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Decreto 18-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NÚMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 REPÚBLICA DE GUATEMALA7

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

BERGER PERDOMO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

DE LA LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERASECRETARIO

PRESIDENCIAREPUBLICA

SECRETARIO

GUATEMALE,

CONDENTO DE LA REFUBLICA

DE GOB

SMINISTERIO GUATEMALA,C Carlos Vieimann PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.MINISTRO DE GOBERNAC Dic Zorge Raul Reues

SECRETARIO GENERAL

DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

(E 153 2005 03 MARZO

DE LA

BERGER PERDOMO REPUBLICA

SECURITYC.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 16-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: DE GOB Que en la Constitución Política de la República se preceptúa la formación de Comisiones de Postulación para la integración de importantes órganos del Estado como la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones, el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y el Jefe Carlos MINISTRO DEGOBERNACI del Ministerio Público y Fiscal General de la República; y la Ley Electoral y de Partidos Reyes Políticos las determina para la integración del Tribunal Supremo Electoral. SECRETARIO GENERAL DE APRESIDENCIA DE A REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las Comisiones de Postulación adquieren importancia fundamental para la designación O elección de los miembros de los citados órganos del Estado, por lo que debe quedar (E 154 2005 03 MARZO garantizada una selección valorativa de las propuestas, sustentada en la buena fe y ética de los nominadores, regulando condiciones que les protejan respecto de ofertas personales que perjudiquen su imparcialidad y transparencia en el ejercicio de su mandato.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La siguiente: DECRETO NÚMERO 18-2005 "LEY DE GARANTÍA A LA IMPARCIALIDAD EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DE COMISIONES DE POSTULACIÓN" CONSIDERANDO:

Artículo 1. Queda prohibido al funcionario que ocupe un cargo público de cualquier naturaleza O rango, contratar, nombrar O autorizar el nombramiento para trabajar dentro deQue es deber del Estado la protección de los guatemaltecos, no solo de los que residen en la institución para la cual fue electo a cualquiera de los miembros que conformaron lael país, sino también a los que se encuentran fuera del mismo y que es obligación del Comisión que lo postuló O a los cónyuges O parientes de éstos, dentro de los grados de ley,Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las misiones diplomáticas y consulares de salvo que los miembros de las Comisiones de Postulación o sus parientes dentro de los Guatemala acreditadas en el exterior, brindar protección a los guatemaltecos que se grados de ley, lleguen a ocupar dichos cargos por el procedimiento de oposición una vezencuentren fuera del territorio nacional, así como extender los documentos que el ordenamiento jurídico guatemalteco determine.completadas las calidades, requisitos y publicaciones que se establecen al efecto en la Ley de Servicio Civil O en las leyes específicas que regulen dicho procedimiento. CONSIDERANDO: Tampoco podrá discernirles a los sujetos relacionados en este artículo, contratos de Que es necesario que las misiones consulares guatemaltecas lleven un registro especial de los guatemaltecos que viven en su jurisdicción para su protección y para velar por laservicios, sean de obra O de bienes, O cualquier forma de remuneración económica en el aplicación de los beneficios que las leyes extranjeras les otorguen y los derechos que les

órgano para el cual haya sido postulado. corresponden. Artículo 2. Quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo anterior, los CONSIDERANDO: magistrados de las Cortes que en cumplimiento de la ley integren las respectivas Que debido a los acontecimientos internacionales suscitados recientemente, la comunidad Comisiones de Postulación. Los parientes legales de los previstos en este artículo quedan internacional ha adoptado medidas que directa O indirectamente han afectado a los comprendidos en la prohibición señalada en esta Ley, salvo que, a su vez, también guatemaltecos que residen fuera del país, por lo que es necesario la expedición de un desempeñen cargos en el Organismo Judicial con no menos de un año de antelación a la documento que como el pasaporte los identifique en el extranjero, sin que éste implique sucondición migratoria. instalación.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA8 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-3 de marzo de 2005 NÚMERO 26

POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Se crea el registro de guatemaltecos en el extranjero con el objeto de contar con información cierta y confiable de los migrantes guatemaltecos y como constancia de esa MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESinscripción se crea la Tarjeta de Identificación Consular. Esta tarjeta será emitida a favor de

los guatemaltecos que acrediten fehacientemente su nacionalidad ante los funcionarios delAcuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Oficial al Señor Jorge Castañeda Cofiño.servicio consular guatemalteco con el solo fin de proporcionar un documento de identificación adicional y que no sustituye el pasaporte ni prejuzga sobre la situación migratoria del titular. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 288-2004 Artículo 2. La Tarjeta de Identificación Consular Guatemalteca tendrá una vigencia de cinco años computados a partir de la fecha de su emisión, y tendrá un costo de quince dólares deGuatemala, 16 de septiembre de 2004 los Estados Unidos de América (US$15.00). La información contenida en la misma y modalidades de cobro serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Artículo 3. La Tarjeta de Identificación Consular Guatemalteca será expedida bajo la Y JEFE SUPREMO DE LA ORDEN DEL QUETZAL responsabilidad y control del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien deberá llevar un registro centralizado de las Tarjetas de Identificación Consular Guatemaltecas extendidas. CONSIDERANDO: Artículo 4. Los fondos provenientes de la expedición de la Tarjeta de Identificación Consular Guatemalteca constituirán el fondo privativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Que el Señor Jorge Castañeda Cofiño ha realizado multiples obras y actividades a favor de la conservación de la ciudad de La Antiguadestino será establecido en el Reglamento de esta Ley. Guatemaia.

Artículo 5. La Tarjeta de Identificación Consular Guatemalteca no se extenderá a los guatemaltecos que viajen por razones de turismo, negocios O cualquier otro motivo, sin CONSIDERANDO: ánimo de residir en el lugar de jurisdicción consular. Que es procedente exaltar a las personas con un alto grado de civismo yArtículo 6. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores honrar su loable trayectoria. deberá emitir el Reglamento de esta Ley. Artículo 7. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley. POR TANTO: Artículo 8. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de En et ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 103, inciso u) de la más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base on to que República, aprobado en un solo debate y entrará en, vigencia el día siguiente de su dispone el artículo 4 del decreto número 84-73 del Congresd de la República, publicación en el Diario Oficial.

EN CONSEJO DE MINISTROS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN ACUERDA:

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Articulo 1 Conceder la Orden del Quetzal en el grado do Gran Oficial at GUATEMALA, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Señor Jorge Castañeda Cofiño.

Artículo 2 El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento del presente Acuerdo y de disponer to necesario para la entrega de la insignia y el diploma correspondientes. DE LA REPUBLIC Artículo 3 El presente Acuerdo comienza a regir inmedicitamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

GUATEMALA

COMUNÍQUESE:

MAURICIO NOHE LEON CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

OSCAR/BERGER PERDOMO DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco,

PRESIDENCIAREPUBLICA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALK,

DE LA EL CANCILLER DE LA ORDEN DEL QUETZA

PRESIDENCIAREPUBLICA MINISTERIO EXTERILATE BERGER PERDOMO EMBAJADOR Long JORGE BRIZ ABULARACHGUATEMALA. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REF. DE GUATEMALA

MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORSIDENCIA

REF. DE GUATEMALA (f)

VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL DE LA

DELA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SEX a

EDUARDO STEIN BARILLAS JORGE RAUL ARROYAVE REYES

DE Jorge Briz Abularach Lic. Jorge Reyes (f)

SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE GOBERNACIÓN MINISTRO DE LA DEFENSA tomale.

Ministro de Relaciones Exteriores DE LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA MINISTRO DE UATEMAL NACIONAL Ceneral

(E 155 2005 03 MARZO UMBAR AUGUST

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