Decreto 18-2009-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2009-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2009
_____________ __. jfunbabo tn 1880 • • mrtllbt
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2009.
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor NABIL RADI MOHAMMAD RADI
ABDELGHANI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY
DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE
TABACO".
Acuérdase crear la "Comisión Para el Seguimiento de Asuntos con la Organización Internacional para las Migraciones". MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la Fundación denominada "FUNDACIÓN ALIANZA
GUATEMALTECA DEPORTIVA FUNDAGOL".
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente p~ra el mes de FEBRERO de 2009, contenido en el Acuerdo Ministerial número 022-2009 del 30 de enero de 2009; y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mismo mes. Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de MAYO de 2009.
señalan para el mismo mes. Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de MAYO de 2009.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Acuérdase crear LA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DE HARINAS
Y GRANOS, EN LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS EN
PUERTOS PERIFÉRICOS.
PUBLICACIONES VARIAS BANCO DE LOS TRABAJADORES Reglamento para la E misión, Negociación, Amortización y Servicio de los Bonos Bantrab IV, del Banco de los Trabajadores. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2009
EL CONGRESO·OE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, de conformidad con la legislación vigente, es garante de la · defensa y protección de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que dentro de la práctica en nuestro pais, existen diversas instituciones que se dedican a realizar actividades humanitarias, como lo constituyen la preservación de la salud y la prestación de servicios inmediatos para cubrir emergencias, rango en el que se encuentra
CONSIDERANDO: Que dentro de la práctica en nuestro pais, existen diversas instituciones que se dedican a realizar actividades humanitarias, como lo constituyen la preservación de la salud y la prestación de servicios inmediatos para cubrir emergencias, rango en el que se encuentra el Hospital Nacional de Malacatén del departamento de San Marcos, quien ha requerido la exoneración del pago de impuestos y derechos arancelarios para la importación de una ambulancia donada por una institución internacional, ya que actualmente carece de l(>S recursos económicos para cancelar los impuestos que ocasiona el ingreso de dicho vehículo.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República, DECRETA: Articulo 1. Exonerar por única vez del pago de todos los impuestos que contemple la legislación vigente, a la importación de un vehlculo automotor tipo ambulancia que tiene las caracterfsticas siguientes: Vehiculo tipo ambulancia, modelo 1986, marca FORO. placa de circulación 2X52850,. carrocerfa tipo ~ nómero ID: 11FDHS3411GHC07447, procedencia: Los Angeles,
California, Estados Unidos de América. La exoneración se decreta a favor del Hospital Nacional de Malacatán del departamento de San Marcos, para uso exclusivo de esa institución hospitalaria. Articulo 2. En caso de transferehcia de la propiedad del vehlculo relacionado, el adquirente deberá pagar los impuestos qu~ correspondan. objeto de exoneración por esta Ley. Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria, a solicitud de la parte interesada, extenderá la franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre circulación de la ambulancia relacionada.
Ley. Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria, a solicitud de la parte interesada, extenderá la franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre circulación de la ambulancia relacionada. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, VIERNES 22 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER091 Articulo 4. El presente Decreto fue d<&olanldo de urgencia nadonal con el voto favorable de més de las dos tercenas partas del número total de diputadolt que Integran el Cong....a de la República, aprobado en un solo debate e ink:lalrá su vigencia el dfa siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANClÓN.
PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.
