Decreto 18-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de mayo de 1999 NUMERO 57
DECRETO NUMERO 18-99 14. Decreto Número 481 del Presidente de la Republica, emitido el 30 de noviembre de 1955. Se exonera al Comite Central Pro Carretera a Esquipulas, Chiquimula, del pago de los derechos e impuestos aduanales, entendiéndose como tales todos los que directa 0EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA indirectamente son aplicables en la importacion sobre veinte mil llaveros, con las caracteristicas que se indican.
CONSIDERANDO: 15 Decreto Número 486 del Presidente de la Republica, emitido el 0 de diciembre de 1955. Se Que de conformidad con los artículos 157 y 174 de la Constitución Politica de la República. le exonera al Instituto Belga Guatemalteco "La Sagrada Familia", del pago de derechos corresponde al Congreso de la República la función legislativa de decretar. reformar y derogar las arancelarios, rentas consignadas, derechos consulares. impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución portuaria, sobre dos cajas que llegarán a su consignación,leyes. conteniendo estatuas de hormigon armado, de la Sagrada Familia.
CONSIDERANDO: 16. Decreto Número 487 del Presidente de la República, emitido el 9 de diciembre de 1955. Se exonera al Presbitero Clemente Procopio, del pago de derechos arancelarios, rentas Que es premisa de la actual legislatura que el proceso de deslegislación continue, a efecto de consignadas, derechos consulares, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y
derogar expresamente los decretos de vigencia limitada, asi como los decretos que resulten contribucion portuaria, sobre los juguetes y efectos personales que contenidos en siete obsoletos para la legislacion guatemalteca. bultos, liegaron a su consignación a la Aduana Central. el 29 de diciembre de 1954.
CONSIDERANDO: 17. Decreto Número 489 del Presidente de la República, emitido el 10 de diciembre de 1955.
La planta industrial para la claboración de cafe soluble, que establecerán en el pais el señor Que efectuado el análisis a la legislacion. se estableció que se han emitido decretos de exoneración Willard T. Hodgsdon y sus asociados, queda exonerada parcialmente de los impuestos de exportacion sobre el producto que elabore con destino al exterior, en la cuantia que se de pago de impuestos de importación. de beneficencia, exoneracion de tasas. sobrecargos y de indica. rentas consignadas, que corresponden al periodo dei diez de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco al veintidos de febrero de mil novecientos sesenta y tres, los cuales son de vigencia limitada y18. Decreto Numero 496 del Presidente de la Republica, emitido el 16 de diciembre de 1955 temporal, situación que obliga su derogatoria expresa. Se exonera del pago de impuesto de beneficencia el producto de la función matinal que llevo a cabo la Asociacion Pro Mejoramiento Infantil, el diez de los corrientes. en el Teatro Capitol. siempre que los fondos obtenidos se destinen exclusivamente a la finalidad quePOR TANTO:
persigue. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 meral a) de la Constitución Política19. Decreto Número 497 del Presidente de la-Republica, emitido el 16 de diciembre de 1955. de la Republica de Guatemala. Se exonera al reverendo padre Juan Goicolea Urrutia, del pago de derechos arancelarios, DECRETA: derechos consulares. rentas consignadas, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribucion portuaria, sobre las imágenes y objetos religiosos, que contenidos en dos ARTICULO 1. Se derogan expresamente los decretos de exoneración que a continuación se cajones llegaron a su consignacion, procedentes de la Republica de España y se destinan para la Iglesia de Santa Marta.detailan:
20. Decreto Número 499 del Presidente de la República, emitido el 16 de diciembre de 1955.
1. Decreto Número 431 del Presidente de la Republica, emitido el 10 de octubre de 1955. Se Se exonera al Padre Pacifico Zalona, comisario de Tierra Santa. Iglesia de La Recolección. exonera al reverendo padre Thomas A. Depew, del pago de derechos arancelarios. rentas del pago de derechos e impuestos de importacion, cargos. sobrecargos, y tasas, sobre consignadas, impuesto de reconstrucción de aduanas y estiba y contribucion portuaria sobre catorce paquetes que contienen articulos religiosos que destina para disfribucion gratuita los articulos y efectos de uso personal. declarados en póliza que se indica. entre el público y llegaron a su consignación, procedentes de Jerusalen.
