Decreto 18-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 1 r de diciembre de 2013 No. 50 Tomo CCXCVIII Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2013
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Segunda Registro de la Propiedad, ubicada en el municipio de San Felipe, departamento de Retalhuleu. Página 3 Acuérdase aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, que hace la municipalidad de San Jacinto, Departamento de Chiquimula, de una fracción de terreno de 424.1589 metros cuadrados. Página 4 Acuérdese aceptar a favor del Estado la donación a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones-y limitaciones, en los términos indicados· en lo escritura pública número 2, autorizada por el Notario lvan Mauricio Romero Carranza con fecha 31 de enero de 2013, en la ciudad de Retalhuleu que hace la señora Ruth Rocío Rolda Villadeleón. Página 5
Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO DE lA LEY DEL IMPUESTO
Carranza con fecha 31 de enero de 2013, en la ciudad de Retalhuleu que hace la señora Ruth Rocío Rolda Villadeleón. Página 5
Acuérdese emitir el siguiente: REGLAMENTO DE lA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE CIRCUlACIÓN DE VEHÍCULOS IERRESTRES, MARÍTIMOS Y
AÉREOS.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Página 6 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada "IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS BODAS DEL CORDERO PERlA DE CRISTO':.
PUBLICACIONES VARIAS
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
DECRETO NÚMERO 3-2013MUNICIPALIDAD DE ZUNILITO,
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 43-2013
ANUNCIOS VARIOS
-Matrimonios - Nacionalidades -lineas de Transporte - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Martas
- Titulas Supletorios
-Edictos -Remates
- Convocatorias
FE DE ERRATAS
Página 11 Página 11 Página 14 Página 15 Página 15 Página 15 Página 15 Página 16 Página 16 Página 16 Página 19 Página 20 Página 24 . Página 25
"El MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMAlA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Página 19 Página 20 Página 24 . Página 25
"El MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMAlA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA FORTALECER EL ALCANCE DEL GRUPO DE ALTO NIVEL DE SEGURIDAD (GANSEG), fue ratificado por el Presidente de la República de Guatemala mediante Instrumento de Ratificación de fecha veinte de septiembre de. dos mil trece, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo XI del referido Memorándum, éste entró en vigor el catorce de octubre de dos mil trece." (E-1274-2013)-11-d;ciembre
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, específicamente el contenido en el Apartado IV. Modernización de la Gestión Pública y Politica Fiscal, establece que la política presupuestaria debe responder a la necesidad de un desarrollo socioeconómico con estabilidad para lo cual se requiere de una política de gasto público enmarcada en los siguientes principios: i) Prioridad hacia el gasto social, el financiamiento de la prestación de servicios públicos y la estructura básica de apoyo a la producción y comercialización; ii) Prioridad a la inversión en salud, educación y vivienda, el desarrollo rural. a la promoción de empleo y al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz; y, iii) Ejecución eficiente del presupuesto, con énfasis en su descentralización, desconcentración y fiscalización.
de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz; y, iii) Ejecución eficiente del presupuesto, con énfasis en su descentralización, desconcentración y fiscalización.
