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Decreto 18-2004-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2004-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2004

NÚMERO 53 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de junio de 2004 5

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 18-2004 contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias O establecimientos permanentes OPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de junio del año dos mil temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, lascuatro. comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles O agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto PUBLÍQUESE Y CUMPLASE superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. ARTICULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por; a) Activo neto: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y. la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los limites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la BERGER Renta, así como total de los créditos fiscales pendientes de reintegro, según el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto. b) Créditos fiscales pendientes de reintegro: Los montos que conforme a la ley especifica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto

DE LA pasivo, y que consten en el balance general de apertura delperiodo de liquidación PRESIDENCIA definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el REPUBLICANT trimestre por el que se determina y paga el impuesto. c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas de toda naturaleza. habituales O no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos, obtenidos par el sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta, inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por resarcimiento de pérdidas patrimoniales O personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento; las primas cedidas de seguro y de reafianzamiento; correspondientes al período indicado. MadaBamill d) Margen bruto: La sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Maria Antonieta de Bonilla AND ARTICULO 3. Hecho generador. EI impuesto se genera por la realización de actividades MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS JorgeRailArroyaveReyes mercantiles O agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes O patrimoniosSECRETARIO GENERAL LAREPUBLICA a que se refiere el artículo 1 de esta ley. (E) 414 2004) 29 JUNIO ARTICULO 4. Exenciones. Están exentos del impuesto que establece esta ley

a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas O autónomas, y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos. b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país. c) Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros cuatro CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA trimestres de operación. d) Las personas individuales O jurídicas que por ley específica O que por operar dentro de los regimenes especiales que establecen los Decretos Números 29-89 y DECRETO NUMERO 19-04 65-89 del Congreso de la República, se encuentren exentas del pago del Impuesto EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Sobre la Renta. durante el plazo de duración de la exención de que gozan.

CONSIDERANDO: e) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas; federaciones, centrales de servicio y confederación de cooperativas, centros educativos y culturales, las asociaciones Que diversas instancias de deliberación y diálogo social se han manifestado libremente adeportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y lasfavor de tomar medidas necesarias para un reordenamiento tributario, con el objeto deentidades religiosas y de servicio social O científico, que esten legalmenteenfrentar la situación económica que actualmente vive el país, decisiones que a corto plazo, provean al Estado de recursos financieros para posibilitar una mayor inversiónconstituidas y autorizadas siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y

social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz: lograndosu patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creacion y que en asi el cumplimiento del fin supremo para el cual está organizado, siendo éste el bienningún caso distribuyan beneficios, utilidades O bienes entre sus integrantes. De to contrario no serán sujetos de esta exención. común, garantizando así, a los habitantes de la República, su desarrollo integral.

CONSIDERANDO: f) Las personas individuales O jurídicas y los demás entes afectos conforme a la presente ley, que paguen el Impuesto sobre la Renta, con una tarifa fija sobre sus Que el Congreso de la República, como organismo del Estado, del que emana la potestadingresos gravados, conforme al artículo 44 del Decreto Número 26-92 del tributaria. asume por la representatividad de que está investido, el deber de crearCongreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta. instituciones tributarias. que cumplan los postulados constitucionales de justicia y equidad, dentro de un marco razonable de la capacidad de pago de los obligados, y conforme lag) Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley, obtengan pérdidas de solidaridad de los habitantes del país, como un deber cívico, contenido en et artículo 135operacion durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente de la Constitución Política de la República. para los cuatro períodos impositivos siguientes a los años en que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal,

CONSIDERANDO: los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria, mediante declaración Que para tal objetivo, es primordial fortalecer la recaudación tributaria, decretando unjurada ante notario, de su situación particular, demostrándola con sus estados impuesto extraordinario y temporal, que grava la actividad mercantil O agropecuaria,financieros debidamente auditados. Dicho informe se presentará como minimo, un acreditable al Impuesto Sobre la Renta, que se ajuste a los principios constitucionales demes previo a que venza el plazo para el pago del impuesto correspondiente at equidad y justicia tributaria, de igualdad y generalidad, que no sea confiscatorio y queprimer trimestre del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá evite la doble tributación. efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de to declarado POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171, y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República deARTICULO 5. Sujeto pasivo. Están obligadas al pago del impuesto, las personas y entes Guatemala, a que se refiere el articulo 1 de esta ley, ARTICULO 6. Período de imposición. El periodo de imposición es trimestral y se DECRETA: computará por trimestres calendario.