2. Decreto Número 432 del Presidente de la Republica, emitido el 10 de octubre de 1955. Se 21. Decreto Número 500 del Presidente de la Republica, emitido el 16 de diciembre de 1955. exonera al reverendo padre Albert H. Esselborn, del pago de derechos arancelarios, rentas Se exonera a las señoras de la caridad, Casa Central, del pago de derechos arancelarios. consignadas, impuesto de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución portuaria. rentas consignadas, derechos consulares, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y sobre los artículos y efectos personales, declarados en la póliza que se indica. contribución portuaria, sobre un aparato de anestesia y otros materiales llegados a la
consignación del Hospital San Pedro.
3. Decreto Número 437 del Presidente de la República, emitido el 21 de octubre de 1955. Se exonera del pago del impuesto de beneficencia. el producto que se obtenga de las entradas22. Decreto Número 502 del Presidente de la Republica, emitido el 20 de diciembre de 1955. de las funciones que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso: Se exonera a la Algodonera Retalteca, S.A., del pago de impuestos, derechos, tasas y se lleven a cabo en los cinematógrafos de esta capital, siempre que dicho producto se sobrecargos que por concepto de'importación correspondan a un motor marca Mirrlees. tipo destine única y exclusivamente como aguinaldo de Navidad, a beneficio de los trabajadores 35, de B.H.P. y sus respectivos accesorios.
de los mismos y de casas distribuidoras de peliculas. 23. Decreto Número 505 del Presidente de la República, emitido cl 23 de diciembre de 1955.
4. Decreto Número 438 del Presidente de la República, emitido el 21 de octubre de 1955. Se Se exonera al reverendo Antonio Sandoval, del pago de derechos arancelarios, rentas exonera a la Sociedad Protectora del Niño, del pago de derechos, impuestos, tasas y consignadas, derechos consulares, impuesto de reconstruccion de aduanas y estiba y sobrecargas que gravan la importacion de los vehículos que se indican, que serán los tres contribución portuaria, sobre el organo y sus accesorios que llegaron a su consignacion. el primeros premios de la rifa que se efectuará el 6 de enero de 1956. cual se destina para la Iglesia Presbiteriana Belen.
5. Decreto Número 439 del Presidente de la República, emitido el 21 de octubre de 1955. Se 24. Decreto Número 512 del Presidente de la República, emitido el 31 de dictembre de 1955. exonera al licenciado Adolfo Pérez Menéndez, del pago de derechos arancelarios, rentas Se exonera al Comite Central Pro Carretera a Esquipulas, Chiquimula, del pago de los consignadas, derechos consulares e impuestos de reconstrucción de aduanas y estiba, sobre derechos e impuestos aduanales, entendiendose como tales todos los que directa 0 una máquina Landcrete portatil, para fabricar ladrillo sin quemario, que llegará a su indirectamente son aplicables a la importacion de quinientos discos grabados con la cancion
consignacion. religiosa Venerado Sedor de Esquipulas y tarjetas de plastico con el rostro de Cristo Decreto Número 440 del Presidente de la Republica, emitido el 21 de octubre de 1955. Se impreso. 6. exonera a la señorita Marta Roselia Meono. del pago de derechos arancelarios, rentas 25. Decreto Número 513 del Presidente de la Republica, emitido el 31 de diciembre de 1955 consignadas, consulares, impuesto de estiba y reconstrucción de aduanas y contribucionSe exonera del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, Impuesto del portuaria, sobre dos imágenes religiosas que llegaron a su consignación. Timbre, impuestos de estiba, reconstrucción de aduanas y contribucion portuaria, un lote de juguetes que la Compania Naviera de Guatemala y de la Compañia Minera, endosaron al7. Decreto Número 441 del Presidente de la República, emitido el 21 de octubre de 1955. Se senor F. A. Cheesman, Gerente del Ferrocarril Verapaz, para su distribucion gratuita entreexonera al Club de Leones de Amatitlan, del pago de derechos arancelarios. rentas los niños de la poblacion de Livingston, departamento de Izabal.consignadas. consulares, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución portuaria, sobre un mecan.smo dc reloj de torre y accesorios, que a consignación de Joyeria26. Decreto Numero 514 del Presidente de la República, emitido el 31 de diciembre de 1955.
y Relojeria "El Sol" Juan Hrdilitschka, llego amparado por documentos de embarque. Se exonera del pago del impuesto de beneficencia y de los arbitrios de la policia. las legalizados por el Consulado de Guatemala en Amberes. funciones que llevará a cabo en la capital el espectáculo "Holiday On Ice".
