Decreto 18-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 18-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
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ORGAI'\0 OFICIAL DE LA !\EPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
VIERNES 18 de MARZO de 2016 No. 23 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2016
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO P~ LA DEfENSA. NACIONAL Acuérdese reformar el Artítulo 4 del Acuerdo Gubernativo número 92-2005 de fecho lS. de marzo de 2005. Página 9
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NÚMEROOl0-2016 PUNTO DECIMO SEGUNDO
Página 9
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
RESOLUCIÓN No. JD.02.12.2016
ANUNCIOS·VARIOS - Matrimonios -Líneas de Tmnsporte - Registro de Marc;as
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
- Convocatorias
Página 10 Pógin(l 16 Página 16 Página 16 Página 16 Página 17 Página 22 Pógina25 Página 26 Página 26 !liarlo bt (entro !mética ATENCIÓN Las publicaciones en la parte legal del. Diario de Centro América se reall:zarón de confonnldad con el formularlo firmado por
Pógina25 Página 26 Página 26 !liarlo bt (entro !mética ATENCIÓN Las publicaciones en la parte legal del. Diario de Centro América se reall:zarón de confonnldad con el formularlo firmado por el cliente; en consecuencia, cualquier error no es responsabilidad del Diario de Centro América. En ese sentido, se solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. El Archivo digital deberó ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGOR!AS: • Matrimonios • Nacionalidades • líneas de Transporte • Constitución de Sociedades • Modificación de Sociedades • Disolución de Sociedades • P<Jtentes de Invención • Registro de Morcas • Títulos Supletorios • Edic!os • Remoles
2. El texto digital debe incluir el nombre completo del abogado, y número de Colegiado.
3. LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS SERÁN RECIBIDOS EN: • Word editable • JPG • EPS • TIFF • PDF • Todas en Escalo de grises • 300 dpi de Resolución.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 18-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimi.ento de las leyes del · pais. CONSIDERANDO~ Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimi.ento de las leyes del · pais. CONSIDERANDO~ Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la regulación del sistema de carrera tanto fiscal como técnica y administrativa, dejando vacíos importantes de las mismas, así como en otros temas necesarios para un buen desempeño institucional, tales· como el sistema de evaluación de desempef\o y lo referente al régimen disciplinario.
CONSIDERANDO: Que la función del Ministerio Público es un servicio público esencial para la población y que para asegurar la objetividad de los funcionarios y la excelencia profesional en el servicio, se hace necesario reformar su Ley Orgánica para que regule e institucionalice de
manera integral el servicio civil y la carrera del Ministerio Público a nivel fiscal, técnico y· administrativo y el régimen disciplinario y sus órganos respectivos. ·· POR TANTO: En ejercicio de las atribucione$ que le confiere la literal a) del' articulo 171 de la Constitución Politica de la ·República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DECRETO NÚMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
TITULO 1
CAPiTULO ÚNICO PRINCIPIOS BÁSICOS Artículo 1. Se refonna el articulo 6 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asl: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2" VIERNES 18 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023
República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asl: Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2" VIERNES 18 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023 "Artículo 6. Vinculación. El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose como tales, los que as! estén definidos en su ley especifica, estando éstos obligados a prestarla sin demora y proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, los cuales contengan información de personas individuales o juñdicas, que sean de utilidad · para la investigación que este realice. Las autolidades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga. la ley, deberán atender, inexcusablemente el requerimiento, sin excepción alguna, dentro de los limites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación tiene el Jefe de la Contraloria General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos."
TiTULO 11
Organización del Ministerio Público
CAPÍTULOI
Organización
SECCIÓN 1
Integración Artículo 2. Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 40~94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 9. Integración. El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes: 1) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Públíco.
República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 9. Integración. El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes: 1) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Públíco. 2} Fiscales Regionales. 3) Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección. 4) Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto. 5} Los Agentes Fiscales.
- Los Auxiliares Fiscales."
SECCIÓN 11
Fiscal General de la República Artículo 3. Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 10. Fiscal General. El Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio . nacional. Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por si mismo o por medio de los órganos de la institución." Artículo 4. Se reforma el articulo 11 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 11. Funciones. Son funciones del Jefe del Ministerio Público: 1) Determinar la polftica general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; 2) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 3) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime
- Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 3) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas; 4) Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto,
agentes ftscales y auxílíares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 5) Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, as! como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 6} Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos espec!ficos en' los términos y alcances establecidos en la ley; 7) Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función; 8) Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley; 9) Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne,
fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley; 9) Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, asr como la creación o supresión de las fiscalías de sección; 1 O) Las demás estipuladas en la ley." Artículo 5. Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Articulo 12. Nombramiento. El Rscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina 'de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma: a} El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; b) Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Juridicas y Sociales de las Universidades del pals; e) El Presidente de !a Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y, d) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros. con no menos de sesenta (60} dias de anticipación al vencimiento del periodo vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) dias antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba
República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) dias antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo." ;( Articulo 6. Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 40~4 del Congreso d República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Articulo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida. Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante .el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseido, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.'~ Artículo 7. Se reforma el artículo 15 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 15. Sustitución. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le
"Artículo 15. Sustitución. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente. En todos los casos. la sustitución será para terminar e! periodo constitucional que corresponda. En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades: 1) Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso; 2} Con mayor antigQedad en el puesto: 3) Contar con evaluación de desempeño satisfactoria. Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades. El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero. El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General." Artículo 8. Se reforma el artículo 16 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 16. Informe anual. El Fiscal General deberá informar anualmente a los
Artículo 8. Se reforma el artículo 16 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 16. Informe anual. El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo.
