Decreto 18-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1978
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCX GUATEMALA, MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 1978 NUMERO 1
SUMARIO ANUNCIOS VARIOS ORGANISMO EJECUTIVO Matrimonios. Linea de transporte ConstituORGANISMO LEGISLATIVO ciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Registros de marca. Edictos. LiciMINISTERIO DE RELACIONES DECRETO NUMERO 18.78 taciones. Remates. Autorizaciones farmacéuticas, EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO Corporación Financiera Nacional CORFINARatificase el Convenio Básico de Cooperación TécniBalance General Condensado Consolidado al 31 ca entre el Gobierno de la República de GuaMINISTERIO DE RELACIONES de agosto de 1978. temala y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 20 de abril de 1977 y Texto EXTERIORES del mencionado Convenio. Ratificase el Convenio Básico de Cooperación TécniFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, ca entre el Gobierno de la República de GuaORGANISMO LEGISLATIVO temala y el Gobierno de la República Italiana, Presidente de la República de Guatemala,
suscrito en Roma el 20 de abril de 1977 y texto POR CUANTO: del mencionado Convenio. DECRETO NUMERO 18-78 Convenio por Canje de notas celebrado entre la El Honorable Congreso de la República en DeEmbajada de la República Federal de AlemaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,creto número 18-78, emitido el 30 de mayo del nia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de año en curso, ha dado su aprobación al Convenio Guatemala, de fechas 14 y 25 de julio de 1978. CONSIDERANDO: de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la acerca de la prórroga por un año más del República de Guatemala y el Gobierno de la ReAcuerdo entre ambos Gobiernos sobre el envío Que con fecha 20 de abril de 1977, los Gobiernospública Italiana, suscrito en Roma el 20 de abril de un experto alemán en alletismo. de Guatemala e Italia, suscribieron un Convenio de 1977, Básico, para lograr la cooperación técnica entre MINISTERIO DE AGRICULTURA POR TANTO. ambos Estados; En uso de las facultades que me confiere la ConsAutorizase la pesca, durante todo el año en el Lago CONSIDERANDO: titución de la República, ratificó el Convenio Bá- de Atitlán, del departamento de Sololá. Que el mismo no afecta disposiciones constitucio-sico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de nales y que sobre los aspectos legales corresponla República de Guatemala y el Gobierno de la ReMINISTERIO DE COMUNICACIONES dientes, se obtuvo dictamen favorable del Ministepública Italiana, firmado en Roma el 20 de abril rio de Finanzas Públicas y del Consejo de Estado, de 1977, y mando que se publique para que SC tenga Y OBRAS PUBLICAS como ley de la República. POR TANTO, En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Otórgase al señor Armando Antonio Porres GrajeRatificación, autorizado con el Sello Mayor de la da, la prórroga que se expresa, para seguir opeEn uso de las facultades que le conficre el inciso República y refrendado por el Ministro de Relarando su Estación Radiodifusora de tipo comer13 del artículo 170 de la Constitución de la Repú- ciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala a los cial "Radio Luminaria Duquesa de Antigua". blica, seis días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA.
Otórgase a la empresa "Fábrica de Tejidos de Artículo 10.-Se aprueba el Convenio Básico de El Ministro de Relaciones Exteriores. Punto Los Angeles", extensión de beneficios en Cooperación Técnica entre el Gobierno de la ReRAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. un 90% sobre la importación de materias pripública de Guatemala y el Gobierno de la Repúblimas, que utilice en su proceso productivo, hasta ca de Italia, suscrito en Roma el 20 de abril de CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE
el 31 de diciembre de 1983. 1977. LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA MINISTERIO DE GOBERNACION Artículo 20.--El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes El Gobierno de la República de Guatemala y el del total de Diputados que integran el Congreso, y Gobierno de la República Italiana, deseosos de forModificase en el sentido que se detalla el artículoentrará en vigor ocho días después de su publicatalecer las relaciones existentes entre los dos Es17 del Acuerdo Gubernativo del 14 de enero de ción en el Diario Oficial. tados y sus pueblos, a través del desarrollo de la 1977, relativo al precio de las raciones alimenticooperación téenica, convinieron lo siguiente:cias on los Centros de Detención. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. Artículo 1 Autorizase a la Municipalidad de Palin, departaDado on el Palacio del Organismo Legislativo, en mento de Escuintla, para que pueda cobrar los la Ciudad de Guatemala. a los treinta y un días Las Partes se empeñan en promover, en el ámarbitrios que se indican. del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. bito de las disposiciones de ley vigentes en los respectivos Estados, programas de cooperación tecnicaCréase el cargo de Coordinador General de la Adconforme a sus posibilidades y necesidades.ministración Pública, el cual dependerá directaRAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. Para la ejecución de cada uno de los programas.mente del Presidente de la República y será Presidente. los dos gobiernos podrán utilizar Entidades Insti-desempeñado ex oficio por el Jefe del Estado Matucionales y Organismos especializados.yor Presidencial.
MARINA MARROQUIN MILLA, Las Partes contratantes se reservan, además, de Secretario. negociar --si se considera necesario-- protocolos MINISTERIO DE FINANZAS adicionales al presente Acuerdo para reglamentar la cooperación en sectores específicos.
PUBLICAS HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO, Art'culo 2Secretario.
Acuerdase otorgar exclusivamente el subsidio a las empresas de transporte urbano de la capital, inEn el cuadro de los programas de cooperación cluyendo a las asociaciones y cooperativas que Palacio Nacional: Guatemala, seis de julio de mil técnica previstos por el artículo 1. el Gobierno de están legalmente autorizadas para prestar dicho novecientos setenta y ocho. la República Italiana se compromete a facilitar, a solicitud del Gobierno de la República de Guatema-servicio. la y según las modalidades técnicas y financieras Facúltase al Procurador General de la Nacion, Ratifiquese, publíquese y cúmplase. que serán cada vez acoroadas entre los dos Gopara que en representación del Estado, compabiernos: rezca a otorgar la escritura pública que a título FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. gratuito cede el propietario de la Lotificación a) El envio de expertos y otros especialistas; "Las Victorias", del area de terreno que se exEl Ministro de Relaciones Exteriores. b) La utilización de asistentes expertos y volunpresa. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ. Marios en servicio civil;