8. Decreto Número 442 del Presidente de la Republica, emitido el 21 de octubre de 1955. Se 27. Decreto Número 515 del Presidente de la 1 -pública, emitido el 31 de diciembre de 1955. exonera al Instituto Técnico Superior, de los derechos, impuestos, tasas, cargos y Se exonera de los requisitos de licitación pública y privada, la compra de un equipo de sobrecargas aducibles en la importación, excepto el Impuesto del Timbre, sobre el materialtelevision que por el precio de ciento setenta y un mil setecientos veintidos quetzales con didáctico, instrumentos para la banda de guerra C implementos deportivos del ochenta y un centavos (Q.171,722.81) más los intereses legales correspondientes. que establecimiento. ascienden a dieciseis mil cuatrocientos veintiun quetzales (Q.16,421.00). será suministrado por la casa "Radio Corporation of America", para servicio de la Secretaria de Divulgación.9. Decreto Numero 457 del Presidente de la Republica, emitido cl 29 de octubre de 1955. Se Cultura y Turismo de la Presidencia de la Republica. Se autoriza a esta Secretaria para queexonera al presbitero Conrado D. Cordoni. del pago de derechos arancelarios, rentas por medio de pagos parciales y consecutivos y a un plazo de 4 años verifique suconsignadas, impuesto de estiba y reconstruccion de aduanas, derechos consulares y cancelación.
contribucion portuaria, sobre dos imagenes religiosas que llegaron a su consignacion y que se destinan para la Iglesia de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. 28. Decreto Número 523 del Presidente de la República, emitido el 16 de enero de 1956. Se exonera del pago del impuesto de beneficencia, el producto que se obtenga en una serie de10. Decreto Número 458 del Presidente de la República, emitido el 7 de noviembre de 1955. representaciones teatrales de motivos culturales; así como competencias deportivas y rifasSe exonera a la Algodonera Retalteca, S.A., del pago de derechos arancelarios, rentas de poco valor, que se llevarán a cabo en Flores, Peten, organizadas por las autoridades consignadas, impuestos de reconstrucción de aduanas y estiba, sobre la cantidad de hebillaseclesiásticas, con el objeto de recaudar fondos para la construcción de un edificio para el y cinchos, destinadas a la preparacion de pacas de algodón. Palacio Episcopal de dicho departamento.
11. Decreto Número 463 del'Presidente de la República, emitido el 8 de noviembre de 1955.29. Decreto Numero 526 del Presidente de la Republica, emitido el 20 de enero de 1956. SeSe exonera a la Asociacion de Señoras de la C dad de San. Vicente de Paul. de los exonera del pago de derechos de almacenaje, el embarque de treinta y cinco cartones derechos arancelarios, rentas consignadas, derec consulares, impuesto de estiba y conteniendo cajitas de hojalata, para envasar ungüentos, importadas por la firmareconstrucción de aduanas y contribución portuaria, sobre doce bultos que llegan a su Haueussler, Zirion & Cia. Ltda. consignación.
consignación.
30. Decreto Número 528 del Presidente de la Republica, emitido el 25 de enero de 1956.
12. Decreto Número 476 del Presidente de la República, emitido el 25 de noviembre de 1955. Exonera del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, impuestos deSe exonera a la Empresa Eléctrica de la Villa de Patulul, Suchitepéquez, del pago de estiba, reconstrucción de aduanas y contribucion portuaria, a los artículos y vestidurasderechos arancelarios. rentas consignadas, derechos consulares. impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución portuaria, sobre once transformadores usados, religiosas que llegaron a consignación de monseñor Constantino Luna OFM. Obispo del departamento de Zacapa.que comprará a la Empresa Electrica de Guatemala.
