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Decreto 18-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2010

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

LUNES 24 de mayo de 2010 No 45 Tomo CCLXXXIX Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2010

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19-2010

DECRETO NÚMERO 18-2010PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 5-2010

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 6-2010 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 7-2010 CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado se PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo el bien común; y que además, es deber del Estado garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la Acuérdase Vetar el Decreto Número 17-2010 del Congreso de justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana. la República, que contiene la LEY CONTRA LA OBSTRUCCIÓN

A LA JUSTICIA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que es necesario adecuar el texto del Código Procesal Penal, especialmente cuando se

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO aplican otras leyes que to complementan en materia de incidentes y de lograr órganos de AMBIENTE ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA prueba de peritos, testigos y otras personas, garantizando ciertos beneficios que REPÚBLICA DEL PERÚ. coadyuvarán a la eficacia en la Administración de Justicia, estableciendo normas claras, precisas y concretas de aplicación por los órganos jurisdiccionales y los responsables deMINISTERIO DE GOBERNACIÓN la persecución penal. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS CONSIDERANDO:

JARDÍN DEL EDEN.

Que es necesario el establecimiento de mecanismos para hacer prevalecer los principios PUBLICACIONES VARIAS de celeridad, oralidad, inmediación, publicidad, contradictorio y debido proceso, promoviendo que el procedimiento sea transparente, breve, concreto y desprovisto deCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD formalismos innecesarios y reglas poco realistas.

EXPEDIENTE 1722-2010

POR TANTO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laINFORME DEL FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL Constitución Política de la República de Guatemala,ARCHIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL DECRETA:

Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Las siguientes:

ACUERDO NÚMERO 55/010

REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL,INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ACUERDO AG-02-2009

Artículo 1. Se reforma el articulo 66 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 PROGRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: INFORME ANUAL DEL ARCHIVO DEL PROGRAMA NACIONAL "Artículo 66. Competencia y Trámite. La competencia de los impedimentos,DE RESARCIMIENTO. excusas y recusaciones, se regulará por to establecido en la Ley del Organismo Judicial. ANUNCIOS VARIOS El trámite de los impedimentos y excusas se regulará por lo establecido en la Ley Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de del Organismo Judicial.Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates Las recusaciones y los incidentes que no sean de los señalados en el párrafo anterior, serán tramitados de conformidad con el artículo 150 Bis de este Código."2 Guatemala, LUNES 24 de mayo 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 45 Artículo 2. Se reforma of artículo 81 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 c. Que of Ministerio Público escuche su opinión en el procedimiento,

del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: fundamentaimente antes de las decisiones definitivas o de las provisionales que implican clausura o extinción de is persecución penal. "Artículo 81. Advertencias preliminares. AI iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y clares, el objeto y forma en que se d.A ser informado, convenients y oportunaments, de las decisiones fiscales y desarrollará el acto processi. De la miama manera le informará los derechos judiciales, . invitado a las audiencies en las que su opinión pueds ser vertida. fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarer y que tal decisión no podrá ser utilizada on su perjuício. Asimismo, le e.A recibir resarcimiento y/o reparación por los daños recibidos. pedirá que proporcione su nombre complete, edad, estado civil, profesión U oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de residencia y si fuera f. A recibir protección cuando su integridad física corre peligro, como el caso, nombre del cónyuge e hijos y las personse con quienes vive, de las consecuencia de la persecución penal en contra del sindicado. cuales depende o están bajo su guarda. que existan mecanismos que disminuyen los risegos de victimización En las declaraciones que preste el sindicado durante el procedimiento sacundaria durante of proceso penal. preparatorio, el juez deberá instruire acerca de que puede exigir la presencia de El Ministerio Público estará obligado a garantizer estos derechos por medio de sussu defensor y consultar con · la actitud a asumir, antes de comenzar la órganos correspondientes, pudiendo para el efecto realizar convenios condeclaración sobre el hecho." instituciones públicas o privades."

Artículo 3. Se reforma el artículo 82 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92Articulo 8. Se reforma of artículo 146 del Código Processi Penal. Decreto Número 51-92 del Congreso de is República y sus reformas, el cual queda asi: del Congreso de la República y aus reformas, el cual queda asi: "Artículo 82. Desarrollo. La audiencia so desarrollará de conformidad con lo "Articulo 146. Registro de las actuaciones. Cuando uno o varios actos deban siguiente: ser documentados, el funcionario que los practique, asistido por su Secretario, levantará el acts correspondiente, en la forms que prescribe este Código.

1. EJ juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación jurídica Las audiencias orales, unilaterales o bilaterales, podrán ser grabadas en formato provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de de audio y/o video, o cualquier otra forms de registro que garantice au fidelidad. convicción existentes.

Los asistentes administrativos serán los encargados de archivar adecuadamente

2. Si el sindicado acepts declarer, el juez le dare el tiempo para que to haga las grabaciones, y entregarán copie digital de is misms 8 los que intervengan, sea libremente. flaica o digitalmente."

