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Decreto 18-2017-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 18-2017-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 31 de OCTUBRE de2Q1.7 No. 31 Tomo CCCVIJL.

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

AQJERDO NÚMERO 32-2017

ORGANISMO EJECUTIVO .

MINISTERIO DÉ FINANZAs PÚBLICAS Acuérdase od~c;i_bi,r:.~··.faVor d~I :Miñiste.rio. d~.:Educadón, ·lo finca­ rústk~ jn,Strita. en ~l R:egistro G.e:ner~I de ·la Propieda.d de. la Zona Central;. ubi.cdd.o e-n._ I~ 1.4 avenido entr_e 4º.-Y 5° calle, co_lonio Bakara, Ciudad -Son_· .Crist6_b9l1 :{.Óna -8,-mvnicipio de. _Mixco¡ --dePartomento de Guoteriiala. · PÓQ-in(l:4MINISTERIO DE GOBERNACU~N . . . . . Acuérd~Se,reé:o~ocer. lo .personalldad.¡-úrídica y_-oprohó·r l_as b_os~s­ constitut!vas de la_ Iglesia ~v:ongélica denom_i_nOd:a-_IGLESIA -D_E DIOS MINISTERIOS EMBAJADORES [JE CRISTO .El REY, SA.N JOSÉ PETAC:AlAPA • • - : . . ¡-. }>Ogin_a !)

DIOS MINISTERIOS EMBAJADORES [JE CRISTO .El REY, SA.N JOSÉ PETAC:AlAPA • • - : . . ¡-. }>Ogin_a !) ; A5~.-éfdOse_ r_econ6cé_r -la . persbnolidad i~rí_diCO . y >PProbOr los bases c0 ni!itutivoscdé lo .IGLESIA EVANGÉLICA ''.PALABRA. VIVA ·· Y EFICAZ". . . . . . . . . PágiÍ1a 5 . - - - ', ' - ::::-· - _-_:.:-__ .' <' ', ''.;'. .. ' AcüérdOse autorizar _al 0i~i:stro de-·Culto_JU_LlO_ CÉSAR _PéREz:: GARCÍA, para _que puedo -celeb~or motridionios ·t;:on ef~_c;tos :dvileS:: . . Págirla ~- · . • . MINISTERIO DE EDUCACIÓN .•.... ACuérdase ·refordias :(]I: ACu~i:db Mihiste_ria_-1-·número :3_667~2_0 l'.2,~- < - Desconcentra~ eí) !cis-Üi~ecci~~es Depo_rt~r:rient9le_s·de Educqfión;: 10 ASig_nO_d:órl,;·A~rn,JnJstr6dón~ Ejecución:y .. :[)Otación·_ de'·Rf!c:ur~ps· · · · Firiancieros.o los.Cénfro~'. EducoÚvos,Públícos poro lmPl~fóentar. lós SeNÍci~s de A.poyo. : · • ••• • PÓgi~a 6 ·

· Firiancieros.o los.Cénfro~'. EducoÚvos,Públícos poro lmPl~fóentar. lós SeNÍci~s de A.poyo. : · • ••• • PÓgi~a 6 · ,, ' :-·.- ; .. -~::_ . . : PÜBÜc#C:1Qf',IE~ vA!ljÁs · .:. . ···· ... riill~r¿Í~AL;~~~-6~ 5AN.MIG~~~~E~APA, • . • .• •DEPARTAMENTO.DE.GUATEMALA•;. > i , • .iícrANú&\¡:~() 123,2017 ••• ' •. ~ •• 5 ,~ág1na,-_{:i: •<J>.~~~~~~l1i~Ef~~$!~v~.; m•.¡ y·.• .·. • • . RESOLUCIÓN NÚMERO.SÍÍT-IAD~007 ,2017 · '. .,>:-;-,,:,' :; ';:.P~9.!~ti.?<> . · .• ••·••••·. RES0l~21ó"i.r~ÚM~f6 ~AT·IAD-~g~~ci1'1 · .•..•. •; ··•··•·• :·.;~<~:: ;/:;;::· : "·v~;: :,,_-i '.:;;_:t_::.:·.'.F'.-_:'.-<'.'' :-¿,Pó!;J_i~a-:?-:-:_::;: · '.·'.;.'.' . <·· .···.'• ·4~9J..i~1q$vÁRIQS .••······· h1rector Gen.,ral: Pavel.Arellano.Arellancí www.dca.gób~gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

(!)

