Decreto 18-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2011
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ÚRGANO OFICIAL DE LA REPúBLICA DEGUATEMJ\LA, é. A.
\liEFH\;JES 28 tle octubre de 2011 No 1'1 :romo GGXGJII Oírectora General: Ana María Rodas WWW.éJ CJ(l .~<1) fJ .~f
SumarioORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2011
DECRETONÚMERO 19-2011
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denomin€1da
IGLESIA PENTECOSTÉS "BET-EL" GÉNESIS 28-19.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS Acuérdese REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRANSITO, que se encuentra contenido en _el punto tercero inciso 1, d~l Acta 050-2007.
Acuérdese EMITIR El REGLAMENTO _ORGÁNICO DE lA
POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS-SACATEPéOUEZ, DEPARTAMENTo-DE-SACATEPÉQUEZ Acuérdese la creación del Parqueo Municipal a un costado del
MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS-SACATEPéOUEZ, DEPARTAMENTo-DE-SACATEPÉQUEZ Acuérdese la creación del Parqueo Municipal a un costado del Mercado Centro de Comercio y su habilitoció~. Acuérdese modificar el artículo 1 03 del capítulo IV, Título 11 Urbanizaciones, del Reglamento de Construcción de esta Municipalidad.
INSTITUTO GUATEMAÍ. TECO
DE SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO NÚMERO -1273
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DECRETO NÚMERO 3-2011
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Uneas de Transporte • Constitucionés 'de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución dé Sociedad • Pstentes-de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios •· Edictos • Remptes •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPt=IESJ6ti S~HAéE cONFORME ORIGINAL Todo impresiÓn en lo parte "tegal del Diario de Centro_ América, se tlciée reSpetando el originaL Por lo anterior, esto administración nlégó-m p<t_blico tomar nota.
ORGANISMO LEGISLATIVO
·coNGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
~ . Que.es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en · el pteno goce de los. derechos que la Constitución Politica de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
~ . Que.es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en · el pteno goce de los. derechos que la Constitución Politica de la República de Guatemala ·.garantiza; en. casos de E$tado de Calamidad PúbHca puede ·cesar la plena vigencia de · algunos derechos. previa declaratoria del Presidente de la República. en Consejo de Ministros, calificando la situaCión particular según su naturaleza y gravedad, de confonnidad con la Ley de Orden Público. · CONSIDERANDO: Que con fecha quince de octubre de dos mil once. el Presidente de-la República en Consejo de Ministros, emltió-~Deqeto Gubernativo Número 10-2011, mediante el cual se declara Estado de Calarnkfld Pá!Jiica en todo el territorio nacional por treinta dlas, a -consecuencia. del desastre· natufiíl. provocado por. las lluvias que azotan actualmente al pafs.
CONSIDERANDO: - Que . al· honorable Congteso 'de· la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-201 t, ;etnitkfo por et Presidente de la República en Consejo de Ministro$, emitiendo el instrurm!Jrrto legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: ·en ejercicio de las atribucionés que le confieren los artículos 138, 139 y 1711iteral a) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, · DECRETA: Articulo 1. Ratificar e1·0ecreto ~tivo Número 10-2011, de fecha quince· de octubre de dos mil once; .. emitido· Por el Presidente de la República en ConsejO de
DECRETA: Articulo 1. Ratificar e1·0ecreto ~tivo Número 10-2011, de fecha quince· de octubre de dos mil once; .. emitido· Por el Presidente de la República en ConsejO de Minis~. por et cual se declara ""Estído de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por treinta dfas, a consecuencia del desastre natural provocado por las lluvias que azotan ·actualmente at pals. - Articulo 2. Se reforma el articulo 4 del Decreto Gubernativo Número 10-2011. emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual queda asr: "Articulo 4. Derechos restringidos. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos siguientes: _ libertad de acción, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación, contenidos en los articules 5, con excepcicSn de la úttima parte del· mis~. 6, 9, 26 y 33 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
Se exceptúan las reuniones de orden polftico electé:>rat, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico, asf como las manifestaciones con motivo de la celebración del 20 de octubre . ., Articulo 3. . Se deroga· el artrculo 8 del Decreto Gubernativo Número 10-2011, emitido por el PresJdente de la República en Consejo de Ministros. . - Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.