La siguiente: ARTICULO 7. Base imponible. La base imponible de este impuesto la constituye, la quesea mayor entre:

LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS

ACUERDOS DE PAZ a) La cuarta parte del monto del activo neto; O, ARTICULO 1. Materia del Impuesto. Se establece un impuesto extraordinario y temporal b) La cuarta parte de los ingresos brutos. de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales O jurídicas que a En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sustravés de sus empresas mercantiles O agropecuarias, así como de los fideicomisos, los ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en el literal b) del párrafo anterior.6 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de junio de 2004 NÚMERO 53 ARTICULO 8. Tipo Impositivo. El tipo impositivo será el siguiente: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 19-2004a) Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el tipo impositivo será del dos punto cinco por cuatro. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de junio del año dos milciento (2.5%). b) Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de enero de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis, el tipo impositivo será del uno punto veinticinco por ciento (1.25%). PUBLÍQUESE Y CUMPLASE c) Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de julio de dos mil

seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, el tipo impositivo será del uno DE LA por ciento (1.%). PRESIDENCIAARTICULO Determinación del Impuesto. El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta ley. AI impuestoGUATEMALA,determinado en cada trimestre se le restará el Impuesto Unico Sobre Inmuebles O.Bregabefectivamente pagado durante el mismo trimestre, cuando para determinar el impuesto que establece esta ley, se aplique la base del activo neto. según lo dispuesto en el articulo 7, literal a). de esta ley En los casos de periodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de dias que del trimestre hayan transcurrido. ARTICULO 10. Pago del impuesto. El impuesto deberá pagarse dentro del mes Mad Baill calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los mecanismos que para el efecto la administración tributaria ponga a disposición de los María Antonieta de Bonilla Lic.JorgeRgil ArryaveReyecontribuyentes. MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL ARTICULO 11. Acreditamientos. El impuesto a que se refiere esta ley y el Impuesto PUBLICAS DE PRESIDENCIA DE AREPUBLICA Sobre la Renta podrán acreditarse entre si. Los contribuyentes podrán optar por una de (E 415 2004) 29 JUNIOlas formas siguientes: a) El monto del impuesto que establece esta ley, pagado durante los cuatro

trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de ORGANISMO EJECUTIVOesta ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento, durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto al que deba pagarse en forma trimestral, como al que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda. b) Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta que correspondan a los períodos de julio a septiembre del año dos mil cuatro en adelante, podrán acreditarse al pago del impuesto que se establece en esta ley en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se acojan a esta forma de acreditamiento podrán cambiarlo únicamente con autorización de la Administración Tributaria. MINISTERIO DE ECONOMÍA El remanente del impuesto establecido en la presente ley que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos delAcuérdase conceder a la entidad TALLERES INDUSTRIALES HIVA,Impuesto Sobre la Renta, del periodo de liquidación definitiva anual en que concluyan losS. A., de Costa Rica, la patente para el invento denominado:tres años a los que se refiere el párrafo anterior. MÁQUINA COSECHADORA DE CAFÉ. ARTICULO 12. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la ACUERDO MINISTERIAL No. 0196-2004presente ley serán sancionadas conforme a lo previsto en el Código Tributario y en el

Código Penal, según corresponda. Guatemala, 06 de mayo de 2004. ARTICULO 13. Órgano de administración. Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la administración del impuesto establecido en la presente ley, que comprende su aplicación, recaudación, fiscalización y control. EL MINISTRO DE ECONOMÍA ARTICULO 14. Transitorio. Los contribuyentes que paguen el impuesto correspondiente CONSIDERANDO al trimestre comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de 2004, en el mes de septiembre de 2004 y, el impuesto correspondiente al trimestre comprendido entre Que la entidad TALLERES INDUSTRIALES HIVA, S.A. de Costa Rica, quien actuó por el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de 2004, en el mes de diciembre de medio de su Apoderado, ha solicitado se le conceda patente para el invento denominado: MAQUINA COSECHADORA DE CAFÉ, y que el trámite de la solicitud se siguió de2004, por esta única vez obtendrán una rebaja del cincuenta por ciento del impuesto conformidad con la ley sin que se presentara oposición alguna, es procedente resolver locorrespondiente. que corresponde, emitiéndose para el efecto la presente disposición legal. ARTICULO 15. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 99-98 del Congreso de la POR TANTO: República y sus reformas.

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27 inciso m) del Decreto Número ARTICULO 16. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que los artículos 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 126 y 209 delDecreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial.integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y tendrá vigencia del uno de julio de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, ello sin ACUERDA: perjuicio de las obligaciones tributarias y sanciones surgidas durante la vigencia de la ley. ARTICULO 1°. Conceder a la entidad TALLERES INDUSTRIALES HIVA, S.A., de CostaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Rica, la patente para el invento deneminado: MAQUINA COSECHADORA DE CAFE,PUBLICACIÓN. para la totalidad de las reivindicaciones solicitadas, por el plazo de VEINTE (20) AÑOS, elque principiará a contarse a partir del trece de octubre del año dos mil, fecha deDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Intelectual, limitándose a sus GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO. reivindicaciones y dejando a salvo las acciones de terceros para deducir en juicio elderecho que puedan tener conforme a la ley.

DE LA el Diario Oficial.ARTICULO 2°, El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en

COMUNIQUESE

JORGE MENDEZ HERBRUGER

VOCAL PRIMERO DE COMISION PERMANENTE DE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE GUATEMALA SEPTROECONOMIADE

(

MAROIO CUEVAS QUEZADA

BCONOMI

ADOLFO OTONIEL FERNANDEZ ESCOBAR JOSE CONRABO GARCÍA HIDALGO

SECRETARIO SECRETARIO

LUIS OSCAR ESTRADA BURGOS

VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA (0017145-5)-29-junio

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