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Decreto 18-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

Diario de / . Guatemala MARTES 15 de abril de 2008 No. 12 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dca. ob. t Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2008

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar la vigencia del Acuerdo Gubernativo número 111 -2007 de fecha 11 de abril de 2007, que creo la Comisión Temporal de Alto Nivel encargada de coordinar las actividades relacionadas con las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, hasta el 31 de diciembre de 2008. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase aprobar el Reglamento de Gastos de Viático del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRAcontenido en el Acuerdo de la Institución número 01-2006 de fecha l 7 de octubre de 2006. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombrar al General de Brigada JULIO ROBERTO VILLAGRAN DE LEON, en sustitución del Coronel de Infantería DEM. y Licenciado OSCAR HUMBERTO CORDON PAIZ, y al Coronel de Infantería DEM. BYRON GUTIERREZ VALDEZ, en sustitución del General de Brigada CARLOS HUMBERTO AVILA ETEC, como miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, para completar el período de cuatro

DEM. BYRON GUTIERREZ VALDEZ, en sustitución del General de Brigada CARLOS HUMBERTO AVILA ETEC, como miembros de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, para completar el período de cuatro años que vence el veintiuno de agosto de dos mil once.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 8-2008

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

RESOLUCIÓN No. JD.01. l 0.2008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE

CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE

RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE

FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Constituciones de Sociedad • Modificaciones de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Edictos • Remates •

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMÉRO 18-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin supremo es la realización del bien común y se definen como deberes del mismo garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado organizarse para garantizar la satisfacción total de las

la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado organizarse para garantizar la satisfacción total de las necesidades de seguridad integral de sus habitantes y así proveer el marco legal necesario y asegurar el funcionamiento coordinado, eficaz y eficiente de los Organismos del Estado, sus instituciones y d~pendencias responsables para el logro de una polftica nacional de seguridad.

CONSIDERANDO: Que los riesgos y amenazas que enfrenta la seguridad plantean una mayor complejidad, por lo que es necesario fortalecer y estrechar la coordinación entre las instituciones competentes en el ámbito de seguridad, asumiendo un acercamiento programático focalizado en seguridad y justicia, como una totalidad comprensiva e integrada, a fin de dotar al Estado de las herramientas indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

CONSIDERANDO: Que el esfuerzo por construir un Sistema Nacional de Seguridad, que cumpla con los objetivos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala no se ha logrado concretar e implementar, existiendo solamente un conjunto de leyes dispersas, una institucionalidad debilitada y un escaso aprovechamiento de los profesionales y especialistas en la materia.

CONSIDERANDO: Que resulta de particular importancia que el Sistema Nacional de Seguridad esté sustentado en los principios y normas contenidos en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, para dar viabilidad al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz e Instrumentos Internacionales ratificados por Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución

Acuerdos de Paz, la Ley Marco de los Acuerdos de Paz e Instrumentos Internacionales ratificados por Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 15 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 12

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

CAPÍTULO!

OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional necesarias para la realización coordinada de las actividades de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala, para que en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas y vulnerabilidades, a fin de estar preparado para prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos en 'observancia de la Constitución Política de la República, el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de las tratados internacionales ratificados por Guatemala. CAPÍTULOll DEFINICIONES Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende por: a. b. Seguridad de la Nación. La Seguridad de la Nación incluye el conjunto de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en materia de seguridad, que garantizan su independencia, soberanía e integridad, y los derechos fundamentales de la población establecidos en la Constitución Política de la República de