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ORGANISMO LEGISLATIVO

(!)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 18-2017

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala indica que el reg1men económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social y reconoce la libertad de comercio.

CONSIDERANDO: Que el Código de Comercio de Guatemala se fundamenta en un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud debe estimular la libre empresa,. facilitando· su orga[lización. y regulando sus operaciones únicamente dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional. · CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y agilizar la inclusión de los emprendedores guatemaltecos a la · economía nacional y la inscripción de sociedades en Guatemala como entes generadores de riqueza y empleo para el país, coadyuvando al desarrollo integrar de la persona y al ejercicio empresarial en un mundo globalizado.

POR TANTO: .En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, · .

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA,.

DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Política de la República de Guatemala, · .

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA,.

DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 15 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda asi: ·"Articulo 15. Régimen legal y comunicación de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código. . · Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios 'hacer pacto reservado u oponer prueba alguna. . . . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa------------------------------ Guatemala, MARTES 31 de octubre 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER031 La participación o toma de decisiones en, asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de convocatorias y cualqUier comunicación entre los socios o entre loS socios y la sociedad mercantil, podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según Jo estipulado en la escritura social. En caso se utilicen tecnologfas que pennitan la comunicación a distancia, se considerará que el acto ocurrió en el lugar en el que la sociedad tenga su domicilio. Para la validez de cualqUier comunicación a distancia, la escritura social podrá determinar la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación na9iona.1, o cualquier otra alterriativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones." Artículo 2. Se reforma ei artículo 37 del-Código de ComerciO de Guatemala, Decreto

de los mecanismos previstos en la legislación na9iona.1, o cualquier otra alterriativa que permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones." Artículo 2. Se reforma ei artículo 37 del-Código de ComerciO de Guatemala, Decreto . Número 2-70 del Congreso de la República, el et.la! queda así: · ''Articulo 37. Capitalización de la reserva legal. La reserva legal _no podrá ser distribuida eh forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de Ja sociedad. · Sin embarQo, anualmente podrá capitalizarse el excedente del cinco por ciento (5%) de la misma cuando la reserva legal anual exceda el quince por ciento (15o/o} del capital pagado al cierre del· ejercicio inmediato anterior, sili perjuicio de la obligación de la sóciedad de seguir sepafando el cinc6 por cíento (5%) anual correspondiente a la reserva legal a que se refiere el articulo anterior. CualqUíer disposición o c~nvenio contrario al presente articulo, será nulo y en cuanto a las cantidades provenientes de la reserva legal que fueren indebidamenterepartidas, se.estará a lo dispuesto· en· el artíc~lo 35." Arti~ulO 3 •.. Se reformé el artículo 41 del.C_ódigo de.Comercio.de Guate~ala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual quéda así: 'cArticulo 41. Resoluciones. En Jos ~suntos que deban resolverse por los socios y que conforme al contrato social o por disposición de esta Ley, no requieran una mayoría especial, decidirá el voto de la mayoría. Constituirá m'ayoría la que se haya establecido en . el contratO y a falta de