por el PresJdente de la República en Consejo de Ministros. . - Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, VIERNES 28 de octubre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 11 · Artk:ulo .t. Ratificar el Decreto Gubernativo NUrÍ1ero e.2011 de feCha veintiuno de septiembre de cfoe. mil once, emitido por el V~ de la Rep(lbfi~. en funciones de Presidente de la ~ en Consejo de' Ministros, por et cual se declara Ettado de calamidad Pública en ·todo el departamento de santa Rose por treinta dfas. a consecuencia del desastle natural prowocado por los sismOs y Juvias acaecidos durante los últimos dias. Articulo 5. e Prélidenta de la ·Repúblicia, actuando conjuntamente con tos Ministros de Estado directamente Vinculados a la atención de la sítuación de emergencia que se atienda dentro-de las medidas del Estado de catamidad, debéré remitir al Congreso de la • Repablica, .conforme el artfculo 32 de la ley de Orden Póblico, Informe cireunslanclado sobre los aspectos siguientes:' - Monto de loa I8CUrSOS imleñídos dentro de las extepCiones c:ontentdas en el Estado de catamidad dectetado. . . Entidad reaponiable de ~ inverlión o gatto realizado. - logi'O$ alcanzados con las inversiones y gastos realizados. - Nombre de las entidades, empresás, ONG's, petJOnas índivlduales, jurldicas o cualesquleta otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier
- logi'O$ alcanzados con las inversiones y gastos realizados. - Nombre de las entidades, empresás, ONG's, petJOnas índivlduales, jurldicas o cualesquleta otras que hayan participado, desarrollado, supervisado o de cualquier otra tonna atendido las obrás, pm)leC(O$ e invertido recursos proveniente¡ del Estado de Cefamldad Públic$, indicando con especificidad el nombre de las entidades, propjetattos y montos realizados, invertidos o gastados, esi como las obras, trabajos o PIO)'ectos realizados. · Del informe remitido al Congreso de la República, la Junta Dnotíva de este Organismo dispondrá entregar copia a cada uno de los Bloques l.eglslativos que integran el
Organl$1'1'10. Articulo 6. El presente Oecato fue declarado de urgencia nacional· con . el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que mtegran el Congreso de la Rapúbllca, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su public8ción en el Diario Oficial. ·
REMirASE AL ORGANISMO eJECunvo PARA SU . SANQÓN;
PROMULGACIÓN Y PU8UCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANtSMO LEGISLATfVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL l?JECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de octubre del~ dos mil once.
. PUBÚQUE$E Y CUMPI..ASE
(E-932-2011)-28-<x:tubre
CONGRESO DE_LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2011
. PUBÚQUE$E Y CUMPI..ASE
(E-932-2011)-28-<x:tubre
CONGRESO DE_LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA .
CONSIDERANDO: Que la República dé Guatemala' es miembro del Banco Interamericano de Desarrollo. conforme el Convenio Constitutivo del mismo, aprobado por el Decreto Número 131 O del Congreso de la República y, en esa calidad, ha partiCipado en los anteriores ocho aumentos de capital del referido banco, el cual, entre los organismos financiéros internacionales, es una de les principates fuentes.de financiamiento •xterno para el pais.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Gobernadores del Banéo Interamericano de. Desarrollo, el 21 de julio de 2010, adoptó la Resoluci6n AG-7/10, por medio de la cual se apruéba el documento AB-2764 denominado •~ntonne sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco . Interamericano de Oesariolló~f qu., cCintiene los Proyeótos de 18801uclón sobre: i) Aumento · de US$70 mH miflones en el capital Ordinarí<> Autorizado y Suscripciones al mismo; y ii) · Aumento de 'los Recursos del Fondo para Operaciones Especiales -y Contribuciones al · mismo.
CONSIDERANDO: Que lá ·Junta Monetaria, mediante resolución JM-94-2011, del 3 de agosto de 2011, emitió opinión favorabfe sobre la participación de Guatemala en ei.Hoveno.Aumento General de
· mismo.
CONSIDERANDO: Que lá ·Junta Monetaria, mediante resolución JM-94-2011, del 3 de agosto de 2011, emitió opinión favorabfe sobre la participación de Guatemala en ei.Hoveno.Aumento General de Recui'SOf del Banco Interamericano de Desarrollo, tanto de los f8CUt10S del Capital Ordinario AUtorizado como de los del Fondo para OPeraciones Especiales, . / POR TANTO: En ejer~cio de les atribuciones que le confteren las literales a) y 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la Rep(lbfiC8 de Guatemala, .
DECRETA: · AlticuiÓ 1. Se aprueba la participación de-la República de Guatemala, en el No~no Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de OesaiTollo, en los· ténninos y condiciones estipUlados .en el. Proyecto de Resofución de ·la Asamblea de Gobetnadores de ese Organismo, del10friinadJ "Aumento de US$70 miÍ millones en el Capital Ordinario Autorizado . y SUscripciOnes al mismo• y consecuentemente, el incremento de la partk:ipací6n del-pals, mediante la suscripción de 33,508 acciones del capital ordinario autorizado de dicho organismo, por urUotal de US$404,221,492.18, monto del cual · US$9,807,570.53 será pag~ en efectivo; en tanto que US$314;413,921.65 formará parte del capital exigible. ·· Altfculo 2. Se aprueba la participación de la Repúttlica de Guatemala eo er aumento de los recursos del Fondo para Operaciones. ESpecf&re. del Banco ll'lteram8ricano de
US$314;413,921.65 formará parte del capital exigible. ·· Altfculo 2. Se aprueba la participación de la Repúttlica de Guatemala eo er aumento de los recursos del Fondo para Operaciones. ESpecf&re. del Banco ll'lteram8ricano de Desarrollo, con una contribuci6n de US$1 ,611, 136.00, de conformidad con el Pn>yecto de Resolución de la Asamblea de Gobernadores de dicho Organismo, denominada •Aumento de los Reanos del Fondo para Operaciones Especiales y Contribuciones al mismo". Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República