responsabilidades de los componentes del Estado en materia de seguridad, que garantizan su independencia, soberanía e integridad, y los derechos fundamentales de la población establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, consolidando la paz, el desarrollo, la justicia y el respeto de los derechos humanos. Seguridad Democrática. La Seguridad Democrática es la acción del Estado que garantiza el respeto, promoción y tutela de la seguridad, al mismo tiempo que el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la creación de condiciones que le permita a la persona su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia, conforme a lo establecido en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. c. Objetivos Nacionales. Los Objetivos Nacionales_ son los intereses y aspiraciones que el Estado de Guatemala debe satisfacer y garantizar, contenidos en la Constitución Política de la República. d. e. f. Política Nacional de Seguridad. La Política Nacional de Seguridad es el _Qonjunto de lineamientos que definen los cursos de acción diseñados para prevenir y contrarrestar los riesgos y amenazas que se presenten sobre las condiciones de vulnerabilidad de la sociedad y sus instituciones. Será aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad. Tiene por objeto garantizar aquellas acciones de carácter preventivo o reactivo que el Estado debe adoptar para garantizar la consecución de los intereses nacionales frente a cualquier amenaza, agresión o situación que por su naturaleza represente un riesgo para la seguridad de los habitantes o del Estado Democrático. Agenda Estratégica de Seguridad. La Agenda Estratégica de Seguridad es el mecanismo en que el Estado establece la relevancia temática en el ámbito integral

naturaleza represente un riesgo para la seguridad de los habitantes o del Estado Democrático. Agenda Estratégica de Seguridad. La Agenda Estratégica de Seguridad es el mecanismo en que el Estado establece la relevancia temática en el ámbito integral de la seguridad; define y prioriza los instrumentos de carácter preventivo o reactivo para garantizar la seguridad de la Nación. Agenda de Riesgos y Amenazas. La Agenda de Riesgos y Amenazas está constituida por la lista actualizada de temas producto de un análisis permanente, que identifica las amenazas, vulnerabilidades y riesgos a la seguridad del Estado, al bienestar de las personas, al desarrollo de la sociedad y a la estabilidad de sus instituciones, cuyos efectos es necesario evitar y controlar por las instituciones correspondientes y que no estuvieren previstas en la agenda de desarrollo. g. Plan Estratégico de Seguridad. El Plan Estratégico de Seguridad de la Nación determina el conjunto de acciones que deben realizar las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad, para alcanzar la seguridad de la Nación. Contiene la misión, las acciones claves, las estrategias y los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad, en base a la Agenda Estratégica de Seguridad de la Nación y a la Agenda de Riesgos y Amenazas. h. Ciclo de Inteligencia. El Ciclo de Inteligencia es el conjunto de actividades realizado por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia, que incluye: planificar, identificar información, recolectar, procesar, analizar, producir, distribuir y difundir información de manera oportuna, para la toma de decisiones al más alto nivel del Sistema Nacional de Seguridad.

CAPíTuLO 111

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

producir, distribuir y difundir información de manera oportuna, para la toma de decisiones al más alto nivel del Sistema Nacional de Seguridad.

CAPíTuLO 111

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Artículo 3. Sistema Nacional de Seguridad. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad que consiste en el marco institucional, instrumental y funcional del que dispone el Estado para hacer frente a los desafíos que se le presenten en materia de seguridad, mediante acciones de coordinación interinstituclonal al más alto nivel y sujeta a controles democráticos. Comprende los ámbitos de seguridad interior y exterior. · Artículo 4. Finalidad del Sistema Nacional de Seguridad. La finalidad del Sistema Nacional de Seguridad es el fortalecimiento de las instituciones del Estado, la prevención de los riesgos, el control de las amenazas y la reducción de las vulnerabilidades que impidan al Estado cumplir con sus fines. Estas actividades tienen la finalidad de contribuir a la seguridad y defensa de la Nación, la protección de la persona humana y el bien común; y, establecer las responsabilidades de las entidades componentes del Sistema Nacional de Seguridad, así como regular las relaciones interlnstitucionales en función de sus áreas de competencia. Artículo 5. Objetivos del Sistema Nacional de Seguridad. Los objetivos del Sistema Nacional de Seguridad son: a) Dar coherencia y coordinación al funcionamiento de instituciones, políticas normativas y controles en materia de seguridad, en el marco del Estado de Derecho; b) Establecer una institucionalidad de máximo nivel en materia de seguridad, que permita coordinar las instituciones e Integrar y dirigir las políticas públicas en esta materia; y, c) Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los desafíos que en materia de seguridad se presentan.

