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Decreto 18-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de mayo de 2001 NUMERO'68 a) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical; SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 13-2001 b) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos milde la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo uno. ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social; c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los PUBLÍQUESE Y CUMPLASEtrabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica; d) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a ia libertad sindical." ARTICULO 2. Se reforma la literal d) del artículo 220, la cual queda así: "d) Declaración clara y precisa de los miembros del Comité Ejecutivo Provisional indicando que son guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa 0 empresas, cuando se trate de sindicato de las mismas; de la GUSTEMALA. DE C: LA REPUBLICANprofesión, oficio 0 actividad económica que corresponda, en caso de PORTILLO CABRERAsindicatos gremiales o independientes. Así mismo pueden proporcionar cualesquiera otras informaciones que los interesados consideren conveniente." ARTICULO 3. Se reforma la literal j) del artículo 221, la cual queda asi:

"j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión estará a cargo de una comisión específica compuesta por tres miembros electos en Asamblea General o por quien ésta determine;" ARTICULO 4. Se reforma la literal m) del artículo 222, la cual queda así: "m) Las resoluciones relativas a los asuntos contemplados en este articulo deberán acordarse con el voto favorable de la mitad más uno de los afiliados que integran el quórum de la Asamblea respectiva, salvo lo relativo a los incisos b) y c) de este artículo en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de dicha Asamblea." Lic. Jane From isco Affer Miangos Minangos C.MINISTRO DE TRABAJO One SECRETARIO GENERAL ARTICULO 5. Se reforma la literal b) del artículo 223, la cual queda así: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PREVISION SOCIAL "b) Sus miembros deben ser guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa 0 empresas. cuando se trate del sindicato de las mismas; de la profesión, oficio o actividad económica que corresponda, en caso de sindicatos gremiales O independientes La falta de alguno de los GUATEBLICArequisitos implica la inmediata cesación en el cargo." ARTICULO 6. Se reforma el articulo 234, el cual queda asi: "Articulo 234. En cualquier momento, cinco 0 más trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato." DECRETO NUMERO 18-2001 ARTICULO 7. Se reforma la literal c) del artículo 241, la cual queda así: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

"c) Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas O centro de producción y que han CONSIDERANDO: iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el/ conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no Que la Constitución Politica de la República contempla que el trabajo es un derecho Je la persona deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al una obligación social. y que el régumen laboral del pais debe organizarse conforme a los principios patrono." de justicia social.

CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Se reforma el artículo 255, el cual queda así: "Artículo 255. En caso de huelga 0 paro legalmente declarados, los Que la Organización Internacional del Trabajo aprobó disposiciones laborales que deberán tribunales de trabajo y previsión social, a pedido de parte interesada, dispondrán someterse a consideración de los paises que forman parte de ese Organismo. con la finalidad de la clausura de los establecimientos O negocios que el conflicto afecte. con el ajustar las disposiciones normativas nacionales a un mismo concepto jurídico internacional. objeto de respetar el ejercicio de este derecho y proteger debidamente a las personas y propiedades. mientras dure el conflicto. CONSIDERANDO: En caso de paro o huelga ilegales, o en caso de paro o huelgas consumados de Que las reformas planteadas favorecen significativamente las relaciones empleador-trabajador y hecho, a petición de parte o de oficio, los tribunales de trabajo podrán decretar y fortalecen cl sistema laboral del pais en un ambiente de armonia y paz social.

