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Decreto 18-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

VIERNES 22 de mayo de 2009 No. 91 Tomo CCLXXXVI Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2009.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 18-2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor NABIL RADI MOHAMMAD RADI EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ABDELGHANI.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CONSIDERANDO: Y ASISTENCIA SOCIAL Que el Estado de Guatemala, de conformidad con la legislación vigente, es garante de laAcuérdase emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE defensa y protección de sus habitantes.

TABACO".

CONSIDERANDO: Acuérdase crear la "Comisión Para el Seguimiento de Asuntos con la Organización Internacional para las Migraciones".

Que dentro de la práctica en nuestro país, existen diversas instituciones que se dedican a MINISTERIO DE GOBERNACIÓN realizar actividades humanitarias, como lo constituyen la preservación de la salud y la

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar losprestación de servicios inmediatos para cubrir emergencias, rango en el que se encuentra estatutos de la Fundación denominada "FUNDACIÓN ALIANZA el Hospital Nacional de Malacatán del departamento de San Marcos, quien ha requerido la GUATEMALTECA DEPORTIVA FUNDAGOL". exoneración del pago de impuestos y derechos arancelarios para la importación de una MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ambulancia donada por una institución internacional, ya que actualmente carece de los recursos económicos para cancelar los impuestos que ocasiona el ingreso de dicho Acuérdase ajustar el precio de mercado del petróleo crudovehículo. nacional determinado provisionalmente para el mes de FEBRERO de 2009, contenido en el Acuerdo Ministerial número POR TANTO:022-2009 del 30 de enero de 2009; y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mismo mes. En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado delde la República, petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el DECRETA: mes de MAYO de 2009. MINISTERIO DE AGRICULTURA, Artículo 1. Exonerar por única vez del pago de todos los impuestos que contemple la

GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN legislación vigente, a la importación de un vehículo automotor tipo ambulancia que tiene Acuérdase crear LA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL las características siguientes: FORTALECIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DE HARINAS Y GRANOS, EN LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Vehículo tipo ambulancia, modelo 1986, marca FORD, placa de circulación 2X52850,DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS EN carrocería tipo VN número ID: 11FDHS3411GHC07447, procedencia: Los Ángeles,PUERTOS PERIFÉRICOS. California, Estados Unidos de América. PUBLICACIONES VARIAS La exoneración se decreta a favor del Hospital Nacional de Malacatán del departamento BANCO DE LOS TRABAJADORES de San Marcos, para uso exclusivo de esa institución hospitalaria. Reglamento para la Emisión, Negociación, Amortizacióny ServicioArtículo 2. En caso de transferencia de la propiedad del vehículo relacionado, elde los Bonos Bantrab IV, del Banco de los Trabajadores. adquirente deberá pagar los impuestos que correspondan, objeto de exoneración por esta

ANUNCIOS VARIOS Ley.

Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria, a solicitud de la parte Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos interesada, extenderá la franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre

Supletorios Edictos Remates circulación de la ambulancia relacionade.2 Guatemala, VIERNES 22 de mayo 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 91 Artículo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELSANL MASIL RADI MOHAMAD RADI ABDELBANI, NABIL RADE MOHAMMAD RADI, MAIN. RADI MOHAMAD KADR, HABIL RADI MOHANIMAD. NABE. RADI MOHAMAD, N. RADI, NAME R. M. RADI, MABIL RADI de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso ABOEL GHAM, NABIL RADI ABDELOHAME NABIL RADI MOHANMAD RADI ABOEL CHANL RADI NAME RADI MOHAMMAD de la República, aprobado en un solo debate . Iniolará su vigencia el día siguiente a su NABIL MOHAMMAD RADI, NABIL MONAMAD RADI, NAME RADI, MABIL RAD MOHAMMAD RADL MADE RADI MOHAMMAD publicación en el Diario Oficial. RABI, MOHAMMAD RADI MOHAMMAD RADI, RADI MOHAMMAD RADI NABIL, MASEEL RADI MON'D RADI, NABIL RADI MOH'D RADL MASIL RADY MOHAMMAD RADY, MAIL RADI MON'D RADY y NAME RADI MON'D RADI ABDELGHANI, por REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, medio del Ministerlo de Relaciones Exteriores. El interesado debe cumplir además con las formalidades

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. prescrites por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad) ARTÍCULO 2. El presents Acuerdo empleza a regin al dia siguiente de publicación en el Diario de CentroEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Amêrica.

DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE. DE

DE LA COMUNIQUESE

JOSE ROBERTO ALEJOS SAMBARA

PRESIDENTE

ÁLVARO COLOM CABALLEROS

ACTOMES

WhichREYNABEL ESTRADA ROCA

SECRETARIA SECRETARIO Cic. Carlos Carios Ochaita

SECRETARIO DE LAREPUBLICAGENERAL

Affress ENCARGADO DE ACIONES DEL DESPAGNO (56182-2)-22-mayo PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de mayo del año dos mil nueve.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL COLOM CABALLEROS QUATEMALA Acuérdase emitir el siguiente: "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DE

LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO".

FINANZA PUBLICASACUERDO GUBERNATIVO No. 137-2009

Guatemala, 18 de mayo de 2009

BUATEMALA.C.R.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Laries Ochaita CONSIDERANDO

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

DE Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación(E-385-2009)-22-mayo alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, ORGANISMO EJECUTIVO desarrollando, a través de sus Instituciones, acciones de prevención, promoción, rehabilitación, coordinación y las complementarios pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son un grave riesgo para la salud de la población y se ha demostrado que son causa de enfermedad, MINISTERIO discapacidad · muerte. En tal sentido, el Congreso de la República, con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, emitió el Decreto número 74-2008, DE RELACIONES EXTERIORES Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, la cual tiene, entre otros objetivos, establecer ambientes libres de humo de tabaco para la Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización alpreservación de la salud y protección de la población, to cual debe reglamentarse señor NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELGHANI. por to que es Imperativo la emisión de la presente disposición legal. ACUERDO GUBERNATIVO No. 88-2009 POR TANTO En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literal e) de la Guatemala, 25 de marzo del 2009 Constitución Política de la República de Guatemala, Y, con fundamento en el

artículo 6 del Decreto 74-2008 del Congreso de la República, Ley de Creación de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los Ambientes Libres de Humo de Tabaco.

CONSIDERANDO: ACUERDA Que la Constitución Politica de la Republica de Guatemala reconoce la nacionalidad gustemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo lasEmitir el siguiente: limitaciones que la misma establece. "REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE CONSIDERANDO: HUMO DE TABACO" Que el señor NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELGHANI también identificado como NABIL RADI TITULO I MOHAMMAD RADI ABDEL GHANL NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDELBANI, MABIL RADI MOHAMAD RADI ABDELBANI, NABIL RADI MOHAMMAD RADI, NABIL RADI MOHAMAD KADR, MABIL RADI MOHAMMAD. NABIL RADI MOHAMAD N. RADL NABIL R. M. RADI, NABIL RADI ABDEL GHANI, NABIL RADI ABDELGHANL NABIL RADI MOHANMAD RADI ABOEL GHAN CAPITULO UNICO RADI MABIL RADI MOHAMMAD, NABIL MOHAMMAD RADL NABIL MOHAMAD RADL NABIL RADI, HABIL RAD MOHAMMAD RADI, NABIL RADI MOHAMMAD RABI, MOHAMMAD RADI MOHAMMAD RADI, RADI MOHAMMAD RADI MABIL, MABEEL RADI DISPOSICIONES GENERALESMOH'D RADI, NABIL RADI MOH RADI, NABIL RADY MOHAMMAD RADY, NAME RADI MOM'D RADY y MAIN. RADI MOH'D

RADI ABDELGHANI, inscrito en la Dirección General de Migración como Jordano Residente en partida 173, follo 173 del libro 373 de Extranjeros Residentes y como Domiciliado en la partida 434, folio 434 del libro 47Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Gustemala, disposiciones contenidas en el Decreto 74-2008 del Congreso de la República de Departamento de Guatemala, solicito su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trâmite satisfizoGuatemala, con el fin de operativizar su aplicación.todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes.

POR TANTO: Artículo 2. Ambientes libres de humo de tabaco. En los lugares en donde seEn ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal o) de la Constitución Politica de la República. prohibe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco, el aire debe estar clen por ciento libre de humo de tabaco; el mismo no podráACUERDA: percibirse por los sentidos de la vista y el olfato de las personas que all( se ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al sellor NABIL RADI encuentren; para verificar este extremo el aire podrá ser medido con equipo MOHAMMAD RADI ABDELGHANI también identificado como NABIL RADI MOHAMMAD RADI ABDEL SHANL especializado por la autoridad responsable.

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