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Decreto 18-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodists Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVIII GUATEMALA, VIERNES 16 DE ABRIL DE 1982 NUMERO 54

POR TANTO, SUMARIO que permitan utilizar recursos actualmente destinados a gaCon fundamento en el Punto 40. de la "Proclama delrantizar el suministro permanente de los productos derivaEjercito de Guatemala al Pueblo", dos del petróleo, sin que ello afecte el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes,

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: POR TANTO, MINISTERIO DE FINANZAS Las siguientes: Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del PUBLICAS REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO Ejercito de Guatemala al Pueblo", SOBRE LA RENTADECRETO LEY NUMERO: 16-82 DECRETA: DECRETO LEY NUMERO: 17-82 Artículo 10.-Se modifica el inciso i) del Artículo 2o. elArtículo 10.-Se reforma el Artículo 50. del Decreto 31cual queda asi: 79 del Congreso de la República, el cual queda asi: DECRETO LEY NUMERO: 18-82 "i) Las personas individuales cuya renta bruta total"Artículo 50.-La Tesoreria Nacional trasladará los Prorrógase hasta el treinta de abril del corriente provenga exclusivamente de su trabajo personal,Fondos provenientes del Sobrecargo Compensatorio a laaño, el plazo para la obtención de placas y calCuenta "Gobierno de la República-Fondo Común". El Mi-comanias para la circulación de vehículos parprofesional, técnico o intelectual, y que no exceda ticulares correspondientes al año fiscal de 1982. de Q4,500.00 anuales; y," nisterio de Finanzas Públicas a su vez, constituirá un fondo rotativo especifico para compensar a las refinerias, Concédese la exoneración que se expresa a favor Artículo 20:-Se modifica el inciso e) del Artículo 70. elcompanias importadoras y distribuidoras de kerosina y del Banco Nacional de la Vivienda. cual queda asi: aceite diesel, en el monto que por cada galón de estos productos hayan suministrado para el consumo naciona' de sus MINISTERIO DE GOBERNACION "e) Las primas de seguro de vida, accidentes O enfer-depósitos de producción, distribución, importación en el medades de los trabajadores, y en la proporciónpais, de conformidad con los acuerdos que emina la DECRETO LEY NUMERO: 19-82 de estas, pagadas por el sujeto de gravamen,Secretaria de Mineria.Hidrocarburos y Energia Nuclear No

siempre que los beneficiarios sean el trabajadorobstante, cuando las compañias vendan productos oor DECRETO LEY NUMERO: 20-82 y/o sus familiares." contratos especiales que incluyan su costc y remuneración por el servicio o manejo de los mismos, no tendrán derecho MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Se adiciona un párrafo al inciso b) dela recibir la compensación anteriormente prevista." Artículo 9o. en la siguiente forma: COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS "Para la compensación, las refinerias, companias imCuotas y Contribuciones que el sujeto de grava-portadoras o distribuidoras deberán presentar durante la men pague por jubilaciones, pensiones, segunda quincena de cada mes a la Tesoreria Nacional, Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria montepios o indemnizaciones conforme planesdeclaración jurada y los comprobantes de Despacho corres- (NGO), 41024 h1 Ladrillos de Barro Cocido. que apruebe el Organismo Ejecutivo." pondientes al mes anterior, debidamente autorizados por la Dirección de Inspecciones Fiscales. Dichas declaraciones MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 40.-Se adiciona un párrafo al inciso d) delquedan sujetas a revision fiscal." Artículo 9o. en la siguiente forma:Autorizase el funcionamiento del Instituto Nacio Articulo 20.-EI Ministerio de Finanzas Públicas, emitinal Mixto Nocturno de Educación Básica de la ciudad de Escuintla. En casos de seguro de vida dotal, se aceptará co-rá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para

mo deducible hasta el veinticinco por ciento la correcta aplicación de esta ley. PUBLICACIONES VARIAS (25%) de la Renta Bruta." Articulo 30.-El presente Decreto entrará en vigor el día Artículo 50.-El Ministerio de Finanzas Públicas emitirásiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para laDepartamento de Guatemala. correcta aplicación de esta ley. Dado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil novecientos ochenta y dos.Reglamento de limpieza y saneamiento ambiental, para el municipio de Guatemala. Artículo 60.-Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán aplicables al vencimiento de los respectivos ANUNCIOS VARIOS períodos de imposición vigentes. En consecuencia, no serán General de Brigada, aplicables a los periodos ya vencidos a la fecha de la vigen-JOSE EFRAIN RIOS MONTT; cia de esta ley. Presidente de la Junta Militar de Gobierno. Autorizaciones farmacéuticas. - Matrimonios. Coristituciones de sociedad. Modificaciones de Sociedad. Patentes de invención. Registros Artículo 70.-El presente Decreto entrará en vigor el dia General de Brigada, de marca. - Titulos supletorios. Edictos. siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Remates. Vocal. Dado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil novecientos ochenta y dos. Coronel de Infanteria DEM.,

FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ

General de Brigada, Vocal.