La memoria deberá contener: ,.---·-----·-·---~~-----------·--- Congreso de la República Unidad de Información LegislativaNÚMERO 23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 18 de marzo 2016 3 1) El resumen del trabajo realizado en el ejercicio. 2) El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos. 3) · La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General. 4) El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente. 5) Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una s(ntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva." Artículo 9. Se deroga el nombre y número de la Sección 111, del Título 11 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. · Artículo 10. Se deroga el articulo 17 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 11. Se deroga el articulo 19 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 11. Se deroga el articulo 19 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 12. Se deroga el articulo 20 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 13. Se deroga el artículo 21 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 14. Se deroga el articulo 22 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 15. Se deroga el artículo 23 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SECCIÓN 111
Fiscales de Distrito y de Sección Articulo 16. Se adiciona el artículo 24 bis al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 24 bis. Coordinación Nacional y Fiscales Regionales. Se crea la Coordinación Nacional, que tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiScales regionales serán los Jefes del Ministerio Público en las regiones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales. de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, ftscales de distrito adjunto, agentes
Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales. de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, ftscales de distrito adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta Ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente." Artículo 17. Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 40-94 del Congreso .de la República, Ley Orgáníca del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 28. Calidades. Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer tftulo de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercido la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años." Articulo 18. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Artículo 30. Organización. Estarán a cargo de un Fiscal de Sección, las siguientes: 1) Fiscalía de delitos administrativos: Tendrá a su cargo la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y empleados de los órganos y entidades estatales, descentralizadas y autónomas; inclusive de .los Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales.
Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales. 2) Fiscalia de delitos económicos: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aqueUos delitos que atenten contra la economía del país. 3) Fiscalía de delitos de narcoactividad: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de acción penal en todos los delitos vinculados con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización ilegal de estupefacientes. 4) Fiscalía de delitos contra el ambiente: Tendrá a su cargo la investigacióR y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurtdico tutelado sea el medio ambiente. 5) Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal: Promoverá todas aquellas acciones que tengan por objeto velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes en esta materia. 6) Fiscalía de adolescentes en conflicto con la ley penal: Tendrá a su cargo la intervención que se le confiere al Ministerio Público en el procedimiento para establecer la existencia de una transgresión a la ley penal, determinación del autor o participe e imposición de las medidas correspondientes. Asimismo, 'la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Contará con el asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en asuntos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal. 7) Fiscalia de la mujer: Tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público
asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en asuntos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal. 7) Fiscalia de la mujer: Tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público en los procesos que involucren mujeres víctimas de delito y que tengan relación con su condición de mujer. Contará con la asesoría de especialistas en la materia respectiva. 8) fiscalía de ejecución: Tendrá a su cargo la intervención ante los jueces de ejecución y deberá promover todas las acciones referidas a la ejecución de la pena y la suspensión condicional de la persecución penal. 9) Flscalia contra la corrupción: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se encuentren implicados funcionarios y empleados públicos. 10) Fiscalia contra el crimen organizado: Esta fiscalía tendrá competencia para investigar y perseguir los delitos que causan mayor perturbación social, la que se integrará con las unidades siguientes: a. Unidad contra robo de vehículos. b. Unidad de delitos relacionados con los bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras. 11) Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la Nación: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se cometan en todo el tenitorío nacional. 12) Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectuai:Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos que se cometan en todo el territorio nacional. 1 13) Fiscalia de delitos contra la vida y la integridad de las personas: Ejercerá'
