Decreto 18-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXIV Guatemala, martes 29 de junio de 2004 NÚMERO 53
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2004
DECRETO NÚMERO 19-2004
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO NUMERO 18-04
Acuérdase conceder a la entidad TALLERES INDUSTRIALES HIVA, S. A., de Costa Rica, la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA patente para el invento denominado: MÁQUINA COSECHADORA DE CAFÉ. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado deQue como parte de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con el Gran Oficial a la Comunidad Parroquial de Santofortalecimiento de la legislación y recaudación tributaria; así como, con los principios yDomingo Xenacoj, Departamento de Sacatepéquez.
Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado decompromisos del Pacto Fiscal, en materia de obtención de recursos financieros y de calidad del Gran Oficial a la JAPAN OVERSEAS gasto público, para posibilitar el cumplimiento de las metas de elevar la carga tributaria mínima COOPERATION VOLUNTEERS (JOCV). y de priorizar el gasto público destinado a la inversión social, y que también permitan al EstadoAcuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Comendador al Señor Enzo Brilli. la prestación de servicios básicos a la población, con el objeto de alcanzar el bien común.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que el Congreso de la República, como Organismo del Estado del que emana la potestad CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD constitucional tributaria, asume, por la representatividad de que está investido, el deber de EXPEDIENTE NÚMERO 2122-2003 reformar la legislación tributaria a efecto de modernizarla, haciendo que se cumplan los postulados constitucionales de justicia y equidad, dentro de un marco razonable de capacidadANUNCIOS VARIOS de pago, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 135 inciso d) de la Matrimonios Constituciones de sociedad Constitución Política de la República, de que todos los ciudadanos deben contribuir a los Modificaciones de sociedad Patentes de gastos públicos.invención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos Remates. CONSIDERANDO: Que para viabilizar el incremento de la recaudación tributaria, con los postulados ATENCION constitucionales es necesario llevar a cabo reformas al Impuesto Sobre la Renta que permitan
ampliar y reordenar la base tributaria imponible, readecuando tipos impositivos, así como ANUNCIANTES creando mecanismos que simplifiquen la recaudación y, que además, permitan evitar casos de defraudación y elusión tributaria, para obtener ingresos tributarios.
IMPRESION SE HACE POR TANTO: CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Toda impresión en la parte DECRETA: Legal del Diario de Centro Las siguientes: América, se hace respetando el REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO NUMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS original. Por lo anterior, esta Artículo 1. Se reforma el artículo 6, el cual queda de la siguiente forma: Administración ruega al público "Artículo 6. Rentas Exentas. Están exentas del impuesto: tomar nota. a) Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de junio de 2004 NÚMERO 53 b) Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas parade capital solamente se pueden compensar con ganancias de capital. La funcionar en el pais y los centros educativos privados como centros depérdida no compensada no da derecho al contribuyente a la deducción O crédito cultura. alguno de este impuesto, y puede utilizarse solamente para compensar
ganancias de capital que se próduzcan en años posteriores, hasta por un plazo c) Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativasmáximo de cinco años, contados desde el año en que se produjo la pérdida. Si legalmente autorizadas, e inscritas como exentas ante la Administraciónal concluir el plazo aún existe un saldo de tal pérdida de capital, ésta ya no Tributaria, que tengan por objeto la caridad, beneficencia. asistencia O elpodrá deducirse por ningún motivo." servicio social, culturales, cientificas de educación e instrucción, artisticas, I literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, gremiales,Articulo 5. Se deroga.el artículo 30. religiosas, colegios profesionales, siempre que la totalidad de los ingresosArticulo 6. Se reforma el artículo 32, el cual queda asi: que obtengan y su patrimonio provengan de donaciones O cuotas ordinarias O extraordinarias y que se destinen exclusivamente a los fines de su"Artículo 32. Renta presunta de los profesionales. Cuando un profesional creación y en ningún caso distribuyan, directa O indirectamente, utilidades Ouniversitario obligado a presentar declaración del impuesto no la presente, y bienes entre sus integrantes. De to contrario no serán sujetos de estarequerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de diez (10) dias hábiles después de ser requerido, se aplicarán lasexención. normas del Código Tributario para la determinación de oficio de la renta sobre
d) Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea subase presunta. En los casos que el profesional no haya presentado sus credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de ladeclaraciones de renta, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio asistencia social O cultural que presten, siempre que se destinen liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales exclusivamente a los fines de su creación. (Q,20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no e) Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior porprescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones. los organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades La renta imponible mencionada, se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%) f) Las indemnizaciones O pensiones percibidas por causa de muerte O porcuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de incapacidad producida por accidente O enfermedad; ya sea que los pagosegresado O más de sesenta y cinco años de edad. sean únicos O periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridadLa determinación de oficio que se aplique conforme a to dispuesto en este social, por contrato de seguro O en virtud de sentencia. No están exentasartículo, no libera al profesional de la obligación de declarar la totalidad de sus las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias.rentas gravadas. De no hacerio, quedará sujeto a las sanciones previstas en el g) Los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido, percibidos porCódigo Tributario, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración
los trabajadores del sector público y privado. tributaria para determinar la renta imponible sobre base cierta." Artículo 7. Se reforma el artículo 33, el cual queda así: h) Las indemnizaciones por seguros de daños. i) Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás"Artículo 33. Empresas de transporte no domiciliadas en Guatemala. Las representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, recibanpersonas individuales O jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que presten por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad, y siempreservicios de transporte, deben efectuar un pago igual al cinco por ciento (5%) del importe bruto de los fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca, comoque no sean guatemaltecos. pago definitivo del impuesto, a través de sus representantes domiciliados en j) Las remuneraciones por servicios técnicos prestados por personas noGuatemala. A este efecto, conforme al inciso f) del artículo 5 de esta ley, se domiciliadas en el país al Gobierno O instituciones oficiales, cuando dichasconsideran rentas de fuente guatemalteca: remuneraciones fueren pagadas por gobiernos O instituciones extranjeras O internacionales. Asimismo, las remuneraciones a personas individuales o'aa) El valor de los pasajes vendidos en el país O en el extranjero para ser personas jurídicas, no domiciliadas en el pais, por la prestación de serviciosextendidos en Guatemala, independientemente del origen O destino del técnicos, científicos y de consultoria los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus
CONGRESO GUATEMALA pasajero. b) El valor: de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes deextranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en donaciones. cualquier forma fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga k) Los importes recibidos en concepto de herencias, legados O donaciones.proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala. 1). Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas individuales y jurídicas O los entes y patrimonios a que se refiere el artículo 3c) El monto que las personas no domiciliadas dedicadas all transporte, así de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, domiciliados en el pais, de otroscomo sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del contribuyentes, siempre que los contribuyentes que distribuyan dichostransporte como parte del servicio que éstas prestan; incluyendo el dividendos y participaciones hayan pagado el total del impuesto que lescombustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de corresponda de acuerdo con esta ley, y que la operación esté legalmenteelectricidad O penalizaciones. documentada. El cinco por ciento (5%) de la suma de las rentas a que se refieren los incisos II) Las rentas de las comunidades indigenas y de las empresas agricolas deanteriores, constituye el impuesto a pagar, con carácter definitivo. Los agentes O parcelarios, legalmente reconocidas. representantes en Guatemala, de las empresas de transporte no domiciliadas en