coordinar las instituciones e Integrar y dirigir las políticas públicas en esta materia; y, c) Ser el instrumento a través del cual el Estado enfrente los desafíos que en materia de seguridad se presentan. Artículo 6. Componentes del Sistema Nacional de Seguridad. Son componentes del Sistema Nacional de Seguridad las instituciones que tienen jurídica, orgánica y funcionalmente, responsabilidad en la seguridad de la Nación. · · 'ic Artículo 7. Integración del Sistema Nacional de Seguridad. El Sistema Nacional de Seguridad está integrado por: a) Presidencia del República; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Gobernación; d) Ministerio de la Defensa Nacional; e) Procuraduría General de la Nación; f) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONREO-; g) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado -SIE-; y, h) Secretarla de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República

-SAAS-.

Cada una de las instituciones estará limitada a su propio ámbito de actuación. CAPÍTULO IV CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Artículo 8. Consejo Nacional de Seguridad. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad, con carácter permanente, que coordina el Sistema Nacional de Seguridad, define políticas y estrategias y asesora al Presidente de la República en la toma de decisi()nes en materia de seguridad. ' Artículo 9. Integración del Consejo Nacional de Seguridad. El Consejo Nacional de Seguridad es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Seguridad; lo preside el Presidente de la República, quien toma las decisiones, y además lo integran: a) Vicepresidente de la República;

Seguridad es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Seguridad; lo preside el Presidente de la República, quien toma las decisiones, y además lo integran: a) Vicepresidente de la República; b) Ministro de Relaciones Exteriores; c) Ministro de Gobernación; d) Ministro de la Defensa Nacional; e) Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado; y, f) Procurador General de la Nación. Articulo 10. Funciones del Consejo Nacional da Seguridad. Las funciones del Consejo Nacional de Seguridad son: a) Coordinar y ·supervisar el funcionamiento de las instituciones responsables de la seguridad; b) Aprobar la Agenda de Riesgos y Amenazas; c) Definir y aprobar la Agenda Estratégica de Seguridad de la Nación, el Plan Estratégico de Seguridad de la Nación y la Política Nacional de Seguridad; d) Generar las directrices básicas para la definición y actualización de la Polltica Nacional de Seguridad; e) Conocer y recomendar sobre aquellos asuntos de carácter estratégico para la seguridad del pals; ·- f) Definir las pollticas y estrategias especificas en materia de seguridad exterior, seguridad interior e inteligencia; g) Promover la actualización del marco normativo e institucional aplicable a las actividades de seguridad; h) Constituirse en Comité de Crisis, en caso de emergencia nacional; i) Establecer criterios y condiciones de utilización de áreas estratégicas a la seguridad del territorio nacional y recomendar sobre su uso efectivo, especialmente en las zonas fronterizas y cu.ando se trate de la explotación de los recursos naturales; j) Estudiar y opinar en torno a la ratificación de instrumentos internacionales sobre seguridad;

territorio nacional y recomendar sobre su uso efectivo, especialmente en las zonas fronterizas y cu.ando se trate de la explotación de los recursos naturales; j) Estudiar y opinar en torno a la ratificación de instrumentos internacionales sobre seguridad; k) Presentar a los Organismos del Estado su recomendación e informe frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente . gravemente en contra de la institucionalidad, o pueda comprometer la seguridad de la Nación; · 1) Informar; por lo menos una vez al año, al Congreso de la República y cuando éste lo requiera, respecto a la ejecución de las funciones que esta ley le otorga; m) Convocar a los funcionarios y expertos que considere necesarios; n) Convocar a los niveles de organización de la sociedad guatemalteca, en el ámbito de su competencia, cuando se considere necesario; y, o) Supervisar el adecuado funcionamiento de los controles Internos de las Instituciones del Sistema Nacional de Seguridad. Articulo 11. Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad. El Consejo Nacional de Seguridad, para su funcionamiento, apoyo técnico y administrativo, contará con una Secretarla Técnica permanente, profesional y especializada. El Presidente de la República nombrará al Coordinador de la Secretaría Técnica, escogiéndolo de una tema propuesta por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad, el cual será un funcionario de carrera o profesional con experiencia en materia de seguridad. Artículo 12. Funciones da la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad: a) Desarrollar las labores técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del

