Decreto 18-2014
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 18-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
------------,------------1 jfunbabo tn 1880 1---------------- • • , . tarlObt nca LUNES 9 de junio de 2014 No. 73 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2014
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuérdese otorgar Autorización Definitiva a la entidad Hidroeléctrica Las Brisas, Sociedad, Anónima poro lo instalación de la Central Generadora denominado "Hidroeléctrico Las Brisas". Página 3 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominado IGLESIA
EVANGÉLICA DE CRISTO LA UNIDAD DEL ESPÍRITU
SANTO. Página 3 Acuérdose reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos de la Iglesia denominado IGLESIA
CRISTIANA REY DE PAZ.
Página 4
PUBLICACIONES VARIAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
-RENAPACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 57-2014
Página 4
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL INFORMESOBREELFUNCIONAMIENTOYFINALIDADDEL
ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍAS
DE INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y
FACILIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -.líneas de Transporte
DE INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y
FACILIDADES DE ACCESO AL ARCHIVO TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -.líneas de Transporte - Disolución de -sociedad -Patentes de Invención - Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates - Constituciones de SociedQd - Modificaciones de Sociedad Página 5 Pagino 7 Pagina 7 Pógina'7 Página 7 Pagina 9 Pógino 11 Página 12 Pagina 19 Página 22 Página 22 - Convocatorios Página 17,23
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el articulo 119, literal a} de la Constitución· Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones· fundamentales del Estado, se encuentra la promoción del desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas Yde otra naturaleza; por lo que, en su cumplimiento, es preciso pro'!over el mejoramiento de los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras debido a que en algunos casos, no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios para el cumplimiento de su fin.
CONSIDERANDO:
que, en su cumplimiento, es preciso pro'!over el mejoramiento de los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras debido a que en algunos casos, no han recibido el mejoramiento y ampliación necesarios para el cumplimiento de su fin.
CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, presentó el Proyecto denominado "Rehabilitación de la Ruta Existente y Ampliación a Cuatro Carriles de la Ruta CA-2 Oriente", Sub Tramo: Escuintla-Ciudad Pedro de Alvarado, el cual se enmarca en el Plan de Desarrollo Vial dos mil ocho guión dos mil diecisiete (2008-2017), en donde uno de los componentes corresponde a la ampliaCión a cuatro carriles de la red vial de gran capacidad, básicamente conformada por las carreteras centroamericanas que integran regionalmente al pais, entre ellas la CA guión dos (CA-2) y de ésta principalm~nte su parte Oriente (CA-2 Oriente), en ese sentido, el objetivo del proyecto es favorecer el_ desarrollo económico y social e impulsar un mayor bienestar de la población del área de influencia del proyecto, así como ayudar a eliminar el congestionamiento de la ruta a través del incremento de la capacidad y del nivel de servicio de l_a carretera, lo que permitirá modernizar la red vial del país en cumplimiento de las políticas de desarrollo vial contenidas en el Plan de Desarrollo Vial.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de-Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, en su calidad de entidad beneficiaria del proyecto, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, presentar solicitud oficial de financiamiento ante ~! Banco Centroamericano de Integración
Que el Ministerio de-Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, en su calidad de entidad beneficiaria del proyecto, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, presentar solicitud oficial de financiamiento ante ~! Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.280,000,000.00), para obtener los recursos destinados a financiar el Proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA RUTA CA-2 ORIENTE", Sub Tramo: Escuintla-Ciudad Pedro de Alvarado, por lo que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, e~ procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que' permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 9 de junio 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER073
DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del contrato de préstamo identificado con el número dos mil ciento siete (2107), a ser suscrito entre la República de GUatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto total de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América
identificado con el número dos mil ciento siete (2107), a ser suscrito entre la República de GUatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, hasta por un monto total de doscientos ochenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.280,000,000.00), orientado a la ejecución del Proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE
LA RUTA CA-2 ORIENTE".
Artículo 2. Autorización.Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato de préstamo número dos mil ciento siete (2107), con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan. De conformidad con el contrato de préstamo número dos mil ciento siete (2107), las principales características serían las siguientes: ·
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:
TASA DE INTERÉS:
AMORTIZACIÓN:
COMISIÓN DE COMPROMISO:
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN:
COMISIONES ADICIONALES:
CARGOS POR MORA:
DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.(US$.280,000,000.00).
Financiamiento para el Proyecto denominado
"REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE
Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA
RUTA CA-2 ORIENTE".
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
"REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE
Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA
RUTA CA-2 ORIENTE".
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Hasta veinte (20) años, que incluye hasta cuarenta y dos {42) meses de período de gracia, contados a partir del primer desembolso del préstamo. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección 3. 1 O del contrato de préstamo. Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la total cancelación del ort!!l';t::tmn El Prestatario pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, una comisión de compromiso de% de( 1% anual sobre el monto no desembolsado del financiamiento, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. El Prestatario _ pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BClE-, una comisión de seguimiento y administración de 14 del 1% anual flat sobre el monto del contrato de préstamo, pagadera por el Prestatario de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada para cubrir o sufragar los gastos derivados de la contratación de la supervisión e~1ema y/u otros servicios profesionales que determine el Banco, para atender el seguimiento y gestión del proyecto y el contrato de préstamo; la cual será contratada por el BCIE. El Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. trasladará al Prestatario
determine el Banco, para atender el seguimiento y gestión del proyecto y el contrato de préstamo; la cual será contratada por el BCIE. El Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-. trasladará al Prestatario para su pago todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país, y otras comisiones. cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre; de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección · 3.121iteral e) del contrato de préstamo. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, · intereses, comisiones y otros cargos, el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, aplicará un recargo por mora consistente e.n incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.
CARGOS POR PAGOS ANTICIPADOS: El Prestatario pagará al Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado; de quinientos Dólares de los Estados Unidos de América
(US$.500.00), el cual seráadjcional. a la penalización por pago anticipado se~ún corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Sección 3.14 del contrato de préstamo. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, y demás gastos y/o comisiones derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses, y demás gastos y/o comisiones derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza en el artículo anterior, estarán a cargo del Organismo ·Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 4. Autorización para la suscripción del contrato de obra. En el marco del contrato de préstamo aprobado en el artículo 1 del presente Decreto, se autoriza al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, para que suscriba de forma directa, con la entidad Sigma Constructores, Sociedad Anónima, el contrato de obra respectivo para la construcción del proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE LA RUTA EXISTENTE Y AMPLIACIÓN A CUATRO CARRILES DE LA RUTA CA-2 ORIENTE". La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que correspondan al mismo, de conformidad con lo que para el efecto establece el contrato de préstamo. Artículo 5. Adquisición de bienes y sel"'icios. Para la adquisición de bienes, obras y contratación de servicios que se efectúen con recursos provenientes del préstamo cuya negociación es aprobada por este Decreto, se observará lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo a suscribir, a excepción de la autorización contenida en el artículo 4 de este Decreto. Artículo 6. · Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el
el contrato de préstamo a suscribir, a excepción de la autorización contenida en el artículo 4 de este Decreto. Artículo 6. · Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República,.aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OficiaL
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cjnco de junio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Lic !Maria Castro 1 ~·~~
Minis: fde Finanzas Públicas ®~
~~~--~· 1 (E-558-2014)-9-junio Congreso de la República Información Legislativa