Decreto 18-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
---------------1 jf'unbabo tn 1880 • • tartllbt JUEVES Sde septiembr~de 2ot2 1\Jo. 31 Tomo ccxcv EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: Acuérdese ~oncedér lá na&malídod guatem~lteca por natural1zadón o
HSING-TSI.J CHANG CHEN. .
MINISTERIO DlfCULTURA Y DEPORTES Acuérdase crear el Centro de Conservación e_lnvestigadón Tikal, que podrá abreviarse CCIT. · MINISTERIO DE G98ERNACIÓN Acuérdese reconocer Jo . personalidad jurídica. y ·.aprobar. los bases constitutivas de Jo l(Jiesía denominada "IGLESIA EVANGÉLICA OE CRISTO,
ELIM SAN LUCA$, MINISTERIOS SENDERO DE ESPERANZA".
Página 6 Atuérdose outofizar a· lo Entidad Extranjera de. cÓródet no lucrativo, denominadaTHE GIVING PROJECT, IN C. . .
MUNICiPALIDAD DE
SAN ANTONIO iLOTENANGO,
DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ!
AtiANÚMERO 45-201Z PUNTO QUINTO
MUNICIPALIDAD DE VILLA CANAtES,
DEPARTAMENTO DE _GUATEMALA.
ACUERDO No. 200-2ó-6$-20i2
- Motrimonios - NacioholidodeS · - Constitocione5 de Sociedad - Modificodanes de Sotied~d ..:.. Disolución de Sociedad -Registro de Marcas
-Titulas Supletorios -Edictos Página 8 Pógino 8 Pógino 11 Página 11 PCígíná 11
..:.. Disolución de Sociedad -Registro de Marcas -Titulas Supletorios -Edictos Página 8 Pógino 8 Pógino 11 Página 11 PCígíná 11 Página 11 Pógino 12 Página 12 Pógina 13 ·Página 15 Página 20 Páginá22
0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A . . ·: '·. ·. . .... :· .... ·... . ·.·.
Director General: Gusta~ René s•rani~ Mot'\tés YJWYj.dCil.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA RE-PÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 244 de la Constitución Pofltica de la República y la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, contenida en el Decreto Número 72-90 del Congreso· de la República, el Ejército de Guatemala eti la institución encargada de mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala. la integridad del territorio. ta paz y la seguridad interior y exterior: en consecuencia, sus integrantes son servidores públicos del Estado. CONStDERANOO; Que si bien es cierto, porta naturaleza especial del Ejércíto, el régimen de previsión militar contenido· en la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, Decreto Ley 75-84, es distinto al régimen de pensiones de los servidores públicos civiles. contenido en la Ley de
contenido· en la Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar, Decreto Ley 75-84, es distinto al régimen de pensiones de los servidores públicos civiles. contenido en la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de· la República, también lo es que ambos regímenes deben ajustarse a los principios y dere(;hos individuales de tos trabajadores del sector público, consagrados en la Constitución Política de ta República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que de eonformidad con los artículos 2 y·3 del Decreto Número 3-2000 del Congreso de la República, se estableció con carácter de prestación obligatoria y permanente para los pensionados presentes y futuros, una bonificación anual equivalente al c;:;:ien por ciento (100%) del monto de la pensión otorgada mensualmente. para el sector de las clases pasivas cfvites del Estado, sin que dicho beneficio haya sido contemplado ni regulado para tos jubilados dei Ejército de Guatemala, con lo cual se violentan Jos principios de libertad. igualdad y de irrenuncfabilidad de los derechos laborales para todos los guatemaltecos, contenidos en los artículos 4 y 106 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establecen los articuJos 1 y 44 de la Constitucíón Politica de la RepúbUca de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a ta persona y a ta familia~ su fin supremo es ta realización del bien común y que los derechos y garantias que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en la misma, son inherentes a la persona humana, siendo nulas ipso jure !as teyes y