ejecutar sin más trámite, bajo la responsabilidad del juez, las medidas precautorias que el caso amerite para garantizar la continuidad de las actividades CONSIDERANDO: de los establecimientos o negocios afectados, así como el derecho al trabajo de las personas que deseen laborar. Es entendido que estas medidas no deberán Que las disposiciones normativas que modifican el Código de Trabajo responden a lo establecido en afectar los derechos ni las acciones ejercidas de conformidad con la ley, que los convenios internacionales y al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de regulan la negociación çolectiva, paro 0 huelga." Paz. y persiguen garantizar la plena observancia de los derechos colectivos de los trabajadores. promoviendo los cambios legales que sean necesarios para otorgar efectividad a las leyes laborales.ARTICULO 9. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la CONSIDERANDO: República, aprobado en un sólo debate, entra en vigencia el uno de julio del año dos mil uno y será publicado en el diario oficial. Que las disposiciones que contemplan las presentes reformas al Código de Trabajo. se ajustan al principio laboral de justicia social y se encuadran dentro de lo observado en la Organización PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Internacional del Trabajo. por lo que es procedente emitir la disposición que en derecho PUBLICACION. corresponde para que produzca efectos jurídicos de observancia general.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO. POR TANTO: In ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de ia Republica de Guatemala

DECRETA:

JOSE EFRAIN RIOS MONTT Las siguientes:

PRESIDENTE

REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO, DECRETO NUMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ARTICULO 1. Se reforman el inciso a) y el numeral 1 del inciso a) del artículo 61. los cuales quedan asi: RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ SECRETARIO SECRETARIO "a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada Dr CONGRAD año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de REPUBLICA Trabajo y Previsión Social. directamente 0 por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa. un informe impreso que por lo menos debe contener estos datos: 1) Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, Centiv America bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias."NUMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de mayo de 2001 3 ARTICULO 2. Se reforma el artículo 81, el cual queda así: a) Celebrar sesiones para elegir al comité ejecutivo y consejo consultivo provisionales; celebrar sesiones de estos órganos y de la asamblea"Artículo 81. En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros general. 0 celebrar sesiones para discutir y aprobar sus estatutos:

meses se reputan de prueba. salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor. b) Realizar gestiones encaminadas a obtener el registro de la personalidad jurídica y de los estatutos del sindicato." Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, por su propia voluntad, con justa causa 0 sin ella. sin incurrir en responsabilidad alguna. Se prohibe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir el reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados ARTICULO 10. Se reforma la literal d) del articulo 218. el cual queda asi: del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Si una 0 varias empresas "d) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados contrataren trabajadores para prestar sus servicios a otra empresa, esta última será documentos se ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo. responsable solidariamente frente a los trabajadores afectados. de conformidad previo el visto bueno del Despacho Superior. procederá a realizar lacon la ley." inscripción del sindicato en el libro de personas juridicas del registro público de sindicatos. con declaración expresa de que en la redacción de los estatutos se observó la 'egalidad respectiva. El trámite a que se ARTICULO 3. Se reforma el articulo 113, el cual queda así: refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles contados a

partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución del"Artículo 113. El Organismo Ejecutivo, con vista de los mencionados informes responsable de la demora. Dentro de los quince dias siguientes a la V dictamenes debe fijar anualmente mediante acuerdos emanados por conducto respectiva inscripción deberá publicarse en el diario oficial en formadel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de gratuita un resumen de la resolución que aprobó los estatutos y reconoce regir en cada actividad, empresa o circunscripción económica. la personalidad jurídica del su dicato. En los considerandos de los referidos acuerdos deben consignarse las razones en que descanse la fijación de salarios mínimos." Unicamente la comprobación de errores 0 defectos insubsanables pueden determinar resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo. cuyo texto debe comunicarse sin pérdida de tiempo a los ARTICULO 4. Se reforma el articulo 209. el cual queda así: interesados para que se opongan interponiendo recurso de revocatoria 0 procedan a formular nueva solicitud. "Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la Si se trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a los formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que interesados para que procedan a enmendarlos O. en su caso, a interponer den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo. recurso de revocatoria."