Artículo 12. Funciones da la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad: a) Desarrollar las labores técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad; · '·\ ' ' · · · ,. ·. · ' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.L. NÚMER012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 15 de abril 2008 3 b) Formular el proyecto de Polltica Nacional de Seguridad; c) Dar seguimiento a aquellas políticas, planes y directivas que se determinen por el Consejo Nacional de Seguridad; d) Mantener activos los mecanismos de comunicación entre los miembros del Sistema Nacional de Seguridad; y, e) Apoyar logística y administrativamente a la Comisión de Asesoramiento y Planificación. Artículo 13. Creación de la Comisión de Asesoramiento y Planiflcaclón. Se crea la Comisión de Asesoramiento y Planificación para apoyar el Consejo Nadonal de Seguridad. Su trabajo debe ser desarrollado dentro del ámbito de la secretaría técnica. Se integra por profesionales en materia de seguridad, nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de los miembros del Consejo Nacional de Seguridad.

Son funciones de la Comisión: a) Asesorar al Consejo Nacional de Seguridad; b) Formular y proponer la Agenda Estratégica de Seguridad de la Nación; c) Formular y proponer el Plan Estratégico de Seguridad de la Nación; y, d) Promover la tecnificación y profesionalización de los miembros del Sistema Nacional de

Seguridad. Artículo 14. Carrera Profesional· del Sistema Nacional de Seguridad y del Consejo

c) Formular y proponer el Plan Estratégico de Seguridad de la Nación; y, d) Promover la tecnificación y profesionalización de los miembros del Sistema Nacional de Seguridad. Artículo 14. Carrera Profesional· del Sistema Nacional de Seguridad y del Consejo Nacional de Seguridad. Se establece la Carrera Profesional del Sistema Nacional de Seguridad, la cual estará a cargo del Consejo Nacional de Seguridad a través de la Comisión de Asesoramiento y Planificación. La carrera profesional será obligatoria y comprenderá la formación, capacitación, profesionalización, sanción, remoción, evaluación y promoción, a través del cual se garantiza que el recurso humano de los diferentes componentes del Sistema Nacional de Seguridad esté debidamente calificado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones, respetando el ámbito especializado de cada Institución. Artículo 15. Obligatoriedad de formación profeeional. Las instituciones que forman el Sistema Nacional de Seguridad están obligadas a establecer programas de profesionalización en su respectiva especialidad. · Artículo 16. Sistema• de carrera. El Sistema Nacional de Seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad, deberá. impulsar en todos sus componentes los respectivos sistemas de carrera profesional que garanticen la formación, capacitación, profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano. Tiene como objetivo garantizar la excelencia profesional en el ejercicio de la_función del personal y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso.

Los sistemas de carrera deben: a) Establecer manuales de clasificación de puestos y salarios; b) La denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto; c) Los niveles de escalafón y las jerarquías respectivas;

Los sistemas de carrera deben: a) Establecer manuales de clasificación de puestos y salarios; b) La denominación de especializaciones, funciones, requisitos y responsabilidades de cada puesto; c) Los niveles de escalafón y las jerarquías respectivas; d) Condiciones para los ascensos, méritos, remociones y traslados; e) Los sistemas de concursos de oposición para los ascensos y nombramientos, en su caso; f) Los sistemas de evaluaciones permanentes; y, g) El impulso de programas de diplomados, licenciaturas, maestrlas y doctorados.