familia~ su fin supremo es ta realización del bien común y que los derechos y garantias que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en la misma, son inherentes a la persona humana, siendo nulas ipso jure !as teyes y disposiciones gubernativas o de .cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan, o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. · POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 50 de la Constitución Poiitica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Objeto. Se establece con carácter de prestación obligatoria y permanente una bonificación anual, equivalente al den por ciento (100%) del monto de Ja pensión mensual, para los pensionados presentes y futuros del EjérCito de Guatemala, det régimen a cargo del Instituto de Previsión Militar, el cual se denominará "Bono Catorce de Pensionados del Ejército~·. para quienes hubieren recibido el pago de su pensión durante un afio ininterrumpido; easo contrario, el pago de ra referida bonificación será en forma proporcional at tiempo que haya de:vengado la pensión respectiva, la que en ningún caso será menor a quinientos Quetzates (Q,SOO.OO). La referida bonificación tiene carácter de prestación social, inembargable. adicional e independiente a cualquier otra prestación que legamente debe ser pagada a los jubilados
caso será menor a quinientos Quetzates (Q,SOO.OO). La referida bonificación tiene carácter de prestación social, inembargable. adicional e independiente a cualquier otra prestación que legamente debe ser pagada a los jubilados o pensionados deJ Ejército de Guatemala y no esté sujeta a ningón típo de descuento.~~----~-r-----~--·-~----------_,¡_, .. ,..,..,...,., ,..IH•n•1 UliiiJ!iii.AilliiiMiiilli, ...... IIIWid'llillllillil. illll? llllillllllillll!lilliiiR-'IIillllllllf illllllliillli lllill-lilllllllil;lllllíllill% lillllllllili!lllidlllJIIIIIIIIIIIIIIIIIIillllllllfU-rl 1 . 2 Guatemala, JUEVES 6 de septiembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER031 Articulo 2. Base de cálculo y financiamiento. La base de cálculo de la boníficación anual a la que se refiere la presente ley, esta comprendida del uno de julio del aAo anterior al treinta de junio del siguiente ai'\o, la cual d{!be pagarse durante la segunda quincena del mes de juUo de cada año, a través del Instituto de Previsión Militar, quien fungirá como administrador de este fondo. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado deberén contemplarse los recursos como una obligación del Estado, a través del Ministerio de Finantas Públicas. siendo su fuente de financiamiento los ingresos corrientes del respectivo presupuesto, los que deberán trasladarse al Instituto de Previsión Militar. para su administración. en la primera quincena de juJío de cada año. debiendo dicho lnstítuto reportar al Ministerio de
que deberán trasladarse al Instituto de Previsión Militar. para su administración. en la primera quincena de juJío de cada año. debiendo dicho lnstítuto reportar al Ministerio de Finanzas Públicas el monto total a pagarse en la segunda quincena de junio de cada aAo. . Articulo 3. Se reforma el articulo 1 del Oec:reto Número &!)..96 del Congreso de la República, que decretó la creaCión del bono navideno para las clases pa&ivas civlles det Estado. el cual queda asf: "Articulo 1. Se establece un bono navideño para las Clases Pasivas Civiles del Estado, consistente en un mil Quetzates (0.1,000.00)." Articulo 4. Transitorio. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá transferir los recursos financieros necesarios para cumplir con el pago del bono navidel\o para las clases civiles pasivas del Estado el veinte de diciembre del ailo en curso. Asf también. deberá incluir en e! Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de tos siguientes ejetctcios fiscales, fa$ partidas respectivas para el pago de ros bonos establecido& en esta ley, cuyas fuentes de financiamiento terén to& ingresos C01'riente& del mtsmo. las cuales por ningún motívo se podrán dísminulr, transferir. modificar o cambiar el destino de los fondos asignados a estas partidas. ' Articulo S. Vigencia. El presente Decreto deberá publicarse en el Otario Oficial y entrará en vigencia el uno de enero de dos mll trece.
REMÍTASE Al ORGANISMO EJECU'nVO PARA SU SANCióN,
PROMULGACIÓN Y PUSUCACIÓN.
entrará en vigencia el uno de enero de dos mll trece.
REMÍTASE Al ORGANISMO EJECU'nVO PARA SU SANCióN,
PROMULGACIÓN Y PUSUCACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CtUOAO
DE GUATEMAlA, EL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de agosto del alio é!O&mil dOce. •
PUBLIQUIESf Y CUMPt.ASE
1 (E-702-2012)-6-septiembre
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 19-2012
El. CO .. GRESO DE LA REP!IBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación . fundamentat del Estado promover et desarrollo .4e le Nadón. estimulando le iniciativa en el sector agrtc:ole e impulsar activamente ~ de desam>tto rural orientadOS a modernizar, incrementar y diversificar le producción nacional.
CONSIDERANDO!