investigar y perseguir penalmente los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos que se cometan en todo el territorio nacional. 1 13) Fiscalia de delitos contra la vida y la integridad de las personas: Ejercerá' la acción y persecución penal pública, en los delitos que atentan en contra de la vida e integridad de las personas. 14) Fiscalia de derechos humanos: Ejercerá la acción y persecución penal en los delitos cometidos en contra de los derechos humanos de los habitantes de la República. 15) Fiscalía contra el lavado de dinero u otros activos: Es la encargada de ejercer la investigación, acción y persecución penal del lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito. 16) Fisca)(a contra el delito de extorsión: Promoverá la investigación, acción y persecución penal del delito de extorsión, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y todos aquellos hechos que tengan por finalidad la entrega de dinero u otro beneficio. 17) Fiscalía contra la trata de personas: Promoverá la investigación y persecución penal del delito de trata de personas en sus distintos fines, realizando todas las acciones que tiendan a proteger primordialmente la vida, libertad e indemnidad sexual de las personas victimas de este delito. 18) Fiscalía contra secuestros: Promoverá la acción y persecución penal de todas aquellas acciones que atenten en contra de la libertad de las personas y cuyo propósito es lograr rescate, canje o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad de la persona o con cualquier otro propósito similar o igual. 19) Fiscalía de asuntos internos: Promoverá la persecución penal de los delitos atribuidos a funcionarios y empleados del Ministerio Público en el ejercicio de
a la voluntad de la persona o con cualquier otro propósito similar o igual. 19) Fiscalía de asuntos internos: Promoverá la persecución penal de los delitos atribuidos a funcionarios y empleados del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y por causa o con ocasión de los mismos. 20) Fiscalía contra el delito de femicidio: Promoverá la acción y persecución penal de los delitos que atenten en contra de la vida de las mujeres. 21)Fiscalia de la niñez y adolescencia: Promoverá la acción y persecución penal en contra de todos los hechos que atenten en contra de los derechos humanos y el desarrollo integral de la ninez y la adolescencia, primordialmente velará porque la protección integral de los· niños, las ní.lias y los adolescentes sea a nivel social, económico y jurídico. 22) Fiscalia Liquidadora: Tendrá a su cargo el inventario, análisis y clasificación de todos los expedientes que no se han diligenciado y deberá ejercer las acciones que correspondan para su efectivo fenecimiento dentro del marco de la ley. Las fiscalías de sección serán competentes para atender, en todo el territorio nacional, los casos que les corresponden de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Los demás asuntos serán atendidos por los demás órganos del Ministerio Público. El Fiscal General podrá eliminar. fusionar o crear las fiscalías de sección que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público." Artículo 19. Se deroga el artículo 31 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 20. Se deroga el artículo 32 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 20. Se deroga el artículo 32 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 21. Se deroga el artículo 33 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa4 VIERNES 18 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023 Articulo 22. Se deroga el articulo 34 del Decreto Número 4()..94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Articulo 23. Se deroga el artk:ulo 35 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Articulo 24. Se deroga el artículo 36 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 25. Se deroga el artículo 37 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 26. Se deroga el artículo 38 del Decreto Nlimero 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. Artículo 27. Se reforma el artículo 40 del Decreto Número 40-94 del Congreso dé la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 40. Dirección de Investigaciones Criminalisticas. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, coadyuvará en la investigación, recolección. procesamiento y análisis Crimina!lstíco de cualquier evidencia, indicio material,
"Artículo 40. Dirección de Investigaciones Criminalisticas. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, coadyuvará en la investigación, recolección. procesamiento y análisis Crimina!lstíco de cualquier evidencia, indicio material, digital o de cualquier otra indole, que se relacione con la comisión de un acto delictivo que investiguen las distintas fisca!las o dependencias del Ministerio Público. Deberá indagar por medio de sus investigadores, todas las circunstancias, características o particularidades bajo las que ocurrieron los hechos criminales puestos a su averiguación. Para la realización de sus funciones podrán actuar bajo su propia responsabilidad, y en los casos que amerite, con acompañamiento de otras fuerzas de seguridad del Estado. Sus actividades las desarrollarán a solicitud del fiscal a cargo del caso, además podrán realizar de oficio, cualquier otra que sirva para lograr el esclarecimiento del hecho criminal investigado, siempre y cuando resulte de las mismas diligencias de investigación encomendada, y que se encuentren en el marco de la legalidad e informe inmediatamente al fiscal a cargo, para que éste, pueda dirigir las mismas. Su estructura orgánica y lo relativo a la carrera de investigación, se regirán por reglamento o instrucción general emitido por el Fiscal General de la República. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizarlo la Dirección de Investigaciones Criminalfsticas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que regulan los procedimientos de investigación!' Artículo 28. Se reforma el articulo 41 del Decreto Nlimero 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Articulo 41. Oficina de Protección de Sujetos Procesales en Materia Penal.
República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda asi: "Articulo 41. Oficina de Protección de Sujetos Procesales en Materia Penal. La Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su cargo !a protección de sujetos procesales, de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General." SECCIÓN IV Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales y Secretarios Artículo 29. Se reforma el articulo 43 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Artículo 43. Calidades. Para ser nombrado agente fiscal se requiere poseer titulo de abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercido la profesión de abogado por tres {3) al'los, o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal, juez de paz en el ramo penal o auxiliar fiscal por tres años."'
TÍTULO !U
Ejercicio de la Acción Penal
CAPÍTULO!
Actuación Procesal Artículo 30. Se reforma el artículo 53 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: "Articulo 53. Procedimiento. Las sanciones serán impuestas con audiencia al afectado por dos dfas, evacuada la audiencia, el funcionario deberá imponer la sanción correspondiente dentro de Jos diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución, dentr.o de los dos días siguientes, ante el Fiscal General."
TÍTULO V
Disposiciones Gen