Artículo 17. Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad. Se crea el Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad, que es el marco institucional, instrumental y funcional que el Estado dispone para formar, profesionalizar y especializar el recurso humano idóneo en el ámbito de la seguridad de la Nación, mediante la dirección y coordinación de diferentes instituciones de enseñanza del Estado en materia de seguridad, impulsando programas de diplomados, licenciaturas, maestrlas y doctorados. El Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad estará adscrito al Consejo Nacional de Seguridad y atenderá los asuntos que éste le asigna en materia de formación, profesionalización y especialización. Asimismo, coordina con otras Instituciones nacionales y extranjeras, programas de formación, profesionallzación y especialización. CAPÍTULO V ÁMBITOS DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Artículo 18. Ámbitos de funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad. Para su adecuado funcionamiento y niveles de coordinación, el Sistema Nacional de Seguridad se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Seguridad Interior; b) Seguridad Exterior;

Artículo 18. Ámbitos de funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad. Para su adecuado funcionamiento y niveles de coordinación, el Sistema Nacional de Seguridad se desarrolla en los siguientes ámbitos: a) Seguridad Interior; b) Seguridad Exterior; c) Inteligencia de Estado; y, d) Gestión de riesgos y defensa civil. Artículo 19. Ámbito de la Seguridad Interior. El ámbito de la seguridad Interior enfrenta de manera preventiva y directa el conjunto de riesgos y amenazas provenientes del crimen organizado, delincuencia común, en defensa del estado democrático de derecho. Actúa bajo la responsabilidad del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación. Artículo 20. Ámbito de la Seguridad Exterior. El ámbito de la seguridad exterior es la defensa de la independencia y la soberanía de Guatemala, la Integridad del territorio, la paz, así como la conservación y fortalecimiento de las relaciones internacionales. Actúa bajo la responsabilidad del Presidente de la República por medio de los ministerios de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional. En el funcionamiento y coordinación del ámbito de la seguridad exterior se tomará en cuenta el contenido de los tratados y convenioE¡ internacionales de los cuales Guatemala forma parte. En materia de política exterior tiene como propósito prevenir y contrarrestar las amenazas y los riesgos que en lo polltlco afecten a Guatemala y provengan de factores externos. En asuntos de la defensa nacional, desarrolla la Política de Defensa de la Nación, y garantiza la convocatoria y movilización de la defensa civil. Artículo 21. Ámbito de Inteligencia del Eetado. Es la capacidad del Estado de articular, en los ámbitos de funcionamiento establecidos en la presente ley, la información e inteligencia de

la convocatoria y movilización de la defensa civil. Artículo 21. Ámbito de Inteligencia del Eetado. Es la capacidad del Estado de articular, en los ámbitos de funcionamiento establecidos en la presente ley, la información e inteligencia de amenazas, riesgos y vulnerabilidad internas y externas. ~úa bajo la responsabilidad del Presidente de la República, por conducto del Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado. Articulo 22. Ámbito de Gestión de Riesgos y Defensa Civil. Constituye la capacidad del Estado para desarrollar e implementar políticas de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, social y tecnológico que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, departamental y municipal. Actúa bajo la responsabilidad del Presidente de la República, por conducto de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONREO-. La Defensa Civil es una actividad de servicio permanente del Estado a favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden, destinadas a pronosticar y prevenir desastres de cualquier origen; a limitar y reducir los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes; asl como a realizar, en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcionar en todos los órdenes de actividad. CAPfTuLOVI SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Articulo 23. Inteligencia de Estado. La Inteligencia de Estado es la capacidad institucional del Estado, conforme ley, para disponer de informac;ión oportuna, veraz y pertinente para la toma de decisiones, con el fin de garantizar la seguridad de la Nación a través del cumplimiento del ciclo de inteligencia.