. .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO U!.GISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala. catorce de mayo del afio dos míl nueve.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE
ABALLEROS
(E.385-2009)-22-mayo
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al
señor NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELGHANI.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 88-2009
Guatemala, 25 de marzo del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala reconoce la nacionalklad gual.emalteca por
Guatemala, 25 de marzo del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala reconoce la nacionalklad gual.emalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados tos mismo& derechos que a los de origen. salvo las límitaelones que la misma establece. · CONstDERANDO: Que el ser'lor NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELGHANI también identificado como llA8ll. RAD1
MOHAMMAO RADI ABDl: l Gtl.ANI, NABIL RADI MOMAlftlAD RADI ABO&LBANI, NA8IL RADI MOltMllAO RADI ABDELBAN~ NABll. RADI MOffAMMAD RAOI, NABIL RADI MOHAMAD KADR, NA8ll. RAD1 MOHAMMAO, tlA8IL RMll MOlfAMAO; N. RADI, NA811. R. M. RAOI, NABll. RADI A8DEL GHAH~ NA8ll. RADI ABDEl.GHANI. NA8IL RADI MOMAl8IAO RADI A80EL GHAN1, RAD1 HABll. RADI MOHAMMAD, NABIL MOHA-.:> RADI, NABIL llllOHAMAD RAD1. NMll.. RADI; NA8IL RAD llOltAMMAI> RAD1, NABIL RADI MOHAMMAD RAB~ MOl1AMMAD RADI M0HAMMM> RAD~ RMll MOffAMlllAD RADI NA8IL¡ HABEEL RAD1
MOH'O RAD~ NA8IL RADI MOWD RADI, NABll.. RAOY MOHAMMAD RADY, NABIL RADI llOH'D RADY r NA8ll.. RADI MOffºD RADI ABOELGHANI, inscrito en la Dirección General de Migración como Jordano Residente en partida 173, folio 173 del libro 373 de Extranjeros Residentes y oomo Domiciliado en la partida 434, t>lio 434 del libro 47 de Extranjeros OomicUíados del Registro Cívil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Departamento de Guatemala, solicitó su nat\ll'&lización guatemalteca en expediente cuyo triltnite satisfizo todos SU& requisitos y fonnalidades legales pertinentes.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constituci6n Politica de la
República.
ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al se11or NA8ll. RAD1
MOHAMMAD RAOI ASOELGHANI también identllicado como NA81L RAD1 M01tM1MAO RAD1 NIOf!l. GHM11. NABIL RADI ~ RADI AllDEL8ANI. NABIL RADI llOtlMllAD RADI ABOEl..BAlll, NABIL RADI MOtlAMMAD RADI, NAlllL RADI MOffAMAD KADR, NABI. RADI MDHAMllllAD, NA8IL RADI MOHAMAO, N. RAD1, NAB11. R. 1111. RAD~ NABIL RAD1
A80EL GHANI, NABIL RADI NSOELGHAllf, NABIL RADI llOHAlllllAD RADI ABOl!!L GHANI, RADI NA8IL RADI MOHAMllW>, llA8IL MOttAMMAD RAOI. NA8IL MOMAMAO RA04. ltAlllL RADI. NA8IL RAD MOtWnlAD RADI, llABIL RADI MOHAMMAD RABI, MOffAllMAD RADI MOffAllSolAD RADI, RAD1 lllOHAMMAD RADI lllABIL, NABEEL RADI MOHºD RADI, NABIL RAD1 MOH"I> RAO!, NA8ll. RADY llOtlAMlllAD RADY, NA8IL RADI MOH1> RADY y NA81L RADI MOff'D RADI A80ELGHANI, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. B lnlel9Sado debe cumpllr ademé& con las formalidades prescritas por tos artlclllos 37 y 38 del DecmlD 1613 del Congreso de la Repúl>Uca (Ley de NaciOnalidad). ARTicULO 2. El piesente Acuento empieza a regir al dia siguiente de su publicación en et Diario de Centro América.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE
LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO".
ACUERDO GUBERNATIVO No.137-2009
Guatemala, 1 8 de mayo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Polrt:lca de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación
Guatemala, 1 8 de mayo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Polrt:lca de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, rehabilitación, coordinación y las complementarios pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental v social. CONSIDERANDO Que el consumo de tat;>aco y la exPasldón at humo de tabaco son un grave riesgo para la salud de la población y se ha demostrado que son causa de enfermedad, discapacidad y muerte. En tal sentido, el Congreso de la República, con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, emitió et Decreto número 74-2008, Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, la cual tiene, entre otros objetivos, establecer ambientes libres de humo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población, lo cual debe reglamentarse por lo que es imperativo la emisión de la presente disposición legal. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le asigna el artfculo 183 literal e) de la Constitución Política de la Repúblk:a de Guatemala, y, con fundamento en el artículo 6 del Decreto 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de los Ambientes Ubres de Humo de Tabaco.
ACUERDA Emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE
HUMO DE TABACO'"
TITULO!
los Ambientes Ubres de Humo de Tabaco.
ACUERDA Emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE
HUMO DE TABACO'"
TITULO!
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto 74-2008 del Congreso de la República de Guatemala, con el fin de operativizar su aplicación. Artículo 2. Ambientes libres de humo de tabaco. En los lugares en donde se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco, el aire debe estar cien por ciento libre de humo de tabaco; et mismo no podrá perdblrse por los sentldos de la vista y el olfato de las personas que allí se encuentren; para verificar este extremo el aire podrá ser medido con equipo especializet.<!o por la. al,ltOtjdac;t. responsable. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.