Decreto 18-2016-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2016-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
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ORGAI'\0 OFICIAL DE LA !\EPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
VIERNES 18 de MARZO de 2016 No. 23 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2016
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO P~ LA DEfENSA. NACIONAL Acuérdese reformar el Artítulo 4 del Acuerdo Gubernativo número 92-2005 de fecho lS. de marzo de 2005. Página 9
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NÚMEROOl0-2016 PUNTO DECIMO SEGUNDO
Página 9
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
RESOLUCIÓN No. JD.02.12.2016
ANUNCIOS·VARIOS - Matrimonios -Líneas de Tmnsporte - Registro de Marc;as
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
- Convocatorias
Página 10 Pógin(l 16 Página 16 Página 16 Página 16 Página 17 Página 22 Pógina25 Página 26 Página 26 !liarlo bt (entro !mética ATENCIÓN Las publicaciones en la parte legal del. Diario de Centro América se reall:zarón de confonnldad con el formularlo firmado por
Pógina25 Página 26 Página 26 !liarlo bt (entro !mética ATENCIÓN Las publicaciones en la parte legal del. Diario de Centro América se reall:zarón de confonnldad con el formularlo firmado por el cliente; en consecuencia, cualquier error no es responsabilidad del Diario de Centro América. En ese sentido, se solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. El Archivo digital deberó ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGOR!AS: • Matrimonios • Nacionalidades • líneas de Transporte • Constitución de Sociedades • Modificación de Sociedades • Disolución de Sociedades • P<Jtentes de Invención • Registro de Morcas • Títulos Supletorios • Edic!os • Remoles
2. El texto digital debe incluir el nombre completo del abogado, y número de Colegiado.
3. LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS SERÁN RECIBIDOS EN: • Word editable • JPG • EPS • TIFF • PDF • Todas en Escalo de grises • 300 dpi de Resolución.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimi.ento de las leyes del · pais. CONSIDERANDO~ Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimi.ento de las leyes del · pais. CONSIDERANDO~ Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la regulación del sistema de carrera tanto fiscal como técnica y administrativa, dejando vacíos importantes de las mismas, así como en otros temas necesarios para un buen desempeño institucional, tales· como el sistema de evaluación de desempef\o y lo referente al régimen disciplinario.
CONSIDERANDO: Que la función del Ministerio Público es un servicio público esencial para la población y que para asegurar la objetividad de los funcionarios y la excelencia profesional en el servicio, se hace necesario reformar su Ley Orgánica para que regule e institucionalice de
manera integral el servicio civil y la carrera del Ministerio Público a nivel fiscal, técnico y· administrativo y el régimen disciplinario y sus órganos respectivos. ·· POR TANTO: En ejercicio de las atribucione$ que le confiere la literal a) del' articulo 171 de la Constitución Politica de la ·República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DECRETO NÚMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
TITULO 1
CAPiTULO ÚNICO PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Se refonna el articulo 6 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asl: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa
ORGAl'\O OFICIAL DE LA DE C'UATEMALA. C. A.
República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asl: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa
ORGAl'\O OFICIAL DE LA DE C'UATEMALA. C. A.
MARZO de 2016 No. 23 Tomo CCCIV Director General: Hector Salvatierra
GUATEMALA
DECRETO 18·2016
MUNICJPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA 01 SEGUNDO
9
INSTITUTO n"" ........ n"'u.. DE BOSQUES
No. JD.02.12.201
- Edictos - Remotes las
Constituciones de Sociedod Mc)dI1rlt'rlt'ir~n."' de Sociedad Convocatorics En e,e seniido, S8 reqL'lsiros: 10 EDITABLE WORD) PARA lAS • Noeionalidades" Linea, de Consjltuci6n de Sociedode5 Di50lu<:i6n de Sociedades • Potentes de Moreen' Titulos Supletorios • Edictos • Remotes
2. EI te"to
3. LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS SERAN RECIBIDOS EN: • Word editable' JPG • EPS • TIFF' PDF • Todos en E5cola de grises' 300 dpi de Resoluci6n. 12" VIERNES 18 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023 "Artículo 6. Vinculación. El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose como tales, los que as! estén definidos en su ley
cualquier funcionario y autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose como tales, los que as! estén definidos en su ley especifica, estando éstos obligados a prestarla sin demora y proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, los cuales contengan información de personas individuales o juñdicas, que sean de utilidad · para la investigación que este realice. Las autolidades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga. la ley, deberán atender, inexcusablemente el requerimiento, sin excepción alguna, dentro de los limites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación tiene el Jefe de la Contraloria General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos."
