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Decreto 1795 de 1996

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1795 de 1996
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1996

DECRETO 1795 de 1996

DECRETO 1795 de 1996 (Octubre 4) Diario oficial 42894 Por el cual se dictan disposiciones sobre los programas de Especialización y maestría médico quirúrgicas. El Presidente de la Republica, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 30 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el inciso 4o. del artículo 247 de la Ley 100 de 1993, dispone la reglamentación de las Especializaciones Médico Quirúrgicas, conforme a la Ley 30 de 1992; Que el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, de conformidad con lo ordenado en la disposición antes citada y de acuerdo con el literal b), numeral 6o. del artículo 36 de la Ley 30 de 1992, recomendó al Gobierno Nacional la siguiente reglamentación, DECRETA: ARTICULO 1o. Los Programas de Especialización Médico Quirúrgicas que ofrezcan instituciones universitarias y universidades reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría. No obstante, para efectos de informarlos al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del ICFES, se aplicarán las normas y procedimientos previstos para la apertura de programas de especialización. ARTICULO 2o. Las instituciones universitarias y universidades que ofrezcan programas de Especialización Médico Quirúrgicas, deberán tener el soporte de programas de pregrado en el área de Ciencias de la salud.

apertura de programas de especialización. ARTICULO 2o. Las instituciones universitarias y universidades que ofrezcan programas de Especialización Médico Quirúrgicas, deberán tener el soporte de programas de pregrado en el área de Ciencias de la salud. ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1996.

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