Decreto Número 480 del Presidente de la Republica, emitido el 30 de noviembre de 1955. 31. Decreto Número 530 del Presidente de la Republica, emitido el 27 de enero de 1956. Se13. exonera al Padre Roque Famiglietti, del pago de derechos arancelarios, rentas consignadas.Se exonera al deportista Andres Botran del Valle, del pago de derechos arancelarios, rentas consulares, impuestos de estiba, reconstrucción de aduanas y contribucionconsignadas, consulares, impuestos de estiba, reconstrucción de aduanas y contribución portuaria, sobre el carro Alfa Romeo 1900, que llegará a su consignacion y que destinaráportuaria, sobre los alimentos y demas articulos que llegaron a su consignación.
procedentes de Nueva York, Estados Unidos de America.para su entrenamiento, con el fin de competir en representación de Guatemala.NUMERO 57 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de mayo de 1999 3
32. Decreto Número 532 del Presidente de is Republica, emitido el 28 de enero de 1956. Se Decreto Gubernativo Numero 1765 (Arancel de Aduanas), a las mercancias existentes en exonera a la Asociación Guatemalteca de Productores de Algodón, del pago de derechos los almacenes fiscales de la República, en los CBSOS y con las excepciones que aquí se arancelarios, derechos consulares, rentas consignadas, contribucion portuaria e impuestos establecen. de reconstrucción de aduanas y estiba de una planta eléctrica diesel y una planta 50. Decreto Número 1257 del Congreso de la Republica, emitido el 11 de noviembre de 1958. desmotadora Murray, para secar y limpiar el algodón bruto. La planta será instalada en Se exonera del pago de rentas consignadas, derechos consulares, timbres fiscales, Tiquisate, departamento de Escuintla. reconstrucción de aduanas, estiba y contribución portuaria, la importacion de libros
33. Decreto Número 535 del Presidente de la República, emitido el 2 de febrero de 1956. Se impresos con pasta no denominada, revistas y periódicos impresos. exonera a la hermana Mildred Fritz, del pago de derechos arancelarios, rentas consignadas, 51. Decreto Número 1328 del Congreso de la Republica, emitido el 14 de diciembre de 1959.
derechos consulares, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución Durante el plazo de treints días habiles, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede portuaria, sobre los efectos de uso personal y demás artículos llegados a su consignación en exoneración total del pago de derechos de almacenaje sobre las mercancias existentes en los quince bultos. Almacenes Fiscales de la República, en los casos y con las excepciones que en este decreto se establecen.34. Decreto Numero 536 del Presidente de la República, emitido el 2 de febrero de 1956. Se exonera al padre Busnardo Patrizio, del pago de derechos arancelarios, rentas consignadas, 52. Decreto Número 1388 del Congreso de la Republica, emitido el 13 de septiembre de 1960. derechos consulares, impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución Durante el plazo de treinta dias hábiles siguientes a la vigencia de esta ley, se concede portuaria, sobre los artículos que se indican. exoneración del pago de derechos de almacenaje sobre las mercancias existentes en los 35 Decreto Número 539 del Presidente de la Republica, emitido el 30 de diciembre de 1955. almacenes fiscales de las aduanas de la República, en la escala y con las excepciones que en Se exonera de los requisitos de licitacion pública y privada, la compra de un equipo de este decreto se establecen. televisión que por el precio de ciento setenta y un mil setecientos veintidos quetzales con 53. Decreto Número 1402 del Congreso de la República, emitido el 8 de noviembre de 1960.
ochenta y un centavos (Q.171,722.81), más los intereses legales correspondientes. será Se exoneran de los intereses caídos en mora a los créditos otorgados por el extinto suministrado por la casa "Radio Corporation of America -RCAde los Estados Unidos de Departamento de Fomento Cooperativo a sus respectivos asociados y cuyas carteras, por Norte America", para servicio de la Secretaria de Divulgacion, Cultura y Turismo de la negociacion 0 imposición legal, fueron traspasadas al Crédito Hipotecario Nacional de Presidencia de la República. Guatemala e Instituto de Fomento de la Produccion.
