario.

PARÁGRAFO. El ingreso de los Suboficiales a este nivel, se hará en estricto orden de antigüedad en el grado, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.

ARTICULO 10. INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO . Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo, los agentes en servicio activo de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO. El personal de Suboficiales y de Agentes de que tratan los artículos 9 y 10 del presente Decreto, se someterán al régimen salarial y prestacional establecido para la carrera del Nivel Ejecutivo.

ARTICULO 11. INGRESO DE PERSONAL NO UNIFORMADO A UNIFORMADO. El Director General de la Policía Nacional podrá seleccionar personal no uniformado de planta, para que adelante curso especial de formación como uniformado, previa solicitud del interesado y el cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exija la Dirección General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1. Para el ingreso a la carrera de oficial se deberá acreditar título de formación universitaria no inferior a cinco (5) años y aprobar el respectivo curso; al término del mismo optará el grado de Subteniente.DECRETO 1791 DE 2000 Parágrafo 2. Para el ingreso a la carrera del Nivel Ejecutivo se deberá acreditar título de bachiller, técnico o tecnólogo y aprobar el respectivo curso; al término del mismo optará el grado de Patrullero.

Parágrafo 2. Para el ingreso a la carrera del Nivel Ejecutivo se deberá acreditar título de bachiller, técnico o tecnólogo y aprobar el respectivo curso; al término del mismo optará el grado de Patrullero.

ARTÍCULO 12. CAMBIO DE CATEGORIA DE NIVEL EJECUTIVO Y PATRULLEROS DE POLICÍA A OFICIAL.El Director General de la Policía Nacional podrá seleccionar aspirantes a Oficiales dentro del personal del Nivel Ejecutivo y Patrulleros de Policía que acrediten título académico de técnico, tecnólogo, o título profesional de formación universitaria, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los demás requisitos señalados en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional que establezca el Director General de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 13. NOMBRAMIENTO E INGRESO AL ESCALAFÓN. Será nombrado e ingresado al escalafón en el grado, de Subteniente previa disponibilidad de vacantes en la planta de personal, el estudiante que cumpla los siguientes requisitos

1. Haber superado el proceso de formación profesional policial.

2. Haber superado la Validación de competencias realizada por el Centro de Estándares de la

Policía Nacional.

3. Acreditar la calificación de su capacidad psicofísica como apto para el servicio policial, emitida por los Organismos Médico Laborales Militares y de Policía.

4. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.

5. Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la Escuela de Cadetes de

Policía General Francisco de Paula Santander.

4. No tener antecedentes penales, disciplinarios o fiscales vigentes.

5. Contar con el concepto favorable del Comité Académico de la Escuela de Cadetes de

Policía General Francisco de Paula Santander.

6. Haber obtenido el título académico de formación profesional policial, expedido por la

Dirección de Educación Policial.

7. Suscribir el compromiso de prestar el servicio de policía en los lugares que la institución policial designe.

El nombramiento de oficiales será dispuesto por el Gobierno, previa propuesta del Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 1. El Director de Educación Policial presentará la propuesta del personal para ser nombrado y escalafonado como oficial al Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2. El personal de oficiales que ingrese al escalafón será destinado a prestar sus servicios en cargos operativos de los procesos misionales por un tiempo mínimo de dos (2) años.DECRETO 1791 DE 2000 ARTÍCULO 13A. REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PATRULLERO DE POLICÍA AL GRADO DE SUBINTENDENTE. Superado el proceso de convocatoria dispuesto para el cambio de categoría de los Patrulleros de Policía al Nivel Ejecutivo, estos podrán ingresar al grado de Subintendente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Adelantar y aprobar el curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses. b) Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación.

establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses. b) Aprobar la validación de competencias policiales realizada por el Centro de Estándares de la Policía Nacional al superar el curso de capacitación. c) Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes. d) No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria ~ formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente r tener pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conducta constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria. e) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación Clasificación respectiva. PARÁGRAFO. El Patrullero de Policía en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria, formulación de acusación o pliego de cargos o su equivalente, ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria y resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, podrá ingresar al grado de Subintendente con la antigüedad que le correspondería de no haberse presentado dicha situación, previo el cumplimiento de los demás requisitos.