TiTULO 11
Organización del Ministerio Público
CAPÍTULOI
Organización
SECCIÓN 1
Integración Artículo 2. Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 40~94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 9. Integración. El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes: 1) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Públíco. 2} Fiscales Regionales. 3) Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección. 4) Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto. 5} Los Agentes Fiscales.
- Los Auxiliares Fiscales."
SECCIÓN 11
Fiscal General de la República
- Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto.
5} Los Agentes Fiscales.
- Los Auxiliares Fiscales."
SECCIÓN 11
Fiscal General de la República Artículo 3. Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 10. Fiscal General. El Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio . nacional. Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por si mismo o por medio de los órganos de la institución." Artículo 4. Se reforma el articulo 11 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 11. Funciones. Son funciones del Jefe del Ministerio Público: 1) Determinar la polftica general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; 2) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 3) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas; 4) Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes ftscales y auxílíares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio
- Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto,
agentes ftscales y auxílíares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 5) Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, as! como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 6} Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos espec!ficos en' los términos y alcances establecidos en la ley; 7) Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función; 8) Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley; 9) Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, asr como la creación o supresión de las fiscalías de sección; 1 O) Las demás estipuladas en la ley." Artículo 5. Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así:
1 O) Las demás estipuladas en la ley." Artículo 5. Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Articulo 12. Nombramiento. El Rscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina 'de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma: a} El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; b) Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Juridicas y Sociales de las Universidades del pals; e) El Presidente de !a Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y, d) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros. con no menos de sesenta (60} dias de anticipación al vencimiento del periodo vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) dias antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo." ;( Articulo 6. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 40~4 del Congreso d
quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo." ;( Articulo 6. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 40~4 del Congreso d República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Articulo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida. Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante .el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseido, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.'~ Artículo 7. Se reforma el artículo 15 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 15. Sustitución. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente. En todos los casos. la sustitución será para terminar e! periodo constitucional que corresponda.
una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente. En todos los casos. la sustitución será para terminar e! periodo constitucional que corresponda. En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades: 1) Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso; 2} Con mayor antigQedad en el puesto: 3) Contar con evaluación de desempeño satisfactoria. Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades. El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero. El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General." Artículo 8. Se reforma el artículo 16 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 16. Informe anual. El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener: ,.---·-----·-·---~~-----------·--- Congreso de la República
Unidad de Información Legislativa
memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener: ,.---·-----·-·---~~-----------·--- Congreso de la República Unidad de Información Legislativa VIERNES 18 de marzo 2016 DIARIO de "Articulo 6. Vinculacion. EI Ministerio Publico podra pedir la colaboraci6n de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los del Estado y de sus entidades descentralizadas, aut6nomas, para de sus funciones, entendiemdose como tales, los que asl esten en su ley estando estos a presta ria sin demora los documentos e informes sean los informaci6n de personas 0 que sean de investigaci6n que realioe.
Las autoridades, los funcionarios Publico, en de inexcusablemente el legales el tenTIino en el de la General de CUentas,
TiTULO II
del Ministeno Publico Integracion Articulo 2. Se reforma el articulo 9 del Decreta 40~94 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Ministerio Publico, el cual queda asi: "Articulo 9. I ntegracion. EI Ministerio Publico esta integrado por los nr''''If,n<:: siguientes: 1) EI Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico, 2) Fiscales Regionales. 3) Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Secci6n. 4) Los de Distmo adjunto y Fisca!es de Secci6n adjunto. 5} Los Agentes Fiscales.
- Los Auxiliares Fiscales.
SECCICN II
Fiscal General de la RelPulllic;a
- Los de Distmo adjunto y Fisca!es de Secci6n adjunto.
5} Los Agentes Fiscales.
- Los Auxiliares Fiscales.