3. Después de declarer. el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal delArtículo 9. Se adiciona el articulo 150 Bis, al Código Processi Penal, Decreto Número 51fiscal y del defensor. 92 del Congreso de la República y sus reformas, of cual queda asi:

4. El juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y "Artículo 150 Bis. Trémite general de los incidentes. Cuando se promueva un argumenten sobre la posibilided de ligarlo a proceso. debiendo resolver en incidente para el cusi cate Código no señale un procedimiento específico, se

forma inmediata. procederá de is forms siguents:

5. El juez concederá nuevaments is palabra al fiscal y al defensor, para que La parts que promueve of incidents solicitará une audiencia para sustancier el demuestren y argumenten sobre is necesidad de medidas de coerción, mismo, exponiendo los argumentos que fundamentan SU patición y proponiendo e individualizando la pruebs cuando se refiere a cuastions de hecho. El incidentedebiendo el juez resolver en forma inmediata. que see promovido sin cumplir can los requisitos anteriores será rechazado. El juez o tribunal que debs conocer del incidente citaré al imputado, al Ministerio6. El fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la Público y a las demás partes, a une audiencia que deberá realizarse dentro delinvestigación. El juez deberá fijar dia para la presentación del acto conclusivo y plazo máximo de dos (2) dias en el caso que se trate de cuestiones de derecho, ydia y hora para la audiencia intermadia, is cual deberá lievarse a cabo on un cinco (5) dias en el caso que sea cuestiones de hecho.plazo no menor de diez (10) dias ni mayor de quince (15) dias a partir de la

fecha fijada para ol acto conclusivo. Una vaz presentado of acto conclusivo, seOldas las partes y. en SU caso. recibidas las pruebas, of órgano jurisdiccional, en entregará copia del mismo a las partes que to soliciten, y se dejará a is audiencia respective, resolverá of incidents sin más trámite. disposición del juaz las actuaciones y medios de investigación para que pueda Si of incidente se promueve en el curso de una audiencia oral y no existe otroexaminarios hasta la fecha fijada para la audiencia. procedimiento señalado on este Código, se tramitará conforme a lo dispuesto

7. El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a respecto de los incidentes durante ol debate oral y público." continuación del fiscal. Las partes no podrán oponerse a la presencia del querellante en la misma." Artículo 10. Se reforma el artículo 160 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda sal: Artículo 4. Se deroga el artículo 83 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. "Artículo 160. Comunicación. Toda decisión jurisdiccional se tendrá por comunicada en of momento de la audiencia oral en que se emits, sin necesided de Artículo 5. Se deroga el artículo 84 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 acto posterior alguno. del Congreso de la República. Las citaciones y convocatorias a audiencias se podrán realizer de la forma más Artículo 6. Se reforms el artículo 109 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92expedits. sea por teléfono, fax. correo electrónico U otra forms que facilite y

asegure la realización de is audiencia."del Congreso de la República y sus reformas. el cual queda sai: Artículo 11. Se reforma el segundo párrafo del articulo 202 del Código Procesal Penal, "Articulo 109. Peticiones. El Ministerio Público, al igual que los demás sujetosDecreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, of cual queda asi: processies, harán todos los requarimientos an audiencia oral, unileteral o bilateral, según saa el caso, debiendo ser claros y concisos, demostrando y argumentando "Si existiere duda acerce de is tenencia. posssión o dominio sobre una cosa o su pretension. documento, para entregario on depósito o devolverto, se instruirá un incidente separado." EI requerimiento de audiencia se podrá hacer de is forma más expedita, utilizando para el efecto el teléfono, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que loArtículo 12. Se deroga el artículo 335 del Código Processal Penal, Decreto Número 51-92 facilite. EI juez o tribunal certificará to conducente a donde corresponda, cuando ofdel Congreso de la República y sus reformas. fiscal, en forma injustificada, no asista a las audiencias." Artículo 13. Se reforma el articulo 340 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 Artículo 7. Se reforma el artículo 117 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92del Congreso de la República y sus reformas. el cust queda así:

del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: "Artículo 340. Audiencia. La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir "Artículo 117. Agraviado. Este Código denomine agraviado: sobre la pertinencia del requerimiento fiscal.

1. A la victima afectada par la comisión del delito; En caso de formularse acusación so discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate.

2. AI cónyuge, a los padres y a los hijos de la victima, y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito; EI auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público.

3. A los representantes de una socieded por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes is dirijan, administren o En caso de solicitares la clausura provisional, fundadamente al juez indicará los medios de investigación pandientes de realizer y fijará día y hore en que debacontrolan; y, realizarse is futura audiencia intermedia. indicando la fecha de presentación del requerimiento, como to establece el artículo 82 de este Codigo.4. A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de is asociación se vincule directamente con dichos En los demás requerimientos se considerará sobre la idensidad y pertinencia deintereses. los mismos." El agraviado, aún cuando no se haya constituido como querellante adhesivo de Artículo 14. Se adiciona el articule 343 del Código Processi Penal, Decreto Número 51conformidad con el presente Código, tiene derecho a: 92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual quede asi:

a. Ser informado sobre los derechos que le asisten on of procadimiento penal. "Artículo 343. Ofrecimiento de prusha. AI tercer dia de declarer is apertura a juicio, se llevará a cabo la audiencia de ofrecimiento de pruebs ante el juez de b. Recibir asistencia médica, psico-social, o cualquier otra que tenga por objetoprimera instancia que controls la investigación. Para el efecto, se le concederá la reducir las secuelas del hecho delictivo. palabra a la parte.,acussdora para que propongs sus madios . de prueba.NÚMERO 45 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 24 de mayo 2010 3 individualizando cade uno, con indicación del nombre del testigo O perito yPALACIO NACIONAL Guatemale, veintiuno de mayo del año dos mil diez. documento de identidad. y señalando los hechos sobre los cuales serán examinados en el debate. En caso de otros medios de prueba, se identificarán adecuadamente, indicando la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA Ofrecida la prueba. se le concederá la palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al respecto. REPUBLICA 4De igual forma se procederá para el ofrecimiento de prueba de los otros sujetos GUATEMALA.processies. El juez resolverá inmediatemente y admitirá la prueba pertinente y COLOM CABALLEROS

rechazará la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal." Articulo 15. Se reforma el artículo 344 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: "Artículo 344. Citación a julcio. AI dictar el auto que admita o rechace la prueba, DE GOBDel juez citará a los sujetos processies para que, en el plazo común de cinco días, comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir Carlos Noel Menocal Chávez NACIONLic. Carlos Ochaitanotificaciones. Si el juicio se realizare en un lugar distinto al del procedimiento GENERAL intermedio del plazo de citación, se prolongará cinco días más." Ministro de Gobernación DE LAREPUBLICA Articulo 16. Se deroga el Capitulo IH del Titulo II del Libro Segundo del Código Procesal (E-370-2010)-24-mayo Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 17. Se deroga el artículo 345 Bis del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 18. Se deroga el artículo 345 Ter del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y aus reformas. Artículo 19. Se deroga el artículo 345 Quater del Código Procesal Penal, Decreto CONGRESO DE LA Número 51-92 del Congreso de is República y sus reformas. REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 20. Se reforma el artículo 346 del Código Processi Penal, Decreto Número 51-92

del Congreso de la República y sus reformas, ol cual queda asi: DECRETO NÚMERO 19-2010"Articulo 346. Audiencia. Recibidos los autos, la unidad administrativa del tribunal fijará et dia y hora de inicio de is audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez (10) dias ni mayor de quince (15) días. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Dentro de este piezo, el tribunal podrá ordenar, a pedido de parte, recibir CONSIDERANDO: declaración a los órganos de prueba que, por algún obstáculo dificil de superar, se presuma que no podrán concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en ol, o llever a cabo los actos probatorios que fueran Que la Constitución Politica de la República de Guatemala obliga a observer of principio dificiles de cumplir en la audiencia o que no admitieren dilación. En estos casos de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien se podrá diligenciar el anticipo de prueba mediante videoconferencia U otro medio común de los guatemaltecos, bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y electrónico en las condiciones que to regular los artículos 317 y 318 de este ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para que el régimen Código. económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.Dentro de los cinco (5) dias de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los

sujetos processies puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del CONSIDERANDO:tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tree (3) días siguientes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que incurre en motivo de excuse lo invocará en el mismo plazo; para al efecto se convocará a audiencia a todos losQue el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio intervinientes." fiscal dos mil diez (2010) no fue aprobado, y en aplicación de normas constitucionales rige el Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Rresupuesto General de Artículo 21. Se deroga el articulo 347 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve (2009), mismo que del Congreso de la República y sus reformas. puede ser modificado o ajustado por el Congreso de la República. Asimismo, para cubrir Articulo 22. Se deroga el artículo 350 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92deficiencias estacionales en los ingresos del Estado y mantener un ritmo constante de del Congreso de la República y sus reformas. ejecución presupuestaria, es necesario contar con la aprobación del Congreso de la República para la emisión de bonos del tesoro de la República de Guatemala, así como de Artículo 23. Se deroga el artículo 351 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92letras de tesorería. del Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO: Artículo 24. Se deroga el artículo 352 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171 y con Artículo 25. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan ofundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de contravengan las normas de la presente Ley. Guatemala, Articulo 26. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el DECRETA: voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia elLas siguientes: dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DISPOSICIONES DE APOYO FINANCIERO, READECUACIÓN PRESUPUESTARIA, TRANSPARENCIA FISCAL Y REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 72-2008 DEL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS, LEY DEL DE GUATEMALA, EL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

TÍTULOI

COMPUNITY DE LA REPUBLICA

READECUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

GABRIEL CASTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES Artículo 1. Disminución al Presupuesto de Inversión. Se aprueba la disminución del GUATEMALA.C Presupuesto de Egresos de Inversión del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, of cual rige para of Ejercicio Fiscal 2010, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,600,000,000.00), para tal efecto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que mediante Acuerdo Gubernativo disminuya los presupuestos de egresos a CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA REYNABEL ESTRADA ROCA aquellos ministerios e instituciones, cuys ejecución presupuestaria no alcance los niveles SECRETARIO SECRETARIO programados en cada uno de los custrimestres correspondientes al presente ejercicio

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