36. Decreto Numero 540 del Presidente de la República, emitido el 4 de febrero de 1956. Se 54. Decreto Número 1446 del Congreso de la República, emitido el 31 de mayo de 1961. exonera al Banco de Sangre de Guatemala del pago de derechos arancelarios, rentas Durante el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, se consignadas, derechos consulares, impuestos de estiba, reconstrucción de aduanas y concede exoneración del pago de derechos de almacenaje, sobre las mercancias existentes contribución portuaria. sobre una ambulancia marca Opel tipo Olympia, que adquirio de la en los Almacenes Fiscales de las Aduanas de la Republica, en la escala y con las Firma Canella & Co. Ltda., para servicio exclusive de la entidad. excepciones que en este decreto se establecen.
37. Decreto del Presidente de la República Número 541, emitido el 4 de febrero de 1956. Se 55. Decreto Número 1506 del Congreso de la Republica, emitido el 17 de enero de 1962.
exonera al senor Ricardo González, Presidente de la Asociación Católica "Corazón de Durante el plazo de treinta dias hábiles siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, America", del pago de derechos arancelarios, rentas consignadas. derechos consulares, se concede exoneración del pago de derechos de almacenaje sobre las mercancias existentes impuestos de estiba y reconstrucción de aduanas y contribución portuaria. sobre doce cajas en los Almacenes Fiscales de las Aduanas de la Republica y en las Administraciones de llegadas a su consignación, conteniendo mármol, que se destina para el zócalo de la capilla Correos por libros, revistas c impresos, conforme el Acuerdo Gubernativo 346, en la escala de la Santísima Virgen del Rosario, en el departamento de Quetzaltenango. y con las excepciones que en este decreto se establecen. 38 Decreto Número 542 del Presidente de la República, emitido el 4 de febrero de 1956. Se 56. Decreto Número 1529 del Congreso de la Republica, emitido el 29 de mayo de 1962. exonera a la administración del Hospital San Pedro, en La Palmita, del pago de derechos Durante el plazo de sesents días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, se concede arancelarios. rentas consignadas, derechos consulares, impuestos de estiba, reconstrucción exoneracion del pago de los derechos de almacenaje sobre las mercancias existentes en los de aduanas y contribucion portuaria, sobre el contenido de una caja que llegó a su Almacenes Fiscales de las Aduanas de la República y en las Administraciones de Correos
consignacion. conteniendo una lampara eléctrica para sala de operaciones. por libros, revistas c impresos, conforme el Acuerdo Gubernative 346 con las excepciones
39. Decreto Número 551 del Presidente de la República, emitido el 22 de febrero de 1956. Se que en este decreto se establecen. exonera al Presbitero Roque Famiglietti, del pago de derechos arancelarios. rentas 57. Decreto Número 1556 del Congreso de la República, emitido el 19 de noviembre de 1962 consignadas, impuestos de reconstrucción de aduanas, estiba y timbres fiscales, sobre elDurante el plazo de sesenta días, a partir de la vigencia de esta ley, se concede exoneración camion marca Fargo, tipo de volteo, modelo Galion, procedente de la República de del pago de derechos de almacenaje sobre las mercaderias, libros. revistas e impresosHonduras. existentes en los Almacenes Fiscales de las Aduanas y en las Administraciones de Correos 40 Decreto Número 556 del Presidente de la República, emitido el 24 de febrero de 1956. Se de la Republica, con las excepciones que en este decreto se establecen. exonera al presbitero Julio González C., párroco de la Iglesia Santa Cruz del Milagro,58. Decreto Número 1572 del Congreso de la República, emitido el 22 de febrero de 1963
Parroquia el pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, Durante el plazo de treinta dias, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede impuestos de reconstrucción de aduanas, estiba, timbres fiscales, contribución portuaria yexoneracion del pago de derechos de sobre las mercaderías, libros, revistas
derechos de almacenaje, sobre el organo electrónico con su gabinete y accesorios que impresos, existentes en los almacenes fiscales de las aduanas y en las administraciones de importó con destino a dicho templo. correos de la República, con las excepciones que en este decreto se establecen.