ORGANISMO EJECUTIVO JOSE EFRAIN RIOS MONTT,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. General de Brigada,

MINISTERIO DE FINANZAS EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD,

Vocal. -0PUBLICAS Coronel de Infantería DEM.,

FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, DECRETO LEY NUMERO 18-82Vocal.

DECRETO LEYNUMERO 16-82 LEONARDO FIGUEROA VILLATE, La Junta Militar de Gobierno, Ministro de Finanzas. La Junta Militar de Gobierno, -0CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 17-82CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación del Decreto Ley número 58 del Jefe de Gobierno, es conveniente aclarar su conteniQue es conveniente adecuar la Ley del Impuesto Sobre laLa Junta Militar de Gobierno, do para que en la emisión de pólizas, facturas, notas, órdeRenta nara evitar declaraciones de Rentas Innecesarias, con nes de despacho y demás documentos que amparen las opemotivo de) incremento del Minimun Vital a que se refiere el CONSIDERANDO: raciones comerciales de los productos derivados del petró- Decreto número 11-81 del Congreso de la Republica; asi coleo, el volumen de los mismos deba expresarse a temperatumo limitar las exenciones por costo de Primas de Seguro deQue de acuerdo con los estudios realizados convieneta ambiente,

Vida, compensar la reducción de ingresos, por medio de normas1206 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Abril 16 de 1982 NUMERO 54

POR TANTO, CONSIDERANDO: DECRETO LEY No. 20-82

Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del Que es justa la exoneración del impuesto de consumo Ejercito de Guatemala al Pueblo", solicitada al Ministerio de Finanzas Públicas por el BanLa Junta Militar de Gobierno, CO Nacional de la Vivienda (BANVI), en vista de la labor DECRETA: que dicha empresa desarrolla, pero tomando en cuenta CONSIDERANDO: las condiciones imperantes en el mercado, dicha exoneArtículo 10.-Se adiciona el Artículo 2o. del Decreto Leyración debe concederse únicamente para el período Que la criminalidad se incrementado en propornúmero 58 del Jefe de Gobierno, con el párrafo siguiente:comprendido del 10. de enero al 30 de junio de mil nove-ciones alarmantes en el país en perjuicio de la tranquilicientos ochenta y dos, dad y la seguridad de las personas honradas, por cuyas "En ambos casos, el impuesto correspondiente se calcircunstancias es imperativo que el Estado adopte las culará tomando el volumen de los combustibles con la uniPOR TANTO, medidas tendientes a combatirla con mayor eficacia; dad de medida denominada galón americano equivalente a 3.785 litros, a la temperatura ambiente expresándolo así enEn el ejercicio de las facultades que le confiere la CONSIDERANDO:

la póliza de importación, notas, ordenes y facturas por des-Constitución de la República en su Artículo 189 inciso 40. pachos que se realicen." y con base en lo que dispone el Artículo 30. del DecretoQue para el debido cumplimiento de los fines que el 96-73 del Congreso de la República, Estado debe realizar en cuanto a proteger a la sociedad, Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en vigor es indispensable la creación e implementación de un Deal dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDA: partamento de Investigaciones Técnicas, integrado por personal idóneo y capacitado en el empleo de procediDado en el Palacio Nacional, a doce de abril de mil nove-Artículo 10. Se concede a favor del Banco Nacional mientos científicos, cuya eficacia garantice el descubricientos ochenta y dos. de la Vivienda (BANVI), exoneración total del impuestomiento de los delincuentes, su aprehensión y consignade consumo establecido por Decreto Ley 58, para 19,500ción a los Tribunales de Justicia; General de Brigada, galones de gasolina regular y 9,200 galones de aceite JOSE EFRAIN RIOS MONTT, diésel; así como los impuestos de importación y de consuCONSIDERANDO: Presidente de la Junta Militar de Gobierno. mo para 240 galones de aceite SAE 40, 110 galones de aceite OC Turbina No. 100 y 270 galones de aceite 40 se-Que el Departamento mencionado en el Considerando General de Brigada, rie 3, que utilizará durante el período comprendido delque antecede, debe ser una Dependencia de la Dirección

EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, 10. de enero al 30 de junio de 1982. General de la Policía Nacional, por lo que es el caso de Vocal. Artículo 2o. El BANVI deberá llevar cuenta corrien-modificar en ese sentido la Ley Orgánica de la mencionaCoronel de Infantería DEM., te de esta franquicia para los efectos del control poste-da Institución, FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, rior correspondiente, el cual queda a cargo de la DirecPOR TANTO.