CONSIDERANDO: Que'la actual administración de Gobierno se ha planteado tres Pactos de Nación: i) El Pacto "Hambre Cero" que es una estrategia conjunta de atención a la desnutrición crónica y la inseguridad alimentaria; íi) El Pacto por la Seguridad, la Justicia y la Paz que tiene como objetivo gárantizar la vida de las personas, la familia, la libertad y la justicia mediante la protección integral con acciones de prevención, control y rehabilitación que generen ambientes seguros en el hogar, la escuela, el trabajo y en los lugares de recreación; y, iii) El Pacto Fiscal para el Cambio que persigue establecer acciones encaminadas a la mejora de la transparencia y calidad del gasto, la promoción del crecimiento económico, el combate al contrabando y la evasión tributaria, la actualización tributaria y la asignación prioritaria de los recursos, CONSIDERANDO: Que con el objetivo de consolidar las finanzas públicas mediante una serie de acciones para aumentar los ingresos públicos y mejorar la eficiencia del gasto, y con el fin de facilitar la implementación del pacto fiscal, el Gobierno de Guatemala considera importante el acompai'lamiento y apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de un programa orientado a fortalecer la política fiscal y crear un nuevo marco institucional que permita la consolidación fiscal de las finanzas públicas, como un elemento importante de la estrategia de Gobierno; derivado de lo cual el 29 de agosto de 2012, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento
que permita la consolidación fiscal de las finanzas públicas, como un elemento importante de la estrategia de Gobierno; derivado de lo cual el 29 de agosto de 2012, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable hasta por doscientos treinta y siete millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos dé América (US$237 ,200,000) denominado "Programa de Consolidación Fiscal para Guatemala" y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicadq: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo números 2764/0C-GU, 2765/BL-GU y 2766/BL-GU, a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, denominado "Programa de Consolidación Fiscal para Guatemala". Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, MIÉRCOLES 11 de diciembre 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0 50 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo ~jecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo se detallan. La autorización a que se
Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este articulo se detallan. La autorización a que se refiere el presente articulo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que corresponda. De conformidad con el Contrato de Préstamo números 2764/0C-GU, 2765/BL-GU y 2766/BL GU, las principales características de la operación, serian las siguientes:
Monto: Destino: Organismo Ejecutor: Hasta doscientos treinta y siete millones doscientos mil dólares de los Estados Wnidos de América (US$237,200,000.00).
Hasta doscientos treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$234,000,000.00), para brindar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Hasta tres millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), para financiar el componente de Fortalecimiento Institucional del Programa de Consolidación Fiscal para Guatemala, según lo previsto en el Contrato de Préstamo. Ministerio de Finanzas PúblicaJ. Términos y condiciones financieras del Préstamo 2764/0C-GU.
Monto: Plazo:
Tasa de Interés: Comisión de Crédito:
Inspección y vigilancia: Amortización: Conversión: · Hasta setenta y dos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$72,000,000.00), que provendrán del Capital Ordinario (OC) bajo la Facilidad de Financiamiento Flexible.
Conversión: · Hasta setenta y dos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$72,000,000.00), que provendrán del Capital Ordinario (OC) bajo la Facilidad de Financiamiento Flexible. Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco punto cinco (5.5) anos de periodo de gracia. El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a los Recursos de la Facilidad de Financiamiento Flexible, a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo. El P,restatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. El Prestatario podrá solicitar al BID una conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a los Recursos bajo la Facilidad de Financiamiento Flexible, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Préstamo, de acuerdo con lo previsto en dicho Instrumento. Términos y condiciones financieras del Préstamo 2765/BL-GU.
Monto: Hasta ciento sesenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América
Plazo OC: Plazo FOE:
Tasa de Interés (OC):
Términos y condiciones financieras del Préstamo 2765/BL-GU.
Monto: Hasta ciento sesenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América
Plazo OC: Plazo FOE:
Tasa de Interés (OC): Tasa de Interés (FOE): Arnorti%ación (OC): Amortización (FOE): Comisión de Crédito (OC): . Comisión de Crédito (FOE): Inspección y Vigilancia (OC): Inspección y Vigilancia (FOE): (US$162,000,000.00), de los cuales US$129,600,000.00 provendrán del Capital Ordinario bajo la Facilidad Unimonetaria (OC); y, US$32,400,000.00 provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE). Hasta treinta (30) años, incluyendo seis (6) años de período de gracia. Hasta cuarenta (40) años. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a los Recursos de Capital Ordinario bajo · la Facilidad Unimonetaria, a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo. El Prestatario pagará un tasa fija de 0.25% anual de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. En un reembolso único al vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado con cargo a los Recursos
posible iguales. En un reembolso único al vencimiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado con cargo a los Recursos de la Facilidad Unimonetaria, una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo. El Prestatario no pagará Comisión de Crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. El Prestatario no pagará comisión de inspección y vigilancia sobre el Financiamiento del . FondÓ para Operaciones Especiales. Términos y condiciones financieras del Préstamo 2766/BL-GU.