CAPITULO II

DE LA FORMACIÓN

ARTICULO 14.Derogado

ARTICULO 15. .Derogado

ARTICULO 16. .Derogado

ARTICULO 17. .DerogadoDECRETO 1791 DE 2000

ARTICULO 18. .Derogado

ARTICULO 16. .Derogado

ARTICULO 17. .DerogadoDECRETO 1791 DE 2000

ARTICULO 18. .Derogado

ARTICULO 19. OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO. Los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales que pertenezcan al Cuerpo Administrativo, podrán ingresar, previo concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, al cuerpo profesional establecido en este Decreto, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto presente para aprobación del Ministro de Defensa Nacional, el Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1. Quienes no soliciten o la Junta respectiva no les autorice el cambio al nuevo cuerpo profesional, continuarán en servicio activo rigiéndose por las normas vigentes al momento de expedición de este Decreto.

Los oficiales del cuerpo administrativo solo podrán ascender hasta el grado de Coronel; los del nivel ejecutivo y suboficiales hasta el grado de Intendente Jefe o Sargento Viceprimero respectivamente.

Parágrafo 2º. El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.

Parágrafo 3º. El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía

servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.

Parágrafo 3º. El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.

CAPITULO III

DE LOS ASCENSOSDECRETO 1791 DE 2000

ARTICULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.

Parágrafo. Los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los Grados correspondientes del personal activo en la respectiva Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVE EJECUTIVO Y

Fuerza, de acuerdo con la reglamentación existente.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVE EJECUTIVO Y SUBOFICIALES.Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán, ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos

1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.

2. Ser llamado a curso.

3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo Superior de

Educación Policial.

4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre

Incapacidades e Invalideces.

5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.

6. Contar en cada grado con mínimo un (1) año de servicio en cargos operativo de los procesos misionales de la Institución.

Este requisito será exigible para ascender en la categoría de oficiales hasta el grado de coronel, y en el nivel ejecutivo hasta el grado de subcomisario,

7. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales concepto favorable de la Junta de

Evaluación y Clasificación.

8. Superar los cursos mandatarios establecidos por la Institución durante la permanencia en el grado.

9. Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional, durante la permanencia en el grado

10. Aprobar la academia superior y superar el concurso para ascender al grade de Teniente

Coronel.

grado.

9. Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional, durante la permanencia en el grado

10. Aprobar la academia superior y superar el concurso para ascender al grade de Teniente

Coronel. PARÁGRAFO 1. El oficial en el grado de Mayor, que haya superado le trayectoria profesional, será llamado a realizar curso de capacitación de academia superior. Aprobado dicho curso, deberá presentar y superar un concurso de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto profiera el Director General de la Policía Nacional,DECRETO 1791 DE 2000 Quien pierda el concurso por dos (2) veces será retirado del servicio activo por incapacidad académica, PARÁGRAFO 2. Los cursos para ascenso al nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida el Director General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 3. Se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 4 y 6 de este artículo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o que hubiere sido declarado no apto con reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y Policía, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su

disminución de la capacidad laboral, podrá ser ascendido siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violación de la Ley o los Reglamentos. PARÁGRAFO 4. De acuerdo a la convocatoria que establezca el Director General de la Policía Nacional, podrán concursar para ingresar como Subintendente los Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, previo el lleno de los siguientes requisitos

1. Solicitud escrita al Director General de la Policía Nacional.

2. Tener un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicio en' la Institución como Patrullero.

3. No haber sido sancionado en los últimos tres (3) años.

De acuerdo a la disponibilidad de vacantes, el personal seleccionado deberá adelantar un curso de capacitación de nivel tecnológico que para el efecto establezca la Policía Nacional, cuya duración no será inferior a seis (6) meses. Aprobado el curso de capacitación, y previo al ingreso al grado de Subintendente, el Patrullero deberá a) Tener aptitud psicofísica de acuerdo con las normas vigentes. b) No encontrarse detenido, no tener pendiente resolución acusatoria o formulación de acusación dictada por autoridad judicial competente, ni tener pliego de cargos o su equivalente ejecutoriado por conductas constitutivas de faltas gravísimas en materia disciplinaria. c) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva. El personal de Patrulleros podrá presentar al Director General de la Policía Nacional

disciplinaria. c) Contar con concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva. El personal de Patrulleros podrá presentar al Director General de la Policía Nacional desistimiento motivado de participar en las convocatorias del concurso previo al ingreso al grado de Subintendente dispuesto en el presente parágrafo, producto del cual no podrá volver a participar de las mismas. Se exceptúa de lo dispuesto en este parágrafo al personal de Patrulleros que a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1791 de 2000 cumplió antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto exige la Ley. PARÁGRAFO 5. Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, el Director General de la Policía Nacional determinará los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; así mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempeñe en el área de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o con instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo. PARÁGRAFO 6. Además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, El personal de Oficiales y Nivel Ejecutivo podrá ascender en los grados que se indican a continuación,DECRETO 1791 DE 2000 siempre y cuando hayan obtenido el título académico que para el efecto confiera la Policía Nacional, así • Al grado de Capitán especialización en el ámbito' de la dirección operativo del servicio de policía. • Al grado de Teniente Coronel maestría en el ámbito de la dirección intermedia del servicio de policía.