que conforme al contrato social o por disposición de esta Ley, no requieran una mayoría especial, decidirá el voto de la mayoría. Constituirá m'ayoría la que se haya establecido en . el contratO y a falta de estipulación, la.mitad más Uno de lbs socios, o la mitad m~ una de las acciones. La._ participación o toma de _decisiones en -asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envfo de convocatorias y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios· y la sociedad mercantil, podrá realiza-rse pqr cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura ~acial. En caso se utilicen tecnologías que permitan la comunicación a -distancia, se considerará que el acto oc\,lrrió en el lugar en el que· la sociedad tenga su domícilío. Para la validez de cualquier comunicación a distancia, la escritura social podrá detenninar la aplicación de los meca11ismos previstos en la legislación naci.onal, o cual(:luier otra alternativa para asegurar Ja ~utenticidad e integridad de sus comunicaciones." Articulo 4. Se reforma el artículo 53 del Códígo de Comercio de Guatemala, Decret9 · Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: ' "Artículo 53_. Libros de actas. Las -sociedades mercantiles llevarán ~n libro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionist~S. según el caso. ' La administración, ind6pendientemente que esté compuesta por unb o variOs administradores, estará obligada a -llevar un libro de· actas en e! qu~ se harán constar las resoluciones que adopte. Adicionalmente, cuando sean waños los

caso. ' La administración, ind6pendientemente que esté compuesta por unb o variOs administradores, estará obligada a -llevar un libro de· actas en e! qu~ se harán constar las resoluciones que adopte. Adicionalmente, cuando sean waños los administradores, se deberá hacer constar que hubo deliberaciones, si fuere el caso; que han precedido a las resoluciones adoptadas. ' Las actas que sé asienten en los libros. tanto para juntas generales de socios como para asambleas generales de accionistas, deberá·n contener además, toS Siguientes requisitos: 1. ·Número de junta o asamblea.

2. Lugar, fecha y hora de inicio de la reunión.

3. Forma y constancia de la convocatoria~ 4: Verificación del cuó~um.

5. Indicación. de quiénes fungirán· como presidente y secretario efe la sesión correspondiente. ,

6. Agenda.

7. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos 8 favor o eijl. contra.

8. La fecha, lugar y hora de su terminación.

9. La firma del presidente y secretario designados.

Las actas que se. asienten en los libros de actas de la administraciQn, deberán contener los siguientes requisitos:

1. Número del acta.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Lugar, fecha y hora de Ja sesión. Forma y antelación de la convocatoria. El ~ombre de los admihístradoÍes preseriteS ·º ~~p.resentados. · Agenda. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a·favor o e~ contra. La fecha y hora de su terminación. La firma del preSidente y sécretaño designados.

Agenda. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a·favor o e~ contra. La fecha y hora de su terminación. La firma del preSidente y sécretaño designados. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse un acta en el libro respectivo, se asentará ante Notario, quien actuará como tal, debiéndose cumplir, en lo aplicable, con las formalidade~ contempladas en el artículo anterior. La misma · deberá incorporarse al libro de actas correspondiente como cinexo, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir d.e la fecha en que se autori~ el acta, bajo responsabilidad de la administración, haciendo constar dicha anexión, en razón que se coloque siguiendo el orden de los folips del libro respectivo." · Articulo 5. Se reforn1a el artículo 89 del Código de Comercio de Guatemala, DecretO Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: uArtículo .89. Capital Suscrito. En el momento de suscribir· acciones, es indísp·ensable que cada accionista pague, por lo menos, el veinticinco pór ciento (25%) del valor nominal de cada acción suscrita." - Artículo 6. Se reforma el artículo 90 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 90. Capital pagado inicial. Al conStituirse una sociedad anomma, el monto del capital inicial de la misma será de por lo menos doscientos Quetzales (Q.200.00)." . . Artículo 7. Se refonna el articulo 92_ del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así;