directamente 0 por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción. que están formando un sindicato y gozarán de esta protección'hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. St se incumpliere con to establecido en este artículo, el O los trabajadores alectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas. y el patrono responsable ARTICULO 11. Se reforma el articulo 231, el cual queda asi: será sancionado con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios minimos mensuales vigentes para las actividades no agricolas. debiendo, además pagar los "Artículo 231. El activo y pasivo de los sindicatos disueltos se debe aplicar en salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado de percibir Si el la forma que determinen los estatutos y. a falta de disposición expresa. debe patrono persiste en esta conducta por mas de siete días, se incrementará en un pasar a la Federación a que pertenezca. cincuenta por ciento la multa incurrida. Si el sindicato no está federado. la Asamblea General puede disponer entregar su Si algún trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el capital liquido a otra organización sindical que ésta estime conveniente. o el artículo 77 de este Código el patrono iniciará incidente de cancelación de mismo pasará al Estado para ser aplicado para fines de alfabetización." contrato de trabajo para el sólo efecto de que se autorice el despido." ARTICULO 5. Se reforma e) articulo 213. el cual queda así:

ARTICULO 12. Se reforma el artículo 233. el cual queda así: "Artículo 213. Son penas imponibles a los Sindicatos: "Articulo 233. Cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden a) Multa, cuando de conformidad con este Código se hagan acreedores a formar una federación y cuatro o más federaciones de aquellos o de estos, pueden ella; y. formar una Confederación. b) Disolucion en los casos expresamente señalados en este capitulo. Las federaciones y las confederaciones pueden ser de carácter nacional, regional 0 por ramas de la producción y se rigen por las disposiciones de este título enNo obstante lo anterior, los miembros del Comité Ejecutivo son responsables todo lo que le sea aplicable.personalmente de todas las violaciones legales 0 abusos que cometan en el desempeño de sus cargos. Se exceptúan de responsabilidad en las decisiones El acta constitutiva de las federaciones y confederaciones debe expresar. además tomadas por la Asamblea General O el Comité Ejecutivo aquellos de sus de lo que indican los incisos b). c) y d) del articulo 220. los nombres y domicilios miembros que hubieren razonado su voto en contra de la decisión tomada." 0 vecindarios de todos los sindicatos fundadores que las integran asi como el número de inscripción de los mismos y sus estatutos. fuera de lo que ordena el articulo 221. deben determinar la forma en que los sindicatos que los componen ARTICULO 6. Se reforma el inciso a) del articulo 214. el cual queda asi: van a estar representados en sus asambleas generales."

"a) Celebrar contratos colectivos de trabajo. pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los trabajadores de la empresa. Las celebraciones de dichas actividades corresponden con ARTICULO 13. Se reforma el articulo 243. el cual queda asi: exclusividad a los sindicatos, salvo lo expresado en los articulos 374, 375 y 376 de este Código." "Artículo 243. No podrá llegarse a la realización de una huelga: a) Por los trabajadores de las empresas de transporte. mientras se encuentren en viaje ARTICULO 7. Se reforma el artículo 215, el cual queda así: no hayan terminado éste: "Artículo 215. Los sindicatos se clasifican por su naturaleza en urbanos y b) Por los trabajadores de clinicas. hospitales. higiene y aseo públicos: y los que laboren en empresas que proporcionen energia motriz. alumbrado. campesinos y en: telecomunicaciones. y plantas de procesamiento y distribución de agua para a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma servicio de las poblaciones, mientras no se proporcionare el personal necesario para profesión · oficio o si se trata de patronos. de una misma actividad evitar que se suspendan tales servicios, sin causar un daño grave e inmediato a la económica; salud, seguridad y economia públicas; y. b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias C) Fuerzas de seguridad del Estado. profesiones u oficios, que prestan sus servicios: Cuando se trate de alguno de estos servicios, el tribunal que conoce del conflicto previo a resolver la solicitud a que se refiere el artículo 394 de este Código, y sólo1) En una misma empresa. cuando se hayan llenado los requisitos establecidos para pronunciarse sobre la

  1. En dos 0 más empresas iguales. legalidad de la huelga, convocará a las partes en conflicto a una audiencia, que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes a las notificaciones respectivas. c) De industria, cuando están formados por trabajadores de varias para que se establezca un servicio mínimo mediante turnos de emergencia. A falta profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma de acuerdo entre las partes. los turnos de urgencia serán fijados por decisión judicial industria y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o dentro de las veinticuatro horas de fracasada aquella audiencia. En ningún caso se empresarios de esa actividad." emitirá pronunciamiento judicial sobre la legalidad de la huelga SI no se ha cumplido previamente con fijar el servicio minimo a que se refiere este articulo.

