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Decreto 18-1996-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-1996-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

DE Diario de Centro América C5 Organo oficial de la República do Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIII Quatemala, jueves 9 de mayo de 1996 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 91

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 18-96

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala,

ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO:

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 17-96

Que Guatemala suscribió el 24 de junio de 1994, la DECRETO NUMERO 17-96 El Congreso de la República, Convencion interamericana sobre la desaparición forzada de personas, adoptada en la ciudad de Belén Do Para, DECRETO NUMERO 18-96 CONSIDERANDO: Brasil, el 9 de junio de 1994; DECRETO NUMERO 20-96 Que el 29 de octubre de 1993 fue suscrito en la ciudad de Guatemala, el Tratado de Asistencia Legal Mutua en CONSIDERANDO: Asuntos Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá;Que la Convencion tiene por objeto prevenir, sancioORGANISMO EJECUTIVO nar y suprimir la desaparición forzada de personas en elCONSIDERANDO: hemisferioy constituye un aporte decisivo para la protecMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que el objeto del tratado es la asistencia legal mutuación de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

en asuntos penales y su propósito no es suministrar Térdase cancelar en forma definitiva, el Despachodicha asistencia ni a particulares ni a Estados terceros, Militar que acredita al ciudadano Ismael Felipeni menoscabar la soberanía de los Estados contratantes CONSIDERANDO: Rodríguez Guzmán, como Subteniente de Reserva en ni sus leyes internas; el Arma de Infantería. Que la Declaración Universal de los Derechos HumaCONSIDERANDO: nos en su Artículo 3 consagra el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal y la Convención Que el Artículo 150 de la Constitución de la República,Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL establece que "Guatemala, como parte de la comunidadestablece para las personas el derecho a no ser privadas centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de de su libertad y ser tratadas con el respeto que se debe a Reglamento para ei Reconocimiento de la Personalidad cooperación y solidaridad con los demás Estados quela integridad inherente al ser humano; Jurídica, aprobación de Estatutos e Inscripción de lasformaron la Federación de Centroamérica; deberá adopOrganizaciones Sindicales. tar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial O total, la unión política O económica de CONSIDERANDO: Apruébanse los Acuerdos números 1025, 1026, 1027,Centroamérica, las entidades competentes están obliga1028 y 1029, emitidos por la Junta Directiva del das a fortalecer la integración económica centroamerica-Que es conveniente que el Organismo Ejecutivo, al

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. na sobre las bases de equidad"; ratificar la convención referida, exprese su reserva en cuanto a la aplicación del Derecho interno en lo relativoPOR TANTO, a la extradición, PUBLICACIONES VARIAS En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal (I) del Artículo 171 de la Constitución Política de POR TANTO, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIALla República de Guatemala, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ACUERDO NUMERO 1025 DECRETA: literal (I) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,ACUERDO NUMERO 1026 Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre Asistencia ACUERDO NUMERO 1027 Legal Mutua en Asuntos Penales, entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, DECRETA: ACUERDO NUMERO 1028 Nicaragua y Panamá, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993. Artículo 1. Se aprueba la Convención interamericana ACUERDO NUMERO 1029 sobre la desaparición forzada de personas, adoptada enArtículo2. El Organismo Judicial deberá incluir dentrola Ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994 de su presupuesto a partir de 1997 la erogación quey firmada por Guatemala el 24 de junio de 1994. ANUNCIOS VARIOS conlleva la aplicación del tratado aprobado. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigenciaMatrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.cionalidad Constituciones de Pase al Organismo Ejecutivo para su sancion, prode de invención.-Registro de Pase al Organismo Ejecuti para su sanción, promul-mulgación y publicación. supletorios.-Edictos-Remates gación y publicación. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Dado en el Palacio Legislativo: en la ciudad de ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de Inversiones Nacionales, S.A. Balance General al 31 deGuatemala, a los veintiocho días del mes de marzo de milmarzo de mil novecientos noventa y seis. marzo de 1988. novecientos noventa y seis.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS,

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Presidente.

Presidente. ENRIQUE ALEJOS CLOSE,

ATENCION ANUNCIANTES ENRIQUE ALEJOS CLOSE, Secretario.

IMPRESION SE HACE CONFORME Secretario. EFRAIN OLIVA MURALLES,

ORIGINAL EFRAIN OLIVA MURALLES, Secretario.

Secretario. Toda impresión en la parte legal del Diario de Palacio Nacional: Guatemala, siete de mayo de milPalacio Nacional: Guatemala, siete de mayo de mil Centro América, se hace respetando el original.novecientos noventa y seis. novecientos noventa y seis. Por to anterior, esta Administración ruega al Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase. ARZU IRIGOYEN. público tomar nota. ARZU IRIGOYEN

RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, RODOLFO A. MENDOZA ROSALES,

Ministro de Gobernación. Ministro de Gobernación.

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