(Q.200.00)." . . Artículo 7. Se refonna el articulo 92_ del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así; "Artículo 92. Aportaciones en efectivo. Las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores o depositarse en un banco a nombre de la sociedad; tal extremo se hará constar en Ja escritura social. El depóstto bancario será obligatorio cuando el total de aportaciones en efectivo excedan la eantidad de dos mil Quetzales (Q.2,000.00). · Guarido la sociedad mf!rcantil posea una cuenta bancaria, es obligatorio que el efectivo que se encuentre en resguardo de uno o varios administradores sea depostt:ado en la misma.·~ · Artículo 8. Se reforma el artículo 125 del Código de Comercio de Guatemala-, Decreto Número 2·70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 125. Registro de acciones nominativas y de certificados provisionales. Las sociedades anónimas· llevarán un registro de las acciones nominativas y de los certificados provisionales emfüdos por estas, el cual contendrá:

1. El nombre del accionista, la informació(l , necesaria para Ja debida identificación del accionista y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.

2. La dirección física ·y el correo electrónico, este último si se tuviese, de cada

.accionista.

3. En su cáso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.

4. Las transmisiones que se realicen. · 5. Los canjes de titules.

6. Los g~vámen~s que afecten a las acciones.

.accionista.

3. En su cáso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.

4. Las transmisiones que se realicen. · 5. Los canjes de titules.

6. Los g~vámen~s que afecten a las acciones. , 7. Las caoCelaciones de estos y de los títulos." Artículo 9. Se adiciona el artículo 152 Bis al Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 152 Bis. Derecho de formular preguntas en las asambleas. Durante la · celebración de las asambleas. los accionistas de la sociedad podrán formular preguntas o requerir que se les hagan las aclaraciones que consideren convenientes sobre los puntos comprendidos en la agenda y los temas relacionados a Jos· mismos, confonne cada uno de estos se váya tratando. El presidente de la asamblea deberá moderar el ejercicio de este derecho, ñjando _un tiempo prudencial que se dedicará para formular preguntas y para establecer el mecanismo de respuesta." Artículo 10 •. Se refonna el artículo 335 del Código de Comercio de-Guatemala, Decreto Número-2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 335. Comerciante individual. La. inscripción del comerciante individual se hará mediante formulario fisico o sqlicitud electrónica que únicamente comprenderá:

1. Nombres y apellidos completos. edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, Código único de ide~tificación o número de pasaporte y dirección.

2. Actividad a que se dedique.

3. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4. 1 Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones.

2. Actividad a que se dedique.

3. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4. 1 Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones.

5. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.

6. Fecha de la solicitud." Artículo 11. Se reforma el artículo 341 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: · · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMER031 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 31 de octubre 2017 3 "Articulo 34.1. Inscripción. Solicitada la inscripción de una sociedad o d.e cualquier modifiCación a su escritura social, el Registrador con vista del testimonio respectivo, si la escritúra llena los requisitos !6gales y no contiene disposiciones contrarias a la ley, hará la inscripción, emitirá una razón para el testimonio.respectivo, las patentes correspondientes, si fuere el caso, y pondrá en conocimiento del público, a cuenta del interesado, el hecho de la inscripción, por medio de la publicación del edicto correspondiente en un medio de comunicación. electrónico del Registro Mercantil.

Este aviso contendrá ·un resumen de los detalles de la inscripción enumerados en el · artículo 337 de este Código o de la modificación de que se trate y la fecha.en que se hizo la inscripción. Si se tratare de sociedades colectiva$ o de responscibi!idad limitada, es forzoso publicar el nombre de todos los socios. · Las sociedades mercantiles . que tengan aportaciOnes de bienes registrables, deberán presentar ante el RegiStro Mercantil la documentación que demuestre el