41. Decreto Número 557 del Presidente de la República, emitido el 24 de febrero de 1956. Se ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación CTexonera al Comité Pro-Tanque de Natacion del Colegio Americano de Guatemala, del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas, impuestos de reconstruccion de el diario oficial y tendrá una vigencia de treinta dias. aduanas, estiba y contribución portuaria, sobre el equipo completo de purificación de agua PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Yque le remite la Compañia Artistica de Piscinas de Natacion de Denver, Colorado, Estados
Unidos de America. PUBLICACION.
42. Decreto Número 575 del Presidente de la Republica, emitido el 29 de febrero de 1956. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Exonera por esta última vez a la Asociacion General de Salineros de Guatemala, del pago GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS de todos los impuestos, derechos, sobrecargos de importación, sobre ciento cincuenta mil NOVENTA Y NUEVE.
sacos de yute nuevos, que emplearan para el envase de sal. 43 Decreto Número 581 del Presidente de la Republica, emitido el 29 de febrero de 1956. Se exonera a la Hermandad de Jesús Nazareno de Santa Marta, del pago de derechos arancelarios. consulares. rentas consignadas, tasas y demás impuestos fiscales y de importación. sobre ares cajas, conteniendo imagenes de pasta y madera que Hegaron a su LEONEL LOPEZ RODAS consignacion PRESIDENTE
44. Decreto Número 582 del Presidente de la Republica, emitido el 29 de febrero de 1956. Se exonera al Colegio Liceo Javier, del pago de derechos arancelarios, consulares, rentas consignadas. tasas y demás impuestos fiscales y de importacion. sobre treinta y nueve instrumentos musicales, para banda escolar, que llegaron a su consignación. procedente de Estados Unidos de América. ARTURO LA CRUZ G. ENRIQUE GONZAL) E/Z VILLATOR
SECRETARIO SECRETARIO
45. Decreto Número 488 del Presidente de la República. emitido el 9 de diciembre de 1955. Se exonera del pago del Impuesto del Timbre y Papel Sellado, a los documentos extendidos per los propietarios de pequenas viviendas. con motivo del auxilio en efectivo que Dr LA recibieron del Estado, al resultar seriamente afectadas por las inundaciones sufridas en el sector de la zona 12 (Reformita), comprendido entre la 4a. y 6a. calles y 11 y 12 avenidas de esta capital, derivadas de las lluvias ocurridas durante el mes de agosto del año en curso. COMMISSO
46. Decreto Número 1100 del Congreso de la República, emitido el 10 de julio de 1956.
Durante el plazo de treinta dias hábiles, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede exoneración total del pago de los derechos de almacenaje que establece el articulo 3, del Decreto Gubernativo Número 1765 (Arancel de Aduanas), a las mercancias existentes en Centro Americalos almacenes fiscales de la Republica, en los casos y con las salvedades que se indican.
47. Decreto Número 1199 del Congreso de la República, emitido el 29 de agosto de 1957.
Durante el plazo de treinta días hábiles, a partir de la vigencia de la presente ley, se concedePALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve. exoneracion total del pago de los derechos de almacenaje que establece el articulo 3, del Decreto Gubernativo Número 1765 (Arancel de Aduanas), a las mercancias existentes en los Almacenes Fiscales de la Republica, en los casos y con las excepciones que se indican. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
48. Decreto Número 1209 del Congreso de la Republica, emitido el 26 de noviembre de 1957.
Durante el plazo de treinta dias habiles, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede exoneración total del pago de almacenaje que establece el articulo del Decreto Gubernativo Número 1765 (Arancel de Aduanas), a las mercancias existentes en los REPUBLICAAlmacenes Fiscales de la Republica, en los casos y con las excepciones que aqui se EXC.establecen.
49. Decreto Número 1241 del Congreso de la Republica, emitido el 27 de junio de 1958.
Durante el plazo de treints i: Abiles, a partir de la vigencia de la presente ley, se concede ARZU IRIGOYEN exoneración total del pago de derechos de almacenaje que establece el artículo tres, del