Los turnos de emergencia para asegurar la prestación de un servicio minimo se Se reforma el artículo 216, el cual queda asi: fijarán entre el veinte y treinta por ciento del total de los trabajadores de laARTICULO 8. empresa, establecimiento o negocio de que se trate, o en los casos de huelga "Artículo 216. Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el gremial, de los trabajadores de la misma profesión u oficio dentro de cada empresa. consentimiento por escrito de veinte 0 más trabajadores y para formar uno de establecimiento 0 negocio. patronos se necesita un minimo de cinco patronos." El tribunalcompetente procederá de la misma forma aún cuando la huelga no concierna a un servicio esencial. según la definición precedente, cuando la misma,

por su duración 0 repercusiones, adquiera tal dimensión que haga peligrar la vida, la salud 0 la seguridad de toda 0 parte de la población.ARTICULO 9. Se reforma cl articulo 217. el cual queda así: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar la suspensión "Artículo 217. Los sindicatos quedan facultados para iniciar sus actividades a de una huelga dentro del territorio nacional en forma total o parcial, cuando estime partir del momento de su inscripción en el Registro Público de Sindicatos. No que afecta en forma grave las actividades y los servicios públicos esenciales para el obstante, antes de la respectiva inscripción. los sindicatos pueden: pais."4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de mayo de 2001 NUMERO 68 ARTÍCULO 14. Se reforma el articulo 260, el cual queda asi: g) Toda violación a cualquier disposición preceptiva de este Código, no prevista por los incisos anteriores, u otra ley 0 disposición de trabajo y"Artículo 260. Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su previsión social, da lugar a la imposición de una multa entre dos y nuevepatrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se lessalarios mínimos mensuales, si se trata de patronos, y de diez a veinte apliquen. prescriben en el plazo de treinta dias hábiles contados a partir de lasalarios mínimos diarios, si se trata de trabajadores. vigentes en ambos terminación del contrato 0 desde que se les impusieron dichas correcciones. casos para las actividades no agricolas, pero en todo caso, es necesario

respectivamente." que la Inspección General de Trabajo aperciba previamente y por escrito ARTICULO 15. Se reforma cl artículo 269. el cual queda así: a quien ha cometido por primera vez la respectiva infracción y luego. $1 hay desobediencia de parte del culpable 0 SI por otro motivo se constata que no ha surtido efecto el apercibimiento dentro del plazo que para el "Artículo 269. Son faltas de trabajo y previsión social las infraceiones 0 efecto ha de fijarse, dicha Inspección debe iniciar la acción violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de esteadministrativa para la aplicación de la sanción que corresponda." Código 0 de las demás leyes de trabajo o de previsión social. S1 están sancionadas con multa. Una vez que la existencia de la falta haya sido debidamente establecida por la Inspección General de Trabajo, directamente 0 por medio de cualquiera de sus delegaciones. se dictará la resolución que corresponde imponiendo la sanciónARTICULO 18. Se modifica el articulo 280. el cual queda así: administrativa y fijando plazo para su cumplimiento. Vencido el plazo sin que se"Artículo 280. La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como partehubiere hecho efectiva la sanción administrativa. para hacer efectivo el cobro. a en todo conflicto individual 0 colectivo de carácter jurídico en que figurensolicitud de parte, se seguirá el procedimiento que señalan los articulos del 426 altrabajadores menores de edad 0 trabajadores cuya relación de trabajo haya428 inclusive, de este Código. Para los efectos de cobro las resoluciones de laterminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y salariosInspección General de Trabajo ticnen categoria de título ejecutivo. caidos: 0 cuando se trate de acciones para proteger la maternidad de las