SECCICN II Fiscal General de la RelPulllic;a Articulo 3. Se reforma el articulo 10 del Decreta Numero 40-94 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Mlnisterio Publico, el cual queda asi: "Articulo 10. Fiscal General. EI Fiscal General de \a Ministerio Publico y el de su buen extiende a todo el atribuciones que la ley Ie los organos de la institucion, es el Jefe del su autoridad se publica las o por de Articulo 4. Se reforma el articulo 11 del Decreta Numero 40-94 del L",nClrARD de la Republica, Ley Organica del Ministerio Publico, el cual queda as!: "Articulo 11. Funciones. Son funciones del Jefe del Ministerio PlIblico: 1) Determinar ia polltica general de instituci6n y los criterios el _;~,._'_i_ de la persecucion penal; Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de instituci6n; 3) Remitir al y al de la el proyedo de presupuesto anual de instituci6n y sus que estime necesalias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas; 4) Efeduar el nombramiento de los fiscales fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de secci6n, de secci6n ",,,,,,n1~ ... <: flScales y auxiliares fiscales, de acuerdo carrera del lVii,ni",'I .. riin as! como conceder las Iicencias y aceptar las renuncias de los mismos;
",,,,,,n1~ ... <: flScales y auxiliares fiscales, de acuerdo carrera del lVii,ni",'I .. riin as! como conceder las Iicencias y aceptar las renuncias de los mismos; 5} Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la instituci6n, en la forma estabJecida por esta Ley, as! como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 6) Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al de las funciones, tanto de caracter como relatlvas a asuntos especlficos en i los terminos y alcances en la ley; 7) Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Publico, fiscales especiales, Podra nombrar como fiscal "''''1>,,=,(:;1<11 atender un caso especifico 0 para n",r,..,ti,',,"r inri",.,p.,rI,>n.",. de la funci6n; 8) Organizar el trabajo fiscales crea necesarios para su que esta Ley; 9) Establecer la division del territorio n::ll(".lrln •• 1 de las sedes de las fiscalias de dlstrito asl como la creaci6n 0 supresi6n de fi"",,.lii,.,, de secci6n; traslados de los en los terminos la determinaci6n que se les aSigne, 23 10) Las demas estipuladas en la ley, Articulo 5. Se reforma el articulo 12 del Decreto Numero 40..94 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Minlsterio Publico, eI cual queda as!: "Articulo 12. Nombramiento. EI Rscal General de Republica sera nombrado
Articulo 5. Se reforma el articulo 12 del Decreto Numero 40..94 del Congreso de la Republica, Ley Organica del Minlsterio Publico, eI cual queda as!: "Articulo 12. Nombramiento. EI Rscal General de Republica sera nombrado por el Presidente de la de una n6mina'de seis candidatos propuesta por una Comisi6n de integrada de la siguiente forma: a) EI Presidente de Corte Suprema de Justicia, quien la preside; b) Los Decanos de las Facultades de o de Ciencias y Sociales de las del pals; c) EI Presidente de la Junta Djrectiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y, d) Presidente del Tribunal de Honor del de Abogados y Notarios de Guatemala. EI Presidente de la Comision de Postulaci6n convocara, a los de mas miembros, con no menos de sesenta dlas de anticipaci6n vencimiento del a efecto, de elaborar nomina de candidatos Fiscal Los integrantes de la Comisi6n de Postulaci6n n6mina y remitiria al Ejecutivo p~r \0 menos vencimiento del el cual fue nombrado Fiscal que deba entregar el cargo. en una misma persona dos calidades para In'''''''l'ar la comisi6n de postulaci6n 0 si se ausenta uno de sus miembros, 10 reemplazara quien deba sustituirlo en el cargo. EI Fiscal General de la Republica podra postularse nuevamente al cargo." Articulo 6. Se reforma el articulo 14 del Decreta Numero 40-94 del Ce.ntlr",,,," Republica, Ley Organica del Ministerio Publico, el cual queda asi: "Articulo 14. Remoci6n. EI Presidente de la Re!p(ibliica.
Articulo 6. Se reforma el articulo 14 del Decreta Numero 40-94 del Ce.ntlr",,,," Republica, Ley Organica del Ministerio Publico, el cual queda asi: "Articulo 14. Remoci6n. EI Presidente de la Re!p(ibliica. General de la Republica, por causa justfficada Y"'UIIJ''''''m:>1 llt:l Se entendera por causa justfficada, la comisi6n de un delito doloso durante el de su funci6n, y cuando haya sentencia condenatoria hi"I,.",,,,,,,t,,, ejecutoriada, Se producira la suspension individual total del ejercicio de sus. funciones, una vez decretado el auto de prisi6n preventiva, medida sustitutiva 0 falta de merito con medida sustitutiva. El Fiscal General sera restituido inmediatamente en sus funciones cuando proceso sea sobresefdo, desestimado, archivado 0 se decrete la de memo!' Articulo 7. Se refonna el articulo 15 del Decreto Numero 40-94 del de la Republica, Ley del Ministerio Publico, el cual queda asi: "Articulo 15. Sustitucion. En caso de remocion, renuncia 0 ausencia definitiva, el Presidente de la nombrara deba sustituirfo de nomina que Ie fue enviada por la de Si no exislieren causa, candidatos en la n6mina el Congreso de la Republica convocar a una nueva Comisi6n de para desarrollar el procaso constitucional correspondiente. En todos los casos, la sustitucion sera para terminar el perlodo constitucional que corresponda, En caso de impedimento, suspension, falta 0 ausencia de la Republica, sera sustituido temporalmente por el Fiscal ..,,,,n,,,n, •• Secci6n que reuna las siguientes calidades:
corresponda, En caso de impedimento, suspension, falta 0 ausencia de la Republica, sera sustituido temporalmente por el Fiscal ..,,,,n,,,n, •• Secci6n que reuna las siguientes calidades: 1) Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios 0 penales en curso; 2) Con mayor antiguedad en el puesto: 3) Contar con evaluaci6n desempefio satisfaclolia. Para el etedo, durante los General emitira acuerdo en que reunan dichas calidades, dias de cada ano, el Fiscal designacion de dos funcionario$ E! segundo funcionario asumira el cargo en caso de imposibilidad del primero, EI y asumira las funciones de manera inmediata, al los supuestos de ausencia contemplados en la En caso de remoci6n, renuncla 0 ausencia definitiva, la sustituci6n se realice nombramiento del nuevo Fiscal General." hasta que Articulo 8. Se reforma el artiCUlo 16 del Decreta Numero 40-94 del CItl.nllllre!!l:n de la Republica, Ley del Ministerio Publico, el cua, queda asi: "Articulo 16. Infonne anua!. EI Fiscal General debera informar anualmente los ciudadanos sobre ef resultado de Para ello, debera publicar una memoria y ademas, remitir un al Presidente de y al Organismo Le~gis;lativo La memoria debera contener:NÚMERO 23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 18 de marzo 2016 3 1) El resumen del trabajo realizado en el ejercicio. 2) El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos. 3) · La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General.
- El resumen del trabajo realizado en el ejercicio. 2) El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos. 3) · La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General. 4) El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente. 5) Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una s(ntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva." Artículo 9. Se deroga el nombre y número de la Sección 111, del Título 11 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. · Artículo 10. Se deroga el articulo 17 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 11. Se deroga el articulo 19 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 12. Se deroga el articulo 20 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 13. Se deroga el artículo 21 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 14. Se deroga el articulo 22 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 15. Se deroga el artículo 23 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SECCIÓN 111
Fiscales de Distrito y de Sección
Artículo 15. Se deroga el artículo 23 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SECCIÓN 111
Fiscales de Distrito y de Sección Articulo 16. Se adiciona el artículo 24 bis al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 24 bis. Coordinación Nacional y Fiscales Regionales. Se crea la Coordinación Nacional, que tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiScales regionales serán los Jefes del Ministerio Público en las regiones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales. de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, ftscales de distrito adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta Ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente." Artículo 17. Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 40-94 del Congreso .de la República, Ley Orgáníca del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 28. Calidades. Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer tftulo de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de
adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer tftulo de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años." Articulo 18. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 30. Organización. Estarán a cargo de un Fiscal de Sección, las siguientes: 1) Fiscalía de delitos administrativos: Tendrá a su cargo la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y empleados de los órganos y entidades estatales, descentralizadas y autónomas; inclusive de .los Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales. 2) Fiscalia de delitos económicos: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aqueUos delitos que atenten contra la economía del país. 3) Fiscalía de delitos de narcoactividad: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de acción penal en todos los delitos vinculados con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización ilegal de estupefacientes. 4) Fiscalía de delitos contra el ambiente: Tendrá a su cargo la investigacióR y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurtdico tutelado sea el medio ambiente.
- Fiscalía de delitos contra el ambiente: Tendrá a su cargo la investigacióR y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurtdico tutelado sea el medio ambiente. 5) Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal: Promoverá todas aquellas acciones que tengan por objeto velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes en esta materia. 6) Fiscalía de adolescentes en conflicto con la ley penal: Tendrá a su cargo la intervención que se le confiere al Ministerio Público en el procedimiento para establecer la existencia de una transgresión a la ley penal, determinación del autor o participe e imposición de las medidas correspondientes. Asimismo, 'la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Contará con el asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en asuntos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal. 7) Fiscalia de la mujer: Tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público en los procesos que involucren mujeres víctimas de delito y que tengan relación con su condición de mujer. Contará con la asesoría de especialistas en la materia respectiva. 8) fiscalía de ejecución: Tendrá a su cargo la intervención ante los jueces de ejecución y deberá promover todas las acciones referidas a la ejecución de la pena y la suspensión condicional de la persecución penal. 9) Flscalia contra la corrupción: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se encuentren implicados funcionarios y empleados públicos. 10) Fiscalia contra el crimen organizado: Esta fiscalía tendrá competencia para
penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se encuentren implicados funcionarios y empleados públicos. 10) Fiscalia contra el crimen organizado: Esta fiscalía tendrá competencia para investigar y perseguir los delitos que causan mayor pe