🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 18-1992

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 18-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1992

NUMERO 66 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 1,475

ACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil ecientos noventa y 'dos. novecientos noventa y 'dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENCIA

DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

OF

CARLIERSSERRANO ELIAS

SERRANO ELIAS

Lic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA

TARM GENERAL DE LA PRESIVENCE

DE LA REPUBLI LIC. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA

STARM GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPIBL El Congreso de la República de Guatemala,

DECRETO NUMERO 17-92

CONSIDERANDO: Jue la Constitucion Política de la República de Guatemala, establece como obligacion rimordial del Estado, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes yEl Congreso de la República de Guatemala,isposiciones que tiendan a su enriquecimiento.

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 18-92

Due se establece asimismo que, constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion, los bienesvalores históricos y artisticos del país y estan bajo.la proteccion del Estado. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO.

Que el Estado garantiza la libre expresion creadora, apoya y estimula al artista nacionalQue la corporacion edilicia del municipio de San Martin Jilotepeque del departamento promoviendo su formacion y superación profesional y económica. de Chimaltenango, a peticion de los vecinos y originarios de csc municipio, conresidencia en el Paraje San Francisco de la Aldea Xesuj, ha solicitado la declaración de

CONSIDERANDO: utilidad colectiva, beneficio c interes público, previo a la expropiacion de una fracción de terreno de propiedad particular, para destinarlo con exclusividad al uso de unaQue cl Ballet Guatemala, constituye una institución de valor artistico, histórico fuente de agua potable, situada on cl mismo. cultural de Guatemala y ha mantenido desde su creación objetivos fundamentales, ydandoles realce a la divulgación y creación de obras macstras de danza, propiciando así el desenvolvimiento y conocimiento de valores artisticos nacionales, constituyéndose asi,como el único conjunto profesional de ballet clásico en Guatemala. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el area determinada y en donde se encuentra la fuente de agua, cs el Onico yacimiento de tan vital líquido CD toda la region y que los vecinos del mismo, a traves Que el Ballet Guatemala ha representado artisticamente a nuestro país ante laComunidad Internacional, y tomando en cuenta que sus integrantes han dado a conocerdel Comité Pro-mejoramiento de dicha comunidad, velando por su propia. salubridad, Guatemala en importantes y múltiples actividades artisticas, tanto en nuestro territoriohan luchado por todos los medios a su alcance para que el propietario del nrismo, senor Juan Sunuc Martin, persona que no reside en dicho lugar, les venda dicha fuente decomo cn el extranjero, por lo que se hace necesario y urgente declarar al Ballet Guatemala como parte integrante de nuestro Patrimonio Cultural, como valor artistico.agua, a to cual le ha puesto una serie de obstáculos, se hace necesario el procedimiento

de expropiacion conforme to determina la ley de la materia, emitiendo en tal sentido la declaracion previa a dicho procedimiento.POR TANTO Con fundamente en lo considerado y los Artículo 57, 58, 59, 60, 62, y 63 de la Constitución política de la República de Guatemala, así como on cumplimiento a lasatribuciones que establece el inciso a) del Artículo 174 de la misma. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de laDECRETA: Constitución Politica de la República de Guatemala y de conformidad con lo que ARTICULO 1. Declarar parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion determina el Decreto Numero 529 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de como valor artistico al Ballet Guatemala, incluyendo su repertorio coreografico,Expropiación; manuscritos, videos y cintas magnetofonicas, archivos y todo aquel objeto que serelacione con é1. ARTICULO 2. El Ballet Guatemala constituirá un fondo de carácter privativo, DECRETA: con los ingresos que reciba por concepto de boletaje cn presentaciones cobrados al público, giras artisticas tanto nacionales como internacionales, grabaciones, ARTICULO 1. Declarar de utilidad colectiva, beneficio e interes público la reproducciones, patrocinios, donaciones y toda actividad que conlleve carácter expropiacion a favor de la municipalidad del municipio de San Martin Jilotepeque,economico departamento de Chimaltenango, consistente en una fraccion de terreno ubicado en el Para la constitución de fondos privativos, cl Ministerio de Finanzas Públicas, Paraje San Francisco de la Aldea Xesuj, denominado "Pachun", municipio de San

girará las instrucciones pertinentes a la Direccion de Contabilidad del Estado, los cuales Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. se destination on un 40% para funcionamiento del mismo y en un 60% para disfrute de una bonificacion especial para sus integrantes; sin perjuicio de los sucidos, ARTICULO 2. La fraccion de terreno es propiedad del senor Juan Sunue bonificaciones " cualquier otio ingreso como servidores públicos del Estado. Martin, de la cual se utilizará una extension de UN MIL CIENTO DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS, (una cuerda), inscrita en el Registro de la Propiedad de la ARTICULO 3. El Ballet Guatemala por medio de cuentadante que designe el Zona Central con numero: nueve mil quinientos noventa (9,590); folio numero Ministerio de Cultura y Deportes, percibirá ingresos específicos mediante la utilizacion cuarentidos (42) del libro numero ciento setenta y tres (173) del departamento de de talonarios debidamente autorizados por la Contraloria General de Cuentas. Chimaltenango, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas en el Registro de la Propiedad de la Zona Central. ARTICULO 4. Las personas individuales y juridicas 0 de cualquier naturaleza ARTICULO 3. El Procedimiento de expropiación deberá realizarse conforme toque patrocinen el Ballet Guatemala, podrán deducir dichas sumas de la renta, ncia del determina el Decreto número 529 del Congreso de la Republica de Guatemala.Impuesto Sobre la Renta, por et periodo a que corresponda, así como el monto de las

donaciones que se les otorguen. ARTICULO 4. El presente Decreto entrara en vigencia a los ocho días de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 5. El Presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion cn el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