l.a autoridad que haya impuesto la sanción deberá proceder inmediatamente a trabajadoras, salvo que en cuanto a estas últimas se apersone cl Instituto promover su cobro y ejecución de conformidad con el procedimiento que señalaGuatemalteco de Seguridad Social. los articulos 426 al 428 inclusive. de este Código. El monto de lo recaudado por aquellas sanciones administrativas constituyé Además. dentro de su función de velar por la estricta observancia de las leyes y fondos privativos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. con destino reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover o realizar la especifico para capacitación y mejoramiento de equipo. substanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y. procurar laEl pago de las multas impuestas deberá hacerse directamente a la InspecciónGeneral de Trabajo, que deberá extender el respectivo comprobante autorizado aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores." por la Contraloria General de Cuentas y acreditará los fondos a la cuenta privativa que corresponda. Las resoluciones de la Inspección General de Trabajo serán impugnables deARTICULO 19. Sc reforma el inciso 1) y se adiciona el inciso m), del articulo 281, los cuales conformidad con el presente Código. y por el procedimiento contencioso administrativo cuando las sanciones impuestas excedan de cinco mil quetzales."quedan asi: "1) Siempre que comprueben violaciones a las' leyes laborales o sus reglamentos, el Inspector de Trabajo 0 Trabajador Social levantará acta y

ARTICULO 16. Se reforma el articulo 271. el cual queda asi: prevendrá al patrono o representante legal de la empresa infractora para que dentro de un plazo que él fije, se ajuste a derecho. Vencido el plazo "Articulo 271. En materia de faltas de trabajo y previsión social. se deben observar las otorgado sin, haberse cumplido la prevención levantará acta dando siguientes reglas. audiencia al infractor para que se manifieste y haciendo constar que no se cumplió, promoviendo la acción administrativa establecida en este a) La acción para iniciar el procedimiento y la sanción administrativa prescriben en Código. seis meses: En los casos que no ameriten prevención. harán la denuncia de b) Dentro de los limites señalados por el artículo siguiente, la Inspección General de inmediato; sin embargo, el infractor podrá acreditar que ha cumplido con Trabajo debe determinar, la sanción administrativa aplicable. tomando en cuenta lassu obligación antes de la imposición de la sanción administrativa circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los respectiva, caso en el cual se podrá imponer la sanción administrativa antecedentes y condiciones personales de éste, el mal causado O la exposición al más baja, a criterio de la Inspección General de Trabajo. peligro. y. en general. los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación de la sanción administrativa. En caso de reincidencia se incrementará en un m) Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores de trabajo y los cincuenta por ciento la multa incurrida No hay reincidencia SI ha transcurrido un trabajadores sociales pueden citar a sus oficinas a empleadores y

año entre la fecha en que se hizo efectiva la multa impuesta y la fecha de comision trabajadores y estos están obligados a asistir. siempre que en la citación respectiva conste expresamente el objeto de la diligencia. La inasistenciade la nueva falta. a una de estas citaciones constituye violación de las leyes laborales y será c) Cuando el sancionado sea cl patrono. las multas se impondrán a éste. sea persona sancionada por la Inspección General de Trabajo como lo establece el natural 0 jurídica, solidariamente con sus representantes que hayan intervenido en elinciso g) del artículo 272 de este Código." acto que constituye la falta y sin cuya participación no se hubieran podido realizar El patrono debe ser tenido como parte en el proceso correspondiente: d) La imposición de la sancion CS independiente y no exime al infractor delARTICULO 20. Se reforma el artículo 323. el cual queda asi: cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales: "Artículo 323. Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por e) Además del pago de las sanciones impuestas, el infractor queda obligado a subsanar mandatario judicial. Cuando la cuantía no exceda del equivalente de dos salarios la irregularidad en el plazo final que fije la misma resolucion. de la cual se enviará minimos mensuales para las actividades no agricolas. el mandato podrá copia certificada a la InspecciónGeneral de Trabajo para que se verifique SU extenderse por medio de carta-poder firmada por el propio interesado, pero 51 no