el país, pagarán el impuesto por cuenta de éstas, dentro del plazo de los diez m) Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, la(10) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente a aquél en que bonificación anual establecida por el Decreto Número 42-92 del Congreso percibieron O devengaron las rentas. de la República, asi como las jubilaciones, pensiones y montepios originados en Guatemala. Las personas individuales y las personas jurídicas que contraten directamente el servicio de transporte, y que paguen O acrediten rentas por pasajes O, fletes a n) Las rentas y prestaciones en dinero que paguen, en concepto de seguridadtransportistas domiciliados en el exterior, así como los agentes o representantes social, todas Has instituciones autorizadas a sus asegurados, afiliados yde las empresas beneficiarias de las rentas a que se refiere este articulo, son beneficiarios, por cualquiera de los riesgos O contingencias cubiertos por elresponsables por el ingreso en tiempo de las retenciones practicadas O que respectivo régimen. debieron practicar y por el pago del impuesto a cargo del transportista, o) Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el pais,respectivamente. provenientes de las transacciones con sus asociados, y con otras En las declaraciones aduaneras de importación, de exportación O en los cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sinformularios aduaneros, según corresponda, deberá consignarse el nombre de la embargo, las rentas, intereses y ganancias de capital provenientes depersona O empresa que presta el servicio de transporte y los datos de la factura
operaciones con terceros, estarán afectas al impuesto establecido en estaque acredite el pago del flete, to cual debe ser exigido por la aduana ley. correspondiente." p) Los viáticos y gastos de representación de funcionarios y agentesArtículo 8. Se reforma et segundo párrafo del artículo 36, el cual queda asi: diplomáticos y consulares acreditados por el Gobierno de Guatemala ante gobiernos extranjeros, que residan en el exterior, los gastos de"En los casos previstos en los artículos 34 y 35 de esta ley y primer párrafo de representación y viáticos de los funcionarios, dignatarios y empleados delaste artículo, la persona individual O jurídica que pague tales rentas, debe Gobierno que asistan oficialmente al exterior." presentar declaración jurada, retener y pagar con carácter definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible establecida, la tarifa de treinta y uno Artículo 2. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: por ciento (31%). El pago del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo de "Artículo 7. Elemento temporal del hecho generador. El impuesto se generalos diez (10) primeros dias hábiles del mes inmediato siguiente a aquél en que cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad conse percibieron O devengaron dichas rentas." lo que establece la presente ley. Artículo 9. Se suprimen el epigrafe y los dos primeros párrafos del artículo 37, y se sustituyen Artículo 3. Se deroga el artículo 24. por el epigrafe y párrafo siguiente:
Artículo 4. Se reforma el artículo 29, el cual queda de la siguiente manera: "Artículo 37. Renta neta de personas Individuales en relación de dependencia. Constituye renta neta para las personas individuales que "Artículo 29. Determinación y forma de pago del impuesto sobre ganancias obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de de capital. Las ganancias de capital estaran gravadas con un impuesto del diezdependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación por ciento (10%) de dichas ganancias, a excepción de los contribuyentes quecuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el hayan optado por el régimen establecido en el articulo 72, que pagaránDecreto Número 78-89 del Congreso de la República, y otras remuneraciones conforme lo dispuesto en dicho artículo. Para estos contribuyentes, las pérdidassimilares."NÚMERO 53 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de junio de 2004 3 Artículo 10. Se reforma el artículo 37 "A", el cual queda así: dependencia. Por sus otros ingresos, determinarán su renta y aplicarán la tarifa. que les corresponda según el régimen que les sea aplicable conforme a los"Artículo 37 "A". Crédito a cuenta del impuesto. Las personas individuales a artículos 44, 44 "A" y 72 de esta ley."que se refiere el artículo 37 de la ley, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la Articulo 16. Se reforma el artículo 43, el cual queda asi:
adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la "Artículo 43. Personas Individuales que se desempeñan en relación de tarifa del Impuesto al Valor Agregado aplicada a su renta neta obtenida en dicho dependencia. Las personas individuales que obtengan ingresos por la período. prestación de servicios personales en relación de dependencia, deben calcular el impuesto sobre su renta imponible de acuerdo con la siguiente escala En caso que este crédito supere el Impuesto sobre la Renta a pagar, el progresiva de tarifas: excedente no generará derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el detaile de INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE IMPUESTO A PAGAR las facturas o tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse De más de a importe fijo Más Sobre el ante dicha Superintendencia dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del excedente de mes de enero de cada año, en el caso de las personas individuales que renta imponible de obtienen sus ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. En el caso de las personas individuales que deben presentar Q 0.00 Q 65,000.00 Q 0.00 15% Q 0.00
declaración jurada ante la Superintendencia de Administración Tributaria, 2. Q 65,000.00 Q: 180,000.00 Q 9,750.00 20% Q 65,000.00 también deberán presentar la planilla dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mes de enero de cada año. El reglamento establecerá los datos que 3 Q 180,000.00 Q. 295,000.00 Q. 32,750.00 25% Q 180,000.00 debe comprender la planilla. 4. Q 295,000.00 en adelante Q.61,500.00 31% Q 295,000.00 Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los originales de las El impuesto a pagar se determinará sumando al importe fijo, la cantidad quefacturas O tiquetes que sirvieron de base para determinar el crédito por Impuesto resulte de aplicar el porcentaje correspondiente al excedente de renta imponibleal Valor Agregado, por los períodos no prescritos. La no presentación de la de cada intervalo, según la escala anterior. planilla, dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mes de enero de cada año O la carencia de las facturas O tiquetes citados, hacen improcedente el Para dichos contribuyentes el período de liquidación definitiva del impuesto es crédito a cuenta del Impuesto sobre la Renta." anual, principiando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre de cada año. En el caso de períodos de actividades menores de un año, la Artículo 11. Se adiciona el artículo 37 "B", el cual queda así: renta imponible se proyectará a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda
"Artículo 37 "B". Renta Imponible. Constituye renta imponible la diferencia según la escala anterior, para determinar el impuesto anual. Este impuesto se entre la renta bruta y las rentas exentas, salvo los regimenes específicos que la dividirá proporcionalmente entre el tiempo de duración del período menor al año presente ley establece." y el resultado constituirá el impuesto a pagar, que no será-mayor del treinta y Articulo 12. Se suprime el último párrafo y se reforma el texto que antecede a la literal a) deluno por ciento (31%) de la renta imponible." artículo 38, el cual queda así: Articulo 17. Se reforma el artículo 44, el cual queda así: "Artículo 38. Renta Imponible en el régimen optativo previsto en el articulo "Artículo 44. Tipo impositivo y régimen para personas individuales y 72 de esta ley. Los contribuyentes del impuesto que opten por el régimen jurídicas que desarrollan actividades mercantiles y otros entes o establecido en el articulo 72 de esta ley, deberán determinar su renta imponible, patrimonios afectos. Las personas individuales O jurídicas constituidas al deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos necesarios para producir amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, así como los otros O conservar la fuente productora de las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deducibles y restando sus rentas exentas. Se consideran costos y asi: U operación que da lugar a rentas gravadas. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas y exentas aplicarán a cada una de las mismas los costos y