publicar el nombre de todos los socios. · Las sociedades mercantiles . que tengan aportaciOnes de bienes registrables, deberán presentar ante el RegiStro Mercantil la documentación que demuestre el efectivo traspaso de dominio de dichos bienes en un término de tres meses, los cuales podrán prorrogarse por tres meses más a petición del interesado. La falta de pres·entación dará lugar a que el Registrador. Mercantil ordene la cancelación de la inscripción de la sociedad, sin responsabilidad alguna de su · parte. La responsabilidad de los socios por aquellos negocios y contratos realizados previo a la cancelación de'-la inscljpción de la sociedad mercantil se rige conforme.al articulo 223 de este Código." Artículo 12. Se reforma el articulo 343 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso-de la República, ·el cual queda así: "Artículo 343 •. Mecanismo de publicación oficial. Cualquier publicación que el presente Código indique que debe realizarse en el Diaño Oficial, deberá realizarse a través de un medio de comunicación electrónico del· Registro Mercantil. Cuando la publicación se realice a través de un medio de comunicación electrónico· del Registro Mercantil, no será necesario realizar ninguna publicación en medios escritos." · Articulo 13. Se reforma el· articulo 344 del Código de Comercio de Guatemara, Decreto Número 2~70 del Congreso.de la República, el cual queda así: "Articulo 344. Patentes. l;I Registrador expedirá de forma física o electrónica, con_ medidas de seguridad y ;:;in co·sto alguno, la paterite de_ comercio a toda sociedad o empresa que haya "sido debidamente inscrita.

"Articulo 344. Patentes. l;I Registrador expedirá de forma física o electrónica, con_ medidas de seguridad y ;:;in co·sto alguno, la paterite de_ comercio a toda sociedad o empresa que haya "sido debidamente inscrita. Esta patente deberá colocarse en lugar visible de toda empresa o establecimiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias que dicha patente genere será responsabilidad del interesado."' Artículo 14. Se reforma el articulo 350 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2~7o· del Congreso de la Repúbli~. el cual queda así: · "Artículo 350~ OposiCiones. · Salvo la· dispuesto en el párrafo siguiente, las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles deberán ventilarse por el procedimiento de Jos inciderites, ante un jueZ de primera instancia del dOJ!!icilio de la entidad contra cuya ins.cripción se formula la oposición. Las oposiciónes a la inscñpción de sociedades mercantiles relativas ·a la razón social. la denominación social o el nombre comercial, deben presentarse al Registro Mercantil en los tres dfas hábiles siguientes a la publicación· del edicto respectivo. Serán resueltas por el Registrador Mercantil, con ·base en las constancias del Registro de la Propiedad Intelectual o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho. Si fuere el caso. el Registrador resolverá con fugar Ja oposición y tos lnteresados deberán modificar la sociedad mercantil en lo . que corresponda. Si los interesados no modifican lo solicitado en un plazo de quiílce días hábiles, el Registrador, sin responsabilidad de sv parte, cancelará la inscripción. ·

. que corresponda. Si los interesados no modifican lo solicitado en un plazo de quiílce días hábiles, el Registrador, sin responsabilidad de sv parte, cancelará la inscripción. · Contra lo resuelto por el Registrador Mercantil en cuanto al procedimiento administrativo de oposición, no cabe recurso alguno. La. responsabilidad de los socios por aquellos negocios y contratos realizados previo a la cancelación de la inscripción de la sociedad mercantil se rige conforme. al articulo 223 de este Código. Una vez cancelada la inscripción de una sociedad mercantil, por ninguna causa se reactivará el expediente. salvo orden judicial.'" Artículo 15. Se reforma el articulo 351 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Ar:ticulo 351. Documentos y coplas. Todo documento que se presente al RegistrO Mercantil deberá llevar una copia. El Registro conservará ordenadamente las copias en los Indices correspondientes, de forma física o digital. · Cualquier documento digital o digitalizado, firmado por la persona de quien emane con firma electrónica avanzada y enviado al Registro Mercantil a través ~e sus sitios web, estará exento del envio de copias y el Registro lo conservará de forma · digttal.. · Cualquier expediente electrónico o digitalizatjo podrá operarse por el Registro Mercantil previa comprobación de la autenticidad de los documentos digitalizados. Si los documentos digitalizados no corresponden fidedignamente a los documentos físicos origi~ales, el Registro tomará las acciones ·1egales correspondientes. El Registro mantendrá un archivo digital de todos los expedientes físicos y podrá reciclar o destruir los expedientes cuando se tenga una copia digitalizada de los