cumplimiento." pudiere o supiere firmar, deberá hacerio por acta levantada ante el Secretario del respectivo tribunal. Sólo los abogados. los dirigentes sindicales en la forma prevista en este Código y los parientes dentro de los grados de ley. circunstancia ARTICULO 17. Se reforma el articulo 272. el cual queda asi: que acreditarán ante el tribunal. podrán actuar como mandatarios judiciales. "Artículo 272. Sin perjuicio de que por la naturaleza del hecho cometido 0 de Las personas juridicas actuarán por medio de sus respectivos representantes la omision en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer previstos en la escritura constitutiva o en los estatutos. pero SI otorgaren su representación a otros. estos deben tener la calidad de abogados. Se exceptuan lospenas distintas, las faltas de trabajo 0 previsión social se deben sancionar asi: casos de representación que se deriven de una disposicion legal o de una a) Cuando la resolución esté firme y se imponga al patrono la obligación de resolución judicial. en la que lo serán quienes corresponda conforme las leyes pagar a los trabajadores. salarios. indemnizaciones y demás prestaciones respectivas 0 la resolución judicial. Todo mandatario o representante legal. está laborales, y éste no le diere cumplimiento a dicha resolución dentro del obligado a acreditar su personeria en la primera gestión o comparecencia." 19 plazo que se haya fijado. será sancionado con la imposición de una multa

entre seis y dieciocho salarios mimmos mensuales vigentes para las actividades no agricolas. ARTICULO 21. Se reforma el articulo 364. el cual queda asi: b) Toda violación a una disposicion prohibitiva dará lugar a la imposición de una multa entre tres y catorce salarios minimos mensuales vigentes "Artículo 364. Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose para las actividades no agricolas. en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, Toda violación a una disposicion preceptiva del título tercero de este condenando 0 absolviendo, total 0 parcialmente, al demandado y decidiendoc) todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.Código, u otra ley 0 disposición de trabajo y previsión social referente a salarios, jornadas 0 descanso que haga algún patrono. dará lugar a la Cuando de lo actuado en un juicio se desprenda que se ha cometido alguna imposición de una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en infracción sancionada por las leyes de trabajo y previsión social 0 por las leyes vigor para las actividades no agricolas; comunes. el Juez al dictar sentencia. mandará que se certifique lo conducente y que la certificación se remita al tribunal que deba juzgarla.d) Las violaciones a las disposiciones preceptivas del título quinto de este Código, u otra ley 0 disposición de trabajo y previsión social referente a Cuando en la sentencia se condene al empleador a pagar a uno 0 varios higiene y seguridad en el trabajo que haga algun patrono. da lugar a la trabajadores. salarios, indemnizaciones y demás prestaciones laborales, también

imposición de una multa entre seis y catorce salarios minimos mensuales será obligatorio que se aperciba al patrono que resulte condenado que SI no da en vigor para las actividades no agricolas. exacto cumplimiento a la sentencia dentro del plazo en ella fijado se certificará lo c) La violación a las disposiciones preceptivas del titulo séptimo de este conducente en su contra, para su juzgamiento." Código, U otra ley de trabajo y previsión social referente a huelga 0 paro. da lugar a la imposición de una multa entre dos y diez salarios minimos mensuales, SI se trata de patronos: y de uno a cinco salarios minimos ARTICULO 22. Se reforma el articulo 379. el cual queda así: mensuales S1 se trata de trabajadores. vigentes en ambos casos, para las actividades no agricolas; "Articulo 379. Desde el momento en que se entregue el phego de peticiones al 0 Las violaciones a las disposiciones de los artículos 61, 87 y 281 inciso m) Juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que de este Código, dan lugar a la aplicación de las multas establecidas en el patronos y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro, inciso anterior, según se trate de patronos 0 trabajadores: ni impedirse el ejercicio de sus derechos.NUMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de mayo de 2001 5 Si el patrono infringe esta disposición será sancionado con multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO

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