Nacional, así • Al grado de Capitán especialización en el ámbito' de la dirección operativo del servicio de policía. • Al grado de Teniente Coronel maestría en el ámbito de la dirección intermedia del servicio de policía. • Al grado de Intendente especialización tecnológica en el ámbito de I administración policial. • Al grado de Intendente Jefe profesional universitario en administración policial. La exigencia en cuanto a la acreditación de estos títulos académicos, estar sujeta a la puesta en marcha de todos los programas académicos por parte de la Dirección de Educación Policial. La exigencia de los títulos referidos en el presente parágrafo, se hará 5 años después de la puesta en marcha de los programas académicos.

ARTICULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones

1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.

2. Proponer al personal para ascenso.

3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.

PARAGRAFO 1. Para el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales en servicio activo de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 2. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.

servicio activo de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 2. El Director General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 23. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO EN CADA GRADO. Fíjense los siguientes tiempos mínimos, como requisito para ascender al Grado inmediatamente superior

1. Oficiales Subteniente cuatro (4) años Teniente cuatro (4) añosDECRETO 1791 DE 2000

Capitán cinco (5) años Mayor cinco (5) años Teniente Coronel cinco (5) años Coronel cinco (5) años Brigadier General cuatro (4) años Mayor General cuatro (4) años

2. Nivel Ejecutivo Subintendente cinco (5) años Intendente cinco (5) años Intendente Jefe cinco (5) años Subcomisario cinco (5) años

3. Suboficiales Cabo Segundo cuatro (4) años Cabo Primero cuatro (4) años Sargento Segundo cinco (5) años Sargento Viceprimero cinco (5) años. Sargento Primero cinco (5) años.

PARÁGRAFO. 1°. Atendiendo el sistema de evaluación y clasificación y acciones extraordinarias de valor o resultados operacionales, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, podrá autorizar ascensos de hasta el 10% de cada grupo de Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo. Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado.

Oficiales del mismo rango hasta con un año de anterioridad al tiempo mínimo establecido en el presente artículo. Para efectos salariales, el Oficial deberá haber cumplido el tiempo mínimo establecido en este artículo para el respectivo Grado. PARÁGRAFO 2°. Los tiempos mínimos de servicio en cada grado establecidos en el presente artículo, aplicarán para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente y Suboficiales en servicio activo, como requisito para ascender al grado inmediatamente superior, de acuerdo con las vacantes existentes conforme al decreto anual de planta.

ARTICULO 24. FECHAS DE ASCENSOS. Los ascensos de los oficiales se producirán solamente en los meses de junio y diciembre y los del nivel ejecutivo y suboficiales en los meses de marzo y septiembre de cada año. Las disposiciones que confieren el primer grado dentro de la jerarquía respectiva, podrán dictarse en cualquier tiempo.

ARTICULO 25. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. para ascender al grado de Brigadier General, el Gobierno, oído el concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional, escogerá libremente entre los Coroneles, que hayan cumplido las condiciones que este Decreto determina y se hayan capacitado en los programas que para tal efecto establezca el Consejo Superior de Educación Policial.

Artículo 26. Ascenso de Generales. Para ascender a los Grados de Mayor General, Teniente General y General, el Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales, losDECRETO 1791 DE 2000

Superior de Educación Policial.

Artículo 26. Ascenso de Generales. Para ascender a los Grados de Mayor General, Teniente General y General, el Gobierno Nacional escogerá libremente entre los Brigadieres Generales, losDECRETO 1791 DE 2000 Mayores Generales y Tenientes Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo. El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado inmediatamente superior de la jerarquía policial al que ostente, siempre y cuando exista la vacante y el Oficial haya permanecido por lo menos una cuarta parte del tiempo mínimo en el Grado, para el caso de los Brigadieres Generales o una tercera parte para los Mayores Generales y Tenientes Generales y así sucesivamente hasta ascender al Grado de General, según sea el caso.

Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno Nacional escogerá entre los Oficiales Generales.

ARTICULO 27. APROBACIÓN DE GRADOS. Los grados de oficiales Generales que confiere el Gobierno Nacional, se someterán a la aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos producirán todos los efectos desde la fecha en que se otorguen.

ARTÍCULO 28. ANTIGÜEDAD. La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando I misma disposición

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