físicos origi~ales, el Registro tomará las acciones ·1egales correspondientes. El Registro mantendrá un archivo digital de todos los expedientes físicos y podrá reciclar o destruir los expedientes cuando se tenga una copia digitalizada de los mismos. Los documentos digitalizados deben ser fácilmente consultables y se deben tener las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida. u Articulo 16. Se refonna el Srticulo 352 del Código de ComeÍcio de Guatemala, Decreto Número 2-70 dél Congreso de la República, el cual queda así: ·"Articulo 352. Inscripción de sociedades extranjeras. Las sociedades extranjeras, legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse en el país . o tener en él :sucursales o agencias, deberán solicitarlo en el Registro Mercantil, único encargado de otorgar la atitorización respectiva. Con Ja solicitud de autorización, se presentará la documentación requerida por el articulo 215 de este Código. Llenados los requisitos exigidos por el presente Código, el Registrador, previa comprobación de la efectividad del_ capital asignado a sus operaciones y de la constitución de la fianza hará la inscripción, extenderá la.patente correspondiente y pondrá en conocimiento del público, a cuenta del interesado, el hecho de la inscripción, por medio de la publicacióii del edicto correspondiente a través de un medio de comunicación electrónico del Registro Mercantil. Las oposiciones se ventilarán conforme a lo dispuesto en el articulo 350. El Registro Mercantil emitirá una constancia que indique que s~ ha iniciado el trámite de la inscripción de la sucursal, en beneficio de las sociedades· extranjeras, cuando este documento sea necesario para la obtención de ta fianza ...

El Registro Mercantil emitirá una constancia que indique que s~ ha iniciado el trámite de la inscripción de la sucursal, en beneficio de las sociedades· extranjeras, cuando este documento sea necesario para la obtención de ta fianza ... Articulo 17. Se reforma el articulo 355 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 355. Caducidad de la autorización. La autorización para que cualquier sociedad extranjera pueda actuar en el país, caducará si la sociedad no iniciare sus operaciones dentro del plazo de un afio a contar de la fecha de la inscripción." Articulo 18. Se reforma el_artícu\6 1039 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así: · ºArticulo 1039. Via procesal.. A menos que se eStipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación se ventila_rán en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en -someter sus diferencias a arbitraje, en cuyo caso prevalecerá el acuerdo arbitral sobre cualquier proceso o via judicial sefialada especificamente en este Código o en otras leyes de naturaleza mercantil. En los juicios de Valor indeterminado y en aquellos cuya cuantla exceda la cantidad de cuatro_cientos mil Quetzales (0.400,000.00), procederá el recurso de casaCión, en.los términos establecidos en el Código Procesal Civil·y·Mercantil. En materia mercantil, sOn título ejecutivo las copias legalizadas· del acta dEi protocolización· de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los pfopios

en.los términos establecidos en el Código Procesal Civil·y·Mercantil. En materia mercantil, sOn título ejecutivo las copias legalizadas· del acta dEi protocolización· de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los pfopios documentos si no fuere legalmente necesario el· protesto. Cualquier controversia relativa a titulas ejecutivos se resolverá en concordanCia con lo estipulado en el Código Procesal Civil y Mercantil... · · Articulo 19. Transitorio. El Registro Mercantil deberá realizar las gestiones necesarias para la implementación de un medio de· c6municación electrónico, inmediatamente de entrar en vigencia el presente Decreto. ' Articulo 20. Vigencia •. La pr~nte Ley entrará en vigencia noventa dias después de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

JOSÉ RODRIGO vft.LLAOARES GUILLÉN SECRETARIO r, . ,. uJ fZz.J ARÁ(;~YA~RERA DE RECINOS SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

PUBÚQUESE y\¡ ÚMPLASE

  • '~

-0

CABRERA

VICIORM

MINISTRO DE eeONOMIA

' (E-947-2017)-31-ocivbre Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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