Vocal: ción de Inspecciones Fiscales del Ministerio de Finanzas Públicas. Con fundamento en lo establecido por el punto 40. de LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Articulo 30. El presente Acuerdo entrará en vigor ella Proclama de la Junta Militar de Gobierno, Ministro de Finanzas. día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DECRETA: -0Comuniquese. Artículo 10. Se modifica la Sección V y el Artículo 44

Prorrógase hasts el treinta de abril del corriente año, el LUCAS G. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto Presiplazo para la obtención de placas y calcomanias paraARNOLDO BELTETON, dencial número 332, en la forma siguiente: la circulación de vehiculos particulares correspon-Ministro de Finanzas. dientes al año fiscal de 1982. 782776 - A. I. El acápite de dicha Sección queda así: "De los Jefes de la Policía Motorizada, Policía de Tránsito y

Palacio Nacional: Guatemala, 15 de abril de 1982. del Departamento de Investigaciones Técnicas y MINISTERIO DE GOBERNACION otros": Ministro de Finanzas, II. Se suprime el primer párrafo del Artículo precitado;

CONSIDERANDO:

III. Se crea el Departamento de Investigaciones TécQue se hace necesaria la ampliación de los plazos queDECRETO LEY NUMERO 19-82 nicas, como Dependencia de la Policía Nacional; habian sido fijados para el pago del Impuesto de Circulación de Vehiculos, correspondientes al año 1982, La Junta Militar de Gobierno, IV. Corresponde al Departamento de Investigaciones

CONSIDERANDO: Tecnicas: ACUERDA: Que el Cuerpo de Detectives de la Policia Nacional, no ha Artículo 10. prorroga hasta el treinta de abril delcumplido las funciones para las cuales fue creado, debido a la utilización de procedimientos empíricos e inadecuados;a) Prevenir e investigar los delitos; corriente año, el plazo para la obtención de placas y caleomanias para la circulación de vehículos particula-razón por la cual es procedente cancelar dicha dependencia,b) Perseguir, aprehender y consignar a los delinres, correspondientes al año fiscal-de 1982. Asimismo se POR TANTO, cuentes a los Tribunales de Justicia; amplia el plazo para la cancelación del Impuesto aludido correspondiente a vehículos de tipo comercial, hasta elCon base en lo establecido por el Punto 40. de la c) Aquellas otras obligaciones derivadas de las

14 de mayo del presente año. "Proclama de la Junta Militar de Gobierno", leyes penales y de los reglamentos respectivos. Artículo 2o. Los vehículos automotores relacionados DECRETA: que circulen sin placas y calcomanias de 1982. después de las fechas indicadas en el Artículo 10. del presenteArtículo 10.-Se suprime el numeral 8, del Artículo 14 yV. Acuerdo, serán conducidos al depósito correspondiente El Jefe del citado Departamento dependerá direcy no podrán ser recuperados hasta que se acredite habenel Articulo 25 de la Ley Orgánica de la Policia Nacional,tamente del Director General de la Policía NaDecreto Presidencial Número 332, en consecuencia queda cional. hecho efectivo el Impuesto de Circulación para el actual período, más la multa a que se refiere el Reglamento dedisuelto el Cuerpo de Detectives de la Policia Nacional. Artículo 2o. La Dirección de Contabilidad del Esta-Transito. Artículo 20.-Los miembros integrantes O que hayan do y la Dirección Técnica del Presupuesto harán las opeArtículo 30. El presente Acuerdo surtirá sus efectospertenecido al Cuerpo de Detectives, en contra de quienesraciones de implementación al citado departamento. inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.existan indicios racionales de que participaron como autores, complices y encubridores en la comisión de hechos de-Artículo 30. El Ministerio de Gobernación a través lictivos, deberan se consignados a los Tribunales de Justiciade la Dirección General de la Policía Nacional, queda en-Comuniquese. para su debido encausamiento. cargado de la ejecución y debido cumplimiento del preLEONARDO FIGUEROA VILLATE. sente Decreto, debiendo elaborar y proponer a la PresiArtículo 30.-El Ministerio de Gobernación queda en-dencia de la Junta Militar de Gobierno el respectivo proARNOLDO FLORES GIRON, cargado del cumplimiento de este Decreto y a la vez facul-yecto de Reglamento, dentro dentro de los seis meses si1er. Viceministro de Finanzas. tado para resolver los aspectos no previstos en el mismo.guientes a la publicación de esta Ley. Se derogan todas las disposiciones legales anteriores que se opongan a este Decreto. Artículo 40. Este Decreto entrará en vigor el día de-0su publicación en el Diario Oficial. Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día Concedese la exoneración que se express a favor delde su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, a siete días del mes de Banco Nacional de la Vivienda. abril de mil novecientos ochenta y dos. Dado en el Palacio Nacional, a siete de abril de mil novePalacio Nacional: Guatemala, 22 de febrero de 1982. cientos ochenta y dos. General de Brigada El Presidente de la República, JOSE EFRAIN RIOS MONTT,General de Brigada, Presidente.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT,

CONSIDERANDO: Presidente.

General de Brigada Que no obstante la supresión de todas las exoneraGeneral de Brigada, EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD. ciones vigentes del impuesto que grava el consumo deEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, Vocal,

los productos derivados del petróleo, contenida en Vocal, Ministro de Gobernación. Decreto 96-73 del Congreso de la República, esa misma Ministro de Goberncion. Ley faculta al Organismo Ejecutivo para que pueda otorgar exención del meticionado impuesto por razones de Coronel de Infanteria DEM., Coronel de Infantería DEM. imperativo social 0 de interes colectivo plenamenterjusFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, tificados y atendiendo a las condiciones del mercado; Vocal. Vocal.

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