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Decreto 18-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

1452 DIARIO DE CENTRO AMERICAAbril 16 de 1990 NUMERO 58

Decreto Número 18-90 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE

MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

El Congreso de ta, República de Guatemala, MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado conforme postulados contenidos en la Constitución Política de la República, promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO SARA MARINA GRAMAJO SOTO CONSIDERANDO: SECRETARIO SECRETARIO Que dentro de las estrategias prioritarias contenidas en los planes de desarrollo del Gobierno de la República, ocupa lugar preferente el apoyo al Sector Agropecuario del país con el fin de elevar la productividad y los niveles de vida de la población campesina, con tendencia hacia la PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de sbril de mil novecientos noventa. autosuficiencia alimentaria y que con tales objetivos se ha formulado el proyecto denominado "Desarrollo Rural para los Pequeños Productores de DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE, los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", el cual se diseñó con la colaboración del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el

programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno de REPUBLICAHolanda, quienes participarán en el financiamiento del mismo.

CONSIDERANDO: GUATEMALA.CEREZO AREVALO Que se ha negociado con el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola

(FIDA) un financiamiento parcial para el citado programa en varias monedas por el equivalente de 5.300,000.00 en Derechos Especiales de Giro, para lo cual se ha obtenido dictámenes favorables de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica y de la Junta Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO Monetaria, por lo que es procedente emitir la disposición legal respectiva Secretario General de por este Organismo conforme las facultades que en la materia Presidencia de lo Republico corresponden.

POR TANTO: En uso de las atribuciones a que se refiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: Decreto Número 19-90

Congreso de laARTICULO 1. Se aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse entre la República de Guatemala y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola -FIDA-, para el financiamiento parcial del "Proyecto República de Guatemala,de Desarrollo Rural para Pequeños Productores de los Departamentos de Zacapa y Chiquimula", que será administrado por la Oficina de Servicios de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (-PNUD/OPS-). CONSIDERANDO Que la República de Guatemala es miembro del Banco Interamericano de

ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas para que suscriba el Contrato de Préstamo Desarrollo -BIDconforme al Convenio Constitutivo de esa institución, relacionado, conforme las siguientes condiciones financieras. aprobado por el Decreto Número 1310 del Congreso de la República, y que la Asamblea de Gobernadores, en reunión extraordinaria efectuada el 12 de MONTO: En varias monedas equivalente a DEG. 5.300,000.00 mayo de 1989, adoptó la Resolución AG-5-89, que aprueba el Séptimo Aumento General de los Recursos del Banco, en la siguiente forma: i) INTERES: Aumento de US$.26,500 millones en el Capital Autorizado y las4% anual, sobre el importe del préstamo que haya sido retirado de la cuenta del préstamo y que esté correspondientes cuotas de suscripción; y ii) Aumento de US$.200,000.000 pendiente de pago. en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales y las correspondientes cuotas de contribución.

PLAZO: 20 años, incluyendo 5 de gracia CONSIDERANDO: AMORTIZACIONES 29 cuotas semestrales, iguales, de DEG. 177,000.00 y 1 cuota de DEG. 167,000.00, en la moneda de Que la República de Guatemala, mediante la participación en los aumentos Estados Unidos de América. de capital del BID, obtiene beneficios importantes a través del financiamiento de proyectos prioritarios contemplados en los planes

ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demás nacionales de desarrollo, as como cooperación técnica destinada a los gastos que se originen en la negociación autorizada, serán cubiertos por el distintos sectores de la ac" lad económica del país; Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas mediante CONSIDERANDO: provisiones que se haran en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado hasta la completa cancelación del adeudo. Que la Junta Monetaria mediante resolución número JM-7-90 de fecha 10 de enero de 1990, se pronunció favorablemente a la participación en ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día Guatemala en el aumento de los recursos del Banco Interamericano de siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Desarrollo -BID-, así como sobre la suscripción y pago de los compromisos injerentes a dicha participación, de conformidad con tos Proyectos de Resolución contenidos en los Anexos "A", "B" y "C"; aprobados en Resolución PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y AG-5/89 de a Asamblea de Gobernadores del Banco, razón por la cual es CUMPLIMIENTO. procedente otorgar la aprobación que corresponde,

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