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Decreto 1797-1968

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1797-1968
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1968

El Guat

BIBLOCONTROL MORES

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34 Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIII GUATEMALA, MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 1968 NUMERO 95 pendientemente del impuesto sobre la renta con una que se refieren los artículos 45, 46, 51, 57, 58, SUMARIO impuesto específico sobre la exportación, es justo59, 63, 61, primer párrafo del 65, 68, 75 y segundo que sea el Estado quien de dicho gravamen cubrapárrafo del 78 de la Constitución, por el término la apcrtación para integrar el Fondo de Diversifi-de un mes a partir del de octubre del año en ORGANISMO LEGISLATIVO cación expresado, curso;

CONSIDERANDO: POR TANTO, Decreto No. 1797. Que el Gobierno de la República ha tenido En uso de las facultades que le confiere el incisogran preocupación y al efecto ha adoptado una Decreto No. 1798. 10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú-serie de medidas para mantener el orden pú-

blica y con base en el artículo 2o. del Decreto 1790blico y la paz social, lo cual se ha hecho evidenORGANISMO EJECUTIVO del Congreso, te, puesto que se ha notado un progreso indis-cutible en cuanto a la situación que prevaleció MINISTERIO DE COMUNICACIONES DECRETA: lamentablemente al ocurrir la muerte del señor embajador de los Estados Unidos, el 28 de agosto Y OBRAS PUBLICAS Artículo -La contribución de Guatemala al de 1968, y por ello es conveniente y adecuada la Fondo de Diversificación de la Organización Inter-adopción de medidas como la impuesta por el Asignase al señor Carlos Roberto Alarcón Palomo, la fre.nacional del Café, establecida por el artículo 54Decreto 635 del Presidente de la República, del Convenio de 1968, aprobado por el Decreto 1790 cuencia que se indica y otórgase a dicho señor la con. cesión correspondiente para la operación de una estacióndel Congreso de la República, se cubrirá de los inPOR TANTO, gresos que se perciban por concepto de derechosde radiodifusion comercial en la ciudad de Zacapa.aquaneros de exportación del café. Para tal efec-En uso de las atribuciones que determina el Asignase al señor Humberto González Juárez las frecuenciasto, el Banco de Guatemala separará diariamente de que se mencionan y otórgase a dicho señor la concesión artículo 151 de la Constitución de la República, tales ingrescs, sin trámite previo ni posterior, la

correspondiente para qne pueda continuar operando susuma de sesenta centavos de quetzales (Q0.60) por DECRETA: estación radiodifusora de tipo comercial ubicada en estacada saco de 60 kilos de café oro 0 su equivalente ciudad capital. en pergamino, tostado O soluble, que se exporte aArtículo 10.-Se ratifica en todas y cada una Apruebase el contrato número 9-66 celebrado entre elmercados sujetos a cuota; y la cantidad respectivade sus partes el Decreto número 635 emitido por director del Instituto Geográfico Nacional y el gerente dela depositará en una cuenta especial para que lael Presidente de la República en Consejo de Mila Sociedad "Porfirio Garcia Gallont & Compañia Limi.Asociación Nacional del Cafe efectúe los pagos co-nistros. tada", por el cual esta última se compromete a efectuarrrespondientes conforme el citado artículo 54 delArtículo 20.-Dentro del plazo de un mes, a para el mencionado Instituto, los servicios de Toma deConvenio y los estatutos del Fondo que apruebe elpartir de la fecha en que haya qesado la vigenFotografias Aereas que so mencionan. Consejo Internacional del Cafe. cia del Decreto de restricción de garantías, el Artículo 20.-Para los efectos de lo dispuesto enPresidente de la República presentará al Con-- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA el artículo anterior, la Asociación Nacional del Ca-greso informe circunstanciado de los hechos ocufé hará constar en cada caso, en la documenta-rridos y de las medidas tomadas durante la