Que eJ Fondo de Coopetadón a la Frutieuftura Oecidua Hacional, e basa en el espfritu de tos entendimientos intemaciona1es yto& márgenes de politica de des8trolo que permiten esos entendimientos, ademú de ser compatible con fu normas y regla& que rigen el Sistema de Comercio Multilateral, y que dicho Fóndo constituye un factor estratégico para realizar los objetivos de desarrollo, divers.ificaci6n y modemi%aclón de la fruticultura decídua nacional, por lo que es conveniente prolongar su Vigencia.
CONSIDERANDO:
realizar los objetivos de desarrollo, divers.ificaci6n y modemi%aclón de la fruticultura decídua nacional, por lo que es conveniente prolongar su Vigencia.
CONSIDERANDO: Que la produceiOn de frutales dec:iduos en Guatemala es una tlCtlvidad a la que M dedican familia& de bajos ingreaos y esca$0$ recursos, en áreas deprimidas. que ademú de ser una fuente importante de inversión y empleo, eonstituye una de IM poco opciones de cumvos que contribuyen lignifleativamente a la preseryaciOn de tos recutt01 naturales y la calidad del ambiente en et altiplano guatemalteco.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 1711iteral a) de la Conttitución
Polltica de Ja República de Guatemala,
Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÓMERO 15-2007 DEL CONGRESO DE LA REPlJSUCA, LEY DEL FONOO DE COOPERACIÓN A LA FRunCULTURA DECIDUA NACIONAL Articulo 1. Se reforma el numeral 4 del articulo 6 del Oecteto Númeto 15-2007 del Congreso de la República, ley del Fondo de Cooperación a la FruticUltura Decidua Nacionat, el cual queda Mi: "4. Un representante titular y suplente del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación --MAGA-. que sean del Departamento de FrutiCUltura."' Articulo 2. Se reforma la literal a) del numeral 3 del artiCulo 8 del Decreto Nómero 1S. 2007 del Congreso de la Reptjbtica. Ley. del Fondo de Cooperad6n a la Fruticultura
Oecidua Nacional. eJ cual queda MI:
2007 del Congreso de la Reptjbtica. Ley. del Fondo de Cooperad6n a la Fruticultura Oecidua Nacional. eJ cual queda MI: •a) El Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación -fM.GA·, .a travéa de la Direoci6n de Sanidad Vegetal -OSV-, del VICe Ministerio de Sanidad Agropecuaria y RegulaciOnes, por .... la entidad ~ para la emisión del permiso fttosanitario para su distribución. gesticnri el mismo, preVia~ del comprobante de pago extendido por FENACOAC." Articulo 3. Se refomla el articulo 11 del Decreto Número 15-2007 del Congreso de la Rep6blica, ley del Fondo de Cooperación a la Ft'Utk:uttura Decidua Nacional, el cual quedaaai: •Articulo 11. Cumplimiento a toa ~ de la Organ1Dct6n Mundial del Comen:lo -OMC•. La presente ley promueve el desarro8o del sector productor de fnJtat decidUM en el Para. atendiendo a fu diapo$iciones de lo$ acuerc:so. (lt.)mereiates multilaterales de la OMC que afec:tari a la ·materia; y en partk;ular, apllcando a la dlstribuci6n de manzana importada un trato nacional y no discriminatorio, de conformidad con el Articulo 111 del Acuerdo General sobre Nanoeles Aduaneroa y Comercio -GATT·. En todo caso, la creaciOn da la CooperaCión da la FI'Uticultura Decidua Nacional, se establece como un aporte permanente para el detarrotto de las a<:tividade$ productivas en frutaiM deciduOs, el cual fomenta,.. la ellminaci6n
Nacional, se establece como un aporte permanente para el detarrotto de las a<:tividade$ productivas en frutaiM deciduOs, el cual fomenta,.. la ellminaci6n de cuotas arancelarias y baneraa no arancelariu. en aras de fbe comen::io . ., Articulo A. Se deroga el artiCulo 12 del Decreto Nómeto 15-2007 del Congreso de la Repóblica, Ley del Fondo de Cooperación a la Fruticultura Oecidua Nacional · Articulo S. TntMitorio. Se reforma el articulo 45 del Decleto NWnefQ 33-2011. ley del Presupuesto Genetal de lngte$01 y Egresos del Estado para el Ejerdcio Fiscal2012, el cual quec:Sa asi: · •Artfculo AS. Conatrucclonn del &fado. Las obras de infraestructura que el Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberén ejecutarse en inmuebles cuya propiedad o pot8Sión sea del Estado, Incluyendo municipios y entidadet descentralizadas y autónomM. Bajo ningOn euo e podrá realizar