Decreto 18-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2007
2 Guatemala, MIÉRCOLES 09 de mayo de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NUMERO 76
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
DE LA
OLIVERIO GARCÍA RODAS
PRESIDENTE EN FUNCIONES
OLIVERIO GARCÍA RODAS REPUBLICA
ManiVir
PRESIDENTE EN FUNCIONES
QUATPMALA.C.A
JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍASECRETARIO SECRETARIO
HAROLDO ERIC QUE CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
RECEIVED DE LA REPUBLICABERGER PERDOMO
GUATEMALA.BERGER PERDOMO
GUATEMALA.
DE RELACIONES
RELACIONES EXTENCES
Inamaria DisguarVICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIONES
Anamaria ENCARGADA DEL DESPACHO Lic.yerge?aulArroyaveReyeSECRETARIO GENERAL
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
ENCARGADA DEL DESPACHO SECRETARIO GENERAL
DE PRESIDENCIAD (E-369-2007) Mayo
(E-368-2007) 09 Mayo CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2007 DECRETO NÚMERO 19-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), suscribieron con fecha 22 de septiembre de 2005 enla ciudad de Guatemala, un (Taiwán), suscribieron un Acuerdo de Transporte Marítimo, el cual fue firmado en la ciudad de Acuerdo de Servicios Aéreos entre ambas Naciones. Guatemala, el 22 de septiembre de 2005.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo relacionado tiene como fin el establecimiento de un sistema de aviación civil Que el Acuerdo suscrito busca fortalecer el desarrollo armonioso de las relaciones maritimas internacional, basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado, con un mínimo de bilaterales entre Guatemala y la República de China (Taiwan), tomando en cuenta la libertad interferencia y regulación gubernamental, reconociendo que estos servicios prestados en formadel transporte marítimo y su fortalecimiento tanto como sea posible, así como la cooperación eficiente y competitiva mejoran el comercio, el bienestar de los consumidores y promueven elinternacional en este campo. crecimiento económico.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el contenido del Acuerdo no vulnera principios Constitucionales ni legales vigentes y por el
Que el Acuerdo contiene medidas que controlan los actos O amenazas contra ía seguridad de contrario fortalece las relaciones entre ambas naciones, por lo cual es procedente su las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, perjudican la aprobación. explotación de los servicios aéreos y debilitan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil, es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición POR TANTO: legal. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la
POR TANTO: Constitución Política de la República, DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Transporte Marítimo entre el Gobierno de la República de DECRETA: Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwan), firmado en la ciudad de Guatemala, el 22 de septiembre del año 2005.
Artículo 1. Aprobar el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de China (Taiwán), firmado en la ciudad de Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Guatemala, el 22 de septiembre de 2005. Diario Oficial. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
Diario Oficial. PUBLICACION.