EDMOND MULET

PRESIDENTE EDMOND MULET PRESIDENTE LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO1,476 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 13 de 1992 NUMERO 66

PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil ORGANISMO EJECUTIVO novecientos noventa y 'dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE MINISTERIO DE GOBERNACIONDE Apruébanse los Estatutos de la Asociación de Servicios Profesionales para elDesarrollo; y reconócese su personalidad jurídica.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 207-92SERRANO ELIAS Palacia Nacional: Guatemala, 26 de marzo de 1992. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que el señor HENRY FRANCISCO MONROY ANDRINO, en representación de la"ASOCIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO", se presentó al MinisLic. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA terio de Gobernación solicitando aprobación de sus estatutos y reconocimiento deSTAHM GENERAL DE PRESIDENCE la personalidad jurídica.DE LA PEPUBL CONSIDERANDO: Que la legislacion civil quatemalteca prevé la institucionalizacion CO El Congreso de la República de Guatemala, TO personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se proponganpromover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución DECRETO NUMERO 19-92 estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y en el prey sente caso se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley, por lo que CONSIDERANDO: es procedente emitir la respectiva disposición legal. Que con fecha 6 de marzo de 1985, se suscribió en la ciudad de Quito, Ecuador, c Convenio Cultural entre las Republicas de Guatemala y Ecuador, el cual tiene come POR TANTO: objeto estrecbar los lazos de amistad existentes entre ambos paises y de fomentar eldesarrollo de sus relaciones en los campos cultural, educativo, científico y artistico.

Fn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incise e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento enCONSIDERANDO: artículo 15, inciso 30. del Código Civil. Que sobre el referido Convenio Cultural, se recabaron opiniones del Ministerio deFinanzas Públicas, Educacion, Gobernación y Cultura y Deportes, todas las cuales fucron en sentido favorable para la aprobacion de dicho instrumento internacional. ACUERDA: CONSIDERANDO: I. APROBAR LOS SIGUIENTES ()ne corresponde al Congreso de la República aprobar los Convenios y AcuerdosInternacionales, siempre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legalesESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL DESAPPOvigentes. LLO.

POR TANTO, CAPITULO I. DEMOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO Y FINES.

En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171de la Constitución Política de la República de Guatemala, ARTICULO 10. La Asociacion de Servicios Profesionales para el Desarro llo, -ASER-, es una organización constituída para que a través de la aplicacionDECRETA: de las técnicas y ciencias en general, ayude a los sectores poblacionales al mar gen del desarrollo y crecimiento, coadyuvando así a los planes nacionales de de-ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República desarrollo. Es una entidad privada, civil, no lucrativa, apolitica, no religiosa,

Ecuador y la República de Guatemala, sobre Cooperacion Cultural, suscrito en la ciudademinentemente científica, técnica, humanística, de asistencia social y se constide Quito, Ecuador, el 6 de marzo de 1985. tuye por un plazo indefinido. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias despucs de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 20. E1 domicilio de la Asociacion será el departamento de PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Guatemala y su sede la ciudad de Guatemala, pudiendo fundar subsedes en otros my nicipios dentro de la República.CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADDE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL ARTICULO 30. Son fines y objetivos de la Asociacion: NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. a) Investigar sobre las necesidades prioritarias de desarrollo social en cada region y área donde se tenga cobertura, para disenar, planifi-car y ejecutar proyectos que la comunidad nacional necesite;EDMOND MULET PRESIDENTE b) Formular, diseñar y producir políticas, netodologías e instrumentos que permitan realizar evaluaciones institucionales Y de impacto a nivel privado y gubernamental; c) Diseñar sistemas administrativos a instituciones de desarrollo que les permita el aprovechamiento optimo de los recursos de que dispongan; d) Crear proyectos de comunicación para cubrir requerimientos de desarroLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS HELIO CANALES OLIVA llo comunitario de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la Asociacion; ySECRETARIOSECRETARIO

e) Proveer servicios de capacitacion de recursos humanos, con modalidades PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de abril de mil de entrega a distancia y presencial. novecientos noventa y 'dos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS.

PRESIDENCIA DE ARTICULO 40. Son miembros de la Asociacion todas aquellas personas cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por la Junta Directiva, siempre que cumplancon los requisitos estipulados en los presentes estatutos, reglamento y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. income ARTICULO 50. Para ingresar a la Asociacion, como miembro de la misma seSERRANO ELIAS requiere: a) Capacidad legal; b) Aceptar los presentes estatutos; c) Cubrir la cuota establecida; d) Estar dispuesto a colaborar con el trabajo, desarrollado for la Aso ciacion; y De MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA STARM GENERAL DE PRESIDENCIA e) Firmar el libro de asociados.DE LA REPUBLI

Consultar sobre este documento ...