Y ASISTENCIA SOCIAL ción correspondiente, que se trata de café sujeto aemergencia, como lo establece la Constitución cuota, y por consiguiente afecto a la participaciónde la República. Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo del 7 de octubrea que se refiere la presente ley. Artículo 30.-Queda a salvo el derecho de los de 1966, que establece que todas las plazas de MédicosArticulo 30.-La participación de Guatemala alpartidos políticos de ejercer las acciones y rey Cirujanos de los hospitales deberán obtenerse por el sisFondo de Diversificación de la Organización Inter-cursos previstos por la ley, incluyendo el recurso tema de oposición. nacional del Café a que se refiere el artículo ante-de amparo, derivados del último proceso elecciorior, estará en vigor durante cinco años consecuti-nario municipal. PUBLICACIONES VARIAS vos, a partir del año cafetalero 1968-69, el cual seLa suspensión de garantías y el Estado de inició el primero de octubre de 1968, y en tanto rijaAlarma a que se contrae el Decreto 635 dictado MINISTERIO DE EDUCACION el Convenio indicado. por el Presidente de la República en Consejo de JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Artículo 40.-Para el pago de las cuotas a la Or-Ministros, no afecta las inmunidades y prerroNómina No. 87 de los traslados verificados del 21 de sep-ganización Internacional del Cafe, durante la vi-gativas establecidas por la Constitución de la Retiembre al 20 de octubre de 1968.

gencia del Convenio 1968, se consigna como rentapública para los funcionarios y dignatarios del especial, la parte que sea necesaria de los ingresosEstado. provenientes de los derechos de exportación de café. ANUNCIOS VARIOS Artículo 40.-El presente Decreto entrará en Art'culo 50.-El Organismo Ejecutivo, por mediovigor inmediatamente y será publicado en el del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efec-Diario Oficial. Autorizaciones farmacéuticas.-Linea de transporte.-Matri.tuará las operaciones presupuestarias que corres-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicamonios-Modificación de sociedad.-Patente de invención.ponden en cada ejecicio fiscal, durante el períodocrón y conocimiento. -Registro de marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-de vigencia de la presente ley. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Remates. Artículo fo.-El presente Decreto entrará en vigoren la ciudad de Guatemala, a los treinta días del el día de su publicación en el Diario Oficial.mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación

ORGANISMO LEGISLATIVO y cumplimiento. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR.

Presidente. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, enla ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del

DECRETO No. 1797

EMILIO AVILA TORRES, mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.Primer Secretario. Congreso de la República de GuatemalaMANUEL FRANCISCO VILLAMAR, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,

Presidente. Cuarto Secretario.

CONSIDERANDO: EMILIO AVILA TORRES, Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de noPrimer Secretario.

Que de conformidad con el artículo 54 del Conveviembre de mil novecientos sesenta y ocho. nio Internacional del Café de 1968, suscrito por elVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, Gobierno de la República y aprobado por el DePublíquese. Cuarto Secretario. creto 1790 del Congreso, el Estado de Guatemala JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. como parte del mismo está obligado a aportar alPalacio Nacional: Guatemala, cuatro de noviemFondo de Diversificación establecido por el citadotre de mil novccientos sesenta y ocho. El Ministro de Gobernación. artículo, una suma equivalente a sesenta centavos HECTOR MANSILLA PINTO. de dólar de Estados Unidos, por cada saco de caféPubliquese y cúmplase. que efectivamente se exporte en cada año cafetaleromercados sujetos a cuota, durante cinco añosJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. consecutives, a partir del año cafetalero 1968-69; ORGANISMO EJECUTIVOEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO: MARIO FUENTES PIERUCCINI.

Que para cumplimiento de la mencionada obliga-ción financiera el art culo 2o. del citado Decreto MINISTERIO DE COMUNICACIONES 1790 del Congreso de la República, establece que el Organismo Ejecutivo dispondrá la fuente de dondeDECRETO No. 1798 Y OBRAS PUBLICAS

tomen los fondos destinados a dicho fin, para fiMarlos en la ley que para el efecto se emita;El Congreso de la República de GuatemalaAsignase al señor Carlos Roberto Alarcón Palomo, la frecuencia, que se Indica y otórgase a dicho CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: señor la concesión correspondiente para la ope-ración de una estación de radiodifusion comercial Que la aportación de Guatemala al Fondo de Di-Que el Presidente de la República en Consejoen la cludad de Zacapa. versificación de referencia, beneficiará al sectorde Ministros y con base en los artículos 151, 152 Agricola y pecuario del país por medio de los pro-y 153 de la Constitución de la República, haPalacio Nacional: Guatemala, 25 de septiembre. de gramas que el Organismo Fiecutivo desarroile paraemitido el Decreto 635, por medio del cual im-1968. objeto, del conformidad con las regulaciones delpone la vigencia de la Ley de Orden Público mencionado Convenio; pero tomando en cuenta queen el grado de Estado de Alarma, restringien-En vista de las deligencias seguidas por el senor ector de cafficulto:es del país contribuye inde-do el libre ejercicio de las garantías individualesCarlos Roberto Alarcon Palçmo; para que se le-otor-

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