Estado, conforme ley, para disponer de informac;ión oportuna, veraz y pertinente para la toma de decisiones, con el fin de garantizar la seguridad de la Nación a través del cumplimiento del ciclo de inteligencia. Constituye el conjunto de competencias y procedimientos especiales asignados, mediante ley, exclusivamente a instituciones públicas especializadas, para que realicen en ámbitos diferenciados, la-obtención de información, su análisis y su transformación en un producto útil para la toma de decisiones. Artículo 24. Sistema Nacional de Inteligencia. El Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que abordan con carácter preventivo, las amenazas y riesgos a la seguridad de la Nación, mediante la necesaria coordinación de las funciones de inteligencia estratégica, civil y militar, asf como de cada una de ellas en su ámbito de actuación. Es responsable de producir inteligencia y conducir la contrainteligencla, trasladándola a las respectivas autoridades superiores, de conformidad con las atribuciones asignadas por la presente ley y demás disposiciones pertinentes. · Está integrado por la Secretarla de Inteligencia Estratégica de Estado, quien lo coordina, la Dirección de Inteligencia Civil del Ministerio de Gobernación, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Qefensa Nacional del Ministerio de la Defensa Nacional. Todas las instituciones del Organismo Ejecutivo deberán proporcionar a la Secretarla de Inteligencia Estratégica de Estado la información que ésta les requiera sobre los asuntos de su competencia. Artrculo 25. Prohibición. En la realización de sus funciones, las instituciones del Sistema Nacional de Inteligencia tienen prohibido realizar operaciones derivadas de sus propias investigaciones.

competencia. Artrculo 25. Prohibición. En la realización de sus funciones, las instituciones del Sistema Nacional de Inteligencia tienen prohibido realizar operaciones derivadas de sus propias investigaciones. Articulo 28. Coordinación de funciones. La coordinación de funciones en el Sistema Nacional de Inteligencia atenderá los asuntos que el Consejo Nacional de Seguridad le asigne en materia de información e inteligencia. Esta coordinación está integrada por el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, el Director. de Inteligencia Civil, el Director de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y actúan bajo la autoridad del Consejo Nacional de Seguridad.

El objeto de la coordinación es: a) Integrar y proporcionar la inteligencia de Estado que sirva de base para la elaboración y ejecución de la Política Nacional de Seguridad y la Agenda Estratégica de Seguridad; b) La preparación y formulación de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas; c) Elaborar el Plan Nacional de Inteligencia; d) Seguimiento y evaluación permanente de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas y del Plan Nacional de Inteligencia; e) Orientar la cooperación y el esfuerzo interinstitucional de inteligencia y contrainteligencia; f) El informe periódico de la situación de inteligencia al Consejo Nacional de Seguridad; y, g) Orientar y coordinar la búsqueda de información estratégica, relacionada con la situación nacional e internacional.

Con el propósito de contribuir a los objetivos del Estado, cooperarán permanentemente entre si para el. cum~limiento de. l~s tareas y requerimientos que les fueren asignados y trasladarán en forma inmediata al seMc10 que corresponda cualquier información sobre materia ajena a su competencia que obtuvieran en ejercicio de sus funciones. ·· ·

para el. cum~limiento de. l~s tareas y requerimientos que les fueren asignados y trasladarán en forma inmediata al seMc10 que corresponda cualquier información sobre materia ajena a su competencia que obtuvieran en ejercicio de sus funciones. ·· · Articulo 27. Secretaría de Inteligencia Estratégica del Eetado. La Secretarla de Inteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demás instituciones del sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidad directa del Presidente de la República.

Sus funciones especificas son: a) Coordinar el Sistema de Inteligencia del Estado; b) Aseso.rar Y prop~rcion~r al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad la Inteligencia de Estado integrada mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia; Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, MARTES 15 de abril 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER012 c) d) e) f) g) h) Proporci9nar la información estratégica nacional e Internacional, en· su campo de acción, a las instituciones que conforman la estructura del Sistema Nacional d

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