Monto: Plazo OC:
PlazoFOE: Tasa de Interés (OC):
Tasa de Interés (FOE): Amortización (OC): Amortización (FOE): Hasta tres millones doscientos mil dólares de ' los Estados Unidos de América (US$3,200,000.00), de los cuales US$2,560,000.00 provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco; y, US$640,000.00 provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE). Hasta treinta (30) ai'los, incluyendo seis (6)
Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco; y, US$640,000.00 provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE). Hasta treinta (30) ai'los, incluyendo seis (6) . ai'los de periodo de gracia. Hasta cuarenta (40) años. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo a los Recursos de Capital Ordinario bajo la Facilidad Unimonetaria, a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo. El Prestatario pagará una tasa fija de 0.25% anual de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo. Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. En un reembolso único al vencimiento, de confonnidad con lo establecido en el Contr:ate de Préstar'nó. · Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la RepúblicaNÚMER0 50 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 11 de diciembre 2013 3 Comisión de Crédito (OC): Comisión de Crédito (FOE): Inspección y Vigilancia (OC): Inspección y Vigilancia (FOE): El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado con cargo a los Recur!>OS de la Facilidad Unimonetaria, una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco peri6dicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo.
de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco peri6dicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo. El Prestatario no pagará Comisión de Crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo. El Prestátario no pagará comisión de inspección . y vigilancia sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. · Articulo 3. C.umpllmlento de las obligaciones financieras derivadas del Contrato de Préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del Contrato de Préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever la$ asignaciones presupuestarias correspondientes en cada Ejercicio Fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. · Articulo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios que se realicen con los recursos del Préstamo a ser orientados al componente d~ Fortalecimiento Institucional del Programa de Consolidación Fiscal para Guatemala, cuya negociación es aprobada pot este Decreto, observaran lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba. Articulo 5. Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas: Con el propósito de
negociación es aprobada pot este Decreto, observaran lo que para el efecto establezca el respectivo contrato que se suscriba. Articulo 5. Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas: Con el propósito de garantizar el buen uso de los recursos el Organismo Ejecutor establecerá las metas y resultados a obtener en la implementación· del programa y la erogación de los recursos; los cuales serán fundamentales para desarrollar la función de control y fiscalización por parte de los entes del Estado, asi como de la rendición de cuentas que establece la Ley, y de los informes que sean requeridos. Articulo 6. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día de su publicación en-el Diario Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL_VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
(.
PEDRO MUADI MENÉNDEZ
PRESIDENTE
MANUEL DE JES.~ ' ARQUIN DURÁN
$JSé~ETARIO
/ 1
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del afio dos mil trece.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE ..._,__fi"fl Roxana Balde E lías Vice residenta de la epública e Funciones de Presidente ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en el municipio de San Felipe, departamento de Retalhuleu.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en el municipio de San Felipe, departamento de Retalhuleu.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 444-2013
Guatemala, 1 9 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen_ jurídico hacendario del Estado. incluyendo el registro y control de ros bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-11884 (Ref. 0-463-2012). opinó de manera favorable la adscripción a favor del Organismo JudiciaL de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la ·Propiedad, bajo el número 1443. folio 443 del libro 43E de Retalhuleu. propiedad del Estado, para el funcionamiento del Juzgado de Paz del munJClpiO de San Felipe. departamento de Retalhuleu: por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia. la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las·funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del
POR TANTO En ejercicio de las·funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO 1. Adscribir a favor del Organismo Judicial, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 1443, folio 443 del libro 43E de Retalhuleu. propiedad del Estado, ubicada en el municipio de San Felipe. departamento de Retalhulcu. conforme las medidas y colindancias que constan en dicho Registro. ARTÍCULO 2. La ·adscripción a que se refiere el artículo 1. del presente Acuerdo Gubernativo. se otorga al Organismo Judicial. para que siga funcionando el Juzgado de Paz del municipiO de San Fe\ ipe. departamento de Retalhuleu. en el entendido que. con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción. se dará por terminada la misma. ARTÍCULO 3. El Organismo Judicial, deberá darle al inmue·ble el correspondiente mantenimiento. el cual estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, qu"ien además formalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará por terminada la adscripción relacionada. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su
correspondientes en su registro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará por terminada la adscripción relacionada. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
1
>· OTTO ÉREZMOLINA
(E·l277-2013)-ll--diciembre (n.2l6~013)-~1'~diciembre -------- ------ Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República