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA entes O patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo del articulo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las gastos necesarios para producir o conservar la fuente productora de rentas agropecuarias, deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible, a que gravadas los siguientes:" se refiere al artículo 37 "B", una tarifa del cinco por ciento (5%). Dicho impuesto se pagará mediante el régimen de retención definitiva O directamente a las cajasArtículo 13. Se reforma la literal a) y se adiciona la literal j) al artículo 39, las cuales quedan fiscales; de conformidad con las normas que se detallan en los siguientes "a) Los costos O gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad párrafos. Estas personas, entes o patrimonios deberán indicar en las facturas que emitan que pagan directamente a las cajas fiscales el cinco por ciento (5%) O que están sujetos a retención del cinco por ciento (5%). gastos directamente necesarios para producirlos. En el caso que por su Las personas que tengan obligación de llevar contabilidad completa de acuerdo naturaleza no puedan aplicarse directamente los costos y gastos que sean con el Código de Comercio u otras leyes. y que paguen O acrediten en cuenta necesarios para la producción de ambos tipos de renta, deberán ser rentas a personas individuales O jurídicas, domiciliadas en Guatemala. asi como distribuidos en forma directamente proporcional entre cada una de dichas los otros entes O patrimonios afectos a que se refiere el segundo párrafo del
rentas. articulo 3 de esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusion de Para los contribuyentes que realicen inversiones financieras en actividades las agropecuarias, retendrán sobre el valor de los pagos, cuando el de fomento de vivienda, mediante cédulas hipotecarias, los gastos no contribuyente indique en las facturas que emite, que está sujeto a la retención deducibles serán únicamente los gastos financieros incurridos por la del cinco por ciento (5%), en concepto de Impuesto Sobre la Renta, emitiendo la obtención de los recursos utilizados para la realización de esas inversiones. constancia de retención respectiva. Las retenciones practicadas por las Dichos gastos no deducibles se determinarán distribuyendo en forma personas individuales O jurídicas a que se refiere este articulo, deberán directamente proporcional el total de gastos financieros entre el total de enterarse a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de esta ley. rentas gravadas y exentas. Si el contribuyente vende bienes, presta servicios O realiza su actividad mercantil j) A partir del primer período de imposición ordinario inmediato siguiente al de con individuales que no lleven contabilidad, O si no se le hubiereinicio de actividades, el monto de costos y gastos del período que exceda al retenido el impuesto, deberá aplicar la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los noventa y siete por ciento (97%) del total de los ingresos gravados. Este ingresos gravados que no fueron objeto de retención, y pagar el impuestomonto excedente podrá ser trasladado exclusivamente alperíodo fiscal directamente a la administración tributaria, en forma mensual, dentro de los
siguiente, para efectos de su deducción. primeros diez (10) dias hábiles del mes siguiente a aquél en que emitió la Esta disposición no será aplicable a los contribuyentes que, a partir de la factura respectiva, utilizando los formularios que proporcionará la administración vigencia de esta ley, tuvieren pérdidas durante dos periodos de liquidación tributaria al costo de su impresión O por los otros medios que ésta determine. definitiva anual consecutivos O que tengan un margen bruto inferior al cuatro Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán optar por el régimen de por ciento (4%) del total de sus ingresos gravados. pago del impuesto previsto en el artículo 72 de esta ley." Para que no les sea aplicable esta disposición en el periodo impositivo en Articulo 18. Se adiciona el artículo 44."A", el cual queda así: curso, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán, como mínimo dos meses previo a que venza el plazo para la presentación de la "Artículo 44 "A". Tipo Impositivo y régimen para personas individuales o declaración jurada anual y los anexos a que hace referencia el artículo 54 de jurídicas no mercantiles. Las personas individuales que presten servicios la presente ley, informar a la Administración Tributaria, mediante declaración profesionales, servicios técnicos o de naturaleza no mercantil O servicios de jurada prestada ante notario, de su circunstancia particular. La arrendamiento y los que obtengan ingresos por concepto de dietas asi como las Administración Tributaria podrá realizar las verificaciones que estime personas juridicas no mercantiles domiciliadas en el país que presten servicios
pertinentes. técnicos O de naturaleza no mercantil O servicios de arrendamiento, deberán pagar el impuesto aplicando a la renta imponible a que se refiere el artículo 37 Para efectos de la aplicación del párrafo anterior, se entiende como margen "B" de esta ley, el tipo impositivo del cinco por ciento (5%). Dicho impuesto se bruto a la sumatoria del total de ingresos por servicios prestados más la pagará mediante retención definitiva 0 directamente a las cajas fiscales, de diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas." conformidad con las normas que se detailan en los siguientes párrafos. Artículo 14. Se deroga el artículo 40. Los contribuyentes a que se refiere este artículo indicarah en las facturas que Artículo 15. Se reforma el artículo 41, el cual queda asi: emitan que están sujetos a retención del cinco por ciento (5%). "Artículo 41. Personas Individuales que tengan más de una actividad Las personas que tengan obligación de llevar contabilidad completa de acuerdo generadora de renta. Las personas individuales que tengan más de una fuente con el Código de Comercio u otras leyes, y que paguen O acrediten en cuenta generadora de renta, pagarán el impuesto conforme lo establece el artículo 43 rentas a personas individuales O jurídicas no mercantiles, domiciliadas en el de esta ley, por los ingresos provenientes de su trabajo en relación de país, que presten los servicios indicados en el primer párrafo de este artículo,4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de junio de 2004 NÚMERO 53 retendrán sobre el valor de los pagos O acreditamientos el cinco por ciento (5%) presentaria, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año. En caso de no
en concepto de Impuesto Sobre la Renta, debiendo emitir la constancia de presentarse esta declaración, se aplicarán las sanciones establecidas en el retención respectiva. Las retenciones practicadas por las personas individuales Código Tributario O en el Código Penal." O juridicas a que se refiere este artículo, deberán enterarse a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de esta ley. Articulo 23. Se deroga el artículo 64. Cuando las personas descritas en el primer párrafo de este artículo presten servicios a personas individuales que no lieven contabilidad completa. O cuando Articulo 24. Se reforma el artículo 72, el cual queda así: por cualquier causa no se les hubiere retenido el impuesto, deberán aplicar la "Artículo 72. Régimen optativo de pago del impuesto. Las personas tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos gravados que no fueron objeto juridicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otrosde retención y pagar el impuesto directamente a la administración tributaria, en patrimonios afectos y entes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de forma mensual, dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mes siguiente a esta ley, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusion de lasaquél en que emitió la factura respectiva O percibió el ingreso, lo que ocurra agropecuarias, y las personas individuales O jurídicas enumeradas en el artículoprimero, utilizando los formularios que proporcionará la administración tributaria 44 "A", podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible
al costo de su impresión O por los otros medios que ésta determine. determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y a las ganancias de Los contribuyentes a que se refiere este articulo, podrán optar por el régimen de capital, el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%). En este régimen, el pago del impuesto previsto en el artículo 72 de esta ley. Las personas impuesto se determinará y pagará por trimestres vencidos, sin perjuicio de la individuales a las que se refiere este artículo, que opten por el régimen de pago liquidación definitiva del periodo anual. del impuesto previsto en el artículo 72, podrán aplicar a 'su renta las El período de liquidación definitiva anual principia el uno de enero y termina el deducciones a que se refiere el artículo 37 de esta ley y tendrán derecho al treinta y uno de diciembre de cada año y deberá coincidir con el ejercicio crédito a cuenta del impuesto establecido en el artículo 37 "A"." contable del contribuyente. Para el caso de contribuyentes que realicen Articulo 19. Se reforma el articulo 54, el cual queda así: actividades temporales menores de un año, la administración tributaria, a solicitud de los mismos, podrá autorizar periodos especiales de liquidación "Artículo 54. Declaracion jurada y anexos. Los contribuyentes que obtengan definitiva anual, los cuales iniciarán y concluirán en las fechas en que se rentas por cualquier monto, excepto los no obligados de acuerdo con el artículo produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.
56 de esta ley, deberán presentar ante la administración tributaria, dentro de los primeros tres meses del año calendario, una declaración jurada de la renta Los contribuyentes que opten por este régimen, deberán cumplir con to obtenida durante el año anterior. Esta declaración deberá presentarse bajo siguiente: juramento de decir verdad, aun cuando se trate de personas cuyas rentas esten 1. Llevar contabilidad completa en libros habilitados por la administración parcial O totalmente exentas, O cuando, excepcionalmente, no haya desarrollado tributaria y autorizados por el R